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TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00338 01-(07-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110002 2018 00338 01-(07-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

I i -:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTOflEL META Villaviccncio (Meta), e Decidir la inlpuglfació formulada por ~:Iseñor Mal'Íl:} i\ vilés Suárez, contra la sentencia de V'eiilrioc~o (28) de " por el Juzgado Segundo de Familia delk:ircuito de ViJ_laV'icclríci,o.j' __, 2.1. La queja: El accionante promovió este mteCiarusmlo,collstituciona-Hr,V'clca-ndola protección de los' derechos fundarnentales de petición; digniillidllulrrlanll, debido proceso, deabril de dos mil diez lNPE'C desdeél treinta rim,:;)(3,1)de diciembre de dos mil trece (2013), cuando empezó a r¡:cibit la meSada_catorce (14)de manera ininterrumpida, aunque¡ seis (6) de julio último", expedido por la de Colpensiones, fue informado que' no arguyendo que el valor reconocido de mensuales legales ¡ , , 1 :Cfr, fol~o.¡a !L cuad';'no principal. "Cfr. folie J2. ídem. ¡Radú"do: ';100131J()002 2018 00338 01.Aaidn de Tlllela.S~ljIi11ddIn.,lt7l1,ia./lHRIO ,,1f/1LÉS Se-,fREZ contra.'![)MI1~l.íTR1DO¡i_A COI..()¡vrBI'lN.-l DE PENSIONEJ, "COLl'BNJIONBS ':

vigentes (3 s.m.m.l.v.). Expuso que el pasado dos (2) de agosto", radicó derecho de petición ante Colpcnsiones, exigiendo el pago de la mesada catorce (14) con intereses moratorios, correspondiente a junio de esta anualidad, auqque no mereció respuesta alguna, motivo pata instaurar' la presente queja pretendiendo que se ordene a la entidad accionada realizar de manera 'inmediata el desembolso del, beneficio que reclama, además de compulsar copias pata que la Procuraduría General de la Nación.llwesti&>ue disciplinariamente aquella conducta arbitraria por abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio de sus funciones a los, servidores responsables del descuento irregular de la mesada adicional llue percibía .. 2.2. Conducta procesal de Administradora Colombiana de Pensiones: Señaló que el accionan te adquirió derecho pensional en el. año dos mil diez (2010), indicando que para ese año el salario mínimo era de quinientos quince mil pesos ($515.000.00 M/ete.), valor que multiplicado por tres (3), arroja como resultado un millón quinientos cuarenta y cinco. mil pesos ($1.545.000.00 J'vI/Cte.), suma reconocida -que supera tres salarios mínimos .mensualcs legales vigentes (3 s.m.m.l.v.), luego el otorgamiento de la mesada catorce (14) según acto legislativo 01 de 2005, quedó extensivo a las personas que obtuvieron e!

derecho de pensión, cumpliendo con edad y semanas de cotización con anterioridad a treinta y uno (31) de julio de dos mil once (2011), empero, no cumple los presupuestos establecidos en el parágrafo 60 transitorio del artículo 10 de! acto legislativo en mención, ya que debe tenerse en cuenta el valor Ílúciil para el momento de reconocerse la prestación pensional de vejez, aunque sin tener en cuenta el monto de la mesada de cada anualidad . .Adujo que el actor presentó petición fechada dos (2).de agosto recién pasado con radicado No. 2018_9255498, contestada mediante oficio de seis (6) de agosto último por dirección de nómina, además de señalar que por dejar de recibir este beneficio, tampoco se amenaza su mínimo vital y además goza de trece (13) -'Ctr. folio 13,cuaderno principal.Radicado;500013t10002 20 A~OOi~Wot:/J¿dó/1 deTUle}",S"gUJ!'Ú!lt!,f{{lII,ia. M/1RfO /l! 'fU1.\',fU fREZ "!fI/m lDMJ/\JJ71t'1DOR·¡ COLOJHBV1J\;A DE PENSIONEJ, "(;'OU'ENJ/ONEJ': pagos durante el año, razones para solicitar que se niegue el amparo P(X improcedente, debido;a la exister¡oa de otros mecanismos ordinarios de defensa, amén de reiterar que con su decisión no ha vulnerado derecho alguno del

accionante.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.e IMPUGNACIÓN: Denegó el amparo pretendido, por incumplir el principio desubsídíariedad;ya el pretensor bien puede acudir a mecanismos judiciales como el proceso. ordinario laboral ylo los medíos de controlarin, lajütÍíldicelónde lo contencioso administrativo. ItlCOnfbone con ese resultado. adverso, el accionanre solicitó revocar la sentencia, iniistiendQ en laspretensiones def'libelo inicial, resaltando la afectación de su mínimo vital por la disminución suspensión de la mesadacatotce(14) que reclama. pensión, debido a la

4. CONSIDERACIONES: En el elenco de acciones constitucionales. figura mccarnsmo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido.para la oportuna y efectiva protección de los derechos,fitndameti(alesde .rodas las personas, siempre' y .cuando resulten, amenazados o vulnerados por 1"acción omisión dejas autoridades públicas e inclusive de losparricularcs.

La jurisprudencia constitucional es reiterativa en señalarque en virtud del criterio. . rector de subsídiariedad todo conflictoijl¡ridíco que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa yIo jurisdiccl(.)11al),ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un PQ7¡jm?i(Jirremediable; resulta

admisible acudir a la acción de 'amparo constitucional, cuyanaturalez;t subsidiaria impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida aponer en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrecéo]. ordenamiento jurídico, imperativo constitucional que permite relievar que para acudir a la acción de tutela debe acruarse con diligencia en el procedimiento ordinario y/o trámite especial,Radicado:m0013 f 10002 20)8 00338 01,.Aaion deTutd4. J~gl1ndah¡J'tantia.MAlUO A vn.rs .H.?·fREZ (0!/IrtlADMJNISTFA1)OR4 COU)¡I¡lIlLdlV·1 DEi PE.NS¡ONES. "COLPBl'v.lJONEr': aunque también omitir injustificadamente el ejercicio de los recursos legales deviene en la improcedencia de este mecanismo excepcional según el artículo 86 superior. En palabras breves, acudir directamente a este instrumento tuitivo sin agotar los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico brinda a los, . ciudadanos para salvaguardar sus derechos, implicaría Ignorar el carácter \ subsidiario y residual de la acción de rutela. La pretensión-del ímpugnante .quedó dirigida aobtenerla revocatoria de la sentencia , de primer grado, insistiendo que se ordene a Administradora Colombiana de Pensiones el desembolso de manera inmediata del valor. de la mesada catorce (14), arguyendo que el beneficio fue adquirido desde hacia cuatro (4) años y que era

cancelada de forma ininterrumpida, resaltando la afectación de los derechos fundamentales invocados, además de solicitar compulsa de coplas para que Procuraduría General de la Nación 'investígue disciplinariamente por considerar que la entidad accionada ejecutó una conducta arbitraria por abuso de autoridad y extralimitación en el ejercicio de sus funciones realizando Ul1 descuento irregular de la mesada adicional tjue recibía. A su tumo, cabe observar que, Colpensiones mediante oficio No. 2018-7766418, calendado seis (6) de julio recién pasado+, respondió el derecho de petición radicado por el accionan te, informando que tiene derecho a trece (13) mesadas pensionalcs durante el año y no el rubro adicional que reclama, contexto donde es propicio recordar que en pronunciamiento reciente la Corte Suprema deJusticia ha precisado: 'r(...) ni dered» depelúiól1 110,'óloÍlJ/plka hl potestadderlenarpl'tido!lI!ire,rpl'fIlOjil.r a Iasautoridndes: l'lll'ue!l'e adenrd: la necesidadde 'lile ,,<brindeuna 1'I!spifeJ1a.ade,wad4'y opol1tma -'lile.no jimlh¡/ ni flereJari'lf1JenfejCl!'orabfé-dentrode!marcodeimpartitllidad, elkada _y!wblídd(/(! '1J1t"mlderi,:aal E.,tado

Joda/ de Derecho "(."j El derechodepelitióJ/JJ/POI/epara el EJ'ladó la ob/igadóll po.liti"" de fUO/¡"" co» pnJlltillld'y de manera «J/,gruen!eacerca de la Jo/Mtllt! elel",da, lo que. no implica que. ese pronunciamiento tenga que ser [aoorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar tespuestas oportunas y apropiadas fII re/mil)/I (OH lI'1}{e!!o 'lile de las autoridades se pide, 110 ti obtener de estas ,¡ltiJf1l1." nua l>Jo/mió" 'l/N itlde/Í'dib/e1llfll!e accedati lasP/~!etl.liomse/elsoluitantc (... ) "" (n~~Ii/f¿t.r/ili'l'c/de! 1f_'10) (eS] JTC!O022(18). (... )>>', ·Clr. folio 12, cuaderno principal. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC9552 de 26 de julio de 2018. Radicación No. 15001-22-13-000-2018-00126-02. M. P. Dr.OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.prh'ación económica mejor, encuadra legal, en tanto ,---- general de impugnada, concluvendo ~ Elrgt;lltlé:!1t9 , En efecto, debe remernorarse que la acción

llamado a operar solamente cual¡'d'o en el escenario natural del.respectivo. trámite, ordinario no logran pro~eget$e' 198:derechos l:unda:[Ue-n,t~de,;,llUt:lquleen ningúnI momento puede entendt)rse COinQ 'un funcionarío\, a quienes el[ordenamienro j',rtí,dié:oasignó (:ornpet(~n(:ias la controversia en' concreto, supuesto aqueLclue: c<cmlleV:lll:Íaainvadie Suórbita de1 • ¡ , " acción vquebrantar la CrultaPolítica6•. , resolver En este orden $0 pretexto de salvaguardar'~llgúrldé'rec]:lofutléla:ment1¡¡[, las reglas de sulJsi¡]ial:1e<!"á,Id de defensa eseel1ano ~on~ie puede deba,titel pa!~o d,~J:nlcsadla catorce (i4) }.ú!tim l•..de!>,:!eh1egrls]lti Cflqdlldno plantea el '&1',or¡gar.!Qsclutw,kolOSdeben.. Mela r../", del Tribunal Superior del piimí1to1lildicialdeV111avicel1d¡),a,diI:tinisÍ"nmdojusticia nombre de la República y 5.' .' l' , . , Radú"do:50001311000220/'800338 01.A",iólI deTute/a.SegundaInstanaa.M,niro AViU'iJ JU1ÍZEZ

contn:..-1Di\'11l\'ISTR·1DOR·1COLOMBL1NA DE! PENSIONES, ''COLJ>BNSfONBJ': RESUELVE: PIUMERO~ CONFlRMAR la sentencia fechada el pasado veintiocho (28) de septiembre hogaño, proferida por elJuzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta),segúnexplicaelargumento de estaprovidencia.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz; así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual,

CÚMPLÁSE ..

(En «sodej>ef'IJIÍJ'O)

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada (¡

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