TSDJ VVC SCFL - 500013110001N 2021 00436 01-(28-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110001N 2021 00436 01-(28-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 007 Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta p or el accionante Henry Camilo Herrera Hernández contra la sentencia de diecisiete (17) de noviembre último, dictada por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El señor Herrera Hernández, promovió este mecanismo constitucional procurando el amparo de sus derechos fundamentales a un debido proceso, petición, vivienda digna, dignidad humana, intimidad familiar, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y habeas data, vulnerados en su sentir por las entidades convocadas, relatando en cuanto a los supuestos fácticos que el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), realizó el pago de la cuota ciento sesenta y ocho (168) de aportes obligatorio s a la Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cumpliendo así los requisitos legales para el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda que otorga el Estado a miembros activos de la Fuerza Pública, razón para que el primero (1°) de diciembre de esa misma anualidad por correo electrónico se le inform ara que “revisando usted ya cumplió con las 168 cuotas de aportes
Pública, razón para que el primero (1°) de diciembre de esa misma anualidad por correo electrónico se le inform ara que “revisando usted ya cumplió con las 168 cuotas de aportes obligatorios por esta razón, ya puede iniciar el trámite para acceder al subsidio de vivienda que otorga el Estado. Este subsidio puede ser utilizado para lo siguiente: Compra de vivienda nueva o usada, Construcción sobre lote de propiedad del afiliado o su cónyuge o compañera permanente, Liberación de gravamen hipotecario, el cual debe estar a nombre del afiliado, Pago de la opción de adquisición en un
Radicación No. 500013110001 2021 00436 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instanci a. HENRY CAMILO HERRERA HERNANDEZ contra NACION MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, VILLAVIVIENDA E.I.C.M. y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM).Radicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
HERRERA HERNANDEZ contra NACION MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y
TERRITORIO, CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,
VILLAVIVIENDA E.I.C.M., CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM).
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contrato de leasing habitacional ofrecido por entidades financieras distintas a caja honor”, anexando los formatos que correspondan, sin reportar anomalías para iniciar el procedimiento.
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contrato de leasing habitacional ofrecido por entidades financieras distintas a caja honor”, anexando los formatos que correspondan, sin reportar anomalías para iniciar el procedimiento.
Indicó que luego de apreciar una oferta de vivienda que se adecuada a sus necesidades e intereses, el tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , decidió comunicarse con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía con la finalidad de lograr información sobre el trámite para la adquisición de esa vivienda, sin embargo , tras revisar la base de datos se le informó que su estado aparecía bloque ado por parte del Fondo Nacional de Vivienda, enviándose a su correo electrónico un certificado donde constaba los aportes realizados, el valor correspondiente al subsidio a que tendría derecho, amén de advertirse su condición de “bloqueado”.
Precisó que a raíz de la información suministrada, mediante escrito de cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) , solicitó ante el Fondo Nacional de Vivienda la expedición de un documento destinado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para ser desbloqueado y así realizar el proceso de adquisición de vivienda, recibiendo respuesta el veintiséis (26) de marzo de esa anualidad, donde se indicó que: “(…)“Se consultó el número de cédula de ciudadanía 86086100 en el Sistema de Información del Subsidio F amiliar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se obtuvo como resultado que el hogar se encuentra en
el estado: Asignado, mediante Resolución 1380 de 3/12/2010 para la Convocatoria 2004Desplazados Arrendamiento Mejoramiento CSP y A dquisición Vivienda Nueva o Usada, por valor de $ 10.200.000,00. Ahora bien, el (…) “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4., del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su Parágrafo 3° establece que Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hog ar” (…). No obstante, lo anterior, el artículo ibídem en su inciso 2 ha establecido como postulantes: “Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a éste cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello” (…)”.
Señaló que con la información brindada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entabló comunicación con la Caja de Compensación Familiar , Cofrem, entidad donde sus padres se pos tularon a subsidio de vivienda y donde le brinda ron los mismos datos, además de precisarle que el subsidio “asignado, mediante Resolución 1380 de
3/12/2010 para la Convocatoria 2004 -Desplazados Arrendamiento Mejoramiento CSP yRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
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Adquisición Vivienda Nueva o Usada., por valor de $ 10.200.000,00”, se encontraba vigente sin desembolsar, situación que no correspondía a la realidad, razón para que por escrito de veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (21), pidiera a VILLAVIVIENDA, EICM: “(…) “Con fundamento en los hechos relacionados anteriormente, de manera respetuosa solicito a ustedes Villavivienda, sea actualizada en las plataformas y entidades estatales pertinentes y necesarias, la información referente al subsidio de vivienda urbana otorgado en el 2006 a mi antiguo núcleo familiar a través del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA; y con el cual se celebró contrato de Construcción de Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS; constituido con el objeto de “desarrollar un programa de 201 viviendas de interés social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta) (…) “Se expida a mi nombre documento por parte de Villavivienda donde se certifique que el
interés social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta) (…) “Se expida a mi nombre documento por parte de Villavivienda donde se certifique que el subsidio de vivienda urbana otorgado en el 2006 a mi padre surtió el total de tramite exigido por la Ley en cuanto asignación, desembolso y entrega de vivienda de interés social, cumpliendo el objeto contrato de Construcción de Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS” (…)“Se oficie al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Caja de Compensación Familiar COFREM, informando la actualización de la información frente al subsidio de vivienda en mención; con el fin de dar trámite a la conformación de nuevo de ho gar y poder finalmente acceder a mi derecho adquirido del pago del subsidio para vivienda a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.” (…)” , aunque no obtiene respuesta, de ahí que, hacia el nueve (9) de agosto de la misma anualidad, decidió comunicarse nuevamente para obtener algún tipo de solución, aunque la entidad no responde a sus requerimientos.
Finalmente, indicó que el veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiuno (2021), Caja de Honor, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, informó: “(…) “Invitamos afiliado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, a efectuar su trámite de solución de vivienda, toda vez que ha cumplido el derecho a subsidio de vivienda. Por lo anterior, se invita a no perder más tiempo, ni dinero para la adquisición de vivienda, llegado el caso que, por motivos personales, no quiera
toda vez que ha cumplido el derecho a subsidio de vivienda. Por lo anterior, se invita a no perder más tiempo, ni dinero para la adquisición de vivienda, llegado el caso que, por motivos personales, no quiera o pueda realizar su trámite, busque solucionar su situación y aplicar rápidamente a su derecho de subsidio, toda vez que la normatividad de caja honor, puede iniciar PROCESO DE DESAFILIACIÓN Y
PERDERÁ EL DERECHO CON ESTA ENTIDAD” (…)”.
En consecuencia, acudió a esta salvaguarda pretendiendo que se ordene“(…) a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA (CAJAHONOR), se abstenga de realizar proceso de desafiliación y pérdida de derechos con esa entidad, asimismo se prorrogue por el término inicial establecido por caja honor, o al que su señoría considere para efectuar el trámite deRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
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solución de vivienda y pago del subsidio, toda vez que los términos se vencen en el mes de noviembre de la presente vigencia y no han dado respuesta a las peticiones del accionante Intendente HENRY CAMILO HERRERA HERNANDEZ. (…) a VILLAVIVIENDA, E.I.C.M., para que en el término
presente vigencia y no han dado respuesta a las peticiones del accionante Intendente HENRY CAMILO HERRERA HERNANDEZ. (…) a VILLAVIVIENDA, E.I.C.M., para que en el término de 48 horas o el que estime pertinente su Señoría, se disponga actualizar en las plataformas y Entidades Estatales pertinentes y necesarias, la información referente al subsidio de vivienda urbana otorgado en el 2006 a mis padres a través del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA; y con el cual se celebró contrato de Construcción de Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS; constituido con el objeto de “desarrollar un programa de 201 viviendas de interés social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta) (…) ordenar a VILLAVIVIENDA E.I.C.M. para que en el término de 48 horas o el que estime pertinente su Señoría, se expida a nombre del accionante Intendente HENRY CAMILO HERRERA HERNANDEZ , documento donde certifique que el subsidio de vivienda urba na otorgado en el 2006 a sus padres surtió el total de tramite exigido por la Ley en cuanto asignación, desembolso y entrega de vivienda de interés social, cumpliendo el objeto contrato de Construcción de Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS. (…) ordenar a VILLAVIVIENDA E.I.C.M. para que en el término de 48 horas o el que estime pertinente su Señoría, oficie al MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORINOQUIA LLANOS. (…) ordenar a VILLAVIVIENDA E.I.C.M. para que en el término de 48 horas o el que estime pertinente su Señoría, oficie al MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO y a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
(COFREM), informando la actualización de la información frente al subsidio de vivienda en mención; con el fin de dar trámite a la conformación de nuevo de hogar del accionante Intendente HENRY CAMILO HERRERA HERNANDEZ, conforme con lo establecido por la honorable Corte Constitucional en sus sentencias C 107 del 2017 y T -090-07, en los términos del artículo 42 de la Constitución Política, permitiéndole acceder a su derecho adquirido del pago del subsidio para vivienda a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. (…) a la CA JA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM), para que en el término de 48 horas o el que estime pertinente su Señoría, se disponga actualizar en las plataformas y entidades estatales pertinentes y necesarias, la información referente a la postulación en su entidad y posterior otorgamiento de subsidio en la vigencia 2006 a los padres del accionante a través del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA; y con el cual se celebró contrato de Construcción de Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUIA LLANOS; constituido con el objeto de “desarrollar un programa de 201 viviendas de interés social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta) (…) a la CAJA DE COMPENSACIÓN
de “desarrollar un programa de 201 viviendas de interés social denominado URBANIZACION SAN ANTONIO en el Municipio de Villavicencio (Meta) (…) a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (COFREM), que dentro de lo de su competencia permita que el accionante Intendente. HENRY CAMILO HERRERA HERNANDEZ, realicé la conformación de su hogar unipersonal, con el fin de que efectué el trámite de adquisición de vivienda, toda vez que ha cumplido elRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
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derecho a subsidio de vivienda en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA (CAJAHONOR). (…) ordenar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, para que en el término de 48 horas o el que estime pertinente su Señoría, emitir documento a nombre de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA (CAJAHONOR), donde se solicite levantar el bloqueo al accionante por parte del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, y permita acceder a su derecho adquirido como miembro de la Fuerza Pública (…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, y permita acceder a su derecho adquirido como miembro de la Fuerza Pública (…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía: Replicó que “(…) en el caso bajo estudio, el señor Henry Camilo Herrera Hernández en razón a que aparece como beneficiario de un subsidio otorgado por FONVIVIENDA en el año 2006 por valor de $10.200.0 00 M/Cte., circunstancia que genera un incumplimiento del requisito estipulado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1305 de 2009, impidiendo que su acceso al subsidio de vivienda se configure. (…) Caja Honor informó al señor Henry Camilo Herrera Hernán dez que presentaba un bloqueo en razón a que del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio registra que había sido beneficiario de un subsidio de vivienda, circunstancias que le impide acceder a dicho beneficio en Caja Honor, en razón a esto, el competente para levantar dicho bloqueo es el Ministerio mencionado, esto con el fin de que una vez se encuentran cumplidos todos los requisitos expuesto en la normativa interna de Caja Honor, el actor pueda acceder a un subsidio que le permitía adquirir una vivien da en condiciones dignas. (…) En ningún momento se ha indicado al accionante sobre una posible desafiliación o pérdida del subsidio de vivienda, prueba de ello es que el accionante no allegó anexo a su escrito tutelar el correo electrónico mencionado en acápites anteriores, por lo que esta pretensión carece de sustento (…) En vista que Caja Honor no tiene
prueba de ello es que el accionante no allegó anexo a su escrito tutelar el correo electrónico mencionado en acápites anteriores, por lo que esta pretensión carece de sustento (…) En vista que Caja Honor no tiene responsabilidad en las vulneraciones alegadas, de manera muy respetuosa solicito al Honorable Despacho respecto de Caja Honor declarar la presente Acción Constitucional IMPROCEDENTE y DESVINCULARLA dentro de la presente acción de tutela. (…)”.
2.2.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Señaló que revisado el Sistema de Gestión Documental –Gesdoc-, el ciudadano Henry Camilo Herrera Hernández, con cédula de ciudadanía No 86086100 presentó dos (2) peticiones bajo el radicado No.2021ER0027500, brindando respuesta oportuna y de fondo por el Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo, mediante radicado No. 2021EE0020183 de diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021), enviado y entregado al peticionario en el correo: henry.herrera6100@correo.poliica.gov.co y también por medio del correoRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
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472 con la guía No. RA306154873CO , donde se le informó sobre el procedimiento de
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472 con la guía No. RA306154873CO , donde se le informó sobre el procedimiento de postulación para el subsidio de vivienda con el nuevo grupo familiar , en tanto que con radicación No.2021ER0027459, resuelto oportunamente y de fondo mediante radicado No. 2021EE0029402 de veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno ( 2021), enviado y entregado en e l correo : henry.herrera6100@correo.poliica.gov.co , configurándose la figura de carencia actual de objeto por hecho superado.
Finalmente, agregó que “(…) revisado el sistema de información Histórica de cédula del Ministerio de Vivienda, la cédula registrada con e l número 86086100 a nombre de Henry Camilo Herrera Hernández, aparece que se encuentra en la convocatoria 2004, desplazados arrendamiento mejoramiento CSP y Adquisición de vivienda nueva. - postulante: Henry Herrera, CC No. 3289661. - Departamento: Meta. - Municipio: Villavicencio. Caja: Cofrem-Villavicencio. - Proyecto: Individual. - Sub. Asignado: (…) $ 10.200.000. Resolución No. 146 de 2006. Fecha de Vencimiento: 31 de marzo del 2022. Estado: Asignado. - pagado. Existe novedades para esta c édula en esta convocatoria. Se autorizó el adicional al valor de $4.707.000 según resolución No. 1380 del 2010. No existe cruc e para esta cédula en esta convocatoria. No existe recursos para esta cédula en esta convocatoria. No existe legalización de este subsidio. (…)”.
para esta cédula en esta convocatoria. No existe recursos para esta cédula en esta convocatoria. No existe legalización de este subsidio. (…)”.
2.2.3. Empresa de Desarrollo Urbano Piedemonte E.I.C.M. (antes Villavivienda): Adujo carencia actual de objeto por hecho superado, argu yendo que: “(…) Es importante precisar que, el 06 de noviembre de 2021 mediante oficio PET-JUR/026 Piedemonte EICM contestó derecho petición, argumentando “(…) Me permito informarle que una vez revisada la base de datos de esta Entidad, se puede evidenciar que efectivamente fue beneficiario de un subsidio en especie (vivienda de interés prioritario), ubicado en la CALLE 15B # 45 - 40 ESTE CASA 25 MANZANA 6 SUPERMANZANA 21 CIUDADELA SAN ANTONIO II de Villavicencio, mediante la Resolución No. 603 del 01 de septiembre de 2021, asignada y entregada al Señor HENRY HERRERA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 2.289.667 y su Núcleo familiar compuesto por: HERRERA HERNANDEZ LEYLA ANGELICA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.834.158, HERNANDEZ GLORIA CECILIA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.232.659 y HERRERA HERNANDEZ HENRY CAMILO identificado con cédula de ciudadanía No. 86.086.100 de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes de acuerdo a la ley (2079 de 2021), Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat,
de ciudadanía No. 86.086.100 de Villavicencio, para su conocimiento y fines pertinentes de acuerdo a la ley (2079 de 2021), Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat, articulo (13) Parágrafo transitorio, cualquier beneficiario del núcleo familiar podrá solicitar ante la Entidad otorgante, el Levantamiento de la Prohibición de Enajenación y Transferencia, establecido en la anotación No. 04 del Folio de Matricula Inmobiliaria (230-134586), previo cumplimiento del requisitoRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
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del tiempo, desde la fecha del Acto Administrativo o en su defecto Escritura Pública que hace la transferencia, teniendo en cuenta que esta Entidad Villavivienda hoy Piedemonte EICM, según acuerdo Municipal 411 del 30 de mayo de 2020, ya cumplió los requerimientos de asignación y entrega de la Vivienda anteriormente relacionada como se puede evidenciar en (archivo PDF Ventanilla única de Registro del Inmueble). respuesta dada por medio de contestación de la petición con radicado consecutivo No. 64322486202, con el fin de emitir una respuesta de fondo, en sentido se manifestó lo siguiente: (…) “(…) Absolviendo las d udas en el petitum de esta solicitud, cabe resaltar que se hizo la consulta
No. 64322486202, con el fin de emitir una respuesta de fondo, en sentido se manifestó lo siguiente: (…) “(…) Absolviendo las d udas en el petitum de esta solicitud, cabe resaltar que se hizo la consulta por la página del Ministerio de Vivienda, de la cual me permito anexar en (archivo PDF), se encuentra que el núcleo familiar antes relacionado, tiene un subsidio activo por valor d e (10.200.000), para la modalidad de adquisición de Vivienda Nueva o Usada, de la cual se le pone en conocimiento, que es el Ministerio de Vivienda (FONVIVIENDA), el encargado de indicarle el tramite pertinente para la cancelación o renuncia del subsidio a ntes mencionado (…)” , amén de expresar que : “(…) En atención a lo anterior, es indispensable resaltar que la respuesta a la petición es de fondo, puesto que las peticiones solicitadas por el accionante, son resueltas en la parte considerativa de la respuesta de la petición, puesto que, aunque somos la Entidad otorgante y estamos esbozando que la totalidad del procedimiento: Asignación y Entrega de la Vivienda, ya se entienden por surtidos, una vez entregada la Resolución de Transferencia de la Propiedad y d e la cual se evidencia que la misma ya está registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria correspondiente del predio, deja como resultado la finalización del compromiso que se tenía con este beneficiario, y del cual el Ministerio de Vivienda FONVIVIENDA , es el directamente encargado de dar los parámetros para la Renuncia o Cancelación del subsidio que se encuentra en estado Activo. Por lo anterior, la Empresa de Desarrollo Urbano Piedemonte EICM respondió materialmente la petición y esta satisface los requerimientos exigidos por el peticionario, aunado
encuentra en estado Activo. Por lo anterior, la Empresa de Desarrollo Urbano Piedemonte EICM respondió materialmente la petición y esta satisface los requerimientos exigidos por el peticionario, aunado a ello la respuesta es coherente con lo solicitado, los puntos exigidos fueron resueltos a cabalidad sin extralimitar la respuesta. Tengamos en cuenta que, la petición es positiva para el solicitante y cumplió los estándares jurisprudenciales. (…)”.
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:
El sentenciador de primer grado negó la salvaguarda implorada por el accionante, luego de exponer “(…) En consideración a la respuesta hecha por las accionadas y vinculadas, se evidencia la inexistencia de acción u omisión, pues se dio respuesta a las peticiones elevadas por el accionante dentro del término dispuesto por la Ley, como se evidencia con cada una de las respuestas que se allegaron en el trámite de esta acción constitucional, por consiguiente se declarará improcedente la presente acción por carencia actual de objeto debido a la inexistencia de acción u omisión vulneradora de derechos (…) Sin embargo, ha de aclararse que respecto de las pretensiones del accionante en las que busca se le dé el trámiteRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
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y posterior otorgamiento del beneficio de vivienda, se negarán por considerarse improcedente pues el accionante deberá iniciar el proceso corr espondiente, pues nótese que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, existiendo un procedimiento que debe cumplirse por parte de los ciudadanos, que pretendan tener derecho a los beneficios de vivienda (…)”.
Inconforme con la anterior decisión , el actor impugnó replicando que: “(…) Teniendo en cuenta las decisiones tomadas por el a quo, considero que es necesario que el ad quem revise dicho fallo por carecer de las condiciones congruentes necesarias para la sentencia, debido a que no se ajusta a los hechos que dieron origen y motivaron la interposición de la acción de tutela ni de los derechos impetrados; estimando que hubo error en el examen, interpretación y valoración tanto de los hechos, pretensiones y pruebas consignadas en el cuestionado mecanismo interpuesto de mi parte. Además, por no cumplir con el mandato legal de garantizar el goce y ejercicio de mis derechos fundamentales mediante el mecanismo de la acción de tutela. Finalmente, por fundar su decisión en consideraciones inexactas cuan do no totalmente erróneas. (…) Si bien es cierto que dichas entidades dieron respuesta a mis solicitudes presentadas dentro del término legal para ello, no fue así por parte de VILLAVIVIENDA, ahora PIEDEMONTE E.I.C.M.; quien es la principal actor que generó la vulneración y violación a mis derechos fundamentales impetrados
legal para ello, no fue así por parte de VILLAVIVIENDA, ahora PIEDEMONTE E.I.C.M.; quien es la principal actor que generó la vulneración y violación a mis derechos fundamentales impetrados en la demanda de tutela; pues es ella la encargada de emitir documento como prueba en el cual se certifique que de acuerdo con la información que reposa en el programa social de Subsidios Familiares de Vivienda, que ejecuta el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, en el cual se consultó el número de cédula de ciudadanía 86086100 en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territor io, y se obtuvo como resultado que el hogar se encuentra en el estado: ASIGNADO, mediante Resolución 1380 de 3/12/2010 para la Convocatoria 2004-desplazados arrendamiento mejoramiento csp y adquisición vivienda nueva o usada, por valor de $ 10.200.000,00; cuando el estado real de dicho subsidio no es ASIGNADO sino DESEMBOLSADO o ENTREGADO; pues de acuerdo con la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COFREM, el subsidio de vivienda urbana reconocido a través del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, fue otorgado en el año 2006 y aparece activo y consignado en el Banco Agrario de Colombia S.A., pendiente por desembolsarse; por lo que además, manifestaron que no se ha surtido los trámites pertinentes por parte de VILLAVIVIENDA ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para que se certifique que se realizó asignación y desembolso del mismo. (…) situación última sobre la cual solicité a través de derecho
VILLAVIVIENDA ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para que se certifique que se realizó asignación y desembolso del mismo. (…) situación última sobre la cual solicité a través de derecho de petición interpuesto el día 29 de junio de 2021 a PIEDEMONTE E.I.C.M., que "Se expida a mi nombre documento por parte de Villavivienda donde se certifique que el subsidio de vivienda urbana otorgado en el 2006 a mi padre surtió el total de tramite exigido por la Ley en cuanto asignación, desembolso y entrega de vivienda de interés social, cumpliendo el objeto contrato de Construcción deRadicación No. 500013110001 2021 00436 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HENRY CAMILO
HERRERA HERNANDEZ contra NACION MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y
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Vivienda N° 258, con la UNION TEMPORAL VIVIENDA PRO ORINOQUI A LLANOS."; pretensión fundamentada en pruebas aportadas al escrito de demanda de tutela representadas en "ACTA DE ENTREGA DE VIVIENDA - CIUDADELA SAN ANTONIO" junto con sus anexos, la cual fue firmada por JOSÉ ELÍAS GÓMEZ CASELLES - DELEGADO DE SEGUROS CONDOR S.A. y WILLIAM REINOSO RODRÍGUEZ - GERENTE DE VILLAVIVIENDA. Petición sobre la cual no he recibido respuesta alguna hasta el día de hoy (23 de noviembre de 2021); con la cual tenía como objeto principal que mediante su
- GERENTE DE VILLAVIVIENDA. Petición sobre la cual no he recibido respuesta alguna hasta el día de hoy (23 de noviembre de 2021); con la cual tenía como objeto principal que mediante su respuesta se pudiera actualizar las bases de datos del FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COFREM, donde fuera posible evidenciar que en efecto fui beneficiario de un subsidio de vivienda en el año 2006, pero como miembro de un núcleo familiar m ás no como titular del mismo; el cual fue otorgado a mis padres aun cuando yo hacía parte de su núcleo familiar; situación que difiere ahora y desde hace muchos años, teniendo en cuenta que soy un adulto independiente de mi familia y con la intención de acced er a un subsidio de vivienda propia para mi hogar el cual es una familia unipersonal