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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2017 00225 01-(11-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2017 00225 01-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE.COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META I @~AJUDICIAL DE.L PODER PÚBLICO _ .

TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO]UDICIAL DEVILLAVICENCIO SALA DE .ECISIÓN CIVIL - FAMILIA ....LABORAL Villavicencio (Me a), once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019). HOOVER RAMoS SALAS Magistrado Súsranciadoe . Radicación: 500013110004 201 00225 OL Unión Marital de Hecho. Recurso de Súplica. :\LFJANDRO <:'\ll.\LJ ..\RERO PRlETO COI ra ~L\RG,\RrL\ DL·\N,\$,-ILIS S,íNCHEZ>

1. OBJETIVO: Decidir el recurso de sú lica interpuesto por laparte demandante COntrala decisión de doce (12) de scpticml re anterior, dictada por el doctor Alberto Romero Romero como magistrado integra te de esta Salade Decisión ..

I 2. ANTECEDENTES: .

Mcdiante proveído de scíl(6) de julio último, elmagistrade ponente con apoyo en el . artículo 324, inciso 3"dellcÓdigo General ddPtoceso solicitó delJuzga,Jo Cuarto de Familia del Circuito de V' lavicencio, remitir copia de la.escritura pública No. 1150, fechada cuatro (4) de arzo de dos mi! trece (2013), otorgada en la NotaríaI " ... . , Veinticuatro del Círculo e Bogotá D.C., bajo apremio' de aplicar la deserción del

recurso de alzada. Por oficio No. 1523, caler dado dieciséis (16)de julio anterior, elJlJ.ZgadoCuarto de Familia del Circuito de 'illavicencio infonnó que no'poqfa remitir las copias requeridas,puesto que el expediente fue enviado por competencia territorial a los Juzgados de Fa:mlia de B gotá, luego por auto .de veintiséis (26) de julio entonces cursante, el despacho co osccnte dispuso oficiar alJuzgado Séptimo de Familia dé! Circuito de Bogotá para qtle con sustento en el artículo 324 Idemexpidicra acosta de, l· la parte recurrente, copia e la escritura pública No. 1150 de cuatro (4) de marzo de dos mí! trece (2013), oror da en la Notaria Veinticuatro de esa capital, conminando de nuevo con ladeserción el recurso vertical.",-,"',,"':'"'"J;"",ot. u"'",_ "H'" ,ecursa" '.'" AW}A"'n'DC>1BALLARERO PRIETO ,.ntA[,·qRGARlTADIAN~ SALAS JANCHEZ IA través olememorial df tres (3) de septiembre recién pasado, e! apoderado de la parte demándante inforJó que elJuzgado Séptimo de Familia de! Circuito de Bogotá por interlocutorio d..e djeciSéi~ (16) de agos.to último dispuso pagar. las expensas necesarias para expedir l s copIas ordenadas por esta colegiatura.rarguyendo que sólo. ,

-pudo cumplir hasta la fecha, justificando su extemporaneidad en e!cierre de lavía que ! conduce de Villavicencio a Bogotá D.C., adjuntando comunicación expedida por •! Coviandcs .. Mediante proveído de ~occ (12) de septiembre proxlmo pasado, d Magistrado .\Iberto Romero RomerJ declaró desierto elrecurso de apelación interpuesto contra Iladeterminación de quinle(15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), arh'1.lyendoque el recurrente no sumir istró dentro de la oportunidad 'concedida las expensas necesanas para expedir ,as copias ordenadas según la providencia dictada por el,I . . . Juzgado Séptimo de Farriilia del Circuito de Bogotá, máxime, cuando la justificación¡ expuesta para incumplir Ilaobligación procesal carece de vocación de éxito porque bien pudo haber consign~do en cualquier sede de! Banco Agrario de Colombia en la cuenta de depósitos judiciales, remitiendo copia paraacreditar elpago durante e!plazo legal. i Il· . . . . Inconformc cOI1 esa.detisi~ll, la parte demandante interpuso el presente recurso' de súplica, indicando qu~: 1) Fue un hecho notorio que lavía Villaviccncio-Bogotá , estuvo cerrada durante lts días veintiséis (26) a treinta yuno (31)de agosto hogaño, . circunstancia que impi1ó su desplazamiento hasta la capitál del país. 2) Si bien podía cancelar las copia~ en cualquier sede del Banco ¡\grario, tampoco era menos

cierto ~lue necesitaba a4ceder al expediente pa;a saber el valor de estas y que la I consignación debía ser fntregada en la secretaría del despacho, actos que estuvo en imposibilidad de eje4uta,' por fuerza mayor en virtud-de! cierre de aquella vía .,, rerrcs tre que conduce a fogatá. 3) El Juzgado Séptimo de Familia del Circui ro de Bogotá, acusando recibo del oficio No. 3404, librado por esta colegiatura, ordenó. , en aplicación del artícul~ 324, inciso 3° del Código General del Proceso expedir aicosta del recurrente cop~a auténtica de la escritura pública No, 1150 de cuatro (4) de 111arzode dos mil tre+e (2013), otorgada en la Notaría Veinticuatro de esa urbe, '1 . .' aunque sin fijar plazo pata e!cumplimiento, ni las consecuencias que la desatención acarrearía. 4) Laverifica~ión de la actuación surtida visible en la página de la Rama - i 2"""~'",',"",,""'"j"00'"ot. U~. :~~M • '"" ""',. • ,_ NEJAN"'"('lB/U JAIW/W rsnrro ,'!"lraMARG/;IRTL4 DIANA SAlAS S/Íl'JCHEZ Judicial en el curso del proceso refleja dos (2) actuaciones de dieciséis (16) de . ! - agosto, anterior, aunque no se indica la imposición de asumir el pago de las copias

i ordenadas y, 5) deben prevalecer los derechos del ciudadano para no vulnerar lai garantía de obtener pronta ycumplida justicia, i,

3. CONSIDERACIONES: I El artículo 324 del Códjigo General del Proceso, establece: "(,..) Sin embargo,mandoei ¡/le:;:,deprimem in,rtc¡nda¡'OIlJ'emtmmpeleJIdapara.adelantarctraiqu!ertrámite;en el anto qlflf con.cdalaapeladríllse(//l'tará queantesdere~ifir.reele:y,edientes«dejeuna repmdut'árJndelas !lff:;:,{/.I'que e/¡úe:;:,.feñale. costade!recurrente.quiendeben' suministrarlasexpensas necesariasen el térmnode cinco(5)días,sopena deSerdeclaradodesierto.

Suministradasoportuamente las expensas,el secretariodeberá expedirlas dentrodelostres(3) iassiguientes.(...)Cuandosetratedeapelacióndeun autoen el eji!tiodiferido()det!o/tltitto.se remitiráal supenorunelreprodtfctilÍllde faspiezas que eljf(ez I mulle, para C!{yCl e,-.:pedid4f1sesegtliráe/mismo prot-edimiliflto,Si el superiorconsideraI necesariasotraspiez(fsprocesalesdeberdsolicitdrselasalju,ez deprimeraI

instanciapor autoqut notendrárecursoypor elmediomásexpedito,quienI procederáenlaforma.,prevista enelincisoanterior.(...)':r: 1(}itinerario descrito en FIcapítulo de antecedentes permite abreviar la divergencia. , de criterios que suscitó ~nohservar el proveído de dieciséis (16) de agosto último dictado por el Juzgado féptimo de Familia del Circuito de Bogotá, oportunidad donde se ordenó a la iparte recurren té pagar las expensas necesarias para la expedición de las copias! solicitadas por esta colegiatura mediante oficio No. 3404 SSCFLTSV, fechado vejintíséis (26) de julio inmediatamente anterior, contexto,, donde obran los anexos visibles en folios 72 a 74 y 81 de 'este cuaderno, descendiendo a examinar la providencia cuestionada con hase en los elementos de juicio recapitulados. i En gran compendio, au1que fue cierto el cierre de la vía carreteable principal de' I Villavicencio a Bogotá ~l viceversa, tampoco menos verídico y notorio fue la . !. posibilidad de acudir a ví~s terrestres alternas, inclusive, el aumento de itinerarios autorizados por la aeronáutica, luego en realidad el desplazamiento .rcsulraha más! ' 3_cM" ,""""""" ,J,00'''"' t.••• M"",! • H,,~"""Mde .,""" ALE)."DRD

(AllALJARERO PRIETO(otlra MARGARITA DIANA SALAS JÁ'JCHBZ

I dispendioso y en todo caso la pérdida de la oportunidad de acceder a segundo ""do .obedmó a,,:,pr~"óndel revisionista, M,n~,~~oru¡'l, es reparar qu, el proveido no señaló el termtno y la consecuencia jurídica, aspectos que tienen expresaconsagración legal y; aunque ciertamente la digitalización en plataforma web pueda merecer re~aio, estas deficiencias se t~mansuperfluas de cara a su rol y una diligente gestió1 profesional, Por último, debe refutarse que imposibilidad de acceder al expedienfe por elhecho de no viajar a Bogotá, decae por su propio peso toda vez que existen mecanismos sucedáneos pata sortear esa clase de dificultad~s,en tanto q~e, sal.vaguardarl~sdere~hos ciudadan~)sen un proceso no solamente recae en e1 Juzgador, también esta radicada a titulo de deberes y responsabilidades en los apoderados judiciales. .~_". Puestas asílascosas, n~tificada laprovidencia que imponía una obligación ycarga procesal debe rcconoeerse forzosamente que en realidad el señor apoderado también dispuso de lo días veintiuno (21)aveinticuatro (24)de agosto entonces cursante, es decir, qui ,ás solamente el día lunes veintisiete (27) de agosto vio comprometida laPOSi¡jl'lidadde desplazarse hasta lacapital del país, aunque desde elveintiséis (26)de juli)anterior tenía co.nodmiento de lascopiasadicionales que

requería elmagistrado 'onente, perspectiva donde resulta deleznable elplanteo de fuerza mayor y mucho ¡másfrágileslos reparos en relación con laprovidencia o la información de laplaraforma, tornándose innecesario o poco pragmático aludir a otras alternativas de ~estión procesal, de' manera personal () con ayuda de tecnologías de la inf9rmació11 y las comunicaciones (neS), de ahí que, las, dificultades que expe11rentó el señor abogado carecen de virtualidad suficiente para enervarlaconsecuefcia jurídicaquededujo elmagistrado ponente, sólida razón para confirmar laprovidencia recurrida en vía de súplica.

4. DECISIÓN: i A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala de

, Decisión Civíl~FarniliatLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, i. !

I RESUELVE: 4¡",di,a"ól/" moo1311000./ 201J1)1)225 01. Unión Marital de¡Hc,fto. Reo"J. de SIip/iea.AI.•E/AI'\íDRO

(J1B/IU _1Rl,RO I'RlhTO '~lItt MARGARITA DIAj'i.A SAl.44S SANCH15Z I PRIMERO: CONFI,MAR laprovidencia que data de doce (12)de septiembre recién pasado, confonnr alamotivación que precede. .

SEGUNDO: AUTOfIZAR la devolución del e diente a despacho del doctor Alberto Romero]Romero, previo registro del egr so,

II

NOTIFÍQUES

LIBtA ASTRII;> DE~ P. MONROY CASTRO secreterre

IU·15/J,I!

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