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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2016 00225 01-(08-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2016 00225 01-(08-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Llegado el presente asunto para proveer lo que corresponda respecto de la alzada concedida contra el auto calendado cuatro (04) de julio de la presente anualidad, proferido Ø6r el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad (Folios 23 - 25, C. 1), advierte el suscrito Magistrado que el mismo no es susceptible de apelación, por lo que 'en consecuencia habrá de declararse En efecto, Del examen de las actuaciones surtidas al interior del proceso, advierte el suscrito Magistrado que el auto materia de censura corresponde a aquél por medio del cual, el señor Juez a-quo, denegó la solicitud formulada por la parte demandante, encaminada a que se aplazara la práctica de la audiencia inicial y se señalara una nueva fecha para la recepción de los testimonios solicitadas por aquella, determinación que no es susceptible de apelación, al no encontrarse enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial dél aludido estatuto, como susceptible de alzada. Sobre el particular, conviene señalar que en este evento no puede pregonarse la denegación en el decreto o práctica de ninguna prueba, pues nótese como mediante el auto calendado veinticuatro (24) de abril hogaño, el señór Juez de Conocimiento ordenó la recepción de los testimonios solicitados por la parte interesada', la cual, se llevaría a cabo durante la práctica de la audiencia inicial, sin que llegado el momento para la materialización de dichos medios

Conocimiento ordenó la recepción de los testimonios solicitados por la parte interesada', la cual, se llevaría a cabo durante la práctica de la audiencia inicial, sin que llegado el momento para la materialización de dichos medios probatorios, los testigos hayan comparecido a la mencionada vista pública. En este sentido y como quiera que el principio de "concentración" previsto en - Expediente No. 50013110004 2016 . b0225 01NOTIFIQUESE AL TO ROMER ado MERO artículos 50 y 107 de la obra procesal en cita, eStablece que las audiencias deben celebrarse sin solución de 'continuidad, salvo que se configure algún evento excepcional expresamente señalado en la ley, sin que ninguna de tales, normaS establezcan la apelabilidad de una decisión que deniegue el aplazamiento de las audiencias o diligencias, es claro que la. determinación objeto de censura no es pasible de alzada. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación formulado por la señora apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto calendado cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Experlieme Aa 50013110004 2016 00225'01

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