TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2018 00292 02-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2018 00292 02-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación elevado por la parte demanda nte contra el interlocutorio que resolvió las objeciones a inventarios y avalúos.
2. SINOPSIS:
En diligencia de veintitrés (23) de septiembre anterior, la apoderada judicial de la demandante Jaccel Johanna López López presentó los respectivos inventarios y avalúos, relacionando como partida s: Primera: “Un vehículo automotor, Placa: QGC083 MARCA: Chevrolet CARROCERIA: HATCK BACK. Cilindraje: 1206
MOTOR: B12D1752862KC3. CHASIS: 9GAMF48D3DB02567 Serie:
9GAMF48D3DB020567 Color: Blanco Galaxia, propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO (…) por $11.600.000. Segunda: “Las cuotas de ahorro voluntario que ha realizado el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la
POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO”.
Tercera: “Ahorros obligatorios que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miemb ro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER
Tercera: “Ahorros obligatorios que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miemb ro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO por $19.865.287 ”. Cuarta: “ahorros voluntarios que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO ”. Quinta: “Cesantías que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, por $44.781.574.69”. Sexta: “ahorro retroactivo que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo d e la POLICIA NACIONAL. Propietario Radicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal. Apelación/Objeción a inventarios y avalúos. JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ contra CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO.Radicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal . Apelación/Objeción a los inventarios y avalúos. JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ contra CARLOS JAVIER ARENASNIÑO
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CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO ”. Séptima: “cesantías retroactivas que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO”. Octava: “intereses
señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO”. Octava: “intereses aportes que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de
la POLICIA NACIONAL. Propietario CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO ”.
Novena: “intereses Cesantías que posee el señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL. Propietari o CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO”. Décima: Indicó el “pago del subsidio familiar de los meses de agosto a diciembre del año 2015, dinero que es cancelado por parte de la Policía Nacional al señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL y en razón de su calidad casado, estos dineros fueron cobrados por el mencionado sin hacer, su respectiva entrega a mi mandante, a razón de $1.619.404 cada mes. Propietario JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ. Partidas once, doce, trece y catorce : “pago de subsidio familiar de los meses de enero a diciembre del año 2016, dinero que es cancelado por parte de la Policía nacional al señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL y en razón de su calidad de casado, estos dineros fueron cobrados por el mencionado sin hacer su respectiva entrega a mi mandante, a razón de $1.997.930 cada mes. Propietario JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ ”; “pago del subsidio familiar de los meses de enero a diciembre de 2017, dinero que es cancelado por parte
de $1.997.930 cada mes. Propietario JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ ”; “pago del subsidio familiar de los meses de enero a diciembre de 2017, dinero que es cancelado por parte de la Policía Nacional al señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL y en razón de su calidad de casado, estos dineros or el mencionado sin hacer su respectiva entrega a mi mandante, a razón de $2.137.791 cada mes. Propietario JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ”; “pago del subsidio familiar de los meses de enero a diciembre de 2018, dinero que es cancelado por parte de la Policía Nacional al señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL y en razón de su calidad de casado, estos dineros fueron cobrados sin hacer su respectiva entrega a mi mandante, a razón de $2.241.350 cada mes. Propietario JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ”; “pago del subsidio familiar de los meses de enero a julio de 2019, dinero que es cancelado por parte de la Policía Nacional al señor CARLOS JAVIER ARENAS NIÑO, como miembro activo de la POLICIA NACIONAL y en razón de su calidad de casado, estos dineros fueron cobrados por el mencionado sin hacer su respectiva entrega a mi mandante, a razón d e $2.342.211 cada mes. Propietario JACCEL JOHANNA
LOPEZ LOPEZ”.
A su turno, l a parte demandada objetó el inventario re señado bajo el entendidoRadicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal . Apelación/Objeción a los
A su turno, l a parte demandada objetó el inventario re señado bajo el entendidoRadicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal . Apelación/Objeción a los inventarios y avalúos. JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ contra CARLOS JAVIER ARENASNIÑO
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que únicamente la partida primera, referente a un vehículo automotor, formó parte del haber social, en tanto sostuvo que los demás bienes no los ayudó a formar la parte demandante, sólo pertenecen a él.
Después de practicadas las pruebas, mediante interlocutorio fechado veintitrés (23) de septiembre último, el juzgador de primer grado declaró probadas las objeciones presentadas contra las partida segunda hasta la catorce, aunque indicando en relación con los activos relacionados en los numerales segundo hasta el noveno que los documentos hacían referencia a emolumentos del demandado, es decir, forman parte del haber social pero no se obtuvo prueba sobre la fecha de su causación, carga que correspondía a la parte interesada, máxime, cuando el medio idóneo es estrictamente documental.
Ahora bien, respecto a las partidas comprendidas entre los numerales once (11) y catorce (14), señaló que “el despacho entiende que no están inventariados, primero porque no corresponden que sea un activo de la sociedad conyugal , teniendo en cuenta que esos subsidios si bien es cierto se dan por medio del vínculo matrimonial, no está probado que sea la titular del dinero o la beneficiaria del dinero a la que se deba dar el dinero, sea la aquí demandante, señora
bien es cierto se dan por medio del vínculo matrimonial, no está probado que sea la titular del dinero o la beneficiaria del dinero a la que se deba dar el dinero, sea la aquí demandante, señora JACCEL JOHANNA LOPEZ, y adicional a ello, porque como está inventariado pareciera que fuera una deuda entre cónyuges, es decir, aquí el demandando le deba a la cónyuge y que en ese sentido no tendría nada que ver con la sociedad conyugal. Por ello, por la indebida forma que inventarió las partidas décima a catorce, habrán de excluirse del activo las mismas, para ser el caso se tomen las medidas pertinentes y se dé con el avalúo correspondiente. Asimismo, si se revisa la notificación de Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, con fecha de 27de junio de 2021 se puede observar que el salario básico del aquí demandado de los años 2015 a 2019, entre la suma aproximada de $1.600.000 a $2.000.000 y el subsidio que se reconoció es del 30%,que es una suma aproximada de $500.000- $600.000 mil pesos mensuales, por lo cual el valor del año no concuerda con las sumas inventariados por la abogada, pues se inventariaron cifras como $6.400.000,$23.900.000, $25.000.000, $26.000.000 y $14.000.000; siendo cifras superiores, en lo que el algoritmo matemático que se debería hacer por la notificación allegada por la policía”. Por el contrario, aprobó la partida primera del activo por no existir controversia sobre ésta.
Inconforme con esta decisión, la apoderada de la parte demanda nte interpuso el
la policía”. Por el contrario, aprobó la partida primera del activo por no existir controversia sobre ésta.
Inconforme con esta decisión, la apoderada de la parte demanda nte interpuso el recurso de apelación arguyendo que acorde con el artículo 501, inciso 3º del CódigoRadicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal . Apelación/Objeción a los inventarios y avalúos. JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ contra CARLOS JAVIER ARENASNIÑO
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General del Proceso, el juez de conocimiento debía acceder a su pedimento , oficiando a la Policía Nacional para que informara de los emolumentos que pueden formar parte de la sociedad conyugal y revisar la negativa frente a las partidas once a catorce, toda vez que , únicamente se argumentó que su valor no corresponde con el valor real, punto que no fue materia de objeción, motivo para conceder la impugnación en el efecto devolutivo.
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte acerca de la procedencia del recurso de apelación elevado contra el proveído que desató las objeciones a inventarios y avalúos, según autoriza el artículo 501, numeral 2°, inciso 6 ° del Código General del Proceso, luego conforme a la sustentación se determinará si e s viable declarar fundado el reparo formulado por el extremo demandante.
Pues bien, el artículo 1781 del Código Civil aplicable a las sociedades patrimoniales previene: “(…) El haber de la sociedad conyugal se compone: (…) 1) De los salarios y
reparo formulado por el extremo demandante.
Pues bien, el artículo 1781 del Código Civil aplicable a las sociedades patrimoniales previene: “(…) El haber de la sociedad conyugal se compone: (…) 1) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. (…) 2) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. (…) 3) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a l a restitución de igual suma. (…) 4) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición. (…) 5) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. (…) 6) De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero (…)”.
Ahora bien, procurando establecer los bienes sociales que forman parte de la partición, tiene lugar la audiencia del artículo 501 del Código General del Proceso, cuyo numeral 3º, ídem, señala: “Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes
con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación. En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes , conRadicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal . Apelación/Objeción a los inventarios y avalúos. JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ contra CARLOS JAVIER ARENASNIÑO
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antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en la secretaría a disposición de las partes”.
A su vez , sin perjuicio de ser un proceso que no trae ínsita la contención, liquidaciones como l a presente se enmarcan en los principios que soportan el ordenamiento procesal vigente, de ahí que se consagró sin distingo alguno la posibilidad de un debate probatorio en aras de zanjar las diferencias frente a los bienes que integren la masa partible.
En este sentido, revisadas las diligencias se observa que desde el momento cuando inició el proceso de liquidación , el juzgado co gnoscente accedió a oficiar a las distintas dependencias de la Policía Nacional con la finalidad de lograr respuesta acerca de los emolumentos salariales y prestacionales devengados, así como en relación con los subsidios familiares, tópicos que inclusive también exigió la
distintas dependencias de la Policía Nacional con la finalidad de lograr respuesta acerca de los emolumentos salariales y prestacionales devengados, así como en relación con los subsidios familiares, tópicos que inclusive también exigió la abogada del demandado. Ahora bien, posterior mente a la recepción de esa información, la aquí recurrente no desplegó gestión alguna tendiente a clarificar la(s) respuesta(s) brindada(s) para adquirir certeza sobre los emolumentos causados en vigencia de la sociedad conyugal y que probablemente debían formar parte de inventarios y avalúos, tan sólo hasta el día quince (15) de septiembre anterior, la apoderada de la parte actora solicitó requerir a Cajahonor, aunque no para obtener información relacionada con las partidas segunda a novena, vale decir, respecto a cesantías y ahorros, sino en relación con los subsidios de vivienda familiar, de ahí que el medio documental que reposa en expediente digital no brinda la certeza que las sumas de dinero señaladas forme n parte de la sociedad conyugal y en qu é cuantía específica, deficiencias que como bien indicó el juzgador de primer grado deben enrostrase a la parte interesada por ser una carga probatoria que gravitaba en su cabeza, máxime, cuando el divorcio fue decretado el diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), mientras que los emolumentos relacionados por Cajahonor reportan hasta el mes de mayo del año en curso.
Idéntico escenario que se presenta con los emolumentos de l subsidio familiar en la medida que no existe certeza de las sumas reportadas y menos que se cobraron por el demandado, máxime , cuando en la forma como fueron inventariadas,
Idéntico escenario que se presenta con los emolumentos de l subsidio familiar en la medida que no existe certeza de las sumas reportadas y menos que se cobraron por el demandado, máxime , cuando en la forma como fueron inventariadas, pareciera que se tratara de una deuda y no de un haber social, luego es plausible colegir que pese a tener la carga de la prueba en la obtención de la documentaciónRadicación: 500013110003 2018 00292 02. C.G.P. Liquidación de Sociedad Conyugal . Apelación/Objeción a los inventarios y avalúos. JACCEL JOHANNA LOPEZ LOPEZ contra CARLOS JAVIER ARENASNIÑO
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que persuadiera acerca de los dineros captados por el señor Arenas Niño, ocurrió que la parte actora desa cató aquella conducta procesal de procurar información precisa por parte de la Policía Nacional, ni siquiera acreditó el ejercicio del derecho de petición para superar generalizaciones, vacíos e imprecisiones , reparos que lucen suficientes confirmar el proveído impugnado por la orfandad probatoria indicada en líneas anteriores, máxime, cuando tampoco es deber del juzgador suplir cargas, deberes, obligaciones y responsabilidades de los extremos procesales, pretextando el ejercicio de sus poderes oficiosos, interpretación que es pacífica en el precedente vertical.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Deci sión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído que data veintitrés (23) de septiembre
esta Sala de Deci sión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído que data veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, conforme a las razones de la motivación.
SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales a la parte vencida en el recurso vertical porque no se causaron (artículo 365, numeral 8º, ídem).
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envió de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2°, ejusdem.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado