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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2007 00225 01-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2007 00225 01-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Estando el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido el quince (15) de agosto de do S mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto de Familia delCircuito de esta ciudad, observa el suscrito Magistrado que dicho medio de impugnación, deberá declararse desierto, de conformidad con las siguientes,

I. CONSIDERACIONES 1.1. Mediante el proveído calendado seis (06) de julio del presente año, se solicitó al Juzgado de primera instancia, remitir copia de la escritura pública No. 1150 del cú atro (4) de marzo de dos mil trece (2013),' otorgada en la

Notaría 24 del Circulo de Bogotá D.C„ a fin que, bajo los apremios del artículo 324 del Código General del Proceso, el recurrente suministrara las expensas necesarias para la reproducción de dicha pieza procesal, ante esta instancia (Folios 14— 15, C. 2). 1.2. En tal virtud, se libró el Oficio No. 3088 del dieciséis (16) de julio siguiente, a través del cual, se comunicó tal determinación al Despacho de Origen (Folio 16 ídem). 1.3. Requerimiento que fue atendido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, mediante el comunicado 1523 de la misma fecha, a

16 ídem). 1.3. Requerimiento que fue atendido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, mediante el comunicado 1523 de la misma fecha, a través del cual,,informó qu' e "...no es posible remitir copia de la solicitado, toda vez que, mediante oficio número 514 del 09 de marzo de la presente anualidad, el expediente fue remitido a los Juzgado de Familia de Bogotá - Reparto, para que apetliente No. 500013110004 2017 00225 012 • asuman conocimiento del mismo, por competencia territorial, desconociendo a que juzgadó le correspondió.. "(Folio 17, C. Tribunal). 1.4. Ante esta circunstancia, mediante el auto adiado 26 de julio siguiente, se dispuso oficiar al Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bogotárcon miras a que se diera aplicación al inciso 3° del artículo 324 de la Ley 1564 de 2012 y en. esa medida, a costa del apelante se remitieran las copias solicitadas por esta Corporación (Folio 21, C. de Segunda Instancia). • 1.5. En cumplirniento a dicha orden judicial, la Secretaría de este Tribunal expidió el Oficio No. 3404, comunicando la &terminación adoptada a la mencionada autoridad jurisdiccional (Folio 22). 1.6. Con miras a cumplir el requerimiento efectuado, el mandatario judicial de la parte actora, allegó copia de la escritura pública, señalando que ilelJuzgado Séptimo de Familia del Circuito de Bogotá ordenó mediante providencia del 16 de agosto del corriente año, pagar las expensas para que fuesen expedidas las copias

Séptimo de Familia del Circuito de Bogotá ordenó mediante providencia del 16 de agosto del corriente año, pagar las expensas para que fuesen expedidas las copias solidtadas, orden que solo pudo ser cumplida hasta el día de hoy (13 de septiembre de 2018), como consecuencia del cierre de la vía que de Villavicencio conduce a la capital del país, .empero y por economiá procesal hago entrega del documento - „ solicitado, ante su despacho en esta misma fecha... "(Folio 23, ibídem). 1.7. Así mismo, el jurista en mención, a través del memorial radicado el 07 de septiembre del presente año, allegó copia del auto adiado 05 de septiembre de 2018, emanado del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá D.C., en donde se consigna que: ."Teniendóen cuenta que en el inciso primero del auto proferido el 'día 29 de agosto del cursante año, visto a folio 891 del expediente, se informó a la Sala Civil, Familtá, Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO _JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, que la parte apelante no suministró las expensas necesarias para la •expedición de las copias solicitadas por dicha secretaria mediante oficio Nro. 304 SSCFLSV del 6 de julio del cursante año corresponde directamente al peticionario del memorial presentado .el día 3 de septiembre del cursante año, presentar ante dicha Sála la copia de la 'escritura pública que fuera aportada de manera extemporánea con dicho memorial, a fin de que se ésta quien provea si las tiene o no en cuenta, dadas las circunstancias que menciona el, memorialista..."

pública que fuera aportada de manera extemporánea con dicho memorial, a fin de que se ésta quien provea si las tiene o no en cuenta, dadas las circunstancias que menciona el, memorialista..." 1.8. De acuerdo con el recuento de las actuaciones surtidas, fácilmente se apeiliimie No. 500013110004 2017 00 925 01ERO ROMERO Ma ado Elpediente No. 500(113110004 201 7 00225 01 desprende que el recurrente no suministró dentro de la‘oportunidad concedida las expensas necesarias para expedir las copias ordenadas en el auto anterior, según da cuenta la copia del auto calendado cinco (05) de septiembre hogaño, proferido por el Júzgado Séptimo de Familia del Circuito. de Bogotá D.C. (Folio 64, C. Tribunal), Imponiéndose en consecuencia declarar desierta la alzada, al tenor de lo dispuesto por .el inciso 2° del artículo 324 del Código General del Prbceso. 1.9. Al respecto, es del caso -señalar que los fundamentos utilizados por el procurador judicial de la parte demandante, para justificar el inCumplimiento de dicha carga procesal dentro de la debida oportunidad procesal, no devienen de recibo, pues recuérdese que de conformidad con el Acuerdo No. 1772 de 2003, actualizado mediante los Acuerdos Nos. PSAA08-4649 de 2008 y PSAA14-10280 de 2014, emanados del Consejo Sup'erior de la Judicatura, el valdr de las copias pudo haber sido pagado en cualquier sede del Banco Agrario a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Cognoscente del asurito y

PSAA14-10280 de 2014, emanados del Consejo Sup'erior de la Judicatura, el valdr de las copias pudo haber sido pagado en cualquier sede del Banco Agrario a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Cognoscente del asurito y remitirse copia de dicha consignatión, con miras a que dicha Sede Judicial remitiera a esta Corporación las piezas procesales solicitadas. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR desierto' el recurso-de apelación interpuesto contra el auto calendado quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferido dentro del presente asunto por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (M).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias aF Juzgado Séptimo de Familia del — Circuito dé Bogotá D.¿., previas las constancias de rigor. Ofíciese.

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