TSDJ VVC SCFL - 5000131100012015 00133 01-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131100012015 00133 01-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No ,4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Toda vez que de la revisión del expediente, se observa que mediante el escrito radicado el día primero (19 de febrebro de la presente anualidad (Folios 28, c. Tribunal), la apoderada judicial del co-den-iandado, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia calendada nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero de Familia dl Circuito de esta ciudad, tras indicar que "...adjunto a este escrito me permito manifestar que desisto' del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de Primera Instancia..." Para resolver se, CONSIDERA 1).- El artículo 316 de Código General del Proceso, dispone en su tenor literal: "ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciOnes y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quién lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien
conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: Cuando las partes'así lo convengan. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. Expedierne No. 500013110001 2015 00133 01NOTIFIQUESE .
ROMERO
Magistrado MÉRO 2 Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorableejecutoriada y no estén 'vigentes medidas cautelares. Cuando el demandado no se oponga al desistimiehto de las pretensiones que de forma condicionada liresente el demandante respecto de no• ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Conforme a la disposición transcrita, el apelante puede desistir del recurso que había impetrado lo que implica que la providencia apelada quede en firme, siempre y cuando no se encuentren otros recurso S pendientes por resolver. POIlo tanto, comoquiera que el aquí demandado presentó en debida forma el desistimiento, es viable aceptar el mismo.
siempre y cuando no se encuentren otros recurso S pendientes por resolver. POIlo tanto, comoquiera que el aquí demandado presentó en debida forma el desistimiento, es viable aceptar el mismo. No habrá lugar a codena en costas, por no aparecer causadas. Remítase de forma oportuna el expediente al júzgado de origen. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la señora apoderada judicial del co-demandado FREDY NICOLÁS NIETO RUÍZ, contra la sentencia proferida el nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: En firme el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
E.rpedienle s000twoo/215008301 11~