TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2018 00157 01-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2018 00157 01-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMl}u\' DEPAR,TAMENTODEL META ''- fIOOVERR..AMÓSSALAS Magistrado Ponente Yillavicenci.O,(Meta), veinte (20) de séptierobre de dos mil dieciocho (2018). '., . ..fu;<!i.tación:5000l31t0003 2()13 00157 01. Calificación de Impedimento. Homologación. PEDIW GARCÉS TORRES. .,L-~'~'~'~'__~~~~ __~~~ ~ __~ ~_~,.~ __~~~~~ 1.OBJETIVO: Calificar lalegalidad del impedimento expresado por la.sep.QtaJueza Promiscua de '. F~ de Puerto Carreño (Vichada), aunque el expediente .fue repartido para. , proveer acerca de un supuesto conflicto negativo de competencia." 2.ANTECEDENTES:, P.O,1:.declsiónfech~da veintitrés (23) de abril último, ¡aDefensora .de Familia del Centro Zonal de Puerto Carreño (Vichada), ordenó la .remisión del paginario al<·.c:..··:·:.~- ]llitg.ado Promiscuo de Familia de esa localidad para revisión con la finalidad de;:.'.," ",C, gara~tizar los derechos prevalentes del menor vinculado en el curso del proceso.. de ,restablecimient,o de derechos. Sin embargo, la funcionaria receptora del expediente .mediante proveido de veintiséis (26) de. abril Ultimo' .deelaró su•...:) ..":
inJ.1l~gunentopara conocer: invocando lacausal prevista en ehartí'culo 141, numeral -0'.' '. '.. ..' 7"del Código General del Proceso, arguyend0 que la docto(1).Claudia Liliana"... .... , . .... " , Meªlna, Maragua, Defensora de Familia del Centro ;6on¡¡Jde Puerto Carreña,.. instauró en Sucontra queja ante Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la . Judicatura del Meta, expediente con radicación No. 50001}t02DOO.20t7. 00055. O.O/(íj:denándo su. remisión al.Juez de Familia del Circuito de .Víllavicencio 1" .~~ {',; 1 La causa correspondió al Juzgado Tercero de Familia de esta f ¡pital, quien por ÍntÚlocutono de treinta (30) de mayo ho~o, repulsó el impi'JiÍnento alegado! iL'-· ' . aplicando los criterios de tasatlvídad einterpretacióf restrictiv~ .íelas normas que regul:anla~ateria, explicando que laDefensora de F:rpiliadel-LBF q~e dcn~nció it la funcioaaria que repele el conocimiento no es en rigor ~rarte,~ris~j¡tt11t'fea" ','. "j' ~,; apu¡JQrad4en ese trámite mixto, toda vez que ejerce como diréc-orá de la acfulidón administra~ya que debe se:rsometida a control de legalidadclelJuez de:Flifuilia"
resaltando que la señora Jueza Promiscua de Familia de PuertoCarreño -iró"está.. , " , vincPIada formalmente a lainvestigación disciplinaria por cuar,ro no exisn,iauto de __¡Jliegoso formulación de,catgos~vale decir no se ha calificad, la conductii: según Jos~tículos ¡61 a lp5 del Código Único Disciplinario. '
3. CONSIDERACIONES: 3.1 Cuestión Previa: ,.: I , _ En principio es imperioso señalar que el trámite impreso p~t ambos ppc~idl)tes judiciales ignor6la previsióndel articuló 144 del CÓdigc.Generaldel Proceso, norma que prevé: _"(...)Et juez q#edebasep4rarsydel_cónoel,'J'jüinfoporimpedimmtoo" 17fcusaciónserárremplaZddoporefdelmismoramo_yC4tegonaquele'sigaenturtJoatendiet,Joel, . '. :'ardllt!,nummco,JI afáltadeesteporeiJuetdeigualcategori.a,!Nrl.misctfo()deotrae$ecialÚad.,:" ' ':.'. ' , ' ' , , " , , .' r¡,UBtitJermillelacorjígración17fpecliva.( ,.)': luego esta colegiaturÚe pronunciará. sobre l~le~dad delimpedimento invocado por la] ueza Prodis~a de Familia de Puerto Catrclío (Vichada), aunque con abstracción del argumento de su homólogo de esta eapital.
Pues bien, lafinalidad de preservar la imparcialidad y transparencia delos
fun~~narios judiciales en su elevada misión condujo a_laposiüvización de c¿lUsales taxativas de recusación o impedimento, cuyo genuino sentido explica desd_eóamaño la Corte Suprema deJusticia, señalando: '_." "(.,,) Los impedimcnto,sfiltron estábJecídosen la lry_procesJ4para pmervar la administracióndeju.rlida,unodecuyosmásacendradospilareseslaimparcialidaddelosjueces,.j. '. . ,. . . quienesdebensePararsedelconocimientvdeunasttnf(}cuandoenoUosseconfiguratIJI!J cualquiera d~¡~·mo~lJOstjiJe,nf-fURrIISchusus,el~gisladorifOnsideróbastantepara_fftctársUbuenjuido,ir 0, , , "", 221)12,Qper1lUdoUna interpretación restrictiva.Iuego 110cualquier circunstancia uv,"~, l' ' '- _ 1a,~dad demutar la aprehensión, contexto donde el ~~~oi\1ecanfó:.' . . \ . ~~~~~~:~': . . t r "(.:rdEtí Cf4t1!Jtoque\latotifiguratión déun"itnj)ediJ'1Icntot' f(1<~a'ción ai/¡nadaporIa~) por el/Qmismo,elordenpúblico, • ,',:':\':':. _-,. "<~': ,"', , • '., •
, ,zriterfrctd(tt()rtese;cteflstvas~m ~",".:","¡t'iif~Siménteen la ntmnatividad,vtJl'ente,ü::,i-~._. , ". __. _ tJiddidaenr¡ae,con estricte;vconcurran lasCtr¿'Un.rtm¡CÍtl'Sj'ír:ti.~as(Jj'nri'(j¡et1JJ,eiftlltit,las ,normpspminentes"(...)'>2(Subrayado fuera de texto). ',' , ',~' I' ,;,'>''>.~' _ " 1 . . ~~,5' '> IDtdicaéiólI:5()OOI3}f1000320180015701. CaI,¡fitlt,rJÍóll SANOlEZ iItLAlF11\EZ. ' " : ! " '"bienseaplit' interés," " }li:;gador(.:JfS]egú1t,lásnormas a~fj;;¡~ntegobie~lanla materia,s~!opueden admitirseaqueJlbsjmp9dimen~osque,amén.'" .i_" ._~ , . . I '. - , ,eniOfilr;;"sefJ11i#lltfkOS,estmcttt(in¡¡nadelast'tlíIS¡¡¡lejt1spe'cfji,raJJ;lcnJ'ep:rcmsMPen',lat,le) ..~}"';~_í\,'. _ ., ,,_' '.. ' , dda acCióndetutela,dQICqdtgo(/,~Pr'O¿,&"fimiento'Pe,'1af-,todavezq,lJu'en°teitmt(ln.f~~lSib¡!e,-Ja
- <Üf\Ü.i~:_ . __ .! " fu$,cll1JCebidtralamparode!princiPi{)dela - ',<,)'~--"_.-' ::J~ .
Jurídim( ,.). ,'·En.elaVupo específico que suscita el conocimiento de:este ';olegiadl), <:abeobservar :que,lS~1llótivos con poten'Gialidad para separar a un i\;Ízgado':t:de la cal.ls:asometida > " ' - " asu corrocimiento están taxativamente i11dí¿ado~en el canon 141 de :laLey 1564-,' , ., - ", ' "Y3..2.Caso Concreto: 1Iejirujentanteoapoderado,dqmtnciapenal ~disciplina:riacontraeljU8iJ' SIl CÓ~'Y~¡quco.mp,,,ñero" ....: . p~ih~nente,°pa:rii:l{/edéprimergradodec.onsanguinidado ci1!i4,antesdeim'iar.se~i/;·-;·.-:.. "- ; ". .Y ". ,¡;¡j~~s,siempreq1fela..,denunciaserefiéraa hechosajenos procesooE'~;f;J¿;..__:_ ' ~ • _ _ _,". _'_ :. eje~Ci6n.de la.5entenéÍa,y que el ilenunciado"s'e'4tiyá'qin<?,yladd¿i~'~:-\_-';,', ; - .- ~ < - r". "'< - -, . 1'!!!'eftigaei6n.,i ~
'';'~"~~:,~. \ , . , ,· t ,J" _: " , . judicial,esdeci~cuandoadquieralacq~~1i1/ado oacusado,mismaque-setiene,seg1Ífl - 1 . / ".-¡::or," _' :,,,',' , , loestableado8J~ eldrtículo91 M:'p:y,.•1.h;1)~ff!lft.:)apattir delmomentodelaaperturade ,invéStigkcióno ~ela ordende lli1fcuJadón,srtg4f1,e{c,aso(...j'" (Negrillas fuera de texto), , , '! '.': , ", ". ¡ - "",', ':, _l,~.•á situación fáctica que conlleva inexorablemente a vislumbrar el incumplimiento del supuesto esígido por el artículo 141, numeral T" del Código General del Proceso, desfigurándoseIa causal de impedimento alegada, sólidas razones para.declarar infundado el impedimento sometido a escrutinio de esta corporación que en decisión unipersonal despachará en forma adversa el rehusamiento. ,
4. DECISIÓN: En mérito de lo.brevemente expuesto, el suscrito magistrado corno integrante de" : esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PlUMERO: DECLARAR irifundado.elimpedimento exteriorizado por la señora jueza.Promiscua de Familia del Circuito de Puerto Carrcño (Vichada), conforme a
lamotivación que precede.
SEGUNDO: DISPONER el envío del expediente a ese despacho para que continúe elimpulso del proceso, previo registro del egreso einforme dela decisión adoptada alJuzgado Primero de Farnilia de Villavicencio.
4COR'1'É\~t~'\1A DEJOSTIC1!i, SaladeCasación Civil,,,\~{o ),;TC5758de:?1 de octubre de 2015. Radicación, No. HOOFFJ-OH)OO«015-M281cOO. M, p, Dr, LUIS ARi\h\.,,"'iDO TOLOS/, \ ILLA130Ni';, , 5