TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2017 00146 01-(02-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2017 00146 01-(02-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, Dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Expediente No. 500013110003 2017 00146 01. Seda del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto y Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, de no ser porque se advierte que el mismo es inexistente. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil señaló efecto, es claro que la controversia sobre la competencia, se presenta verdaderamente cuando las autoridades judiciales han decidido de un modo opuesto y se han declarado ambas competentes o incompetentes sobre el mismo proceso. En el primer caso, entonces, como los dos talladores determinan que les corresponde conocer del asunto (Art. 624 C.P.C.), será positivo, (...) En el segundo, ambos jueces repelen el conocimiento del litigio, por lo que se denomina negativo. En esta oportunidad quien suscita la controversia es el tallador al que te es remitido el juicio por el primer funcionario El articulo 139 del Código General del Proceso prevé Trámite. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitido al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas
decisiones no admiten recurso. El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes. salvo por los factores subjetivo y funcional. (...) El juez que reciba, el expediente no podrá declararse incompetente orando el proceso fe sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. (...) El juezro tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que debatramitar el proceso. Dicho auto no admite recursos.” En e! presente caso, es claro que ninguno de los dos funcionarlos involucrados, esto es, el Juzgado Cuarto y Tercero de Familia del Circuito de ViHavicencio, han declinado conocer de los procesos de existencia de Unión Marital de Hecho relacionados en el asunto de la referencia sino que sus decisiones van relacionadas con un tema totalmente diferente, como lo es la procedencia o no de la acumulación de los litigios. Pues se tiene que con decisión del 9 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de ViHavicencio se decretó la acumulación del proceso declarativo de declaración de existencia de Unión Marital de Hecho instaurado por Myriam Nelly Abella Rodríguez contra ios herederos determinados de Jaime Duarte Carvajal, ordenado su remisión ai Juzgado Tercero de Familia del mismo circuito judicial para que hiciera parte del proceso declarativo No. 2017-00146-00 que allí se tramitaba, quien en audiencia del 20
de febrero de 2018, negó la acumulación en razón a que la misma había sido decretada sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 148 del Código General del Proceso, en razón a que dentro del proceso que en ese despacho se tenía, ya se había señalado fecha pana llevar a cabo audiencia inicial. En ese orden, es claro que no existe conflicto alguno sobre fa competencia entre los Juzgadores, pues lo que se sucede en este caso, es la negativa de acumular el proceso No. 2017-00284-00 que se tramita en el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de ViHavicencio, al proceso No. 201700146-00 que conoce el Juzgado Tercero de Familia del mismo Circuito judicial. Por consiguiente, se rechazará de piano el presunto conflicto de competencia. ■■. ■ ": .¿ -H-i i lili!!-■ síSIIIo En'mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, É j X ' . J y ■ ■ S ^ l r - 1 : Í - i^ : ;- ^ S 'H ! ; t :^ :S I S P P S ! r RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR de plano el conflicto de competefncia de Ja referencia.
SEGUNDO: DISPONER el envío del expediente al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, para que continúe,con el proceso, sin perjuicio de informar lo decidido al Juzgado Tercero de Familia de este circuito judicial..NOTIFÍQUESE,