TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2016 00026 01-(26-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2016 00026 01-(26-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede el suscrito Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la señora apoderada judicial de la parte demandada (Folios 6 - 7, C. 3) previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.1. El artículo 327 del Código General del Proceso, que regula el trámite de la apelación de sentencias, señala sobre la solicitud, el decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia, lo siguiente: "Art. 327 Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoná del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: Cuando las partes las pidan de común acuerdo. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la párte contraria. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata elordinal anterior.
Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la párte contraria. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata elordinal anterior. Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código. El apelante deberá sujetar Su alegación a desarrollar los argumentos Eyediewe No. 500013110004 2016 000 96 012 expuestos ante el juez de primera instancia." 1.2. De' la norma anterior, se observa que la misma es de una claridad meridiana cuando señala que en tratándose de apelación de sentencias solamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la alzada, se configura la oportunidad procesal para que las partes soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso, por lo que está vedado a las partes elevar peticiones sobre pruebas fuera de este término, pues las mismas se considerarían extemporáneas. 1.3. Es así como observa el suscrito Magistrado que la petición' elevada por la señolia apoderada judicial de la parte demandada, se encuentra presentada dentro de la oportunidad señalada en la ley, por lo que resulta procedente entrar a estudiar la procedencia deí decreto de pruebas en segunda instancia. , 1.4. De otro lado, debe decirse que en este estadio procesal solamente pueden decretarse y prácticarse pruebas, en los eventos señalados en la norma
entrar a estudiar la procedencia deí decreto de pruebas en segunda instancia. , 1.4. De otro lado, debe decirse que en este estadio procesal solamente pueden decretarse y prácticarse pruebas, en los eventos señalados en la norma transcrita, lo que quiere decir, que si se presenta alguna de las situaciones contempladas en el artículo 327 del Código General del Proceso habrá de accederse a la petición, de lo contrario habrá de negarse. 1.5. En el presente asunto, la mandataria judicial de la parte accionada; solicitó que se "...ofici[e] a recursos humanos de la Poliaá Nacional, a efectos de que certifiquen desde qué fecha el demandante JESÚS DAVID CASTILLO PLATA, padece enfermedad mental, toda vez que como hecho sobre viniente al proceso, el demandante no• asistió a la audiencia programada por el A-quo, para el 30/04/2018 (fol. 131), adjuntando su apoderado incapacidad médica por 'ESQUIZOFRENIA PARANOIDE' (fol. 133), así como tampoco asistió a la audiencia de Instrucción y Juzgamiento la cual se llevó a cabo-el 18/07/2018 (fol. 145 y 146) por. su mismo estado mental.." Petición que en su sentir, debe abrirse paso, en la medida que "...Con la prueba solicitada se demostrará que el demandante Seffor Jesús David Castillo Plata, al moménto de otorgar poder a su apoderado no era consciente de lo que estaba haciendo, sino que lo hizo impulsado por otra persona, pues de estar con todos sus sentidos no había iniciado esta acción impugnadas, como quiera que como se ha
moménto de otorgar poder a su apoderado no era consciente de lo que estaba haciendo, sino que lo hizo impulsado por otra persona, pues de estar con todos sus sentidos no había iniciado esta acción impugnadas, como quiera que como se ha 14,ediente No. 500013110001 2016 00026 01manifestado en el transcurso de/proceso, él, libre y voluntariamente registró con su apellido a la menor MARIA ALEJANDRA CASTILLO HINCA PIE.. "(Folios 5, C. 2). , 1.6. Con base en los supuestos en que se apoya la petición formulada, es evidente que no se satisfacen las exigencias contenidas en el mencionado artículo 327, en la medida que: i) no se interpone por ambos sujetos procesales, esto es, fue formulada de manera unilateral por la procuradora judicial de la parte demandada, ii) no se trata de pruebas que hayan sido decretadas en la primera instancia y que no se hayan podido materializar sin culpa de quien las pidió, fi) no se trata de medios probatorios que no hayan podido ser solicitados y/o allegados, por la ocurrencia de una fuerza mayor y/o caso fortuito o por obra de los demandados y y) las mismas no pretenden desvirtuar otras pruebas allegadas al proceso. 1.7. Ahora bien, aunque lá parte demandada indica que la prueba requerida 'versa sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia', es del caso señalar que la misma no puede decretarse en esta instancia, en la medida que hace referencia a un medio de convicción evidentemente inconducente, pues busca probar hechos que no tienen ninguna relación con la controversia debatida. Ello en razón a que el
decretarse en esta instancia, en la medida que hace referencia a un medio de convicción evidentemente inconducente, pues busca probar hechos que no tienen ninguna relación con la controversia debatida. Ello en razón a que el objeto del presente proceso, consiste en establecer el estado civil de la menor María Alejandra Castillo Hincapié y no al estado de lucidez 'del demandante Jesús David Castillo Plata, aspecto éste que deberá ser planteado a través de otro proceso judicial, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1503 del Código Civil y 586 del Código General del Proceso. 11.8. Así las cosas, al no reunirse alguna de las condiciones previstas en el citado artículo, debe despacharse negativamente la solicitud probatoria elevada por la parte demandante. 11.9. No obstante lo anterior, de considerarse indispensable, el Tribunal hará uso de las facultades oficiosas previstas en el artículo 180 del Estatuto Procesal. En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, apedienle No. 500013110004 2016 00026 01NOTIFIQUESE O ROMERORIOMERO Magis d tiltirna boja del auto mediante el cual se resuelve la solicitud de prueba en esta instancia, elevada por la señora apoderada judicial de la parte demandada, en el sentido de denegar la petición formulada.
RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la 'solicitud de 'pruebas en segunda instancia elevada por la señora apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia vuelva el proceso al ,Despacho para continuar con el trámite de instancia.
por la señora apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia vuelva el proceso al ,Despacho para continuar con el trámite de instancia. apediewe No. 500013110004 2010 00026 01