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TSDJ VVC SCFL - 500013110002201900 54 01-(28-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110002201900 54 01-(28-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Página II

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por la accionante, señora MARLLY PAOLA CARDONA ARIAS, en contra la •Sentencia de tutela proferida el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgádo Segundo de Familia de Villavicencio, Meta, sino fuera porque en la mencionada actuación, advierte el suscrito Magistrado que se configura la causal de nulidad tipificada en el numeral 8°, del artículo 133, del Código General del Proceso, en concordancia con el precepto 134 ibídem, por no haberse vinculado al trámite a la empresa SERVINTEGRAL Y ASESORÍAS SAS, Entidad que pese a no ser accionada en el trámite constitucional debe conformar el legítimo contradictorio, ante la eventual responsabilidad que pudiera tener o la posible afectación de las decisiones que pudieren Ilegár a tomarse en el presente trámite constitucional, luego de_ rendir el respectivo informe respecto a los hechos materia de esta acción. Siendo así, tendrá que declararse la nulidad de lo actuado,. a partir del auto admisorio de la presente acción de tutela de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señaladaS y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista 'en el artículo 138 del

dos mil diecinueve (2019), para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señaladaS y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista 'en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Madi): Paola Cardona Arias Accionado: Nueva EPS SA Radicado: 50 001 31 10 002 2019 00054 01O ROMERO MERO

Magistrad Página 12 En consecuencia, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala No. 4 d'e Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente ácción de tutela de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) inclusive, emitido por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, Meta, en la acción de amparo constitucional adelantada por la señora MARLLY PAOLA CARDONA ARIAS en contra de la NUEVA EPS S.A., para que se integre debidamente el contradictorio con la vinculación de SERVINTEGRAL Y ASESORÍAS SAS, y se rehaga la actuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.

CÚMPLASE,

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: - Marlly Paola Cardona Arias

Accionado: Nueva EPS SA .

Radicado: 5000! .31 10 002 2019 00054 01

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