TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2017 00284 01-(07-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2017 00284 01-(07-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 047
Villavicencio (Meta), siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro , Flota Magdalena S.A. y
Seguros del Estado S.A.
Radicación: 50006.31.03.001.2012.00460.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia
1. OBJETIVO:
Desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante y por los codemandados Miguel Arcángel Villalobos Chavarro y Flota Magdalena S.A., contra la sentencia que data nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta), proveído que accedió, aunque parcialmente a la pretensión resarcitoria.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda (cfr. folios 5 a 20, cuaderno de primer grado):
Gloria Amparo Hernández Díaz, demandó a Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estados S.A .,
Gloria Amparo Hernández Díaz, demandó a Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estados S.A ., para que se declararan civil y solidariamente responsables por las lesiones derivadas del accidente de tránsito donde resultó involucrado el vehículo de servicio público de transporte con placa SUC-344. E n consecuencia, pidió resarcimiento de los daños patrimoniales en las modalidades de lucro cesante consolidado y futuro en cuantía de setenta y ocho m illones doscientos treinta y seis mil cuatrocientosEspecialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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Decisión: Sentencia de segunda instancia. Modifica.
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setenta y cinco pesos ($78.236.475,oo M/Cte.); por concepto de daño emergente, doce millones ciento veintici nco mil novecientos veinte pesos ($12.125.920,oo M/Cte.), aunque también exigió el pago de perjuicios moral es en cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 s. m. m. l. v .) e igual monto por el perjuicio fisiológico o de la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia y, por último, solicitó que las anteriores sumas fueran indexadas al valor actual del IPC.
perjuicio fisiológico o de la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia y, por último, solicitó que las anteriores sumas fueran indexadas al valor actual del IPC.
El apoderado gestor indicó que la señora Hernández Díaz nació el cinco (5) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982) y que para la época de formular demanda era soltera, aunque convivía con su madre en esta ciudad capital, amén de recalcar que para la fecha del accidente vial laboraba como mercaderista de canal de supermercados bajo órdenes de Serviola S.A., donde devengaba una asignación mensual de novecientos dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($916.764,oo M/Cte.).
Relató que el diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), aproximadamente a las seis de la mañana (6:00 a.m.), la poderdante desplazaba en su motocicleta de placa GSU-73A sobre el carril derecho de la carrera 23, alrededor de la nomenclatura 2330 del municipio de Acacías (Meta), momento cuando fue impacta da por el vehículo de placa SUC-344, conducido por el codemandado Eudoro Turriago Gutiérrez, impacto que ocasionó lesiones en la integridad física de Gloria Amparo. Indicó que en el lugar fue elaborado el informe de accidente de tránsito No 000208 por parte de un agente policial que tiene como hipótesis el código 132, consistente en “NO RESPETAR PRELACIÓN: no detener el vehículo o ceder el paso cuando se va por una vía sin prelación”.
Razonó que según el croquis elaborado por la autoridad de tránsito, el conductor
en “NO RESPETAR PRELACIÓN: no detener el vehículo o ceder el paso cuando se va por una vía sin prelación”.
Razonó que según el croquis elaborado por la autoridad de tránsito, el conductor Turriago Gutiérrez realizó un giro intempestivo hacia la izquierda sin tener precaución, invadiendo así el carril por donde se desplazaba la motociclista, de manera que el actuar imprudente e imperito de aquel enmarcado en el ejercicio deEspecialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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esa actividad peligrosa legitiman a la víctima para exigir la reparación del daño sufrido, momento donde destacó que el señor Eudoro padecía un problema físico en una extremidad superior, déficit que seguramente impidió maniobrar el rodante de manera adecuada.
También informó que a raíz del suceso la Fiscalía 32 Local de Acacías impulsó la acción penal por el presunto punible de lesiones personales culposas en contra del conductor, trámite con radicación 500066000571201080102 y que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses hacia el seis (6) de diciembre de dos mil once (2012), emitió dictamen definitivo donde concluyó que la incapacidad médico legal definitiva e ra de noventa (90) días, evidenciando deformidad física
Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses hacia el seis (6) de diciembre de dos mil once (2012), emitió dictamen definitivo donde concluyó que la incapacidad médico legal definitiva e ra de noventa (90) días, evidenciando deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permanente, mientras que, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta determinó una pérdida de capacidad laboral de veintinueve punto setenta y ocho por ciento (29.78%).
Por tanto, aseveró que la señora Hernández Díaz quedó en delicado estado de salud porque las secuelas sufridas generaron un daño irreparable y permanente, ya que para su marcha y desplazamiento siempre estará limitad a, circunstancia que además le ha ocasionado un inmenso dolor emocional y tristeza espiritual tras mirar que su cuerpo no podrá volver al estado que se encontraba antes del accidente como una mu jer sana, igual que el padecimiento por las cicatrices generan su angustia, en tanto que , tampoco podrá practicar algún deporte ni realizar labores cotidianas y que su relación con las demás personas no será la misma o con igual naturalidad porque en lenguaje popular es “coja”.
Finalmente, precisó que convocó a los codemandados en el rol de conductor a Eudoro Turriago Gutiérrez; Miguel Arcángel Villalobos, quien ostenta la calidad de propietario del vehículo, mientras que, Flota Magdalena S.A, tiene la posición de tercero civilmente responsable debido a la afiliación del camión a esa empresa,Especialidad: Civil
de propietario del vehículo, mientras que, Flota Magdalena S.A, tiene la posición de tercero civilmente responsable debido a la afiliación del camión a esa empresa,Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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en tanto que Seguros del Estado S.A., garante por expedir para este vehículo de servicio público una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
La demanda fue admitida mediante proveído de veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), ordenando notificar a los integrantes de la parte demandada (cfr. folio 129, ídem), rito que se efectúo de manera personal, conforme se desprende de las actas que militan en folio 138, 139, 167 y 187 del cuaderno principal.
2.2. Oposición de Miguel Arcángel Villalobos Chavarro (cfr. folios 168 a 179, ídem):
Se opuso arguyendo que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima o cuando menos operó una concurrencia de culpas en el desenlace. En contestación a los hechos, adujo que el conductor Eudoro Turriago Gutiérrez utilizó luces direccionales antes de realizar el giro hacia la izquierda y que reinició la marcha despacio, empero , cuando estaba atravesando el carril fue intempestivamente
los hechos, adujo que el conductor Eudoro Turriago Gutiérrez utilizó luces direccionales antes de realizar el giro hacia la izquierda y que reinició la marcha despacio, empero , cuando estaba atravesando el carril fue intempestivamente impactado por la señora Gloria Amparo quien conducía la motocicleta, aunque no realizó maniobra alguna de evasión . Agregó que en el informe de accidente de tránsito el servidor encargado no registró como causa probable alguna atribuible a la motociclista debido a la falta de uso de elementos de seguridad. Por tanto , propuso las siguientes excepciones de mérito:
- “Enriquecimiento sin justa causa”: Adveró que el perjuicio no quedó demostrado y que el accidente se produjo por una falta al deber objetivo de cuidado atribuible a la demandante.
- “Tasación excesiva de perjuicios”: Reiteró que los daños narrados en la demanda no están prob ados, además de exigir la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 211 del Código General del Proceso que regula el juramento estimatorio.
Reparó que no fueron aportados desprendibles de pago de nómina, declaraciones de renta o extractos bancarios que reflejen los ingresos “del occiso” . TambiénEspecialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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adujo que no hay prueba de la invalidez o de la imposibilidad de la demandante para seguir trabajando, en tanto que de ser cierto que para la época del accidente laboraba para Serviola S.A., luego es quien debe indemnizar por pérdida de capacidad laboral.
- “Inexistencia del nexo causal acaecido en la conducta de Miguel Arcángel Villalobos Chavarro”: Señaló que en el rol que fue convocado no hay evidencia de conducta alguna generadora de responsabilidad, puesto que , en tratándose de terceros civilmente responsables es necesario demostrar además del hecho dañoso que , aquel omitió responsabilidades a su cargo que propiciaron el accidente. Refutó que según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la edad de la actora, el pago de la indemnización por este concepto asciende a seis millones de pesos
($6.000.000,oo M/Cte.).
- “Prejudicialidad penal”: Expuso que este proceso debía suspenderse hasta tanto sea resuelta la acción penal en contra de Turriago Gutiérrez, toda vez que , la decisión incide en el resultado de este conflicto.
- “Culpa exclusiva de la víctima ”: Arguyó que el conductor Eudoro ejercía su labor cumpliendo los requisitos legales y que pocos días antes había verificado el estado mecánico a través de la revisión reglamentaria. En concreto, indicó que pretendía cruzar la vía para ingresar a la estación de gasolina, razón para cerciorarse que no
cumpliendo los requisitos legales y que pocos días antes había verificado el estado mecánico a través de la revisión reglamentaria. En concreto, indicó que pretendía cruzar la vía para ingresar a la estación de gasolina, razón para cerciorarse que no pasaran vehículos, disponer de la señal luminaria de giro a la izquierda y pas ar porque no venían vehículos, no obstante, cuando estaba terminando de atravesar el carril contrario, Gloria Amparo repentinamente apareció transitando a gran velocidad sin casco ni chaleco reflectante, no obstante, aunque Eudoro frenó en seco no pudo evi tar que la motocicleta chocara contra la parte delantera del camión, destacando que la colisión se produjo por fuera de la carretera, e s decir, propiamente en la bahía de la estación de gasolina donde la accionante en forma inexplicable se aventó diagonalmente contra el camión.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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- “Concurrencia de culpas ”: Planteó que la señora Hernández Díaz no tenía suficiente experiencia para manejar la motocicleta, sin embargo, luego de un estudio exhaustivo de las pruebas a portadas, diversas circunstancias incidieron en el accidente que revelan la culpa exclusiva de la víctima o siquiera la concurrencia de
suficiente experiencia para manejar la motocicleta, sin embargo, luego de un estudio exhaustivo de las pruebas a portadas, diversas circunstancias incidieron en el accidente que revelan la culpa exclusiva de la víctima o siquiera la concurrencia de culpas, puesto que, Gloria Amparo transitaba a alta velocidad y tampoco elementos de seguridad, de manera que se expuso negligentemente a un resultado dañoso porque su conducta fue determinante.
- “Imposibilidad jurídica para reclamar doble indemnización por los eventuales perjuicios sufridos por la lesionada en el accidente de tránsito planteado en la demanda”: Estimó que las indemnizaciones reclamadas debieron ser cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito , de m odo que en caso de sentencia condenatoria la indemnización debe exigirse a la entidad aseguradora que amparó la motocicleta y de no tener esa cobertura, deberá demandarse a “FOSYGA” o entidad que haga sus veces. En ese orden de ideas, la demandante solamente podía exigir el exceso o diferencia entre el monto real del perjuicio causado y la indemnización a cargo del seguro obligatorio, empero, tampoco demostró haber realizado la solicitud de pago ante la aseguradora.
- La exceptiva “innominada o genérica”, razón para pedir la aplicación del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil.
A su vez, llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. en virtud de la existencia de un contrato de responsabilidad civil frente a terceros No. 101000566 , calendado once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
2.3. Contestación de Flota Magdalena S.A. (cfr. folios 188 a 193, ídem):
once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
2.3. Contestación de Flota Magdalena S.A. (cfr. folios 188 a 193, ídem):
Se opuso a la demanda indicando que no está llamada a responder porque no tenía la guarda del vehículo afiliado de placa SUC -344, aunque también porque seEspecialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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presentó una culpa exclusiva de la v íctima. Sobre las circunstancias del accidente, adujo que no le constaban. Por consiguiente, invocó las excepciones de mérito:
- “Culpa exclusiva de la víctima Gloria Amparo Hernández”: Expuso que la accionante conducía con exceso de velocidad y no atisbó la señal de luz direccional que activó Eudoro Turriago Gutiérrez, luego fue la causante del accidente.
- “Reducción de la indemnización por concurrencia de culpas ”: Elevada como subsidiaria de la anterior, tras señalar que debía tenerse en cuenta la reducción del daño si la víctima se expuso imprudentemente por los reproches previamente señalados.
- “No tener Flota Magdalena S.A., la guarda de la actividad del vehículo placas SUC-344”: Insistió que no tenía a cargo la custodia del automotor afiliado a la empresa y que
- “No tener Flota Magdalena S.A., la guarda de la actividad del vehículo placas SUC-344”: Insistió que no tenía a cargo la custodia del automotor afiliado a la empresa y que en virtud del contrato de afiliación ésta quedó transferida a su afiliado y propietario Miguel Arcángel Villalobos Chaparro, persona en quien únicamente recae la responsabilidad según el artículo 2356 del Código Civil.
2.4. Contestación de Seguros del Estado S.A. (cfr. folios 216 a 224, ídem):
En cuanto a los hechos de la demanda adujo que no le constaban pero que en todo caso no podía aplicarse la presunción de culpa porque la señora Hernández Díaz también desempeñaba una actividad peligrosa. En consecuencia, formuló las siguientes defensas:
- “Cobro de perjuicios al seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito”: Reparó que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito tiene el propósito de cubrir los siniestros con resultado fatal o lesiones en personas y cuya garantía debe ser exigida antes de la derivada del amparo del seguro de responsabilidad civil voluntario, ya que éste opera en exceso del primero, según las condiciones generales del contrato de seguro.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del
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- “ Límite de responsabilidad de la póliza de responsabilidad civil extracontractual para camiones y volquetas”: Adujo que la póliza No 17-50-101000566, aseguró al vehículo de placa SUC-344 con un límite máximo de respaldo en daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a una, dos o más personas, límite que debe ser respetado en caso de condena.
No obstante, señaló que el daño emergente basado en el costo de la reparación a la motocicleta no estaba demostrado por la demandante, ya que el monto descrito en la demanda por es te concepto es mucho mayor al valor comercial total del velocípedo para la época del accidente y que en caso de conden arse a resarcir el costo total tendría que ser asumido directamente por el asegurado , ya que el deducible es de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 s. m. m. l. v.), valor superior al precio de la motocicleta.
- “ El lucro cesante como ri esgo no asumido por la póliza de responsabilidad civil extracontractual para camiones y volquetas ”: Arguyó que el lucro cesante debe ser expresamente acordado para que forme parte de la cobertura aseguraticia, aunque en el caso concreto no fue incluido en los riesgos amparados.
- “ El perjuicio moral como riesgo no asumido por la póliza de responsabilidad civil extracontractual para camiones y volquetas ”: Teorizó que según el artículo 1127 del
en el caso concreto no fue incluido en los riesgos amparados.
- “ El perjuicio moral como riesgo no asumido por la póliza de responsabilidad civil extracontractual para camiones y volquetas ”: Teorizó que según el artículo 1127 del Código Civil que reza que el seguro de responsabi lidad impone la obligaci ón de indemnizar perjuicios patrimoniales, los daños morales no integran esa categoría, máxime, cuando la condición segunda del contrato excluyó expresamente de cobertura el daño moral.
- “El perjuicio fisiológico o daño a la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia como riesgo no asumido por la póliza de responsabilidad civil extracontractual para camiones y volquetas”: En similar sentido a la anterior exceptiva, señaló que según ley sustantiva comercial y su particular entendimiento sobre la categoría de daños patrimoniales,Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del
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el daño a la vida de relación no h ace parte de la cobertura legal, aunque de todas maneras las partes expresamente lo excluyeron.
- “ Inexistencia de obligación solidaria de Seguros del Estado S.A. ”: Razonó que la solidaridad solo tiene origen en la ley, acuerdo de las partes o el testamento, en tanto que, la obligación derivada del seguro de responsabilidad civil es divisible.
- “ Inexistencia de obligación solidaria de Seguros del Estado S.A. ”: Razonó que la solidaridad solo tiene origen en la ley, acuerdo de las partes o el testamento, en tanto que, la obligación derivada del seguro de responsabilidad civil es divisible.
- “ Inexistencia de la obligación ”: Pidió que se declarara cualquier excepción de mérito que resultara demostrada.
2.5. Contestación de Eudoro Turriago Gutiérrez (cfr. folios 239 a 245, ídem):
El escrito de refutación fue incorpor ado de manera extemporánea, conforme se consideró en interlocutorio visible en folios 248 a 249 del cuaderno principal.
2. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 404 a 419, ídem):
Declaró civilmente responsables a Eudoro Turriago Gutiérrez en c alidad de conductor, así como a Miguel Arcángel Villalobos Chavarro y Flota Magdalena S.A., guardianes de la actividad por daños y perjuicios causados a la demandante en el accidente de tránsit o, aunque exoneró de responsabilidad a Seguros del Estado S.A. porque no encontró amparados los riesgos materia de condena.
A los responsables los condenó a pag ar los perjuicios fisiológicos y morales en cuantía de seis ($ 6.000.000,oo M/Cte.) y doce millones de pesos ($12.000.000,oo M/Cte.), respectivamente. También a resarcir lucro cesante consolidado y futuro por cuatro millones novecientos cato rce mil doscientos cuarenta ($4. 914.240,oo M/Cte.) y treinta y nueve millones cua renta mil novecientos seis ($39.040.906,oo
por cuatro millones novecientos cato rce mil doscientos cuarenta ($4. 914.240,oo M/Cte.) y treinta y nueve millones cua renta mil novecientos seis ($39.040.906,oo m/Cte.), respectivamente.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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En gran síntesis, analizó la responsabilidad civil extracontractual y sus elementos estructurales, señalando que el hecho culposo estaba demostrado porque se acreditó el accidente ocurrido el día diez (10) de diciembre de dos mi diez (2010), contexto donde el camión conducido por el señor Eudoro Turriago Gutiérrez se desplazaba en sentido contrario a la motocicleta conducida por el demandante, aunque al realizar un viraje hacia la izquierda impactó a la motocicleta, situación que revela el informe de accidente de tránsito.
Señaló que era posible advertir que el conductor del camión obró con suma imprudencia al girar a su izquierda, debido a que no se percató de la presencia de la motocicleta conducida por la demanda nte y esa inobservancia finalmente determinó la producción del choque, pues to que, atravesó de manera libre e imprudente hacia el carril contrario arrollando en últimas a la motocicl ista, quedando indemostrada la maniobra o conducta achacable a la demandante en el
determinó la producción del choque, pues to que, atravesó de manera libre e imprudente hacia el carril contrario arrollando en últimas a la motocicl ista, quedando indemostrada la maniobra o conducta achacable a la demandante en el resultado. Igualmente, indicó que la culpa se presume en cabeza del conductor , quien desplegaba un a actividad peligrosa y que la relación de causalidad resulta evidente porque el daño ocasionado a la demandante fue el resultado material del hecho imprudente ejecutado por el conductor del camión.
En cuanto a los perjuicios, denegó el daño emergente consistente en el precio de la motocicleta porque la demandante no figuraba como dueña y el contrato de traspaso abierto no acreditaba propiedad. Tampoco accedió al resarcimiento de los gastos de servicios domésticos, terapias físicas y transporte por considerar que no quedaron probados idóneamente , ya que las certificaciones aportadas fueron expedidas por personas que carec ían de facultad certificadora, de suerte que los terceros debieron ser citados como testigos para verificar el contenido de aquel insumo.
Respecto del lucro cesante encontró demostrada la pérdida de capacidad laboral de la demandante y la reubicación de s u sitio de trabajo con un menor salario, en tanto que, el perjuicio fisiológico también fue verificado a raíz de la deformidadEspecialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del
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física y perturbación funcional permanente , así como la afectación moral por las secuelas.
Por consiguiente, señaló que las exceptivas de mérito invocadas no prosperaban porque la culpabilidad había sido refrendada, puesto que, la decisión penal no era necesaria para resolver la responsabilidad civil, en tanto que , tampoco hubo evidencia del pago de los perjuicios aquí concedidos por cuenta del SOAT. Indicó también que la empresa afiladora al servicio de transporte no demostró haberse desprendido de la presunción de guarda , aunque destacó que en las defensas de Seguros del Estado S.A. había razón porque estaban excluidos los per juicios extrapatrimoniales y tampoco estaba asegurado el lucro cesante que según la ley comercial exige pacto expreso.
3. RECURSOS DE APELACIÓN:
3.1. Apelación parcial de Gloria Amparo Hernández Díaz (cfr. folios 427 a 433, ídem):
Estuvo en desacuerdo con la denegación del daño emergente basado en la falta de prueba idónea de l costo de servicios domésticos, terapias físicas y pago de transporte, arguyendo que la prueba descansa en los documentos que los certifican, contexto donde el juez dejó de aplicar el artículo 25 del decreto 019 de 2012 ,
prueba idónea de l costo de servicios domésticos, terapias físicas y pago de transporte, arguyendo que la prueba descansa en los documentos que los certifican, contexto donde el juez dejó de aplicar el artículo 25 del decreto 019 de 2012 , corregido por el artículo 1° del decreto 53 de 2012 y el artículo 244 de la ley 1564 de 2012, además que los documentos emanados de terceros que acreditaron el daño emergente no fueron tachados de falsos por la parte demandada y, por ende, debe presumirse su legalidad y autenticidad.
Señaló que era posible obtener indemnización por la pérdida material de la motocicleta debido a que era su poseedora, ya que la estaba conducie ndo en el momento del accidente, máxime, cuando aportó el contrato de traspaso abierto que justifica la tenencia material con ánimo de señora y dueña.Especialidad: Civil Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Gloria Amparo Hernández Díaz Demandados: Eudoro Turriago Gutiérrez, Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, Flota Magdalena S.A. y Seguros del Estado S.A.
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También reparó contra la absolución de la compañía aseguradora en la medida que consideró errado el entendimiento sobre la exclusión el lucro cesante y daño emergente en el contrato de seguro, ya que según concepto de Superintendencia Financiera de Colombia , el seguro de responsabilidad civil ampara los daños patrimoniales que cause el asegurado , luego no debe entenderse que están
emergente en el contrato de seguro, ya que según concepto de Superintendencia Financiera de Colombia , el seguro de responsabilidad civil ampara los daños patrimoniales que cause el asegurado , luego no debe entenderse que están excluidos los perjuicios padecidos por la víctima porque ésta no es parte del contrato de seguro , sino que un acuerdo sobre la falta de cobertura del lucro cesante opera frente al asegurado.
Por otro lado, criticó la cuantía del daño moral y de la vida de relación porque consideró que era muy bajo , ya que la gravedad de los perjuicios ameritaba una condena superior, conclusión que encontró afianzad a en el dictamen sobre la naturaleza de las lesiones y en el grado de incapacidad laboral, junto con la historia clínica que detalla las lesiones y cirugías que tuvo que afrontar, todo corroborado con el interrogatorio de parte.
3.2. Apelación de Miguel Arcángel Villalobos Chavarro (cfr. folios 421 a 426, ídem):
Adujo que el accidente se causó debido a que Gloria Amparo Hernández Díaz se desplazaba con exceso de velocidad , de manera que tras observar el giro que intentaba el camión en zona no prohibida, optó por salirse del carril y colisionó abalanzándose contra la parte delantera del automotor . En es tas condiciones, estima que la demandante debió frenar la marcha y desviarse hacia la izquierda, puesto que, según el croquis había total visibilidad y por tanto podía esquivar el camión sin necesidad de chocarlo.
Indicó que el conductor Turriago Gutiérrez no tuvo ningún percance d