TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2015 00005 01-(03-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2015 00005 01-(03-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
_.~.~- '. .,(.. ,.¡, I \ ¡ \\ ji,:." ,'_TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, tres (03) de oc~ubrede dos mil dieciocho (2018). Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por las partes, contra el auto' proferido el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito esta ciudad, ' mediante el cual se resolvieron las objeciones a los inventarios y avalúos, formuladas por éstas.
I. ANTECEDENTES Ll. Ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, se tramita el proceso de divorcio formulado por JHONJAIROGUZMÁNCABALLEROcontra' LILIANA EUGENIA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, el cual, se encuentra en etapa liquidatoria. 1.2. Ental virtud, el díacinco (05) dejunio de dos mil diecisiete (20i 7), se llevó a cabo la audiencia de inventarios, y avalúos, prevista en el artículo 501 del Código General del Proceso, dentro de la cual, ambas partes allegaron la relación' de los bienes (activósy pasívos) que se adquirieron durante el vínculo matrimonial.
I.3. Como quiera que nohubo consenso, frente a 19existencia y el valor de
varios bienes muebles e inmuebles que se consignaron como "activos" de la sociedad conyugal!, e incluso se solicitó la exclusión de algunos "pasivos'? allí relacionados, cada uno de loscontendientes formuló objeción a los inventarios allegados por su contrario. 'Especiñcamente en lo relacionado con el valor del inmueble utilizado como vivienda de la pareja, una mctocclcta adqumda durante el matrimonio y el valor de unas cesantfas reconocidas a favor del demandante. -Rererídos a un crédito de libre jn~ersión y el pago de unpoestos predtales I:\JkdieJl{e ,Yo. 5{)OtJ /3' J()(I(/3 :lO /5 (JfJrJ05 1./¡_. ., 2 1.3.1. Al respecto, la señora apoderada judicial del demandante indicó que no había lugar a incluir como "activos" del acervo social, las cesantías, los intereses sobre éstas últimas y las sumas que a título de "ahorros voluntanos:' fueron retiradas por su poderdante durante lavigencia del vínculo nupcial, pues' ,tales cantidades de dinero fueron destinadas a adquirir el inmueble distinguido con el folio de matrícula No. 230 - 172184, el cual, constituyó el centro del hogar. De allí que, se imponía laexclusión de tates cantidades, consignadas en las partidas quinta, sexta, séptima y octava del inventario allegado por su contraparte. 1.3.2. A su turno, la mandataria judicial de la demandada, reparó el valor que
se le otorgo, al inmueble distinguido con el folio de matrícula 230-172184 . . (partida primera de los activos), así como al asignado a la motocicleta de placas OLX-94A (partida tercera), en el inventario rendido por elex-cónyuge actor, ya que las sumas allí indicadas resultaban "excesivas" y no se ajustaban a su precio actual en el mercado. En este mismo sentido, indicó que el monto del crédito hipotecario que se adquiriÓ con miras a comprar el inmueble destinado a la vivienda de la pareja, era menor al señalado por su contendor, debido 'a que se habían efectuado varios abonos y/o pagos parciales que redujeron su cuantía para la fecha de disolución de la sociedad conyugal. Adicionalmente, solicitó la exclusión del "crédito de libre inversión" que fue otorgado por el Banco efeBogotá a favor del demandante, al señalar que el mismo fue obtenido con posterioridad a la separación de hecho de la pareja y a que los dineros contentivos de dicho préstamo, no fueron destinados para pagar ninguna deuda u otro gasto adquirido durante el vínculo matrimonial. Finalmente, solicitó la inclusión del valor del impuesto prediat causado por el único bien raíz adquirido durante el matrimonio, a fin que, dicha suma sea reconocida como una (leuda social. 1.4.Surtido el trámite de rigor, mediante el auto materia de censura, proferido dentro de la audiencia celebrada el dieciocho (18) de octubre de dos mil
diecisiete (2017), la señora Juez a-qua dirimió las objeciones formuladas, en ·/~r/)(,,/¡(,I1Il' So 5()f/()f3f ¡(){)(/3 ';OJ.5 (}(J(}O.'>(JI,.' los siguientes términos: i) declaró fundados los reproches de la parte demandada relacionadas con el justiprecio del inmueble y de la motocicleta consignados en las partidas primera y tercera de los "activos" de la sociedad conyugal, ii) acogió el reparo presentado por el demandante en el sentido de . excluir las partidas quinta, sexta, séptima y octava del acápite de los activos de la sociedad conyugal, relacionadas.con los montos que por concepto de cesantías, intereses sobre las cesantías y ahorros voluntarios fueron retiradas por el actor en vigencia de la sociedad conyug~l, lll) desatendió la objeción encamináda a reducir el monto del crédito hipotecario, iv) suprimió de los pasivos de.la masa social, el préstamo de libre inversión obtenido por el actor con el Banco de Bogotá y v) excluyócomo deuda de la sociedad conyugal, la. suma que por concepto de impuesto predial del inmueble objeto de la liquidación, consignó la demandada. 1.4.1. Para arribar a la anterior determinación, indicó la Falladora de Instancia, . que en este evento laobjeción formulada por ia parte demandada, encaminada a que se rédujera el valor de los bienes consignadosen las partidas 1a y 3a del
activo, debía abrirse paso, toda vez que 105 montos que les fueron asignados por laspartes, sobrepasaron eldoble del avalúo catastral de/bien raíz,asícomo de las condiciones en que se encontraba la motocicleta inventariada, por lo que, al ser menor el justiprecio 'que de los mismos consignó la demandada, se imponía acoger los montos indicados por ésta última. 1.4.2. Frente a las partidas relacionadas con la inclusión de las cesantías, intereses sobre éstas últimas y los ahorros voluntarios del ex-cónyuge JHON JAIRO GUZMÁN CAB~LLERO, manifestó que únicamente serían objeto de liquidación Jas cantidades que se encontraban causadas hasta la fecha de disolución de la sociedad conyugal, las cuales ascendieron a la suma de $1'169.663,00 M/cte., más no las retiradas y/o pagadas durante el vínculo matrimonial, puesto que en vigencia de aquél, cada uno de los cónyuges era. libre de administrar sus propios bienes. 1.4.3. Con relación al valor del crédito hipotecario, señaló que debía acogerse el indicado por la parte demandante, toda vez que, el mismo encontraba sustento en la certificación expedida por la entidad financiera que otorgó el F\/'l'dien{c ,'\"0. 5(/()III3IIIH}fJ3 ]O/51/()(_/(¡5 o¡4 mismo. 1.4.4. Finalmente y en torno a lasdiscusiones presentadas frente al crédito de
libre inversión y los impuestos prediales generados por el único 'bien raíz obtenido por los ex-esposos, señaló que éstos no ostentaban el carácter de 'deudas sociales'; pues al tenor del artículo 1796 del CódigoCivil, "...pere obligar al cónyuge que no contrajo personelmentela obligación y la asuma voluntariamente debe probarse que la obligación tuvo por finalidad satisfacer una necesidad doméstica ordinaria o atender la crianza o educación de/os hijos comunes'; características que' no. ostentaban los conceptos reseñados, ya que las 'mismas son 'deudas. personales' de cada uno de losex-consortes. I.S. Inconforme con la determinación adoptada, la procuradora judicial de la parte actora, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando en síntesis, que no debieron acogerse lasobjeciones formuladas por su contraparte relacionadas con la disminución de los montos con que fueron. avaluados dos (2) de los bienes que componen el activo social, en razón a que el justiprecio otorgado tanto al inmueble distinguido con el folio de matrícula No. 230-172184, como el dado a la motocicleta de placas OLX - 94A, tuvo como fundamento: i) un dictamen pericial rendido por "ASOLONJAS"entidad idónea con tal fin y ii) la información consignada en la revista "MOTOR". Medios' probatorios que en su sentir, no sólo resultaban eficaces para establecer el
precio real de los mismos, sino que además, no fueron objeto de contradicción por su contraparte. Sobre este último aspecto, indicó que la señora Juez a-qua no corrió traslado de los mismos a la parte demandada, ni ordenó la citación del experto a la diligencia que resolvería las objeciones formuladas, de allí que, dichos medios no fueron legal y oportunamente controvertidos por su contraparte .: Adicionalmente, resaltó que tampoco debió excluirse el crédito delibre inversión consignado como "pasivo" a cargo de la sociedad conyugal, pues de acuerdo con' las' pruebas documentales allegadas al plenario, se podía establecer que dicho préstamo fue adquirido en aras de cancelar la obligación prendaria que recaía sobre el vehículo de placas CZH-153, el cual fue incluido dentro de los activos de la masa partible (partida secunda), así como el pago de /;;'Y/h'diCI/{c ,\'(1.50(}(¡/31 /(}(W3 _)O/5 (}()(}(I) (JI: tarjetas de crédito con las cuales se pagaron mercados, servicios públicos u otras obligaciones generadas durante la convivencia en común de la pareja. 1.6. A su turno, el mandatario judicial de la parte demandada, replicó la - determinación adoptada, en lo atinente a la exclusión de las cesantías, intereses a las cesantías y los montos que por ahorro voluntario· fueron retirados por el demandante durante el vínculo matrimonial, pues en su sentir,; ésta clase de bienes tiene un "tratamiento jurídico especial" y el hecho que
.hayan sido retiradas dentro del vínculo marital, no conlleva a excluirlas' al momento de liquidar la sociedad conyugal. 1.7. Denegado el primero de los medios de impugnación formulados, se concedió el segundo, por auto proferido en esa misma audiencia (Minuto 1:29). 1.7.1. Con relación .al recurso de reposición, formulado por el demandante, señaló la Falladora de Instancia que, en este evento el trámite surtido para resolver las objeciones a los inventarios y avalúos, se ciñó en estrictez al establecido en el artículo 501 del Código Generál del Proceso;que señala que los'díctamenes y las pruebas documentales decretadas, deberán allegarse y permanecer en la secretaría delJuzgadopor un término de cinco (5) días,corno así ocurrió, resaltando además, que no dispuso la citación de los peritos a la . audiencia, pues con la valoración en conjunto de los medios probatorios allegados al plenario, pudo resolver la controversia. Portal razón, sostuvo que no podía pregonarse la vulneración al debido proceso de las partes o la falta de contradicción de las pruebas decretadas. 1.7.2. Así mismo, mantuvo la negativa de incluir el crédito de libre inversión otorgado por el Banco de Bogotá a favor del ex-esposo demandante, ya que aunque no se discute que con los dineros percibidos por dicho préstamo se levantó el gravamen prendaria que recaíasobre elautomotor adquirido durante el vínculo marital y se pagaron unas tarjetas de crédito, tales acreencias no
pueden incluirse como pasivosde la sociedad conyugal, pues hacen relación al" . . pago de bienes suntuarios y no sobre "exigenciasde comúnocurrencia"dentro de la relación. 1.7.3. Frente a la censura formulada por el demandado, indicó que no podía bJl('(~ienl(' ,"o. 5()()Of31Irfl}f)3 }(j/5 {J(}(j(}5 (JI6 \ confundirse las disposiciones establecidas para el retiro total y/o parcial de las. ..cesantías, con las señaladasen Código.Civil para el.momento en que se entra a liquidar lasociedad conyugal, pues éstas últimas establecen que únicamente harán parte de la masa partible las sumas que por dicho concepto se encuentren vigentes al momento de la disolución del vínculo nupcial. . 1.8. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver.lo que corresponda, previas las siguientes, n, CONSIDERACIONES 11.1.POrsabido se tiene, que en losprocesos liquidatorios, especialmente en aquellos en donde .se persigue la consolidación del estado económico de las sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes, según sea el caso, la diligencia de inventarios y avalúos, cobra especial relevancia, pues es en ella, en donde se precisa y/o establece tanto el activo como el, - pasivo social y se concreta el valor de uno y otro. - 1L2. Contal fin, el legislador a través de la expedición del artículo 501 del
Código General del Proceso,estableciócomo punto de partida para ladefinición de dichos aspectos, el consensode las partes, por lo que, si estas se ponen de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, asícomo en la existencia de las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta deberán atenerse tanto el Juez de la causa, como el partidor que deba designarse dentro del asunto. IL3. No obstante, frente a cualquier discrepancia de 105 litigantes, corresponderá al funcionario judicial dirimir las diferencias presentadas, de modo que al final no hayan dudas de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual cada uno se incluye, Planteamiento que se acompasa a lo dispuesto por la parte final del inciso 40 .del artículo 523 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal, expresamente señala que ". Podrá también objeta![se] el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para elproceso de sucesión...': Precepto que remite al mandato previsto en el mencionado artículo 50t el cual, habilita a las partes üjledie'i1ll' XII 50()()/3/1 O(Jr)3~-'I)! 5 (}1i()05 {J /7 para objetar tanto el pasivo como el activo, al consagrar en el numeral 30, lo siguiente: "Para resolver fa.$Jontroversias sobre obieciones relacionadas con 105inventarios v avalúos o sobre /a inclusión o exclusión de bienes o deudas socia/es. el juez suspenderá la audiencia y
ordenará lapráctica de laspruebas que laspartes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán a continuación. En la misma decisión señalará fecha y horapara.continuar laaudiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco.(5) dias a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaria a disposición de laspartes. (,..) En la continuación de/a audifincia se oirá a los peritos que hayan sido citados, .v el iuez resolverá de acuerdo con laspruebas aportadas Vpracticadas. Si no se presentan 105 avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, eljuez promediará los valoresque hubieren sido estimados por 105 interesados, sin que excedan el doble del avalúo cstestre!" (subrayadoy negrillasfueradeltexto). H.4. Así, resulta claro que la no aceptación del inventario por parte de uno o de ambos extremos de la Litis, no puede quedar sin solución, pues exige del juez de la causa su definición, para' lo cual deberá proceder en la forma .consagrada en el numeral 3° del artículo 501 del Código General del Proceso, ya transcrito. JIS Puesbien, de acuerdo con losantecedentes expuestos, observa el suscrito Magistrado que el presente asunto se circunscribe a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Quéparámetros deben ser utilizados para avaluar los
bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la sociedad conyugal, cuando no existe consenso entre las partes?, ii) cconstituye el crédito de libre inversión adquirido por uno de los ex-esposos una deuda social que amerite ser incluido como pasivo social? y iii) ¿Hay lugar a relacionar dentro de los activos de la sociedad conyugal las cesantías retiradas dentro del vínculo marital? n.6.Sobre el avalúo de bienes integrantes en l:!lactivo social. JI.6.l. Con miras a resolver el primero de los interroqantes planteados, conviene señalar que en tratándose del avalúo de los bienes que constituyen elactivo de lasociedad conyugal, éste-como seindicó- seencuentra'en principio, ¡"-·'Tl'r/icll/(' :\'f). 5(J()f} /3! I ~)()(l3 }fI/5 f)(lfl()5 f) I8 supeditado al monto que de consuno le(s) señale(n) las partes en contienda. n.6.2. No obstante cuando exista disparidad frente al justiprecio de los mismos, el mencionado artículo 501 del CódigoGeneral del Proceso, habilita a las partes, para solicitar las pruebas que estimen pertinentes, con miras a demostrar que el valorasignado a cada uno de éstos, se"acompasaa su estado actual y a los precios del mercado. No en vano el numeral 30 del artículo 501 ibídem, establece que en caso de
presentarse alguna objeción al respecto, el Juez ",,"Señalará fecha yhor» para'. ' continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior acinco (5) d/as a la fecha señalada para reanudar la ¿iUdiencia,término durante el cualse mantendrán en la secretaría a disposición de laspertes.:':Indicando además que" Sino sepresentan losavalúos en la oportunidad señalada en-el inciso entertor. "eljuez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble de/avalúo catastral..." 11.6.3.En ese'orden de ideas,seobserva quejunto con el escrito de inventario, la señora apoderada judicial de la parte actora, incluyó como primera partida de los activosdela sociedad conyugal, el inmueble distinguido con el folio ele matrícula f'.!o,230 - i78184, estimando como precio de dicho bien raíz,lasuma ',de $201721.100,<;>0 M/cte. (Folio 35, C. Copias), .monto que cimentó en un dictamen pericial rendido por los expertos Alfonso Santiago Agudelo y Daniel Alberto Vaíderrama, adscritos a la Corporación Lonja Inmobiliaria de Villavicencio (Folios 77 - 96 ídem). / 11.6.4.Inconforme con el valor allí asignado, la demandada por intermedio de
,su mandatario judicial, .objetó el mismo, a~mencionar que el señalado por su contraparte devenía"excesivo"y en esa medida, deprecó la práctica de un dictamen perícial "Para establecer realmente cuál es el vetor: Petición que luego de ser atendida favorablemente por la señora Juez e-quo, generó la presentación del dictamen rendido por el perito Henry Alfonso Martínez Aguilera vinculado a la Corporación Nacional de Lonjas y Registro, a través del cual, se indicó que eljustiprecio del bien en comento, ascendía a la suma de $154'280.000,00 M/cte. (Folio155 -.166, C. 1). bp"dicl/!(' :\'0. 50(}(J/31 !(J{JlÚ _)015 (/(j(}05 (1/9 n.6.s ..Ahora bien, aunque es evidente que dentro de 'Ia oportunidad legal correspondiente ninguno de las partes en contienda, solicitó la aclaración y/o complementación a las experticias allegadas, ni mucho menos objetaron por. . error grave alguna de éstas, al rompe se advierte que el procedimiento . - efectuado por la señoraJuezde Instancia para dirimir la controversia, contrarió el ordenamiento procesal civil vigente, pues, ante las diferencias que se presentaron entre uno y otro dictamen, debió requerir la comparecencia de los peritos a la audiencia con miras a establecer su idoneidad, imparcialidad, así como los criterios utilizados para rendir Susrespectivos informes y con baseen
ello, entrar a resolver las objeciones propuestas, sin que de ningún modo pudiese .acudlra las disposiciones del inciso final del artículo 501 del c.G.P., pues éstas únicamente podrán utilizarse "Si no se presentan los avalúos en la oportunidad se/isteas".a fin que "el juez promedi[e] los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral': n.6.6. En este sentido y con miras a subsanar los yerros incurridos por la Falladora de Instancia, lo primero que debe indicarse es que de conformidad . con el artículo 232 de la obra procesal en cita, el dictamen pericial debe valorarse "...de acuerdo con lasreglas de lasima crítica, teniendo en cuenta lasolidez, claridad, exneusttvtaea:precisión y calidad desus fundamentos, la idoneidad delperito ,(:) y las demás pruebas que obren en elproceso...." Sobre et.partkular, lajurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria; ha señalado que: "Uno de los requisitos sine qua non que debe ofrecer todo dictamen pericial para que pueda ser admitido como prueba de los hechos sobre .los cuales versa, consiste en que sea debidamente fundamentado; y compete al juzgador apreciar con libertad esa condición, dentro de la autonomía que le espropis'" ,. II.6.7. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el sólo cotejo del dictamen allegado por la parte demandante (Folios 76 - 96, C. 1), con el que fue realizado
durante el trámite incidental (Folios 156 - 166 ídem), pone de presente que, en la mayoría de los tópicos que fueron relevantes para determinar el valor final del "Corte Suprema de Justicia. Saja de Casación Civñ y Agraria. Sentencia 5C7817-2016 del 15 de junio de 2016.
Maqistrada Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco. .
Erj)('dielltc ,Yo. 50110131¡(}!Jf)_? lO/5 ()(/(}()5 nt10 inmueble objeto de la prueba, no existe discrepancia que ponga en evidencia un error capital o trascendente en uno Uotro trabajo. Al respecto, nótese por vía de ejemplo que, en ambos expertídos, 105items relacionados con la ubicación del bien, la instalación de servicios públicos, las vías de acceso al mismo, los materiales de construcción y el estado de conservación del inmueble, fueron utilizados con miras a establecer el valor comercial del inmueble. Sin embargo, el punto en el.que síexiste discrepancia enorme, es el relativo al valor del metro cuadrado, puesen el allegado por el demandante se indicó que aquél ascendía a la suma dé $2'614.294,00 M/cte., en tanto que en el practicado durante el trámite incidental, seseñaló que éste ostentaba un precio de $2'000.000. M/cte., divergencia que el suscrito Magistrado resuelve a favor del primer dictamen, por encontrar que en aquél seevidencian claramente 105
métodos utilizados para la valoración del inmueble y el trabajo investigativo efectuado por 105 peritos conmiras a establecer el justiprecio real del mismo. Al respecto, en el aludido dictamen pericial, los auxiliares de la justicia, luego de anexar las tablas y fórmulas matemáticas establecidas en la Resolución No. 620 de 2008 expedida por el-IGAC, para valorar el inmueble, expresamente , señalaron lo siguiente: . ''EIvalor comercial del presente inmueble, essu valor en un mercado inmobiliario, es decir, el precio que obtendría en una operecián normal de venta en que ninguna de fas partes esté obligada o ' apremiada ': Es el consenso de una rueda de avalúos efectuada por los avaluadores de la CORPORACIÓNLONJA INMOBILIARIA DE VILLAVICENCJO Para obtener el concepto y el valor total del avalúo, se realizó un análisis de comportamiento del mercado de inmuebles comparativos en la zona, oferta -. demanda, tomo también en el cruce de información con otros expertos en esta materia.y se consultó con el banco de.detos de las Organizaciones Gremiales..."(Folio 91, el), Aspectos que no se observan en la segunda de las experticias allegadas, pues en ésta tan sólo sehizo una descrtpcíónminuciosa del bién objeto de la prueba y se indicó el fundamento jurídico utilizado para avaluar aquél, pero no se b-¡)edj(,l//c ;Yo. 5(}(}()/31/f)(J(/3 2(//,i ()(I()fl5 {JI11
evidencian los métodos y/o trabajo de campo realizado por el experto, para arribar a las conclusiones que allí se consignan. En este sentido, se impone revocar la determinaCión que en este particular aspecto tomó la Juez de Instancia, pues nótese como el valor del inmueble .distinguido con el folio de matrícula No. 230178184, asignado por aquella, se estableció con base en una disposición normativa inaplicable al caso en concreto, aunado a. que el monto que fue asignado por el demandante, encuentra respaldo en un medio probatoria sólido, claro y exhaustivo, que demuestra su precio real en el mercado. n.7.Por otra parte y con relación al avalúo de la motocicleta de placas OLX94 A, consignada en la partida tercera de los activos de la sociedad conyugal, conviene precisar que el mismo habrá de mantenerse, pues aunque la parte actora señala que el justiprecio que lefue asignado, encuentra fundamento en la información consignada en la "Revista Motor" para esta clase de vehículos, lo cierto es que, de la revisión de las pruebas documentales arrimadas al .plenario, fácilmente se desprende que junto con el inventario arrimado por aquél, no se anexó copia de la publicación de dicho medio de comunicación que acreditara su aserto. Ello aunado a que, el dictamen pericial rendido por el experto Henry Alfonso Martínez, señala las condiciones particulares en que se encuentra, el aludido bien y la depreciación que ha venido teniendo con el
paso del tiempo (Folios 167 - 169, C. Copias). En este sentido, se impone confirmar el valor señalado por la señora Juez aqua sobre este vehlculo en particular, que constituye la partida tercera del activo social. l.8. Sobre las deudas de la sociedad conyugal. l.8.1. El régimen de los pasivosa cargo de la sociedad conyugal, se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley28 de 1932, cuyo tenor literal, expresamente señala que: ''Artículo 2°. Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, hpediellfe,Yn, 50(/(j! 3/ !{/()1J3 ](/15 (/(/(1f/5 at12 educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, \ y proporcionalmente entre si, conforme al Código CiVIl': .De conformidad con esta norma, fácilmente se infiere que cada uno de lo~. miembros de la pareja tiene un pasivo propio, es decir, que cada uno de los esposos paga suspropias deudasysusacreedores pueden.perseguir los bienes que les pertenecen y/o ádministran; sin embargo, existen ciertas deudas que, aun cuando lascontraiga cualquiera de los consortes, corren a cargo de ambos y deben pagarlas en forma solidaria. Dentro de esta última clase de pasivos, se encuentran los encaminados a .
satisfacer las ordinarias necesidadesdomésticas de los cónyuges o la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, los cuales una vez es, . disuelta la sociedad conyugal, adquieren la calidad de "deudas sociales". n.8.2. Así,ríentro de las obligaciones y/o acreencias que la masa social está llamada a asumir, seencuentran lasestablecidas en el artículo 1796 del Código Civil, que textualmente reza: ''A~TICULO 1796. <DEUDAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>.
La sociedad es obligada al pago: 10) De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad. , 20) De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer. v que no fueren personales de aquél o ésta. como lo serían las que se contrajeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio enterior.
La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación; al gasto· de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualguiera de los cónyuges". 30) De todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.Ó 40) De todas las cargas y reparaciones usufructuarías de los bienes sociales de cada cónyuge. 50.) Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educeaon y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda
otra carga de familia. Se mirarán como carga de familia los alimentos que uno de los , . • E'jlf!rlieI/IC No. jO(){} /3 ¡ I(j[J03 :JO15 nl/()05 fJI13. cányuqes esté por ley obligado. a dar a ses descendientes o escendientes, eunque no lo sean de ambos cónyuges; pero podrá el juez o prefecto moderar este gasto, si le pareciere excesivo, impotendo él exceso al haber del conyuqe..." (Subrayado fuera del texto). U.8.3. Una interpretación armónica y racional de las normas transcritas, conlleva a establecer entonces, que para que se produzca esta solidaridad se / requiere que la necesidad doméstica sea "ordinaria", esto es, que vaya encaminada a satisfacer y/o a lograr el desenvolvimiento de los roles que cada uno-de los miembros de la pareja debía asumir dentro de la relación. Sobreel particular, el Dr.ARTUROVALENCIAZEA,en suobra 'DERECHOCIVIL.. ,TOMO V. DERECHODEFAMILIA' ha venido señalando que: "...En general, las mismas causas que sirven para dar a un bien la calidad de ganancial o no ganancial, sirven para determinar qué deudas de los cónyuges son sociales y cuáles no. Todo cuanto lln cónVllqe quede debiendo en razón de la adquisición de un bien para la sociedad o las deudas contra/das para hacer más productivos los bienes, o los gastos hechos para el sostenimiento del hogar, constituyen pasivo de los bienes gananciales. En cambio, las deudas
contraídas por cualquiera de los cónyuges en la sdquiskion de bienes que no tienen la calidad de gananciales (pago de los impuestos y demás' gastos para obtener la adjudicación libre de bienes ttereditsnos), engendran pasivo de los bienes exclusivamente propios o bienes no gananciales. (.) De todos modos, laspartidas prinCipales que engendran deudas sociales .en relación con terceros, a partir del 10 de enero de 1933, son.' (..) .b.) Todoslos gastos hechospara la adqúisición de un bien ganancial, lo mismo que los precios o saldos que se queden debiendo en virtud de esa adquisición. Con'razón se dice que, como regla general, la sociedad está obligada a soportar en pasivo en la medida en que . adquiere el activo (Ubi emotumeotum ibi onus). Sidurante lasociedad el marido estableció un comercioo industria, es lógico que sean deudas sociales las existentes a la disolución de la socieded y que hayan sido motivadas por la instalación de dicha industria o comercio, o para su movimiento o desarrollo. La razón estriba en que el pasivo es consecuencis directa del mismo activo socia! '4 11.8.5. En ese orden de. ideas y descendiendo al asunto sub examine, prontamente se avizora la vocación de prosperidad parcial del recurso de apelación formulado por la parte demandante, con relación a la inclusión del ~VALENCIAZea, Arturo. Derecho Civil _.Derecho de familia. Tomo V. Séptima Edición. Editorial Tenus. Bogotá n.r.paginas 333 _ 334. .
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