TSDJ VVC SCFL - 5000131100032017 00333 01-(30-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131100032017 00333 01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Resolver la solicitud de terminación del proceso por transacción, elevada por el apoderado de la parte demandante, coadyuvada por el mandatario judicial del extremo demandado, según el memorial visible en expediente digital.
2. SINOPSIS:
A este despacho fue asignado el conocimiento del recurso de alzada propuesto por Milvia Noraima Agudelo Velásquez , contra la sentencia fechada diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, providencia que aprobó la partición.
Sin embargo, los apoderados de l os extremos (demandante y demandada ), optaron por formalizar la solicitud de terminación de ese juicio a raíz de un contrato de transacción que celebraron para “(…) transar el conflicto existente entre las partes sobre la liquidación patrimonial constituida dentro de la unión marital de hecho declarada y disuelta en sentencia de 5 de septiembre de 2021; y en consecuencia, dar por terminado el proceso de liquidación de la sociedad patrimonial, con radicado No. 500013110003 2017 00333 00 y levantar las medidas cautelares existentes (…)”, amén de ordenar el archivo definitivo del expediente,
de la sociedad patrimonial, con radicado No. 500013110003 2017 00333 00 y levantar las medidas cautelares existentes (…)”, amén de ordenar el archivo definitivo del expediente, aunque sin lugar a condenar en costas, aportando copia del «contrato de transacción» que suscribieron el siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
3. CONSIDERACIONES: Radicación: 500013110003 2017 00333 01 . C.G.P. Liquidación Sociedad Patrimonial . Apelación de sentencia/Transacción. MILVIA NORAIMA AGUDELO VELÁSQUEZ contra CARLOS FERNANDO ORTEGÓN REY.Radicación: 500013110003 2017 00333 01. C.G.P. Liquidación Sociedad Patrimonial. Apelación de sentencia/Transacción. MILVIA NORAIMA AGUDELO VELÁSQUEZ contra CARLOS FERNANDO
ORTEGÓN REY.
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El artículo 2469 del Código Civil define la transacción desde el punto de vista sustancial como “(…) un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) ”, disposición que en el contexto del procedimiento reconoce el artículo 312, inciso 1° del Código General del Proceso cuando señala que “(…) en cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia (…)”.
Ahora bien, respecto a las formalidades para que la transacción produzca efecto, el artículo 312, inciso 2° ídem, previene “(…) deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado,
(…)”.
Ahora bien, respecto a las formalidades para que la transacción produzca efecto, el artículo 312, inciso 2° ídem, previene “(…) deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras pa rtes por tres (3) días (…)” .
A partir de aquell os supuestos normativ os la jurisprudencia ha decantado uno elementos esenciales, consistentes en “(…) 1° existencia de una diferencia litigiosa, aun cuando no se halle sub j údice; 2° voluntad e intención manifiesta de ponerle fin extrajudicialmente o de prevenirla y, 3° concesiones recíprocamente otorgadas por las partes con tal fin (…)” 1.
A su turno, el inciso 3° ejusdem prescribe que “(…) El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción sólo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a éste continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción (…)”.
En el presente evento esta colegia tura advierte que la transacción sometida a
o la actuación posterior a éste continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción (…)”.
En el presente evento esta colegia tura advierte que la transacción sometida a escrutinio satisface las previsiones sustanciales, puesto que , los contratantes expresaron formalmente y de ma nera libre su voluntad de acoger este mecanismo alternativo de solución de conflictos en ejercicio de su capacidad dispositiva sobre los derechos involucrados en este litigio, exteriorizando su intención de finiquitar la controversia que comprende la liquidación de la sociedad patrimonial surgida entre
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC -1814 de 23 de marzo de 2017. Radicación No.47001-31-03-003-1999-00301-01. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Radicación: 500013110003 2017 00333 01. C.G.P. Liquidación Sociedad Patrimonial. Apelación de sentencia/Transacción. MILVIA NORAIMA AGUDELO VELÁSQUEZ contra CARLOS FERNANDO
ORTEGÓN REY.
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los sujetos procesales desde el primero (1°) de mayo de dos mil seis (2006), hasta el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) , según los términos y condiciones que revela el documento incorporado a expediente , corroboración que persuade del cumplimiento de las exigencias legales para que la súplic a sometida a examen merezca el beneplácito de esta colegiatura.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta
cumplimiento de las exigencias legales para que la súplic a sometida a examen merezca el beneplácito de esta colegiatura.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la transacción celebrada entre la demandante Milvia Noraima Agudelo Velásquez y el demandado Carlos Fernando Ortegón, conforme a la motivación.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del proceso y la cancelación de las medidas cautelares decretadas en este litigio , quedando exceptuada toda cautela que esté registrada en virtud de otro(s) proceso(s). Ofíciese a las agencias competentes.
TERCERO: EXONERAR de condena en costas procesales por expresa petición de las partes signatarias del memorial.
CUARTO: AUTORIZAR la remisión del expediente a la judicatura de origen, previo registro del egreso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado