TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2015 000485 01-(11-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2015 000485 01-(11-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA No: 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Llegado el presente asunto para proveer lo que corresponda respecto de la alzada concedida contra el auto calendado catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad (Folio 11, c. 1.), advierte el suscrito Magistrado que el mismo no es susceptible de apelación, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible. En efecto, el auto materia de censura corresponde a aquel por medio del cual, la señora Juez a-quo impuso a los sujetos procesales de esta Litis, una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura, pronunciamiento que de acuerdo con el Código General del Proceso, no sólo no debió adelantarse por la cuerda del trámite incidental, pues la ley no lo previó como pasible de dicha senda procesal, pues recuérdeSe que al tenor del artículo 127 ibídem 'Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente sefiale...', sino que adeMás, no cuenta con la posibilidad de revisarse en sedé de apelación, • al no consagrarse' dicho recurso' en el artículo 321 ejusdem, como tampoco en alguna otra disposición de la obra procesal en cita. Así las cosas; resulta claro que si lo pretendido por el señor Juez de Instancia era el uso de sus poderes correccionales (previstos en los artículos 44 y 78 del C.G.P.
alguna otra disposición de la obra procesal en cita. Así las cosas; resulta claro que si lo pretendido por el señor Juez de Instancia era el uso de sus poderes correccionales (previstos en los artículos 44 y 78 del C.G.P. y 58 de la Ley 270 de 1996) debió proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el cual establece que: "ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO. El magistrado o juez hará saber al Infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en Lixpedien1e No. 50013110004 2015 00485 01 fSECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. del
LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretaria
NOTIFIQUESE
RTO ROMERO
Magistrad MERO su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro ho'ras para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo" (Negrillas del Despacho). En ese orden de ideas, se impone declarar inadmisible el presente reaírso, pues es claro que el pronunciamiento atacado corresponde a una actuación administrativa del Juez de instancia, disponiéndose en ,consecuencia, la devolución de las diligencias al despacho de origen.
pues es claro que el pronunciamiento atacado corresponde a una actuación administrativa del Juez de instancia, disponiéndose en ,consecuencia, la devolución de las diligencias al despacho de origen. En mérito de lo-expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial de los co-demándados MARÍA ELVIA, PAULO EMILIO, MARÍA MISAELINA y MARÍA GRACIELA PEÑA DUEÑAS, contra la determinación adoptada el catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la Parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Etpedienle .Vo. 50013110004 2015 00485 01