TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2019 00037 01-(11-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110003 2019 00037 01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de/li de abril de 2019. Acta Noz)044) Villavicencio, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida el dieciocho(18) de febrero de la presente año, por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de VillaVicencio (M), dentro de la acción, de tutela instaurada por la GERSON RENÉ GUZMÁN MURCIA contra LA EQUIDAD• ARL, trámite al que se vinculó a COVITRAN S.A.S, FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., PROTECCIÓN AFP, MEDIMÁS EPS LLANOS, NUEVA EPS S.A y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL META.
I. ANTECEDENTES.
En primera medida, es relevante señalar que el accionante en su escrito inicial no solicitó el amparo de derecho fundamental alguno, pero en el acápite de leyes invocadas referenció el artículo 23 de la 'Constitución Política, articulado que corresponde al Derecho de.Petición, que. consideró está siendo transgredido con ocasión' de los hechos, que la Sala resume así: Refirió tener una enfermedad degenerativa en la columna como consecuencia de un accidente de origen laboral acaecido el 20 de julio de 2018.1.3.- Argumentó que, pese a haber recibo múltiples incapacidades por la misma
Refirió tener una enfermedad degenerativa en la columna como consecuencia de un accidente de origen laboral acaecido el 20 de julio de 2018.1.3.- Argumentó que, pese a haber recibo múltiples incapacidades por la misma causa, a la fecha de presentación del escrito tutelar no se le habían otorgado más; además manifestó que la ARL no lo atiende, ni lo remite a la EPS. 1.4.- Finalmente, adujo que su condición desmejora cada día, dado que no puede trabajar, no tiene acceso a medicamentos y no ha sido valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta.• 1.5. Pretende con la presente acción constitucional se le resguarden sus derechos fundamentales, y se efectué por la ARL y la EPS una pronta apreciación médica, a partir de la cual pueda otorgársele más incapacidades clínicas si se considera pertinente, adicionalmente, procura que se ordene a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta evaluar su porcentaje de Perdida de la Capacidad Laboral; y finalmente, se le indemnice con base a los hechos anteriormente relaciones.
II. Respuesta de las entidades Accionadas y Vinculadas II.1.- La Junta de Calificación de Invalidez del Meta l afirmó que, no existe en ella ningún documento relacionado con los hechos que indicó el actor de la tutela, por ende adujo, no se está realizando ninguna clase de trámite por el accionante en ella, razón por la cual, instó que se le desvinculara, toda vez que la misma no ha desplegado violación alguna contra los derechos fundamentales del señor Gerson Guzmán., 11.2.- El Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. 2 manifestó que, al vincularlo a
la misma no ha desplegado violación alguna contra los derechos fundamentales del señor Gerson Guzmán., 11.2.- El Fondo de Pensiones PORVENIR S.A. 2 manifestó que, al vincularlo a la presente acción tuitiva se estaba faltando al principio de legitimación en la causa por pasiva, ya que, una vez comprobó en el sistema de afiliaciones, verificó que el demandante no se encuentra afiliado a su corporación, concluyendo así que, ningún sentido tenía que la relacionaran en el proceso. Folios 47-49. Cuaderno I. 2 Folios 51-55. Cuaderno 1.
Proceso: Acción de tutela '
Accionante: Gerson René Guzmán Murcia Accionado: Seguros La Equidad .ARL Radicado: 500013110003 2019 00037 0111.3 La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.3 refirió que tras comprobar el registro de solitudes que sé presentan ante ella por sus usuarios, no encontró ninguna petición formal de prestación económica por parte del tutelante, por ende, argumentó no haber vulnerado los derechos de aquel, y finalmente, requirió que se declara la improcedencia del amparo, sustentándose en el principio de subsidiariedad. 11.4. Las demás entidades, pese a ser notificadas guardaron silencio.
III.- Decisión de Primera Instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 18 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo constitucional reclamado por el tutelante, fundamentándose en el principio de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, toda vez que
proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo constitucional reclamado por el tutelante, fundamentándose en el principio de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, toda vez que consideró que el ciudadano contaba con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para resolver las cuestiones planteadas; adicionalmente . manifestó que, en el caso en concreto no se configuró perjuicio irremediable alguno, y finalmente, adujo que, no existía en el acervo probatorio documento que demostrara lo infirmado por el actor. IV.- Impugnación. Inconforme con la Sentencia de Primera Instancia el demandante presentó escrito de impugnación'', fundándose en los mismos .hechos y pretensiones del documento inicial.
V. CONSIDERACIONES.
V.1.- La acción dé tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean Folios 64-71. Cuaderno 1. • 4 Folios 86-87. Cuaderno 1
Proceso: Acción de tutela
Accionante: Gerson René Guzmán Murcia Accionado: Seguros La Equidad ARL Radicado: 500013110003 2019 00037 01vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
V.2.- Esta acción es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario, que
procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. V.2.- Esta acción es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario, que tiene como finalidad la garantía inmediata y reforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados d quebrantados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares; excepcionalmente, el amparo procede de manera transitoria cuando se pretenda evitar la consumación de 'un perjuicio irremediable; la H. Corte Constitucional ha dicho que si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran trasgredidos, se debe recurrir a ellos y no a la tutela. En suma de lo anterior, el Decreto 2591 de 1991 indica: 'Artículo 6o. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicicí irremediable. La existencia de dichos medios será. apreciada en concreto, en• cuanto a su eficacia, atendiendo las circuhstanctás en que se encuentre el solicitante." V.3. Ahora bien, en lo que respecta al derecho constitucional de petición invocado por el actor, la carta política establece en su artículo 23: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
invocado por el actor, la carta política establece en su artículo 23: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener ) Sentencia T-038 de:2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
Proceso: Acción de tutela :
Accionante: Gerson René 'Guzmán Murcia Accionado: Seguros La Equidad ARL Radicado: 500013110003 2019 00037 01pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales." V.4. Por otro lado, en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, se indica que "Corresponde (..) a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los CilICO (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
V.5.- En consonancia con la normatividad antes citada, para el caso en concreto; esta Sala de decisión encuentra que el actor solicitó por vía de amparo constitucional que la EPS y la ARL, después de una valoración clínica de su estado, le generara más incapacidades; lo evaluara la Junta Regional de
concreto; esta Sala de decisión encuentra que el actor solicitó por vía de amparo constitucional que la EPS y la ARL, después de una valoración clínica de su estado, le generara más incapacidades; lo evaluara la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, y se le concediera indemnización por los daños sufridos, como consecuencia del accidente de origen laboral del que fue víctima; sin haber realizado el procedimiento necesario para que cada una de sus peticiones fueran conferidas; razón por la cual, considera este Tribunal la improcedencia de la presente acción,, en efecto, luego que el juez de primera instancia lo requiriera para que ampliara los hechos de su• demanda, no logró demostrar que interpuso ante las entidades encargadas las solicitudes pertinentes, pues del acervo probatorio que funda la reclamación, .no .se observa la radicación de escrito o petición alguna al respecto, entonces, esta Corporación no encuentra vulneración alguna de sus derechos fundamentales, como así lo ha señalado la H., Corte Constitucional en Sentencia 'T 445 de 2014 6 "Idealmente, el actor debe indicarle al juez constitucional los hechos que 6T445/2014. M.P. María Victoria Calle Correa.
Proceso: Acción de tutela
Accionante: Gerson René Guzmán Murcia Accionado: Seguros La Equidad ARL Radicádo: 500013110003 2019 00037 01permiten deducir la pronta ocurrencia del perjuicio pues la informalidad de la acción de tutela no lo exonera de probar, aunque sea de manera sumará, los hechos en los que basa sus pretensiones, dado que no todo daño es irreparable."
acción de tutela no lo exonera de probar, aunque sea de manera sumará, los hechos en los que basa sus pretensiones, dado que no todo daño es irreparable." V.6.- En síntesis, puesto que el querer del constituyente al regular la acción tutelar fue crear un mecanismo idóneo para que los ciudadanos garantizaran el cumplimiento de sus derechos fundamentales, dicho instrumento superior no fue instituido con la facultad absoluta de conceder estás prerrogátivas superiores sobrepasando el deber de presentar primero, cuando en cuestión de solicitudes .se trate, ante cualquier entidad correspondiente, el documento que sustente lo pedido, máxime en este asunto, en el cual el accionante, pese a probar que, presuntamente, le aconteció un accidente de origen laboral, no efectuó con debida diligencia y cuidado las gestiones ante la institución accionada, y menos, ante las corporaciones vinculadas; finalmente, tampoco se halló la inminente consecución de un perjuicio irremediable que justificara la protección. Corolario a lo anterior, se confirmara la sentencia de primera instancia, según viene señalado. •
DECISION
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN,No.1 CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, 'administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Proceso: Acción de tutela
Accionante: Gerson René Guzmán Mürcia Accionado: Seguros La Equidad ARL Radicado: 500013110003 2019 00037 01PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha '18 de febrero de 2019, proferida
Accionante: Gerson René Guzmán Mürcia Accionado: Seguros La Equidad ARL Radicado: 500013110003 2019 00037 01PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha '18 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Ter:cero de Familia del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción .cle tutela promovida por GERSON RENÉ GUZMÁN MURCIA.
SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE, L ALBEIR CHAVARRO POVEDA Mag• trado Proceso: Acción de tutela Accionante: Gerson René Guzmán Murcia Accionado: Seguros La Equidad ARL 'Radicado: 500013110003 2019 00037 01