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TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00289 01-(02-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00289 01-(02-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPAR_TAMENTO DEL META

~

RAMAJUDlCIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTIUTO]UDICIAL DE<VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA -' LABORAL

HOOVER aAMO~ SALAS " Magistrado, Ponente Villavicencio (Meta), dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2Ú18), r------ ! Radicado: ';1X}OB110002 2111800289 O1.Acción de Tutela. Segundá Y'lSlllnck \v1LLIAM FERN El' i tE\!. ROMERO, apoderado del seüorJUAN CAMILO DONCELTOIlÓN, contra INSTITUTO

'1 DE l\lEDlClN,\ LEGAL y ClENCMS I'OR(~NSES:, DnmCC¡óN S1OCCr01'1,\1. META,

I Vinculados: ,R'ZGADO Ql'lNTO PENAL' MUNICIPAL DE VUL\VICENCJO )' ISL\m,FCUvIILéNTCl PENlTENCL\RIO y CARCX;Li\RIO DEMEIJIANA SEGURIDAD, DI' YILL\\'¡CFNC ."l",(",~)..'__-~--~-_~ ...~__ -,---'--'--_~ ~ _J 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación presentada contra la sentencia de treinta (30) de agostó' anterior, proferida por elJuzgado Segundo de Familia delCircuito de Villaviccncio

en la acción de tutela inrerpues rapor conducto de apoderado judicial por el señor Juan Camilo Doncel Tobón, contra el Instituto de Medicina Legal Ciencias I/orcnscs, Dirección Secciona! Meta, trámite sumario donde fueron vinculados el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villaviccncio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Segl!rid~d de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2:1. La queja: Pidió el memorialista salvaguarda de las derechos fundamentales la vida, libertad, dignidad humana (sic) y debido proceso de pnderdante, ordenar al Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secciona] Meta, el cumplimiento del artículo 23 superior emitiendo concepto médico para establecer sielestado de salud del señor Juan Camilo Doncel Tobón escompatible con su vida en reclusión, conforme a la resolución NO.,524dc 2009, corírninandoKlilúwlo; 50()O/3110002 20/S 00289 O/, -,biólI de"Jiliela,J':~/{IIIÚ lnstamia. IVJU,J..Lll 1'l:R'\l:l LL IL ROMERO anuraIJ\.5TlTUro ,'\HUONAL DE MEDJON..J U'(;·jL l' ClE!\(.J lJ lOHE\,\'I'J D/RECU(JN SECC/OJ\' ,IL MITlA, para que vencido el término sino emite dictamen afronte el reproche penal v administrativo previsto en la legislación.

Indicó que su mandante resultó herido en elfémur por impacto de bala; debido a su participación en un hurto, 'aunque le prestaron atención médica de urgencias. resultando conducido a audiencias concentradas, solamente después de diez (10 hrs) concurrió a la Clínica Meta, lugar donde adquirió una bacteria (pJe/ldomol/iI i1m(~ú/o,f¡f) que invadió su cuerpo, causando laamputación de cinco centímetros (05 cms) del hueso por no recibir atención médica especializada, ,\gregó que el Fiscal desconociendo el estado (le salud del señor Doncel Tobón solicitó medida de aseguramiento intramuros sin tener en cuenta' que por padecer enfermedad grave tenía derecho aprisión domiciliaria, razón para simultáneamente pedir la sustitución de lamedida ylaemisión del concepto medicina legal tendiente, a determinar su estado de salud incompatible con la vida en reclusión nOll11:11. Refiere que pasados cuatro (04) meses su pedimento fue resuelto con evasivas. expresando que solo darían contestación auna solicitud ddJuzgado Quinto Penal Municipal de Villaviccncio por no ser sujeto procesal. Por último resaltó que por carecer del dictamen no logró sustentar en la audiencia preliminar la sustitución de medida de aseguramiento, ordenando el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías el archivo de la petición. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Instituto Nacional de Medícina Legal y Ciencias Forenses, resaltó ser un ente

adscrito a Fiscalía General de la Nación, cuya función principal es prestar auxilio a la administración de justicia. J':n el caso particular. el señor Leal Romero radicó solicitud el nueve (09) de mayo del año cursante, consistente en la cxpt;dición de un concepto clínico legal que permitiera establecer si el lugar de recuperación de post-operatorio del pacicrrtcjuan Camilo Doncel Tobón debía ser en su residencia () la cárcel, reseñando que por oficio No. 414-DSMT-2018 de dieciséis (16) de :2K"/¡;,,Jo: ,I)I}(}/ }11(}O{),' co/8 0028V 1/1,, Lió" de7)¡ldd, J(~lInd"J,¡-,1<1"da,IV1ILC/¡\! FFRJ\'j:l LJ'.1 L IW\lLlW"Jl1Im fN\"J'ITr rro N ·IOO:\! ·!L DE MF:DJOl\·! Lile; 11.l' OENO jJ F(J1<!:j\;JEI'. /)fJ{!;(.(J()'\ 5H,U().\' 11. ¡\fET·1. mayo último' informó (llie para tramitar su rcquermucnrn debía aportar certiticaciún emitida por la autoridad pública que acreditara su actuación dentro del proceso. Precisó que los días veintidós (22? y veinticinco (25)3de mayo recién pasado aportó copia de la historia clínica del señor Donccl Tobón; pidiendo se repusiera

ladecisión de solicitar la certificación exigida y la priorización de la valoración", aunque solo hasta el cinco (OS)de junio recién pasado incorporó certifj.cado (le Fiscalía 36 Delegada ante Jueces Penales Municipales de Villavicencio, acreditando su calidad de apoderado del imputado, razón para que de manera inmediata por comunicación No, 0506-DSivrr-2018\, requiriera del Juzgado. Quinto P~nal i\lullicipal, enviar la autorización para efectuar la valoración, respuesta que no ha sido recibida, corriendo traslado al señor \1(IilliamFcrnev Leal Romero", Juzgado Quinto Penal Municipal de Víllavicencio, señaló que el trece (13) de junio último recibió memorial suscrito por el Director Seccional Meta de Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitando autorización para realizar' valoración médico legal al señor Juan Camilo Doncel Tobón, según pedimento efectuado por su apoderado con la finalidad de establecer el estado desalud de su mandante, vale decir si es compatible con la vida en reclusión en el centro carcelario, razón para que.el veinticuatro (24)7de agosto recién pasado con oficio No, 0313, autorizara realizar el procedimiento, resaltando que no había resuelto la petición debido a la alta carbralaboral que tiene el despacho, Agregó que para el cuatro (04) de septiembre del cursante año se verificaría la audiencia para lectura de fallo,

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:

Denegó el amparo por considerar que la institución había emitido respuestas de ¡ Cfr. folio 136. Cdno principal. ~Cfr. folio 237, Cdno principal. ] Cfr. folio 229 a 232, Cdno principal. ¡j Folio 238. Cdno principal. 'i Folio 241. Cdno principal. e Folio 242. Cdno principal. J Folio 273. Cdno principal. 3Ku/¡,,¡do:,(lO()f 3J/O(}O:'JOIs(10289()t. ,'lúiótI de'{¡(/e/a, Se~lIl11la11I.,ldll",", 11"1L1..L l,\1/'EK\ 1;)" L/; 1/, ¡WAI ERO contraIl\S'/TIFIV ]\i"j(J();"\.,lL Oh AlnDJU;\ ¡ L/ ,G,1L l' a L"\U 1.\ H JRE\,\ FI DI Rl'U.1I),,\ ,íECC/Ol\ ,IL .IIFT 1. fondo, luego no surge amenaza o vulneración a los derechos fundamentales' invocados por el accionante, máxime, cuando yaemitió autorización para adelantar la valoración requerida, operando así un hecho superado, Inconformc con la decisión, el accionantc impugnó el fallo de primera instancia reiterando C011 vehemencia los hechos y pretensiones del libelo inicial, es decir, recabó en su desacuerdo, además de resaltar que es arbitraria la conducta del Director Seccional

\leta del Instituto de Medicina Legal yCiencias Forenses,

4. CONSIDERACIONES; I':n la cúspide de los mecanismos constitucionales se encuentra la acción de tutela, caracterizada por ser preferente, subsidiaria y residual, instituida para la oportuna y efectiva protección de los deter!JoJ/imdame¡¡/C/!eJde toda, las personas, siempre v ,cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares 1':1artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presenTar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inrcrcs general o particular, generando el deber correspondiente en brindar pronta respuesta material, ya que para calificar la respuesta de efectiva, debe ser ex¡xdida. oportunamente, resolverse de fondo, clara y congruentemente la solicitud v. ser .notificada a la persona interesada, Empero, tampoco implica 'Iue ncccsariamcnrc deba accederse a la petición poryuc el funcionario competente conserva intacto su poder decisorio, Entratándose de los presupuestos esenciales que debe contener el derecho d~ petición, vale la pena traer a colación la sentencia '1'-147 de veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), donde la Honorable Corte Constitucional con ponencia del magistrado Manuellosé Cepeda Espinosa, puntualizó: "(,,,) en matena de caracteristicasesencialesde!derechodepeticiÓN,[21j myo lIIídco e,fw,j,,1

resideell/a resotscionpro/JltI_)!oporuau:def(/ arestio»,tienecomopre,mpuestoesencia]¡//I"dedo'! aratnstanaas: (i) que"lllaiol/C/Iltel/Osefepermitapresentarpetid61J,o(ii) qm existap"'JeJJlaálÍlI deana Jo!úit¡!dporpm1e de!aaionante. l'./1estesentido,la vIJ!JJetmió)/de!derechodepeli,;';)),íf ..¡KldimJo: '00(1/3// (}1)()221118O1J28/101. ·l,¡iólI deTtI/eltl.J<~lI'Id:1J¡U¡iflll'iil. lF1IJL1i\c[ r:r¡RNl'l' TI.IL lWMUW ((/111m lNJiTl1 "rO N ·¡UO¡\ ·lL DFiMUDIUN·l LECdLT C/liNG'IS p()/{¡;r\SEJ. I111{J;(.iON st:(,(JON lL stnr-t., pre.re¡¡taráo bie»por fa ¡¡iI,,~{/til'{/de IIn qgel1tede.recibirla. repetli!Japeticióllofmsrrar Stf pre.fm/miól/ - aramstanda (i)-;O bien que habiendopresentatÚ)una petición respetuosano ha obtenidorespuesta,'0 quela solicitudpresentadanofue

atendidadebidamente-circuneancia.(ii). Portanta,pal't/ etú/osde a¡~gal'«naposible/J/I!tzerQdól1de! dere,liodepetictónespresnbnesto necesariobajo la Plimera atrsnstanaa q/leel.aaionauteqfitme qlfe se le ht:tirlljJedido ja pre.fe!/faáóIIdes« peticióN,lo ('1m/puedellegara c(J1/stituirana 1I~l!,adólIínd~fitlida;o bajola .rl:glf/1datim/llxtaltliaqm all~gllepntebadehaberpreJ~lItado¡aresjJe,·tivapetitiótl.Al respecto. Ia C(}11esosuao q/ft: "Dentro deestecontextoesclaroqlft la tio/acióndeestelierec/:¡opuededarlugara laaaián de ltite/a.peroparaqlleéstaprospm!elafectadodeberásinodeml)strar,cuandomelll)Safirmar,que l/O selepennitepreJmtarla Jo!idtffd,qtlehabiendopmmtado ¡¿¡¡apeticiótJrespet¡fO,ftI110ba obtenidampmsta, oq/le laso!itt't;¡dpresmtada1!O,{tleti/elidida.debidamente.Nobastapor .tanto que el accionante afirme que.su derecho.de.peticia1testá siendo

quebrantado,es menesterque respald,esu afirmtt#óll con etettlentosque permitancomprobarsuaserto,de11}o.doquequienafirmaquepresentóuna solicitudy no ha obtenidorespuesta.deberápresentarcopia de la misma recibidapor la autoridaddemandadao suminiJtf'ar4lguna.información sobrelas circunstanciasde modo tiempo y lugar que acompañaron.su petición,afin dequeeljuezpUf!daordenarlaverificaci6n(...J"(Negrilla fuera de texto). En el caso bajo estudio vislumbra esta cólegiatura que el accionanre presentó peticiones ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Scccional Meta radicada la primera de estas hacia el nueve (09) de mayo del cursante año, exigiendo la expedición' de concepto clínico-legal que permitiera establecer siel lugar ellugar de recuperación post operatoria del señor Juan Camilo Doncel Tobón debía ser su residencia o QIcentro carcelario de Villaviccncio, procediendo la entidad convocada a contestar por oficio No. 414--DSMT-2018, cakndado dieciséis (16) del mismo mes y año, informando que para tramitar su .pedimento debía acreditar su calidad enel proceso, optando el .profesional del. derecho por efectuar tres (3) nuevos requerimientos, aunquesolo haSta el cinco . . . ,- l. (05) de junio último aportó certificado de Fiscalía 36 Delegada ante los Juzgados Penales \f unicipalcs de Villaviccncio, indicando que cra defensor del señor.Doncel

Tobón. El Director Seccional de la entidad accionada, una vez obtuvo aquel documento, mediante oficio No. OS07-DSMT-2018 de trece (13)de junio recién pasado, exigió 5, RüdLlld(}:,000/3/10001 20J8 00189 Ol. .4éóli deTuida.J~R",/(Ia[miando. IrJU.L lAIFERSti) U: .u. JW¡VlhR()contralN.S"lrruro l\AOON.·jL /)E MEDKIN j LEedL)O OEl\CL lJ ¡:ORI:J\S¡;_r· DfllE(.C/(lN JECC/OJ\,·IL MET·!. delJuzgado Quinto Penal Municipal de Villaviccncio autorización para efectuar la valoración requerida, respuesta que aún río'es recibida, decidiendo correr traslado al apoderado para su conocimiento, predicando que no vulneró derecho alguno al, actor, yaque .desde elprincipio explicó lanecesidad del documento Cjl1C acreditara HU calidad, exigencia ignorada por parte del señor Leal Romero, quien esperó un (01) mes para anexar elcertificado requerido, razón para que hasta eldía trece (13) de junio anterior dirigiera oficio con destino al juzgado vinculado, quedando diáfano que ha contestado las peticiones radicadas por el'aquí accionante, recta vín para predicar un hechosuperado. Pues bien, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villaviccncio reportó <Iueno

había resuelto el requerimiento en virtud' a la elevada carga laboral que tiene el despacho, aportando el oficio No. 0313 de veinticuatro (24) de agosto recién pasado con destino a Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Meta, ordenando que de manera inmediata se efectuara'-valoración médico legalaJuan Camilo Doncel Tobón, conforme ala solicirud presentada por su defensor, quien através de escrito de veintiuno (21)de septiembre último aportó a este trámite constitucional, copia'del dictamen médico forense sobre el estado de salud de su mandante", elaborado el tres (03)'de septiembre del cursante ano" por la entidad' encartada, notificado el catorce (14) del mismo mes y aún, predicando un fraude procesal porque en su parecer burló el núcleo esencial del derecho de petición. Por último, cabe observar que, Corte Constitucional y Corte Suprema de .1usricia han asimilado elhecho superado como elevento donde desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia <llIe torna inocua o carente actual de objeto la decisión del juez constitucionnl, luego sin duda aplica esta figura puesto que con los oficios de fechas dieciséis (16) de mayo y trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)10,aportados a este trámite

sumario la entidad accionada brindó respuesta de fondo alas peticiones radicadas (J Folio 9 a 15.Cdno dos. 9 Folio229 a232, Cdnoprincipal. " 10 Folios 23 a26~Cdno principal. (,f,,,díú,,ÍQ: ;{J()()I3! /000220/800289 (JI, .bOJ! deTid'!",j'1(~1I¡¡{" lnJlanda.II"[I..1_.HM FERNEf U;.'lr~ l{(j.\IJ:lW amtra uesim'm i\AOON.·1L DE MBDJC!;\i.·1LEG·JL Y CfENCL1.r FOR/!;\.'.lEI. /)Jl{UX[(),\.' SECCJo,\.'·/[ ~Mm:!. por el rutelante, ya que en la primera contestación indicó que debía aportar el documento idóneo que acreditara su rol procesa! para iniciar trámite de autorización ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio y una vez tuvo certeza de su calidad, procedió a requerir la orden judicial para efectuar la valoración médico legal, avalada por el despacho cognoscente hacia e! pasado veinticuatro (24) de agosto y practicada por el instituto accionado el tres (03) de "'<',' ." septiembre último, quedando superado el hecho vulnerador de! derecho de petición ejercido por el accionan te. I\n ese orden de ideas, existe razón suficiente para concluir que deviene illlprol'lidmte el amparo, constitucional aquí solicitado por vislumbrar acreditada 1~flb'Urade

carencia actual de objeto por hecho superado, de maneta que se confit111arael fallo, , impugnado. 6~DECISIÓN: En merito de Jo brevemente expuesto, esta Sala.de Occisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de VílIaviccncio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la s~ntencia fechada treinta (30) de 'ag{)tjJ último, dierada por elJuzgado Segundo de Familia del Circuito de VilIaviccncio en la acción de tutela promovida por conducto de apoderado por el SCt1.0fJuan Camilo Doncel Tohón, contra Instituto Nacional de Medicina Lc¡..,>alyCienciasForenses, Dirección Scccional Meta, según lamotivación.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión cvcnrual.

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