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TSDJ VVC SCFL - 500013110002020 00097 02-(07-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110002020 00097 02-(07-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 73

Villavicencio (Meta), siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER MURILLO

SUAREZ y JESUS ANTONIO PINEDA BOCANEGRA, contra INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO, MINISTERIO DE JUSTICIA, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO, ESTABLECIMIENT O PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META y MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO . Vinculados: COMPENSAR EPS,

MEDIMÁS EPS, DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ESE DEPARTAMENTAL

META, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y OTROS.

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación formulada por Alcaldía Municipal de Villavicencio , Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Medimás EPS, Consorcio Fondo de Atención en Salud a Personas Privadas de la Libertad, Gobernación del Meta, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Procuraduría 30 Judicial de

de Atención en Salud a Personas Privadas de la Libertad, Gobernación del Meta, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Procuraduría 30 Judicial de Infancia, Adolescencia, Familia y Mujer y Ministerio de Justicia y del Derecho , contra el proveído de veintinueve (29) de mayo último, dictado por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

Los doctores Edwin Javier Murillo Suárez y Jesús Antonio Pineda Bocanegra, Procuradores 87 y 180 Judiciales II Penales de Villavicencio, promovieron este mecanismo constitucional buscando amparo del derecho fundamental a la salud de los señores Aguiar Gustavo Américo, Alarcón Vargas Rober Tulio, ÁlvarezRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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VILLAVICENCIO, vinculados: COMPENSAR EPS, MEDIMÁS EPS, DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ESE DEPARTAMENTAL META, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y otros.

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Morales Jairo Enrique, Amaya Cruz Iván Ricardo, Ararat Galindo Jairo, Ardila Martínez Pedro Nel, Ariza Marco Fidel, Bautista Carlos Julio, Benavides Sánchez Jair, Bernal Rivera Israel Antonio, Cárdenas Reinaldo, Clavijo Guevara Evangelista, Duque Restrepo Nelson, Flórez Burgos José Alberto, Galvis Loaiza Diuber, Garzón Luis Eduardo, Hernández Jaramillo Rodrigo, Hernández Rincón Hugo Humberto, Huérfano Naranjo Gregorio, Hurtado Aparicio Lázaro, Lesmes Leguizamón Jorge Hugo, Linares Ceijas Edgar, Loaiza Naranjo Jorge Ermides, Londoño Hoyos Omar de Jesús, Londoño Plazas José Ever, Londoño Siatama Luis Enrique, López Cardona James, López Roselino, Lozano Aragón Jairo, Mejía Jesús Alberto, Mindiola Vega Amilkar, Montero León José Ismael, Mora Sandoval José Jesús, Morera Gómez Pablo Emilio, Ochoa Luis Hernán, Ortegón López Rubén Darío, Ortiz Romero Nilson, Parra Alfredo, Piraquive Ricaurte Iván, Posada Tobón Jairo Enrique, Redondo Eccehomo, Reina López Enrique, Reyes Corrales Hernando, Rodríguez Rodríguez William, Ruda Correa José Horacio, Ruiz Gómez Saúl, Sepúlveda Gómez Pedro Eliseo, Tabares Ossa Luis Carlos, Torres Castro Víctor Manuel, Torres Nieto Pedro Antonio, Valencia Naranjo Olmedo, Cañón Ramos Argemiro, Cast añeda

Ruda Correa José Horacio, Ruiz Gómez Saúl, Sepúlveda Gómez Pedro Eliseo, Tabares Ossa Luis Carlos, Torres Castro Víctor Manuel, Torres Nieto Pedro Antonio, Valencia Naranjo Olmedo, Cañón Ramos Argemiro, Cast añeda González José Raúl, Díaz Torres Isidoro, Díaz Velásquez Uriel, García Salgado Héctor Elías, Góngora Perea Hugo Alberto, Herrera Berrio Rafael Emiro, Martínez López Norberto, Mendoza Manrique Alberto Emilio, Niño Ojeda Jaime Enrique, Ot álvaro Guillermo, Palacio Fernández Carlos Alfredo, Quinceno Jaramillo Carlos Alberto, Rey Rey Virgilio, Reyes Bulla Omar, Rivera Olaya Maximiliano, Rodríguez José Antonio, Rozo Sabogal Jesús Manuel, Saavedra Sánchez Hernando Antonio y Santamaría Álvaro, recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, asegurando que son personas con edad igual o superior a sesenta (60) años, además de sufrir afecciones que comprometen su sistema inmunológico.

Relataron que la Organización Mundial de la Salud catalogó el covid-19 como una pandemia, contexto donde el poder ejecutivo declaró por decreto legislativo N0. 417 de 2020, el estado de emergencia económica, social y ecológica, expidiendo después el Ministerio de Salud y Protección Social la resolución No. 464 de dieciocho (18) de marzo hogaño, acto administrativo que considera queRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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las personas mayores de setenta (70) años forman parte del grupo más vulnerable, así como también quienes padecen enfermedades cardiovasculares, dislipidemias y obesidad, entre otras, advirtiendo en el decreto legislativo 531 de 2020 que no existen productos farmacológicos como medicamentos antivirales y/o vacunas que permitan combatir con efectividad el coronavirus.

Evocan que esta situación con dujo a que el Director General del INPEC declarara el estado de emergencia carcelaria, aunque las medidas adoptadas no tuvieron éxito, muestra es el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que registra casos positivos de covid-19, causante de la muerte de algunas personas, crisis que hasta la fecha continúa irresoluta por la incapacidad para detener el contagio, resaltando además que los eventos confirmados no solamente afectan a las personas privadas de la libertad, sino también al personal que labora en esa institución. En consecuencia, impetran la protección del derecho fundamental a la salud, ordenando a las autoridades convocadas reubicar a los reclusos en un sitio donde puedan seguir purgando las medidas

que labora en esa institución. En consecuencia, impetran la protección del derecho fundamental a la salud, ordenando a las autoridades convocadas reubicar a los reclusos en un sitio donde puedan seguir purgando las medidas judiciales en su contra, aunque también garantizar su salud en condiciones dignas y realizar el seguimiento para establecer quienes están contagiados.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Alcaldía de Villavicencio: El Jefe de Oficina Asesora Jurídica se opone a las pretensiones arguyendo que según los parámetros del decreto 1069 de 2015 y la ley 100 de 1993 la recuperación de los pacientes del centro de reclusión corresponde exclusivamente a INPEC, USPEC, Fiduciaria, Em presas Promotoras de Salud y Administradora de Riesgos Laborales, predicando ausencia de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados.

Sin embargo, debido a la emergencia por COVID 19, el ente t erritorial realiza seguimiento a los casos confirmados por intermedio de la Secretaría de Salud, dependencia a quien corresponde el apoyo epidemiológico, de ahí que en coordinación con el INPEC articula varios planes de acción según consta en lasRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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actas de visita y en un oficio de la Secretaría de Competitividad. Indicó además que en cumplimiento de la medida provisional decretada por el juzgado cognoscente, el burgomaestre local asistió a la reunión programada por la Gobernación del Meta hacia el veinticuat ro (24) de abril último donde se informó la necesidad de practicar la prueba de COVID 19 a todas las personas privadas de la libertad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta urbe, responsabilidad que gravita en Unidad de Servicios Penitencia rios y Carcelarios, razón para entregar el informe realizado por los epidemiólogos de la Secretaría de Salud Municipal con el objetivo que focalice medidas efectivas para prevenir el contagio de las personas privadas de la libertad, solicitando por último reconsiderar la medida provisional de traslado de los internos agenciados hasta que se tenga certeza del cerco epidemiológico.

2.2.2. Centro Médico Oftalmológico y Laboratorio Clínico Andrade Narváez S.A.S., COLCAN S.A.S.: Pidió su desvinculación porque su citación se produjo a raíz de la medida provisional decretada por el a quo que encontró en la base de datos que tomó veintinueve (29) muestras a personas privadas de

se produjo a raíz de la medida provisional decretada por el a quo que encontró en la base de datos que tomó veintinueve (29) muestras a personas privadas de la libertad, aunque expresó estar a disposición de la Go bernación del Meta y la Alcaldía Municipal de Villavicencio respecto a la práctica de pruebas para confirmar casos de contagio de COVID 19 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, informando que tiene la capacidad de procesar cien (100) muestras diariamente.

2.2.3. Compensar Entidad Promotora de Salud: Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la única persona privada de la libertad que tiene afiliada es el señor Héctor Elías García Salgado, quien no es reportado como positivo de COVID 19 y tampoco se encuentra en seguimiento o vigilancia epidemiológica, recabando que hasta a la fecha no tiene pendiente alguno en autorización de procedimientos o medicamentos, menos existe orden médica en idéntico estado, mientras que la competencia para evitar la propagación del virus al interior de la cárcel es de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio de Justicia y del Derecho y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio.Radicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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2.2.4. Medimás EPS S.A.S.: Expresó que ha garantizado la toma de muestras a través de su red de prestadores a los afiliados que han requerido el servicio, encontrando en su base de datos que el único recluso afiliado y confirmado como positivo de COVID 19 es el señor Ángel Eduardo Piravique Romero, en tanto que respecto de los funcionarios del INPEC indica que ha procesado treinta y dos (32) muestras, resaltando que su conducta es legítima y está ajustada a las disposiciones legales (artículo 45, decreto 2591 de 1991).

2.2.5. Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., Nueva E.P.S.: Señaló que su rol está encaminado a la atención de servicios de salud de la población afiliada, excediendo de su competencia la reubicación de los internos, razón para deprecar su desvinculación. No obstante, adujo que esta acción tuitiva es improcedente porque las autoridades han desplegado actividades que permiten avanzar en la mitigación del contagio de COVID 19 en la población reclusa a través de lineamientos para el manejo del hacinamiento en esas instalaciones.

2.2.6. Secretaría Municipal de Salud de Villavicencio: Exigió su

avanzar en la mitigación del contagio de COVID 19 en la población reclusa a través de lineamientos para el manejo del hacinamiento en esas instalaciones.

2.2.6. Secretaría Municipal de Salud de Villavicencio: Exigió su desvinculación enfatizando que le corresponde brindar apoyo epidemiológico en el centro penitenciario, motivo para articular diferentes planes de acción para proteger a las personas privadas de la libertad según consta en el acta de visita que data once (11) de abril último, agregando que la responsabilidad de ofrecer respuesta material (establecer tiempos, por cuenta de qué entidad será practicado el tamizaje o la prueba de COVID 19) recae directamente en INPEC y USPEC, aunque según el comunicado de veintisiete (27) de abril anterior, esta Empresa Social del Estado del orden municipal ha venido coordinando la toma de muestras.

2.2.7. Gobernación del Meta: Indicó que con ocasión de la medida cautelar provisional decretada por el a quo, convocó un Consejo de Seguridad para abordar la situación presentada al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, concluyendo que no es viable trasladar a los internos hasta tanto se practiquen las pruebas de COVID 19, habilitando una carpa medicalizada dentro del centro penitenciario por parte de USPEC.Radicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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Agregó que Alcaldía Municipal de Villavicencio y Secretaría Municipal de Salud han suministrado elementos de bioseguridad, entre ellos, mil quinientos (1.500) tapabocas, cinco mil (5.000) pares de guantes y doscientos (200) litros de alcohol, aunque no está dentro de sus atribuciones brindar atención en salud a personas privadas de la libertad, ya que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad es una cuenta especial de la Nación, correspondiendo a USPEC suscribir el contrato de fiducia mercantil, cuyo objeto sea el manejo de los recursos para est a prioridad, luego Fiduprevisora S.A. tiene la responsabilidad de entregar los insumos necesarios para la prevención y mitigación del contagio de COVID 19 dentro del establecimiento carcelario, razón suficiente para solicitar su desvinculación.

2.2.8. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio: Indicó que dentro de su competencia no está asignada la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad, así como tampoco la entrega de equipos o elemen tos médicos para su tratamiento y/o

de Villavicencio: Indicó que dentro de su competencia no está asignada la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad, así como tampoco la entrega de equipos o elemen tos médicos para su tratamiento y/o rehabilitación, no obstante, debido a los casos positivos de COVID 19 que hay en el establecimiento penitenciario se concretó la sala de análisis de riesgo , decidiendo seguir las recomendaciones de aislamiento dictadas por el equipo de vigilancia en salud pública, amén de practicar trescientas (300) muestras a los internos.

Adujo que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL suscribió contrato para la prestación del servicio de salud con la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, recayendo en ésta la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental de salud a los reclusos, no obstante, el incumplimiento de aquella entidad condujo a que el Director General del INPEC solicitara a los entes territoriales apoyo humanitario, coyuntura donde el Departamento del Meta por conducto de la Secretaría de Salud ha impulsado las gestiones administrativas pertinentes para dotar a las personas privadas de la libertad de elementos sanitarios que prevengan el contagio y/o transmisión del virus, recabando que en cumplimiento de la medida provisional decretada, hacia el veinticuatro (24) de abril hogaño se desarrolló un Consejo de Seguridad, ocasiónRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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donde se determinó:

1. El gobierno financiará la totalidad de pruebas que se practiquen a las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio.

2. Garantizar el aislamiento a los adultos mayores que no estén infectados.

3. Las pruebas se tomarán a la mayor brevedad de tiempo posible a los privados de la libertad que aún no se les ha realizado, priorizando a los adultos mayores.

4. Evaluar algunos predios para aislar a las personas no contagiadas.

5. El personal privado de la libertad que actualmente arrojó POSITIVO para COVID 19, NO saldrá del establecimiento de reclusión y permanecerá en su interior aislado bajo los protocolos que se han venido estableciendo para tal fin.

6. Habilitar una carpa medicalizada al interior del establecimiento, dotada con capacidad suficiente para atender la población que se encuentra padeciendo el virus.

7. Las alternativas de aislamiento en lugar diferente al establecimiento, serán para las personas que tengan algún nivel de vulnerabilidad, bien sea por edad o por enfermedad catastrófica.

suficiente para atender la población que se encuentra padeciendo el virus.

7. Las alternativas de aislamiento en lugar diferente al establecimiento, serán para las personas que tengan algún nivel de vulnerabilidad, bien sea por edad o por enfermedad catastrófica.

En consecuencia, solicitó su desvinculación, reiterando haber obrado de manera diligente, cumpliendo sus atribuciones legales.

2.2.9. Instituto Nacional de Salud: Aclaró que dentro de sus funciones no se contempló garantizar las medidas sanitarias en los establecimientos de reclusión, razón para oponerse a cada una de las pretensiones, toda vez que no ha vulnerado el derecho fundamental invocado, además de indica r respecto a la medida provisional que entrega los resultados de las muestras en un promedio de cuarenta y ocho horas (48 hrs.), explicando sobre este punto el trámite según el Ministeri o de Salud y Protección Social a través del documento técnico denominado Lineamientos para Control, Prevención y Manejo de Casos por COVID 19 para la Población Privada de la Libertad en Colombia.

2.2.10. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL: Alegó ausencia de legitimación en la causa por pasiva, subrayando que su competencia sólo se ciñe a la celebración de contratos y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC, de ahí que carece de atribuciónRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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para resolver la pretensión de los accionantes, ya que versa n sobre reubicación de los agenciados en u n sitio diferente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. A su vez, advirtió que el ejercicio este mecanismo desnaturaliza su finalidad p or no evidenciar el compromiso de algún derecho fundamental, mejor, involucra r derechos de car ácter general, impersonal y abstracto, razones para predicar su improcedencia trayendo a colación el auto de veinticuatro (24) de marzo hogaño, dictado por la Corte Constitucional.

Ahora bien, respecto a sus obligaciones obrando como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad, adujo haber realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del EPMSC Villavicencio, cumpliendo los criterios ordenados por USPEC, efectuando la contratación de un Contac Center en caso de requerir alguna atención en salud para estar en capacidad de brindar y garantizar los derechos, enfatizando que únicamente le compete la atención en salud de los

USPEC, efectuando la contratación de un Contac Center en caso de requerir alguna atención en salud para estar en capacidad de brindar y garantizar los derechos, enfatizando que únicamente le compete la atención en salud de los reclusos que se encuentren en el listado censal que suministra el INPEC, quienes conforme a sus necesidades deben ser valorados por el galeno tratante, aprovechando la ocasión para resaltar que once (11) de las personas agenciadas no están incluidas. En este contexto explicó que quienes no figuran en la base censal y pertenecen al régimen contributivo deben ser atendidos por su EPS, según dispone “(...) el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC, publicado el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por la USPEC, el Decreto 1142 del 2016 y la Resolución No 3595 del diez (10) de agosto de la misma anualidad, donde se determinan las funciones de cada participante dentro del modelo de atención en salud en modalidad intramural y extramural (...)”, razón para deprecar la vinculación de Medimás E.P.S., Nueva E.P.S. S.A., Famisanar E .P.S. Ltda., Cafam , Colsubsidio, Sanitas E.P.S. y Compensar E.P.S.

También indicó sobre la medida provisional decretada que conforme a sus obligaciones realizó la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios, en tanto que suscribió el

También indicó sobre la medida provisional decretada que conforme a sus obligaciones realizó la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios, en tanto que suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Salud No. 84940 -0219-2020, celebradoRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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VILLAVICENCIO, vinculados: COMPENSAR EPS, MEDIMÁS EPS, DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ESE DEPARTAMENTAL META, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y otros.

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con la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio para la prestación de servicios a PPL a cargo del EPMSC de esta ciudad, cobertura que incluye “(...) servicios incluidos en la cápita son: 312 -enfermería; 328 -medicina general; 334odontología general; 712 -toma de muestras de laboratorio clínico; 908 -protección específica ; 910detección temprana - alteraciones del desarrollo del joven (de 10 a 29 años); 912-detección temprana - alteraciones en el adulto (mayor a 45 años); 917protección específica - atención preventiva en salud bucal; 918-protección específica - atención en planificación familiar hombres y mujeres; 950 -proceso

  • alteraciones en el adulto (mayor a 45 años); 917protección específica - atención preventiva en salud bucal; 918-protección específica - atención en planificación familiar hombres y mujeres; 950 -proceso esterilización; 101-general adultos; 359-consulta prioritaria; 601-transporte asistencial básico; 706laboratorio clínico, la radiología básica la garantiza en sedes de la ESE, con las coberturas definidas entre las partes y en las condiciones establecidas en el modelo d e salud para la Población Privada de la Libertad adoptado por la Resolución No 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección

Social (…)”.

Por último, acerca de la toma de muestras tanto para las PPL, así como para la población en general , aclaró que se realizan conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de Salud para la gestión de muestras durante la pandemia del Sars Cov -2 (Covid -19) en Colombia, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras directrices, tendientes a la detección temprana y control del virus, estableciendo diferentes definiciones operativas, además de señalar la distribución porcentual de establecimientos reportados y las medidas sanitarias para prevenir la propagación del covid-19.

2.2.11. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Meta: Señaló que con antelación fue promovida acción de tutela sobr e el mismo asunto (uso de la infraestructura del Centro de Atención Especializada, Centro de Internamiento Preventivo y Centro Transitorio El Yari para el traslado de reclusos como medida de aislamiento), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo P enal del Circuito de Villavicencio . En esencia i ndicó que los hechos y pretensiones

Preventivo y Centro Transitorio El Yari para el traslado de reclusos como medida de aislamiento), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo P enal del Circuito de Villavicencio . En esencia i ndicó que los hechos y pretensiones permiten concluir que la institución no ha incurrido en alguna omisión, prefigurándose ausencia de legitimación en la causa por pasiva.

En relación con el Centro de Atención Especializada El Yari, refirió que está destinado a los beneficiarios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), destinación articulada con el Consejo Seccional de laRadicado: 500013110003 2020 00097 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. EDWIN JAVIER

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SERVICIOS PENITENCIARIO Y CARCELARIO, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y

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VILLAVICENCIO, vinculados: COMPENSAR EPS, MEDIMÁS EPS, DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ESE DEPARTAMENTAL META, SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y otros.

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Judicatura del Meta, según puede verificarse en el expediente con radicación No. 2017-00030, resaltando que mientras es entregada la obra se mantienen medidas de contención de aguas residuales, aunque una vez se encuentre adecuado para el traslado de los jóvenes, el complejo se pondrá a disposición de l a Policía Nacional. También evocó que en la reunión convocada por la Secretaría General

de contención de aguas residuales, aunque una vez se encuentre adecuado para el traslado de los jóvenes, el complejo se pondrá a disposición de l a Policía Nacional. También evocó que en la reunión convocada por la Secretaría General del ICBF que tuvo lugar el siete (7) de abril último, cuya finalidad era establecer la fecha de entrega de la obra por parte de la Agencia de Infraestructura del Meta, ocasión donde se analizó la propuesta de habilitar aquel lugar para el traslado de reclusos como medida de aislamiento, quedó decidido por parte de todos los intervinientes que era inviable, en tanto que en reunión de veinte (20) de abril anterior celebrada en el marco de la medida cautelar decretada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio se reiteró que no era viable el traslado de l os internos con pronóstico positivo de covid-19, concluyendo que se continuaría con los tres (3) niveles de aislamiento programados, mientras que los jóvenes que cumplen medidas del SRPA no presentan síntomas del virus, de modo que el uso de las instalaciones para el aislamiento de los internos del EPMSC de Vill avicencio eventualmente pondría en riesgo la salud de aquellos, no obstante, recabó no estar en capacidad jurídica de oponerse a una decisión de la Gobernación del Meta como titular del derecho de dominio sobre la disposición del predio, asumiendo la responsabilidad inherente.

2.2.12. Sociedad de Activos Especiales S.A.S ., “SAE”: Se opuso a las pretensiones indicando que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, toda vez que con la vigencia de la ley 1704 de

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