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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00111 01-(18-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00111 01-(18-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA DE

DECISIÓN CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Radicado: 500013110004 2018 00111 01.

Villavicencio, dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2Q18). Sería el caso decidir la impugnación formulada por las partes Asociación de Educadores del Meta “ADEM” y Medisalud UT contra la sentencia proferida el día 25 de abril de 2018 por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, que concedió el amparo de tutel a deprecado, si no fuera porque en la mentada actuación advierte la Sala que se configura la causal de nulidad tipificada en el numeral 8 del artículo 133, en concordancia con el inciso final del artículo 134 del Código General del Proceso, por no haber notificado del auto admisorio de la tutela a la Asociación de Educadores del Meta “ADEM”. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la notificación es el acto material de comunicación mediante el cual se da a conocer a las partes o terceros las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. De esta manera, las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, o poniéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad competente1 .

Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que la notificación no es un acto meramente formal o de trámite, ya que a través de ella se desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas (artículo 228 superior) y se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso (contradicción y defensa) y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. Al respecto, en Auto 091 de 2002, indicó: "De suerte que. la notificación del inicio y de las distintas actuaciones efectuadas en desarrollo de un proceso, permiten hacer valederos los derechos procesales constitucionales de los asociados, ya que faculta a las partes y a los intervinientes tanto para oponerse a los actos de la contraparte como para impugnar las decisiones adoptados por la autoridad competente dentro de los términos previstos en la ley.” De igual forma, ésta Alta Colegiatura ha reiterado la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, tanto de la iniciación del trámite de tutela como de la decisión que al cabo del mismo se adopte, precisando que dicha notificación es uno de ios actos procesales más importantes, ya que en ella se2 concreta el derecho fundamental al debido proceso, desde la óptica de la legítima contradicción y defensa2 . Además, en lo referente a la acción de tutela, son varias las disposiciones contenidas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, en relación con la notificación de las actuaciones que se adopten dentro de su trámite. Al respecto el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone:

"Artículo 16. Notificaciones. Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que ei juez considere más expedito y eficaz. ” (Negrillas fuera de texto). Por su parte, el artículo 5o del Decreto 306 de 1992 establece: “Artículo 5°. De la notificación de las providencias a las partes. De conformidad con el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular , la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. (Negrillas fuera de texto) En conclusión, la notificación del auto admisorio de la tutela no sólo ha de surtirse al demandado y a los terceros, por cuanto, según el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 jas providencias que se dicten se notificarán a las partes e intervinientes’3 , y teniendo en cuenta lo plasmado en el mencionado artículo del Decreto 306 de 1992, debe entenderse que también son partes la persona que ejerce la acción de tutela, por lo que dentro del trámite constitucional de la presente acción debe notificarse también a la Asociación de Educadores del Meta “ADEM” del auto en aludido. Por lo anterior, tendrá que declararse la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la presente acción constitucional, para que el Juzgado de conocimiento realice la notificación señalada y rehaga la actuación surtida, con la salvedad prevista en ei articulo 138 inciso T del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas.

conocimiento realice la notificación señalada y rehaga la actuación surtida, con la salvedad prevista en ei articulo 138 inciso T del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas. Para tal fin, se devolverá el expediente al Juzgado de origen.

2 Corte Constitucional. Autos 054 de 2006. 132 y 052 de 200?. 025A de 2012. entre otros. En estos casos la Corte decreta ia nulidad de lo actuado en los procesos de tutela, al advertir que no se notificó a las partes3 En consecuencia, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala CivilFamilia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Viliavicencio RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de los actos de notificaciones del auto que admitió la acción de tutela de fecha 13 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, para que se rehaga la actuación anulada, acorde con los iineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.

CÚMPLASE,

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