TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00069 01-(12-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00069 01-(12-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 12 de abril de 2018, Acta No. 045) Villavicencio, doce (12) dé abril dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación fonmuladá por. la 'accionante contra la sentencia proferida el 02 de marzo del 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por DEISI ALEXANDRA CARABALÍ contra la CAJA DE RETIRO .DE LAS FUERZAS MILITARES — SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES (CREMIL), trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR y a la señora OLGA LUCIA MARTÍNEZ VIVEROS.
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales e interés superior del. niño, a la 'vida, integridad física, la salud, la seguridad social, a la alimentación y demás que resulten conexos, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Manifestó que inició, una acción de declaración de ausencia por desaparición forzada y otras fdrmas de desaparición involuntaria, de su compañero pernnañente RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Villavicencio.
forzada y otras fdrmas de desaparición involuntaria, de su compañero pernnañente RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio. 1.3. Que mediante Sentencia del 05 de abril de 2017, resolvió declarar la ausencia por desaparición forzada, y ordenó inscribir por parte de la Notaria Única del Círculo de Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 500013121001-2018-00014-019
Acacias, las Sentencias en el Registro Civil de Nacimiento del hastá ahora desaparecido, que reposa a en el folio 384, Tomo 36 de 1968. , 1.4. Así mismo designó a la tutelante como administradora de las mesadas que el ausente militar recibía de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a favor de sus hijos menores ANGIE CAMILA ROJAS CARABALÍ y MIGUEL ÁNGEL ROJAS CARABALÍ. L5. Reveló que el día.8 de junio de 2017, a través de su apoderada envió una solicitud a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con la finalidad de reactivar el pago de las mesadas pensionales del señor RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR que se encontraban suspendidas desde el mes de marzo de 2012. 1.6. Que el día 01 de agosto de 2017, la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, solicitó a la accionante aportar los siguientes documentos: el 'Registro Civil de • Matrimonio, copia auténtica de la Sentencia de Muerte Presunta y Registro Civil de
solicitó a la accionante aportar los siguientes documentos: el 'Registro Civil de • Matrimonio, copia auténtica de la Sentencia de Muerte Presunta y Registro Civil de Defunción del Militar Auserite, con el fin de continuar con el tramite referido, pero corno ella aclara que no es posible cumplir con los documentos exigidos, debido a que el señor RUBÉN DARÍO ROJAS era su compañero permanente y solo tiene la deglaración de ausencia por desaparición forzada. 1.7. Señaló que el día 13 de octubre y 15 de diciembre de 2017, remitió nuevamente la documentación a la CREMIL, señalando la imposibilidad de aportar los dos documentos arriba señalados, por cuanto aun no existía la Declaración de Muerte Presunta de RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR, sino la Declaración de Ausencia por Desaparecimiento Forzado, según el fallo proferido el 05 de abril de 2017, con fundamento en la Ley 1.531 de 2012. 1.8. Finalmente indicó la actora que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares hasta la fecha no ha cumplido lo ordenado en la sentencia del 05 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, por lo que solicita mediante esta acción el cumplimiento a la acción judicial donde es designada como administradora de la Mesada que el ausente militar recibía de dicha entidad, en representación de sus hijos menores ANGIE CAMILA ROJAS CARABALÍ y MIGUEL ÁNGEL ROJAS CARABALÍ, con el fin de reactivar el pago de las mesadas pensionales que se encuentran suspendidas desde el mes de marzo de 2012. Impugnación Acción de Tutela.
ÁNGEL ROJAS CARABALÍ, con el fin de reactivar el pago de las mesadas pensionales que se encuentran suspendidas desde el mes de marzo de 2012. Impugnación Acción de Tutela.
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí , Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 500013121001-2018-00014-01II. Respuesta de la entidad accionada 11.1. La CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES — CREMIL, argumentó que todas sus actuaciones y actos administrativos referidos en la acción constitucional, se ajustan a la normatividad vigente, oportuna y aplicable en las consultas y actuaciones internas correspondientes al objeto de esta' materia; a su vez informó que desde marzo de 2012 a febrero de 2018, existen dineros por el valor de $80.492.790.00 pesos; que si bien es cierto, el pago lo realiza una entidad pública, debe tenerse absoluta certeza al momento de determinar a quienes deben realizarse los pagos de los dineros de la prestación, con el fin de evitar• detrimentos patrimoniales a futuro, por condenas que llegaran a recaer• sobre la caja, así como también evitar la materialización de hallazgos fiscales por parte de los distintos entes de control.
Adicionalmente argumentó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, por el contrario ha actuado en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley y la normatividad vigente, aún más cuando el militar en retiro, actualmente cuenta con dos núcleos familiares y que existen otros hijos reconocidos con vocación legal para acceder a los dineros dejados de pagar por este concepto. Finalmente manifestó la negativa por parte de la Caja de Retiros de la Fuerzas
con dos núcleos familiares y que existen otros hijos reconocidos con vocación legal para acceder a los dineros dejados de pagar por este concepto. Finalmente manifestó la negativa por parte de la Caja de Retiros de la Fuerzas Militares, a la solicitud presentada por la accionante, radica en que al estar cubiertos por un régimen especial consagrado en el Decreto 4433 de 2004, los obliga a dar cumplimiento a los requisitos establecidos para tal fin. Por lo anterior alegaron la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que existe otro instrumento de protección judicial, ya que la entidad accionada ha brindado respuesta oportuna a las peticiones presentadas por la accionante, debidamente motivadas y amparadas en la normatividad legal vigente, sin que a la fecha la tutelante haya dado cumplimiento a los requisitos requeridos y exigidos por la ley para decidir de fondo su petición. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 500013121001-2018-00014-01Decisión adoptada por el A quo 111.1. Culminó el trámite de primera instancia con Sentencia proferida el 2 de marzo de 2018, por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, donde resolvió negar por improcedente los derechos fundamentales reclamados por la accionante.
De la impugnación IV.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la accionante al momento de notificación de.la sentencia, impugna decisión judicial, sin señalar los motivos de su disenso.
De la impugnación IV.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la accionante al momento de notificación de.la sentencia, impugna decisión judicial, sin señalar los motivos de su disenso. No obstante á lo largo de esta actuación, la accionante allega el día 3 de abril de 2018, un oficio donde hizo mención a los motivos de la sentencia de primera instancia, relacionados con los hechos narrados anteriormente, y señaló que el fallo de tutela es• contradictorio, por cuanto lo que se pretende no es un beneficio pasando por encima de los requisitos que exigen las normas vigentes, sino que la entidad tutelada le dé cumplimiento a la Sentericia proferida el 05 de abril de 2017, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del Radicado 500013103003-2015-00564-00. Así mismo, manifestó que tratándose de la protección de los derechos fundamentales , de sus dos hijos menores, la acción tutela es el instrumento idóneo para garantizarlos, ello nó quiere decir, que le esté vulnerando los derechos a los otros hijos reconocidos con vocación legal, toda vez-que aplicando la norma que lo rige, el 50% de dicha pensión debe ser distribuido en partes iguales. Finalmente indicó que no está violando el debido proceso al exigir el cumplimiento del fallo, sino que se trata de preservar los derechos fundamentales del interés superior de los menores. CONSIDERACIONES V.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta' Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se , brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera 'que estos sean vulnerados . o sufran
V.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta' Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se , brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera 'que estos sean vulnerados . o sufran una amenaza de, transgresión, amparo constitucional que procederá siempre qu'e el Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares R?cl: 50001312100,1-2018-00014-01 45 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este aspecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló que. "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de lá Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respecto efectivo de los derechos fundamentales que la carta le recoiíoce De otra parte ha señalado la H. Corte Constitucional en Sentencia T037 de 2017, que la acción de. tutela es improcedente para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales, porque• existen mecanismos específicamente
recoiíoce De otra parte ha señalado la H. Corte Constitucional en Sentencia T037 de 2017, que la acción de. tutela es improcedente para reclamar el reconocimiento y pago de derechos pensionales, porque• existen mecanismos específicamente diseñados por el legislador en lá justicia ordinaria laboral o contencioso administrativa, según sea el caso, para ventilar las controversias que se susciten frente a ese tema; y que excepcionalmente dichas pretensiones pueden abordarse en sede constitucional en dos eventos, "cuando se le impone al peticionario una carga procesal desproporcionada, o cuando someterse al trámite ordinario lo expone a un perjuicio irremediable. -En el primer evento, la tutela adquiere carácter de ,medio principal el cual le atribuye al peticionario la obligación de probar que no cuenta con otro medio de defensa judicial o que pese a tenerlo, el mismo no resulta efectivo para proteger sus derechos fundamentales. En el segundo caso, la acción operará como mecanismo transitorio siempre que, a pesar de que el accionante cuente con los medios idóneos, deba evitarse la consumación de una situación grave e irremediable que afecte de manera inminente las garantías cuya protección se invoca". En el caso sub examine, pretende la actora se ordene a la Caja de .Retiros de las Fuerzas Militares el cumplimiento de la Sétitencia de fecha 05 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, donde fue 1 Corte Constitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí
proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, donde fue 1 Corte Constitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares' Rad: 500013121001-2018-00014-016 designada como administradora de \la mesada pensiona!, que el ausente militar RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR, recibía de dicha entidad, en representación de sus hijos menores ANGIE CAMILA ROJAS CARABALÍ y' MIGUEL ÁNGEL ROJAS CARABALÍ, y que se encuentra suspendida desde el mes de marzo de 2012.
V.5. De entrada advierte la Sala que los pedimentos de la tutelante no tiene vocación de éxito, pues de la contestación de la tutela emitida por la entidad accionada, siendo esta la encargada de reconocer y pagar las asignaciones de retiros y pensiones de beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho, se vislumbra que la misma no ha vulnerado derechos fundamentales a la accionante y sus representados, sino que ha actuado en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la ley; y las actuaciones y los actos administrativos proferidos, se encuentran debida y legalmente motivados, ajustados a _la normatividad legal, y amparados bajo la presunción de legalidad, y más aún ,cuando en diferentes oportunidades a la Caja de Retiros de la Fuerzas Militares, no ha sido,ajena al reconocimiento pensional, sino se ha limitado a exigir las pruebas pertinentes, en procura de los derechos fundamentales de los menores hijos, como son:
Militares, no ha sido,ajena al reconocimiento pensional, sino se ha limitado a exigir las pruebas pertinentes, en procura de los derechos fundamentales de los menores hijos, como son: - La Sentencia de Declaración de Muei-te Presunta, y el Registro Civil de Defunción. Para con ellos entrar a valorar y poder determinar el derecho a la prestación alegada, y así reactivar las mesadas pensionales objeto de disputa; más aún, cuando existe una orden de embargo emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de Coroza! — Sucre, vigente por alimentos en un porcentaje del 40% de las mesadas pensionales del referido militar, en favor de los menores HERNÁN DARÍO ROJAS MARTÍNEZ,
GERMAN DARÍO ROJAS MARTÍNEZ y AKIRA LUCIA ROJAS MARTÍNEZ.
Así mismo, es importante señalar que la señora Olga Lucia Martínez Viveros, a través de su apoderado judicial Dr. Gabriel Urzola Gómez, ha manifestado tener un vínculo matrimonial con el causante, ha informado a la entidad accionada que en la actualidad cursa proceso judicial de muerte presunta del señor RUBÉN DARÍO ROJAS
BOLÍVAR.
De otra parte, encuentra la Corporación del material obrante en el expediente, que el referido militar RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR, cuenta con dos núcleos Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 5000131211)01-2018-00014-017 familiares, el primero con la señora OLGA LUCIA MARTÍNEZ VIVEROS, vínculo
Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 5000131211)01-2018-00014-017 familiares, el primero con la señora OLGA LUCIA MARTÍNEZ VIVEROS, vínculo matrimonial vigente, es decir, no existe cesación de los efectos civiles, ni disolución de la sociedad conyugal, poilo que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4433 de 2014, la antes mencionada tendría derecho a percibir la sustitución de la asignación de retiro, en proporción al tiempo que convivió con el oficial, y sus hijos tendrían vocación legal para acceder á los dineros dejados de pagar al militar; el segundo núcleo seria con la señora DEISI ALEXANDRA CARABALÍ, quien ha manifestado ser la compañera permanente del desaparecido, de lo cual no sé tiene la certeza absoluta, toda vez que la misma no ha aportado ningún medio probatorio que pueda aclarar tal condición, por lo cual deberá en el caso de la accionante acudir ante la justicia ordinaria con el fin de obtener la declaratoria de la Unión Marital de Hecho, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley 979 de 2005; para tener derecho al porcentaje, de acuerdo con la ley de la pensión que reclama.
Por lo anterior, no 'es procedente la entrega de dineros de las mesadas pensionales, toda vez, que se deviene un interés legítimo por cuenta del vínculo matrimonial y filiación de los menores hijos, y menos aun cuando la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, informó que desde marzo de 2012 a febrero de 2018, existen dineros por el valor de $80.492.790.00 pesos y que si bien es cierto, el pago lo
de las Fuerzas Militares, informó que desde marzo de 2012 a febrero de 2018, existen dineros por el valor de $80.492.790.00 pesos y que si bien es cierto, el pago lo realiza una entidad pública, debe tenerse absoluta certeza al momento de determinar a quién debe realizarse, con el fin de evitar detrimentos patrimoniales a futuro, materialización de hallazgos fiscales por parte de los distintos entes de control, y que al estar cubiertos por un régimen especial consagrado en el Decreto 4433 de 2004, los obliga a dar cumplimiento a los requisitos establecidos para tal fin; por lo cual la presente acción se torna improcedente, como quiera que la accionada simplemente se ha limitado a exigir los. requisitos señaladas en la ley, en procura de los derechos, que a bien tienen los integrantes del presunto núcleo familiar. Lo anterior a pesar de existir una sentencia que ordena entregar los dineros a la tutelante, para que los administre, en razón a que dentro del proceso de declaración de ausencia, solo se tuvo en cuenta un nucleó familiar, pero como se dijo en precedencia el señor RUBÉN DARÍO ROJAS BOLÍVAR, tiene dos núcleos familiares, de modo que si se ordena la entrega de dineros a la accionante, se vulnerarían los derechos del otro grupo familiar, de quien no tiene poder para actuar. Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Deisi Alexandra Carabalí Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 500013121001-2018-00014-01CÚMPLASE.
TO ROMERO R (10 ERO
Magistrado
Id REY AMAYA
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Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: 500013121001-2018-00014-01CÚMPLASE.
TO ROMERO R (10 ERO
Magistrado
Id REY AMAYA
8 V.10. En este orden de ideas, toda vez que no se identificó que la accionada haya vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante y a su componente familiar, y a su Vez no se demostró una situación de debilidad manifiesta o la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, se confirmará la sentencia objeto de impugnación.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la Sentencia proferida el 02 de marzo de 2018, por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el, medio más expedito.
TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual reVisión..
Imbugnación Acción de Tutela Accionante: Deisi Alexandra Carabalí' -Accionado: Caja de Retiros de las Fuerzas Militares Rad: .500013121001-2018-00014-01