TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00276 01-(04-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00276 01-(04-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
Demandante: DIEGO MAURICO MARTÍNEZ OROZCO Demandados: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JHON FREDY OLAYA RINCÓN
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Acta N°73 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual 29 de julio de 2021)
Villavicencio, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
TIPO DE PROCESO: UNIÓN MARITAL DE HECHO
DEMANDANTE DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ OROZCO
DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E
INDETERMINADOS DE JHON FREDY OLAYA RINCÓN RADICADO 50001311992 – 2018 00276 01
JUZGADO DE ORIGEN JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
DE VILLAVICENCIO (Meta)
TEMA: Presupuestos Jurídicos de la Unión Marital de
Hecho. Valoración Probatoria.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 proferido por el Presidente de la República, procede la Sala de Decisión a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia que decida el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demand ada contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL
dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia que decida el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demand ada contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (Meta) , el dieciséis (16) de diciembre deProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
Demandante: DIEGO MAURICO MARTÍNEZ OROZCO Demandados: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE JHON FREDY OLAYA RINCÓN
Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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2018, dentro del proceso de declaración de existencia de Unión Marital de Hecho adelantado por DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ OROZCO quien convocó a juicio a EDNA ROCÍO OLAYA RINCÓN, TOMAS ELÍ OLAYA RINCÓN, AMANDA OLAYA BAQUERO, CARLOS ALBERTO OLAYA BAQUERO, JUAN DAVID ORDÚZ OLAYA Y OLGA LUCÍA ORDÚZ OLAYA, en representación de PATRICIA OLAYA BAQUERO en calidad de herederos determinados de JHON FREDY OLAYA RINCÓN y a los herederos indeterminados del causante.
I. ANTECEDENTES
Demanda
La demand a se soporta en los supuestos de hecho que merecen el siguiente compendio:
Entre Diego Mauricio Martínez Orozco y Jhon Fredy Olaya Rincón se inició una unión marital de hecho desde el 17 de febrero de 2013 hasta el 9 de
siguiente compendio:
Entre Diego Mauricio Martínez Orozco y Jhon Fredy Olaya Rincón se inició una unión marital de hecho desde el 17 de febrero de 2013 hasta el 9 de junio de 2018 , terminada por el fallecimi ento de Jhon Fred y, que entre ellos se creó una comunidad de vida estable y permanente, configurada por la convivencia bajo un mismo techo, relaciones íntimas, afecto y ayuda mutua, comportándose ante sí y ante los ojos de la socie dad como compañeros permanentes , por lo que existió entre ellos derechos y obligaciones como pareja.
Aseguró que la pareja no tenía impedimento legal o de otra índole para convivir y ser compañeros permanentes, ni suscribieron capitulaciones.
Por lo anterior , solicita se declare la existencia de la unión marital de hecho, como pareja del mismo sexo y la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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Contestación de la demanda
Los convocados determinados , se opus ieron a las pretensiones proponiendo la excepción que nominaron “Inexistencia de la Unión Marital de Hecho”, refiriendo, solamente, que en curso del proceso probará n su defensa. Frente a los hechos, reconocieron la existencia de la relación de convivencia y permanencia entre Diego Mauricio y Jhon Fredy, objetando
de Hecho”, refiriendo, solamente, que en curso del proceso probará n su defensa. Frente a los hechos, reconocieron la existencia de la relación de convivencia y permanencia entre Diego Mauricio y Jhon Fredy, objetando el término de inicio, pues a su decir esta se dio después del 2016, a partir del deceso de su progenitora, razón por la que consideran no es procedente la declaratoria de una sociedad patrimonial de hecho.
Los indeterminados, por intermedio de curador ad litem, se acogieron a lo que se probar a dentro del proceso y propus ieron la excepción de prescripción, de llegarse a encontrar que la demanda se incoó superando el año contado desde la fecha de terminación de la unión marital de hecho.
II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Una vez agotadas la etapa probatoria y de alegaciones, se dictó sentencia de primera instancia, concediendo las súplicas de la demanda.
Para resolver, la Juez de primer grado partió del supuesto de que la parte demandada al referirse a los hechos de la de manda admitió la existencia de la unión marital de hecho, sin controvertir el extremo final del vínculo marital y s olo cuestionó la fecha de arranque de la misma . En la providencia l a Jurisdicente efect úa la recopilación de las pruebas recaudadas, con transcripciones parciales de los testimonios , explicando que los medios documental y testimonial acreditaron la existencia del vínculo marital entre las partes.
De las declaraciones de la parte demandada extrajo que entre Diego Mauricio y Jhon Fredy existió una amistad, razón por la que compartieron viajes y era conocido en la casa materna de la familia Olaya, luego del
vínculo marital entre las partes.
De las declaraciones de la parte demandada extrajo que entre Diego Mauricio y Jhon Fredy existió una amistad, razón por la que compartieron viajes y era conocido en la casa materna de la familia Olaya, luego del óbito de su progenitora.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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De las atestiguacio nes traídas por la activa se refiere a las de José Luís Ramírez Osorio, amigo, que los hospedaba en la ciudad de Bogotá; la abogada del Hospital Departamental de Villavicencio, compañera de trabajo de Jhon Fredy y amiga de Diego Mauricio; Lina Paola Romero Díaz; Yuli Katerin Benito Moreno amiga confidente de Jhon desde la secundaria, y otros testimonios que comprimió, los cuales junto con la declaración de parte y documentos le generaron la convicción de la existencia de la unión marital de hecho solicitada, tal cual los extremos temporales de la misma, bajo este derrotero, declaró infundadas las exceptivas promovidas y proclamó el ligamen marital y la existencia de la sociedad patrimonial de hecho, en los términos pretendidos.
III. REPAROS APELACIÓN
Inconformes los convocados determinados apelaron, en sus reparos enrostran que no se acreditaron los presupuestos jurídicos de la unión
hecho, en los términos pretendidos.
III. REPAROS APELACIÓN
Inconformes los convocados determinados apelaron, en sus reparos enrostran que no se acreditaron los presupuestos jurídicos de la unión marital de hecho, que entre la pareja no hubo permanencia ni estabilidad, ni ánimo de conformar un hogar ; que fue una relación accidental de encuentros esporádicos, interrumpida en razón del ejercicio de las profesiones, y, criticó la valoración de las pruebas , sellando que los testimonios fueron de oídas y no fueron concordantes en el tema relacionado con la fecha de inicio de la presunta unión , alegando que de los documentos no se puede desprender la existencia de tal unión por el periodo declarad o y que las fotografías aportadas solo refrendan una relación que se limitaba a momentos aislados.
IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA
De la sustentación del apelante:
Censura que el estrado judicial encartado hubiese dado credibilidad a los testimonios arrimados por el convocante señalando que estos son incoherentes, además reitera, que no se logró demostrar la configuración de los presupuestos necesarios -cohabitación, ayuda mutua y affectio maritalispara declarar la unión marital de hecho en tre los compañeros,Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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resaltando que una relación de “noviazgo no es lo mismo que la convivencia de la unión marital de hecho”.
De la réplica de la contraparte:
Solicita que la decisión se sostenga, enardeciendo la amplía práctica probatoria desplegada ante la Jueza a quo , considera que las declaraciones de terceros amigos y familiares , describen como se exteriorizó la relación que existió entre Diego Mauricio y Jhon Fredy , cumpliéndose con los presupuestos jurídicos propios de una unión marital de hecho a términos de la ley 54 de 1990.
Recrimina la conducta procesal del extremo convocado, quien es al contestar la demanda aceptan la existencia de la unión reclamada , polemizando el hito inicial, empero, luego, en sus declaraciones cambiaron su parecer, negando el vínculo marital y la orientación sexual de Jhon Fredy, además, endilgan que las versiones, fueron contradictorias, imprecisas e inverosímiles.
V. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA: En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia.
Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.
Estando cumplidos los presupuestos procesales y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede dirimir el mérito de la controversia.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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PROBLEMA JURÍDICO
En esta oportunidad corresponde en concreto a la Sala determinar el extremo inicial de la unión marital declarada en primer grado, para definir si acertó en dicho aspecto el Juzgador precisamente sobre la génesis de la unión marital de hecho que otrora ligó a las partes, o si erró en tal sentido conforme la crítica probatoria expuesta y condensada en los reparos sustentados en el escrito presentado por el recurrente.
TESIS
La Sala confirmará la existencia la unión marital sostenida entre Diego Mauricio Martínez Orozco y Jhon Fredy Olaya Rincón, con inicio en febrero de 2013 y hasta el 9 de junio de 2018, la cual satisface las condiciones de marras, como se explicará a continuación.
PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES
de 2013 y hasta el 9 de junio de 2018, la cual satisface las condiciones de marras, como se explicará a continuación.
PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA
UNIÓN MARITAL DE HECHO
El artículo 1° de la ley 54 de 1990 dispone que «para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular…». A su vez, el canon 2, modificado por la ley 979 de 2005, dispone «[s]e presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no in ferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio…».
Igualmente, de esta forma, son cinco (5) los requisitos para que en el curso de la unión marital se genere una sociedad patrimonial:Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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(a) comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido1;
(b) singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden
(a) comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido1;
(b) singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos similares con otras personas, «porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno»2;
(c) permanencia, entendida como la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos3;
(d) inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión, como sucede, por ejemplo, con el incesto4; y
(e) convivencia ininterrumpida por dos (2) años, que hace presumir la conformación de la sociedad patrimonial5.
La ausencia de cualquiera de estos requerimientos dará al traste la pretensión declarativa, siendo una carga del demandante su demostración, para lo cual cuenta con libertad probatoria.
UNIÓN MARITAL DE HECHO ENTRE COMPAÑEROS DEL MISMO SEXO
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC128 -20186, al estudiar un proceso para la declaratoria de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes del mismo sexo señaló:
1 CSJ, SC, 12 dic. 2012, rad. n.° 2003-01261-01. 2 CSJ, SC11294, 17 ag. 2016, rad. n.° 2008-00162-01.
1 CSJ, SC, 12 dic. 2012, rad. n.° 2003-01261-01. 2 CSJ, SC11294, 17 ag. 2016, rad. n.° 2008-00162-01. 3 CSJ, SC, 20 sep. 2000, exp. n.° 6117. 4 CSJ, SC, 25 mar. 2009, rad. n.° 2002-00079-01. 5 CSJ, SC268, 28 oct. 2005, rad. n.° 2000-00591-01. 6 Sentencia del 6 de diciembre de 2017, Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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“Total que la discriminación y estigmatización de la cual son víctimas las personas con orientación sexual diversa, condujo a que, en muchos casos, sus vínculos únicamente se publiciten en los círculos más cercanos, sin una divulgación masiva.
Luego, es viable que algunos amigos y familiares desconozcan la existencia de la relación marital, lo cual no impide su configuración, pues lo relevante es que exista el proyecto común y que el mismo sea conocido por las personas que constituyen el núcleo más íntimo”.
Y sobre este tema reiteró la sentencia SC del 5 de agosto de 2013:
“Al respecto, en consideraciones que son aplicables al caso mutatis
conocido por las personas que constituyen el núcleo más íntimo”.
Y sobre este tema reiteró la sentencia SC del 5 de agosto de 2013:
“Al respecto, en consideraciones que son aplicables al caso mutatis mutandi, afirmó esta Corporación:
Por supuesto que la comunidad de vida nace de los hechos entre la pareja, esto es, los desplegados con la intención de mantenerse juntos, sin que el desconocimiento de ellos por los terceros implique su inexistencia, pues, repítese, lo que origina dicha comunión es que los compañeros disponen de sus vidas para compartir todos los aspectos fundamentales de su existencia con el otro, con miras a satisfacer sus necesidades primordiales en el interior de esa relación.
No son de poca frecuencia los casos en que por motivos familiares, culturales o sociales, a las relaciones existentes entre dos personas se les arrope con una apariencia que le es ajena, sin que esos comportamientos tengan el alcance de alterar lo que en realidad existe entre ellos . Es así como por el mero hecho de que lo que se acostumbra es que ante los demás los compañeros permanentes se traten como esposos, ello no quiere decir que si no lo hacen pierdan tal connotación, quedando en un limbo el nexo que los une”.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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EN CUANTO A LOS DISTANCIAMIENTOS FÍSICOS DE LA PAREJA
Ha señalado el máximo Tribunal de la Jurisdicción : “….ha de tenerse en cuenta, que en cualquier caso el alejamiento de la pareja por breve tiempo para reanudar ulteriormente la unión marital, carece de virtud para destruirla. Por tanto, es la hipótesis de la separación definitiva que a no dudarlo la extingue (SC, 8 sep. 2011, rad. n.° 2007-00416-01).”
CASO CONCRETO
1. En principio es necesario resaltar por la Sala, que la pasiva ahora en el recurso de alzada pretende poner en tela de juicio la unión marital surgida entre Diego Mauricio Martínez Orozco y Jhon Fredy Olaya Rincón , alegando que la misma no fue permanente y con ánimo de conformar una familia; aunque, de manera contradictoria , aceptan en apartes, que de haber existido se trató de una relación sentimental entre ellos , fue accidental e interrumpida por la ausencia de Diego Mauricio en el interregno comprendido entre el año 2014 a 2016 cuando se fue al municipio de Gran ada (Meta) a labora r. R eparos que de plano y con meridiana claridad dejan notar la variación evidente de los planteamientos propuestos en la respuesta de la demanda, pues en esa primigenia oportunidad confesaron, sin ambages, que actor y causante sostuvieron una relación de convivencia y permanencia y, su reproche se
planteamientos propuestos en la respuesta de la demanda, pues en esa primigenia oportunidad confesaron, sin ambages, que actor y causante sostuvieron una relación de convivencia y permanencia y, su reproche se concitó a la fecha de inicio de la misma, afirmando que esta se configuró después del fallecimiento de la progenitora del señor Olaya Rincón.
Igualmente, se encuentra que en el desarrollo de la instrucción del proceso los convocados negaron cualquier relación amorosa y marital entre los compañeros.
Por ende, teniendo en cuen ta la diferencia de alegatos entre la primera defensa, la diligencia probatoria y este recurso vertical, se debe recordar por la corporación que en materia procesal civil rige el principio de congruencia definido como: “El principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el Juez en la sentenciaProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes… 7”. La comprensión de este pilar procesal requiere necesariamente de la comparación y la debida armonía, entre los actos de las partes y la sentencia, cuyo resultado determinará que esta última aparezca como justificada o causada.
Principio que debe hacerse valer en este caso, pues fue con base en las pretensiones del demandante, las confesiones y oposiciones del
sentencia, cuyo resultado determinará que esta última aparezca como justificada o causada.
Principio que debe hacerse valer en este caso, pues fue con base en las pretensiones del demandante, las confesiones y oposiciones del demandado, que el cognoscente determinó el objeto de la litis, y en sana lógica procedió a plantear el problema jurídico a resolver, en el entendido que la defensa había admitido la existencia de la unión marital de hecho alegada, sin controvertir además su extremo final , cuestionado únicamente su fecha de inicio, actuación que no fue objeto de inconformidad alguna. Para reforzar, en el momento de la fijación del litigio el procurador judicial de los accionados, señaló que este se circunscribiría a aquellos hechos no aceptados total o parcialmente y en este orden, la relación marital e ntre el demandante y Jhon Fredy había sido admitida.
Lo contrario, sería tolerar que las partes a lo largo del iter procesal amolden y varíen sus hechos, pretensiones y excepciones de manera extemporánea, en detrimento del derecho del debido proceso y defensa de la parte afectada.
2. Siendo claro lo precedente, desde ya se dirá que en el sub examine, no solo está aceptada sino acredita da la existencia de la unión marital sostenida entre Diego Mauricio Martínez Orozco y Jhon Fredy Olaya Rincón y en cuanto a su duración esta se dio en el interregno comprendido entre febrero de 2013 y 9 junio de 2018, como pasa a verse.
Ahora, como la controversia en el sub lite se ubica en el plano fáctico , se debe virar hacia el recaudo probatorio, advirtiendo que el análisis de
febrero de 2013 y 9 junio de 2018, como pasa a verse.
Ahora, como la controversia en el sub lite se ubica en el plano fáctico , se debe virar hacia el recaudo probatorio, advirtiendo que el análisis de acuerdo a lo ya explicado, se hará buscando determinar
7 DEVIS ECHANDÍA, Teoría General del proceso, t. 1, pág. 49.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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fundamentalmente el extremo inicial del vínculo marital, ya que el final no fue discutido.
A continuación, procede la Sala a la valoración de las pruebas arrimadas al proceso:
Los demandados Edna Rocío Olaya Rincón y Tomas Elí Olaya Rincón , aseveran que conocen a Diego Mauricio desde el año de 2013, como amigo del finado , que el primero se quedaba en casa y los acompañó en las reuniones y paseos familiares. Recuerdan que Diego Mauricio en el a ño 2013 vivía en Villacodem y en el 2014 y 2015 se fue a vivir a Granada por una oportunidad de trabajo que se le presentó , volviendo en enero de 2016 a Villavicencio , quedándose a vivir en la casa de la progenitora de Jhnon o la casa del Barzal –como la mencionan ellos y los testigos-.
una oportunidad de trabajo que se le presentó , volviendo en enero de 2016 a Villavicencio , quedándose a vivir en la casa de la progenitora de Jhnon o la casa del Barzal –como la mencionan ellos y los testigos-.
Amanda Olaya Baquero, quien de 2012 a 2016 laboró en Cabuyaro, contó que a partir del 2016 frecuentó más seguido la casa del Barzal, los fines de semana o cuando pudiese. Asegura que en el 2013 a 2016 pudo haber visto a Diego Mauricio en casa algunos fines de semana como amigo de Jhon, sin reconocer otro tipo de relación, ni observa r actos de cariño propios de una pareja. Luego, en el año 2015 a raíz de la enfermedad de su madre tuvieron un mayor acercamiento con Diego, admitiendo que éste los acompañó en el trance en la clínica y apoyándolos en la casa.
Los demandados Tomas y Edna Rocío, hermanos del demandado, declararon que Jhon Freddy, manifestaba que su proyecto de vida familiar era conformar un hogar con una mujer “morena” y desestimaron la existencia de una relación sentimental con Diego Mauricio, a quien reconocen como amigo del fallecido desde el año 2013, sin señalar fechas exactas.
Ahora bien, nótese como en las anteriores versiones, desconocen u omiten hacer referencia a las afinidades sexuales de su consanguíneo, situación que ya de por si les resta credibilidad. Y es que sobre este tema, de la afinidad sexual del causante, se encuentran las declaraciones de José Luis RamírezProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
ya de por si les resta credibilidad. Y es que sobre este tema, de la afinidad sexual del causante, se encuentran las declaraciones de José Luis RamírezProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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Osorio, mejor amigo de Jhon Fredy desde sus estudios en Cuba , quien le brindaba hospedaje en su apartamento en el año 2013 cuando viajaba a Bogotá por asuntos laborales ; Isabel Cristina Blanco Clavijo y Andrés Enrique Carranza , mejores amigos desde el año de 2002, época en que iniciaron la secundaria con el finado, quienes manifestaron que en el año 2010 les confió su gusto sexual; la abogada Alena Guerra Gómez, con quien tuvo cercanía laboral, Yuli Katerine Benito Moreno , amiga próxima a la pareja, con quien compartieron paseos, fechas especiales y almuerzo s frecuentes y con Lina Paola Romero Díaz, amiga en común y con pareja del mismo sexo.
Como se aprecia, los hermanos de Jhon Fredy no compartieron ni conocía las actividades propias de la comunidad homosexual en que él se movía, en donde era evidente la afectuosidad de los interesados, como lo aclaró Lina Paola. Adicionalmente, en forma unánime, coherente, congruente el resto de testigos, amigos en común, señalan que siempre la pareja (Jhon y Diego) se comportaban como tal y así eran reconocidos cuando se extendían las
Paola. Adicionalmente, en forma unánime, coherente, congruente el resto de testigos, amigos en común, señalan que siempre la pareja (Jhon y Diego) se comportaban como tal y así eran reconocidos cuando se extendían las invitaciones a celebraciones o eventos; de igual manera, José Luis Ramírez Osorio y Andrés Enrique Carranza contaron que inclusive cuando los recibieron en sus casas para brindarles hospedaje, se disponía una habitación para ellos en su condición de pareja.
De otra parte, al escuchar a Edna Rocío Olaya Rincón, estimada supuestamente como una madre más para Jhon, al preguntársele sobre la presunta unión sentimental con el actor manifestó “no vi nada de lo que pudiera decir ¡uy a Jhon que le pasa! “, expresión propia de quienes estigmatizan o rechazan las personas con orientación sexual diversa, lo que hace que en múltiples casos tales situaciones dejen de ventilarse directamente con familiares. En apego a esta tesis, está la atestación del amigo José Luís Ramírez Osorio, quien le preguntó en vida al causante si le había comentado a su familia sobre su relación con Diego, obteniendo como respuesta “lo evidente no se dice”.
Los testigos de los demandados , Didier Julián Rincón y Óscar Rincón Muñoz, primos de Jhon Fredy, aducen haber visto a Diego Mauricio en laProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01
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casa de la tía Ana (madre de Jhon) y en la casa del Barrio Popular , haber compartido cumpleaños y otros eventos familiares, aunque considerándolo un amigo más . Sin embargo , no tienen claridad de las fechas en que lo conocieron y aunque se encontraban en reuniones familiares con Diego y Jhon, no había realmente una cercanía que permitiera conocer la privacidad de la pareja.
Sobre el punto de partida del mari daje, los deponentes traídos por el activante afirman que Diego y Jhon se conocieron en diciembre de 2012 iniciando su relación de noviazgo y que oficializaron esta unión en el año 2013, conviviendo en el trascurso de esta calenda en Villacodem en el apartamento de Diego.
Yuli Katerine Benito Moreno, relata que Diego le contó que había conocido a alguien por una aplicación de internet, razón por la que estuvo pendiente, ante l os riesgos de conocer a personas a través de la red. Memora que cuando ellos se conocieron fueron novios y luego esposos. En relación a la época de inicio de la unión marital, en principio dijo que fue cuando Diego se fue a trabajar a Granada en el año 2014, aunque, después al ponérsele de presente las fotografías recordó que el 25 de marzo de 2013 Diego y Jhon le celebraron su cumpleaños y para tal día ellos ya eran compañeros sentimentales. Cuenta que compartió con ellos varios momentos, festejos e infidencias y que los fines de semana era
marzo de 2013 Diego y Jhon le celebraron su cumpleaños y para tal día ellos ya eran compañeros sentimentales. Cuenta que compartió con ellos varios momentos, festejos e infidencias y que los fines de semana era invitada a almorzar a la casa materna de l finado, ya que a él le gustaba cocinar.
El médico José Luis Ramírez Osorio, afirma que conoce a Diego desde diciembre de 2012, porque Jhon se lo presentó como su novio, luego ya en febrero de 2013 le contó que era su pareja y comentó presenciar manifestaciones de afecto. Que en un inició de la relación el causante se quedaba en Villacodem y luego, cuando Diego se fue a Granada -2014 a 2016se quedaba en casa de su progenitora, a donde llegaba el compañero, también relata, que en ese tiempo a Jhon se le presentó en tal ciudad una oportunidad laboral los fi nes de semana, quedándose esosProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500013110002 2018 00276 01