TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2008 00438 02-(21-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2008 00438 02-(21-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Estando dentro del término establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, procede el suscrito Magistrado a adicionar el auto proferido el 13 del corriente mes y año, teniendo en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES Establece la disposición citada, que ,Cuando la sentencia 'omita la resolución de cualquiera de los extremos de la Uds, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por ,medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término" Con base en la anterior, norma, resulta' claro que la adición sólo tiene procedencia cuando se omite la resolución de cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de ella; es decir, en aquellos eventos en que el juzgador guarde silencio respecto de una situación puesta a su consideración. En el caso de autos, observa el suscrito Magistrado que en el numeral "11.6." del proveído del 13 pasado, en términos generales, se reconoció que los herederos Omar y Orlando Vargas 'Solazar de forma conjunta y con dineros propios pagaron las partidas quinta, sexta, noventa y decima de los pasivos2 denunciados en la audiencia de inventarios y avalúos; así como que el heredero Orlando Vargas Salazar, de forma individual, con dineros propios asumió el
propios pagaron las partidas quinta, sexta, noventa y decima de los pasivos2 denunciados en la audiencia de inventarios y avalúos; así como que el heredero Orlando Vargas Salazar, de forma individual, con dineros propios asumió el pago de $3 '280.461.00 para amortizar el saldo de la partida primera de los pasivos inventariados y canceló la totalidad de las partidas octava y décima tercera del pasivo, por lo que con base en esas cancelaciones, se convirtieron en subrogatarios de los acreedores iniciales. No obstante, en dicha determinación se omitió indicar al partidor 1.9 cómo se adjudicaría la hijuela de deudas; 11,-)a favor de quienes.debe figurar los pasivos que ya fueron cubiertos por algunos de los herederos; y N.) que ocurre, si luego de canceladas las deudas de la sucesión, se generan excedentes; aspectos que resultan ser relevantes y deben ser considerados por el partidos al momento de rehacer el trabajo de partitivo. Ello, en la medida en que tales lineamiento vienen a ser la consecuencia directa de la prosperidad de la objeción planteada pór el señor apoderado de los herederos Cristina, Isabel, Omar, Armando, Olga Lucía, y Maricela Vargas Salazar, José Ricardo Vargas Velázquez, María Yessenia y Nathaly Vargas Ladino. III.- Pues bien, en aras de enmendar la falencia advertida, debe principiar el suscrito Magistrado por señalar, que la forma en que realizó el señor partidor Jaime Luis Moros Acosta la distribución de las deudas y pasivos hereditarios entre la totalidad de los herederos incluyendo al señor Hever Vargas Roa,
suscrito Magistrado por señalar, que la forma en que realizó el señor partidor Jaime Luis Moros Acosta la distribución de las deudas y pasivos hereditarios entre la totalidad de los herederos incluyendo al señor Hever Vargas Roa, resulta ser la más equitativa y adecuada, teniendo en cuenta, todós los traspiés que ha tenido el presente asunto, pues asegura que la totalidad de los interesados a prorrata de su asignación; responda por el pasivo inventariado a cárgo de la 'sucesión, por lo que se considera, que en aras de asegurar la equidad entre todos los interesados en el presente trámite, deberá el señor partidor al momento de' rehacer el trabajo partitivo, distribuir los pasivos inventariados, 'entre la totalidad de los herederos, incluyendo al señor Hever Vargas Roa, tal y como lo había hecho inicialmente en el trabajo de partición.3 Así mismo, teniendo en cuenta que según el estudio realizado en el proveído del 13 de junio del año que avanza, se reconoció que los herederos Orlando y Omar Vargas Salazar, se subrogaron en algunas de las obligaciones inventariadas a cargo de la sucesión, por lo que deberá el señor partidor Dr. Jaime Luis Moros Acosta, en el trabajo de partición que rehaga, precisar que las partidas quintas, sexta, novena y décima de los pasivos denunciados en la audiencia de inventarios y avalúos se encuentran en cabeza de los herederos Omar y Orlando Vargas Salazar, por la cancelación que ellos, de forma conjunta realizaron, para efectos del artículo 1414 del Código Civil, por cuanto se convirtieron en acreedores de la sucesión. En el mismo sentido debe proceder respecto de las partidas octava y décimo
realizaron, para efectos del artículo 1414 del Código Civil, por cuanto se convirtieron en acreedores de la sucesión. En el mismo sentido debe proceder respecto de las partidas octava y décimo tercera del pasivo inventariado y la suma de $3 "280.461.00, pagada por él heredero Orlando Vargas Saiazar para amortizar el saldo de la partida primera, pues frente a él, en el proveído del 13 de junio del año que avanza, también se reconoció que obró la subrogación de dichas acreencias. Lo anterior, a fin de dar claridad sobre quien es el acreedor — tituiar — real de las obligaciones que se encuentran a cargo de la sucesión del causante José Vidal Vargas Sierra. Finalmente, el partidor en el tra0jo partitivo que rehace deberá dejar la constancia, que si luego de efectuada la cancelación total de los pasivos que se encuentran inventariados a cargo de la sucesión, llegasen a sobrar dineros, los mismos, deberá dividirse entre la todos los herederos reconocidos en el proceso de sucesión, incluyendo a Hever Vargas Roa, a prorrata de sus derechos, a fin de garantizar la equidad entre todos. En mérito de lo expuesto, él, suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio,Magis do Última hoja del proveído proferido el 21 de junio de 2018, mediante el cual se adiciona el auto del 13 pásado, dictados dentro del proceso 2008-00438-01.
RESUELVE PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero (3°) de la parte resolutiva del auto calendado trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la forma y
RESUELVE PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero (3°) de la parte resolutiva del auto calendado trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la forma y términos señalados en la parte motiva de esta providencia.