TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00124 01-(15-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00124 01-(15-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 15 de junio de 2018, acta No. 069) Villavicencio, quince (15) de junio dos mil diecibcho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia del 02 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la Acción de Tutela promovida por GRACIELA RAMIREZ en calidad de agente oficiosa de su hijo CARLOS MAURICIO ZAMUDIO RAMIREZ, contra la
NUEVA EPS S.A.
I. ANTECEDENTES: 1.1. La accionante actuando como agente oficiosa de su hijo CARLOS MAURICIO ZAMUDIO RAMIREZ, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, los que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la sala resume así: 1.2. Refirió que su hijo Carlos Mauricio es un paciente de 24 años, afiliado a la Nueva EPS, quien desde e122 de febrero hasta el 01 de marzo de 2018 estuvo hospitalizado en la IPS SERVIMÉDICOS, donde fue diagnosticado con LEUCEMIA, por lo cual el 27 de febrero hogaño, le practicaron el examen de INMUNOTIPIFICACIÓN POR CITOMETRÍA DE FLUJO, teniendo en cuenta que no fue posible tomar el examen en Servimédicos, le expidieron una factura por valor de $450.000, elaborada y entregada hasta el día 28 de marzo de
2018.
Proceso: impugnación de tutela
teniendo en cuenta que no fue posible tomar el examen en Servimédicos, le expidieron una factura por valor de $450.000, elaborada y entregada hasta el día 28 de marzo de 2018.
Proceso: impugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez Accionado: Nueva EPS Radicado: 500013110002-2018-00124-012 1.3. Señaló que el 01 de marzo de 2018, pagó a Servimédicos la suma de $843.375, por concepto de copago de hospitalización de su hijo, entidad qué hizo el recobro sin tener en cuenta lo normado en el numeral 4 del artículo 7 del acuerdo 260 del 2004, que excluye a las enfermedades de alto costo del copago. 1.4. Manifestó que el 05 de marzo de 2018, su hijo tuvo una recaída y radicó solicitud de traslado en ambulancia medicalizada, a una IPS que contará con la atención médica especializada en Hematología, a lo cual la EPS contestó que su petición no era posible y que debía esperar los trámites admitiistrativos, por lo tanto, para evitar un peligroinminente en la salud de su hijo, el día 05 de marzo, contrató los servicios de una ambulancia para trasladar a su hijo al Instituto Cancerológico de la Ciudad de Bogotá, lugar donde actualmente se encuentra hospitalizado, expidiéndose factura por valor de $1:250.000, dinero que tuvo que sacar prestado, pues es madre cabeza de hogar. 1.5. Indicó que el 27 de marzo, radicó ante la NUEVA EPS S.A., petición para solicitar el reembolso de los dineros pagados a Servimédicos S.A.S., por concepto de examen médico,
1.5. Indicó que el 27 de marzo, radicó ante la NUEVA EPS S.A., petición para solicitar el reembolso de los dineros pagados a Servimédicos S.A.S., por concepto de examen médico, copago y servicio de ambulancia, a lo que manifestaron que frente a los costos del copago y el examen, el reintegro no seria posible y en relación al servicio de ambulancia, se rechazaba por estar excluido del POS. 1.6. Pretende se ordene a la Nueva EPS S.A., reconozca, autorice y pague los valores de $450.000, por concepto de práctica de examen de Inmunotipificación por Citometría de Flujo; de $848.375, correspondiente al copago de hospitalización de su hijo Carlos Mauricio y finalmente el valor de $1.250.000., propio del servicio de ambulancia medicalizada para el traslado de su hijo al Instituto Cancerológico de Bogotá.
II. Respuesta de la parte accionada. 11.1. La Nueva EPS Zonal Meta, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante, pues señala que la reclamación de la actora se enmarca dentro de los derechos del orden económico, los cuales no son susceptibles de ser amparados mediante acción de ;tutela, por lo -tanto solicitan se deniegue por improcedente.
Proceso: irnpugnaaón de tutela
Accionante: Graciela Ramírez Accionado: Nueva EPS Radicado: 500013110002-2018-00124-01Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (M), que mediante providencia del 02 de mayo de 2018, negó el amparo
111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (M), que mediante providencia del 02 de mayo de 2018, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, luego de considerar/ que lo solicitado resultaba improcedente teniendo en cuenta que no se observó negación de los servicios médicos solicitados, sino que fue la accionante quien decidió acudir al Instituto Cancerológico de la Ciudad de Bogotá, asumiendo ella los costos, además las pretensiones económicas, no pueden satisfacerse a través de este medio constitucional. La inconformidad. IV.1. Inconforme con la anterior decisión la accionante impugnó la sentencia de primera instancia ratificando 16s/hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en que para los servicios de salud, ya antes había iniciado un acción de tutela, pero como no había solicitado el reembolso del pago de la ambulancia, le indicaron que debía poner una nueva acción constitucional. CONSIDERACIONES La acción de tutela _ consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante un procedimiento breve , y sumario se brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Para que sea viable la acción de tutela, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por este medio, pues como es sabido él artículo 86 de la Constitución , Política, estableció que la acción constitucional de tutela sólo procederá cuando el afectado
Para que sea viable la acción de tutela, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por este medio, pues como es sabido él artículo 86 de la Constitución , Política, estableció que la acción constitucional de tutela sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo ,que, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, luego no puede el .juez de tutela atribuirse fact_iltades conferidas por la Constitución y la ley a otra de las ramas del poder público, Proceso: impugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez Accionado: Nueva EPS Radicado: 500013110002-20.18-00124-01, 3para que por fuera del marco legal, interferir en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales.
En el presente, asunto, la accionante pretende que se ordene a la NUEVA EPS S.A.; realice el pago de los valóres en los cuales incurrió para salvaguardar a salud de su hijo, tales como: por concepto de práctica de examen de Inmunotipificación por Citometría de Flujo ($450.000); copago de hospitalización de su hijo Carlos Mauricio ($848.375) y finalmente el valor de $1.250.000., propio del servicio de ambulancia medicalizada para el traslado de su hijo al Instituto Can¿erológico de Bogotá, lugar donde actualmente se encuentra hospitalizado. Pues bien,- sobre la materia bastante ha sido la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, donde recalca que cuando está de por medio una controversia de carácter contractual y económica, la misma se escapa de la competencia del juez de tutela, pues el
Pues bien,- sobre la materia bastante ha sido la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, donde recalca que cuando está de por medio una controversia de carácter contractual y económica, la misma se escapa de la competencia del juez de tutela, pues el particular dispone de otro medio de defensa judicial, como lo es el de acudir a la jurisdicción ordinaria, y mal haría el Juez constitucional inmiscuirse en trámites puramente administrativos. En punto la Corte Consbtucidnal en la Sentencia T-628 de 2010 M.P. Dr.
Juan Carlos Henao Pérez sostuvo: "El propósito de la acción de tutela es la salvaguarda de los' derechos fundamentales ante eventuales vulneraciones o amenazas ocasionadas por la acción u omisión de entidades, públicas o privadas, que tienen el deber constitucional y legal de prestar el Servicio Público de salud. Cuando la debida atención médica ya ha sido suministrada, garantizándose .con ello la protección de los derechos en conflicto, no es factible tutelar los derechos a la saludy a la seguridad social, en tanto que la petición se concreta en la reclamación de'' una suma de dinero. . El caminoconstitucional y legal adecuado para tramitar este tipo de controversias es la jUnIsdicción ordinaria. La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para resolver controversias de naturalezá económica." De las probanzas arrimadas se advierte, que si' bien es cierto la señora Graciela Ramírez aportó fotocopias de los costos y facturas' emitidas por diferentes Instituciones Folios 23,24 y 28 C.1 Acción de tutela.
Proceso: impugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez
Accionado: Nueva EPS
Folios 23,24 y 28 C.1 Acción de tutela.
Proceso: impugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez
Accionado: Nueva EPS Radicado: 500013110002-2018-00124-01 •5 .Prestadoras de Salud, en las que consta que le fue practicado el examen de Inmunotipificación por Citometría de Flujo, el suministro de servicios y medicamentos por
parte de Servimedicos S.A.S. y el traslado medicalizado sencillo VillavicencioBogotá D.C., por recomendación de su médico tratante, profesional de la EPS de la cual es beneficiaria la futelante, también lo es que no se logra extraer u o acreditar que la accionante colocara en conocimiento de la entidad accionada tal circunstancia, solo se evidencia a folio 32 cuenta de cobro por concepto de traslado en ambulancia medicalizada, anexando únicamente el soporte correspondiente al servicio suministrado, que fue resuelta por parte de la NUEVA EPS S.A., de forma negativa aludiendo que no hacia parte del POS. V.6. En ese orden de ideas, no puede esta Corporación usurpar una función y pretermitir ( un procedimiento legalmente establecido, por lo que estas breves razones, aunadas a la circunstancia de que no se acreditó que la interesada estuviera ante la existencia de un perjuicio irremediable por la falta del reembolso solicitado, lo procedente es la confirmación de la sentencia impugnada DECISIÓN: Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distritó Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
impugnada DECISIÓN: Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distritó Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia del 02 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela presentada por GRACIELA RAMÍREZ en calidad de agente oficioso de su hijo CARLOS MAURICIO ZAMUDIO RAMÍREZ, 'contra la NUEVA EPS S.A., por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Proceso: impugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez
Accionado: Nueva EPS
Radicado: S00013110002-2018-00124-01O ROMERO MERO
.Magistrad RAFAEL AL RO POVEDA Magistr. o 6 . Última hoja de fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela de GRÁCIELA RAMÍREZ en calidad de agente oficiosa de su hijo CARLOS' MAURICIO ZAMUDIO RAMÍREZ contra la NUEVA EPS S.A., que confirmó la sentencia proferida el 02 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo de Familia del circuito de Villavicencio (IV).
CÚMPLASE.
Proceso: - iinpugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez
.Accionado: Nueva EPS
CÚMPLASE.
Proceso: - iinpugnación de tutela
Accionante: Graciela Ramírez
.Accionado: Nueva EPS Radicado: 500013110002-2018-00124-01