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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00225 01-(30-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00225 01-(30-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMEROROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 30 de agosto de 2018, Acta /Va 106) Villavicencio, treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Prócede la Sala a decidir la impugnación formulada por los accionantes contra las sentencias proferidas los días 19 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Familia, 23 de julio de 2018 por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito, 27 de julio de 2018 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, 31 de julio de 2018, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, 06 de agosto de 2018 por el Juzgado Segundo de Familia, todos ellos de Villavicencio, y 02 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, dentro de las acciones de tutela ACUMULADAS Radicados No. 50001311000420180022501, 50001311000320180023201, 5000131:5300420180020701, 50001315300520180022201, 50001311000220180025901, 95001318900120180012501 promoVidas por JUAN HELÍ LÓPEZ BEJARANO, WILSON LEAL LEON, VICTOR HUGO QUIJANO PACHECO, LILIANA ALBARRACIN MUÑOZ, JANUARIO GODOY MESA, LUZ ERIKA JIMENEZ HOLGUIN contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS

ALBARRACIN MUÑOZ, JANUARIO GODOY MESA, LUZ ERIKA JIMENEZ HOLGUIN contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV", trámite al que se vinculó a la DIRECCION DE GESTION SOCIAL Y HUMANITARIA DE LA UARIV, SUBDIRECCION DE ASISTENCIA Y ATENCION HUMANITARIA DE LA UARIV, DIRECCION DE REPARACION DE LA UARIV, SUBDIRECCION DE REPARACION INDIVIDUAL DE LA UARIV, DIRECCION TECNICA GESTION SOCIAL Y HUMANITARIA DE LA UARIV, JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA DE LA UARIV, BANCO AGRARIO S.A., SERVICIO

NACIONAL DE PARENDISAJE — SENA, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA",

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO "VILLAVIVIENDA", CAJA DE COMPENSACION

REGIONAL FAMILIAR DEL META "COFREM", DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL "DPS", ALCALDIA DE VILLAVICENCIO y GOBERNACION DEL META respectivamente; lo anterior por presentar unidad de materia, en concreto referirse a casos de reparación integral a las víctimas del conflicto interno armado. Impugnación Acción de Inicia ,-Ice umanle: Juan I lcipez RMarano ancs Accionado: (1,11211. j. aros Radicado. 500013 I100042018002250 l (Acumuladas)

1I. ANTECEDENTES

,-Ice umanle: Juan I lcipez RMarano ancs Accionado: (1,11211. j. aros Radicado. 500013 I100042018002250 l (Acumuladas) 1I. ANTECEDENTES Los accionantes solicitaron el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, vida digna, respectivamente, lbs que consideraron vulnerados con ocasión de los hechos e incidencias de cada uno de los asuntos que la Sala resume así: - Radicado No. 500013110004-2018-00225-01 Id: Adujo el accionante JUAN HELI LOPEZ BEJARANO, que fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos los días '02 de abril de 2007 en jurisdicción del municipio dePuerto Lleras - Meta, y que su núcleo familiar está compuesto por 04 personas. Afirmó que elevó derecho de petición ante la "UARIV", el 21 de mayo hogaño l, con el objeto de que se informe 1) En qué estado se encuentra el proceso de indemnización documentado el día 03 de agosto de 2017; 2) Se fije el turno y la fecha exacta para el pago y desembolso .de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado; siendo resuelto mediante oficio Radicado No. 20187208940201 del 27 de mayo de esta anualidad2, indicándole que a partir del mes de junio de 2018, puede a¿ercarse a los puntos de atención o centros regionales donde se le informara el trámite a seguir conforme al hecho victimizante susceptible de indemnización y por el aial se realizó la inclusión en el RUV, trámite que ya desarrolló en el mes de agosto de 2017.

o centros regionales donde se le informara el trámite a seguir conforme al hecho victimizante susceptible de indemnización y por el aial se realizó la inclusión en el RUV, trámite que ya desarrolló en el mes de agosto de 2017. Añadió que no se encuentra conforme con la resPuestá emitida por la UARIV, por lo que pretende con esta acción constitucional se amparen el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la solicitud y fijar la fecha para él pago del valor exigido, respecto de la indemnización administrativa. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV 3, señaló que la Dirección General dé la Unidad para las Víctirnas expidió la Resolución 01958 del 06 de junio de 2018, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa", para 1 Folios 4-5. Cuaderno No. I 2 l: olios 8-9. Cuaderno No. I Folios 18 25, Cuaderno No. I loymplación Acción de huela ilccioimnée: luan nen López Bejarano y Otros Accionado: 1 Divos Radicado: 5000 I 31'1000420 IN002250 (.lemintladas) 23 el caso del accionante al no encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, ni haber iniciado con anterioridad. el proceso de documentación para acceder a la indemnización, •ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la Ruta General. Por lo anterior de acuerdo

23 el caso del accionante al no encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, ni haber iniciado con anterioridad. el proceso de documentación para acceder a la indemnización, •ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la Ruta General. Por lo anterior de acuerdo con el artículo 17 de dicha prerrogativa, actualmente se encuentran en el término de implementación del procedimiento, que es de 6 meses con posterioridad a su entrada en vigencia, por tanto, para estas víctimas el proceso tiene como fecha de inicio el 07 de diciembre de 2018. Señalo que el tutelante actualmente cuenta con 49 años de edad, y que según las herramientas administrativas de la entidad no había iniciado el proceso de documentación con anterioridad al 6 de junio hogaño, y que no acreditó ningún criterio de priorización conforme a la Resolución No. 01958 de 2018. De igual manera indicó que mediante Radicado No. 201872011807861 del 11 de julio de 2018,4 nuevamente procedió a dar repuesta de fondo a la solicitud, por lo que aparte de solicitar la improcedéricia de la acción, también alegó la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 19 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por el tutelante al considerar que la acción de tutela se torna ineficaz, toda vez, que dentro de las actuaciones desarrolladas por las entidad accionada se .brindó respuesta a las solicitudes elevadas por el accionante. 1.4. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia la accionante impugno la decisión,

actuaciones desarrolladas por las entidad accionada se .brindó respuesta a las solicitudes elevadas por el accionante. 1.4. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia la accionante impugno la decisión, argumentando que esta no guarda relación con los hechos y pretensiones que motivaron la acción de tutela, toda vez, .que no se tuvieron en cuenta los pedimentos solicitados en el derecho de petición radicadó ante la Unidad de Víctimas, es decir, que no se profirió repuesta de fondo a las pretensiones invOcadas, por lo que solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y se ordene a la UARIV informar el estado actual del proceso de indemnización documentado' el 03 de agosto de 2018, y se indique el turno y una fecha para el pago de la indemnización administrativa. I Folios 22-23. Cuaderno No. 1 Immígnación ACCifS11 de nada " :lecioname: ..121(111 López Bejarano y Otnv Accionado: 11,11211"). Otros Radicado: 500013 I 1000420 P<O02250 I 1. know! odas4 - Radicado No. 500013110003-2018-00232-01 1.1. Reveló el accionante WILSON LEAL LEON, que presento derecho de petición ante la UARIV, solicitando la ayuda humanitaria de transición, el cual fue resuelto, informándole que mediante Resolución No. 0600120171299300 de 2017, notificada el 13 de julio de 2017, se decidió suspenderle definitivamente los componentes de la ayuda humanitaria. Afirmó que nunca fue notificado y que lo único que ha solicitado es la inclusión en el

2017, se decidió suspenderle definitivamente los componentes de la ayuda humanitaria. Afirmó que nunca fue notificado y que lo único que ha solicitado es la inclusión en el Registro Único de Víctimas —RUV. Pretende con la presente acción se amparen los derechos como víctimas, a la vivienda y educación y se ordene brindar respuesta de fondo a lo solicitado. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV 5, señaló qu'e mediante oficio Radicado No. 201872010512511 de fecha 24 de junio de 2018, se profirió respuesta a la petición del accionante, en la cual se le indicó sobre la decisión de suspensión de la ayuda humanitaria de que fue objeto Mediante Resolución No. 060012017299300, notificada por aviso del 13 de julio hogaño, la cual no fue objeto de Censura atraves de los recursos de ley. De igual manera le indicó al accionante que a partir del mes de agosto de 2018, puede acercarse a los puntos de atención o centros regionales ubicados a lo largo del territorio nacional para obtener información sobre el trámite a seguir, respecto de su pretensión. Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones invocadas por la accionante, en razón a que la Unidad de Víctimas, ha realizado dentro de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 23 de julio de 2018, proferida por el

pongan en riesgo sus derechos fundamentales. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 23 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por la tutelante al considerar que la entidad accionada no ha vulnerado derecho alguno al accionante. Folios 17-22, Cuaderno No. I Impugtiación Acción de tutela Aceiwenne: Juan López Helara; ¡o u .ivos ¡CC ¡citado: 11,111/1"y•Olros Raclicínio: 50001311000420180022501 (.lenowladas)1.4. Impugnación Inconforme con la, decisión la accionante impugnó el fallo de primera instancia, argumentado que no fue notificado de la resolución . a que hace alusión la Unidad de Víctimas en la respuesta al derecho de petición, por lo que solicita se revoque dicha disposición y se dé tramite a las excepciones propuestas conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. - Radicado No 500013153004-2018-0020Z-01 1.1. Manifestó el accionante VICTOR HUGO QUIJANO PACHECO, que elevó derecho de petición ante lá "UARIV", con el propósito de que se le informe la fecha y día -cierto, para pago de la indemnización administrativa. Reveló que aunque la Unidad de Víctimas profirió respuesta a su solicitud, simplemente se limitó a informarle que a partir del mes de agosto de 2018, podrá presentar la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, si señalársele una fecha cierta para la entrega.

limitó a informarle que a partir del mes de agosto de 2018, podrá presentar la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa, si señalársele una fecha cierta para la entrega. Pretende con esta acción constitucional se ordene de manera inmediata a la UARIV el desembolso de la indemnización administrativa, aSí mismo se intervenga ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la finalidad de acceder a los subsidios de vivienda. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Secretaría de Víctimas, Derechos" Humanos y Paz del Departamento del Meta 6, señaló que no es la entidad competente para desarrollar las pretensiones del accionante, que su labor solo se desprende de la articulación entre la Nación y el Territorio, buscando el fortalecimiento de los municipios, que dicha función está regulada en la Ley 1448 de 2011, y compete exclusivamente a Unidad de Víctimas la inclusión en el Registro Único de Víctimas y el desarrollo de los procedimientos administrativos para la entrega de la indeMnización administrativa; respecto de la inclusión en los programas de priorización de vivienda digna, indicó que dicha prerrogativa se realiza a través de la oferta institucional realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por lo anterior, solicitó que se desestimen las pretensiones del accionante y se excluya a la gobernación del Meta de la presente acción. • 6 Folios 38 42. Cuaderno No. impugnación Acción de cchnualle: Juan Dell López Bciarono y Giros Accioniuln: ir1R11 -3 On.os

Radicado: 50001311000420 IS0022501

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impugnación Acción de cchnualle: Juan Dell López Bciarono y Giros Accioniuln: ir1R11 -3 On.os

Radicado: 50001311000420 IS0022501 56 1.2.2. El Fondo Nacional de Vivienda "FONVIVIENDA" 7, indicó que el iaccionante no ha presentado solicitud alguna ante esa entidad, por ende no se encuentra postulado dentro de ninguna de las Convocatorias para personas en situación de desplazamiento año 2004 y 2007; así mismo indicó que para que el tutelante pueda ejercer su derecho de postulación y se le asigne uni subsidio familiar én especie, este debe cumplir con una serie de requiSitos entre ellos tener como estado de potencial beneficiario en algún proyecto que se ejecute en el municipio donde reside, este estado lo otorga el Departamento para la Prosperidad Social — DPS, posteriormente se verifica el cumplimiento de los requisitos y iel DPS realiza la resolución de selección y FONVIVIENDA la de asignación, por lo cual realizó un recuento procedimental respecto de cada ítem y solicitó denegar al pretensiones de la parte actora toda vez, que no se avizora vulneración a los \ derechos fundamentales invocado en la acción. 1.2.3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — DPS 8, a través de laOficina Asesora Jurídica, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la inclusión en el RUV está en cabeza de la Unidad de Víctimas; que no se le ha trasgredido el derecho fundamental de petición al tutelante, toda vez, que no ha presentado solicitud alguna para ser resuelta por esa entidad, y respecto de los programas de vivienda el actor no ejerció su derecho de postulación.

ha trasgredido el derecho fundamental de petición al tutelante, toda vez, que no ha presentado solicitud alguna para ser resuelta por esa entidad, y respecto de los programas de vivienda el actor no ejerció su derecho de postulación. 1.2.4. El Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA 9, manifestó que revisada la base de datos se identificó que el actor se encuentra registrado desde él22 de mayo de 2008, en la plataforma del APE con el rol de buscador de empleo, igualmente se evidenció que el accionante fue contrataclo como ayudante de construcción en el año 2008, así mismo en el aplicativo SENA SOFIA PLUS, reporta que fue certificado el 27 de junió 2012, en el curso de EMPRENDEDOR EN PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES MENORES, motivos por los cuales solicitó/que se 'denieguen las pretensiones del accionante. 1.2.5. La Caja de Compensación Regional Familiar del Meta "COFREM" 19, señaló que consultada la página web de la CAVIS, el estado actual frente a la postulación del hogar de la accionante, es el de "calificado", corrio quiera que presentó postulación al Subsidio de Vivienda Familiar en el año 2005, no siendo seleccionado en el sorteo, por lo cual no se encuentra como beneficiario. Folios 43 — 47. Cuaderno No. I Folios 48-- 63. Cuaderno No. I Folios 64.— 67. Cuaderno No. I. Folios 7176. Cuaderno' No. I Impugnación .,Icción de liada Juan lel i López acjarynio Giros Accit»unio: 1.,11211. y Giros

Folios 7176. Cuaderno' No. I Impugnación .,Icción de liada Juan lel i López acjarynio Giros Accit»unio: 1.,11211. y Giros 1/adicado: 50001311000120 I.y10225017 Indicó que el Subsidio fue solicitado ante la Caja de Compensación Familiar Campesina — COMCAJA, con al cual la COFREM, no tiene convenio desde el 31 de diciembre de 2014, por lo tanto el proceso debe seguir a cargo de la primera mencionada. Por lo anterior solicitó se desestimen las pretensiones, toda vez, que COFREM no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental al accionante. 1:2.6. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integra a las Víctimas, a través dé la Dirección de Gestión Interinstitucional, señaló que el accionante no acreditó ninguno de los criterios de priorización, pero que ya se encuentra inmerso én el procedimiento por la RUTA TRANSITORIA, conforme al artículo 15 de la Resolución No, 01958 de 06 de junio de_ 2018, por lo que mediante Radicado No. 201872012294371 del 18 de julio hogañoll, se le requiriá que se acercara a los puntos de atención y aportara la , documentación faltante y necesaria para darle continuidad al procedimiento, advirtiéndole que tiene como fecha límite el 06 de diciernbre de 2018. Por lo anterior, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.2.7. El Municipio de Villavicencio 12, se opuso a todas Y cada una de las pretensiones del accionante, alegó la improcedencia de la acción constitucional y falta de legitimación en

1.2.7. El Municipio de Villavicencio 12, se opuso a todas Y cada una de las pretensiones del accionante, alegó la improcedencia de la acción constitucional y falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a 'que lo pedido por el accionante está en cabeza del Gobierno Nacional con el diseño del plan para la atención de la población desplazada, y como quiera que no está facultada para otorgar ayudas humanitarias. 1.2.8. La Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio "VILLAVIVIENDA", - alegó la improcedencia dé la acción como mecanismo de protección excepcional y señalo el accionante nunca se postuló a las convocatorias realizadas -por Villavivienda, que le permitieran ser seleccionado para recibir el subsjdio municipal de vivienda; así mismo, propuso dé manera excepcional la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que dentro del marco jurídico no es está regulada la obligación de Villaviv.ienda para desarrollar las políticas públicas de vivienda, ni de ayuda humanitaria. 1.2.9. El Banco Agrario de Colombia S.A. 13, se opuso al ampar -o requerido por el accionante, toda vez, que no ha trasgredido derecho fundamental alguno al accionante; 'I Folio 80— 82. Cuaderno No. 1 12 Folios 86 — 108. Cuaderno No. 1 Folios 129-133. Cuaderno No. 1 impfIgnación Acción cle nilela lee ,ananie: Juanlieli trine: BefiliVila 3' 01ON 1CC1011(1(10: UARII . Otros

Folios 129-133. Cuaderno No. 1 impfIgnación Acción cle nilela lee ,ananie: Juanlieli trine: BefiliVila 3' 01ON 1CC1011(1(10: UARII . Otros 1/adiado: 5000 .131:10004201,t0022501 (Acumularlas)alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que su actuar está enfocado al desarrollo netamente de operaciones comerciales; motivos por los cuales solicitó que se denieguen las pretensiones del tutelante. 1.2.10. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio", alegó la improcedencia de la acción de tutela, como quiera que el actor no radicó solicitud alguna ante dicha entidad. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 27 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por el tutelante y ordenó exhortar al tutelante para que lleve a cabo todos los procedimientos correspondientes que le permitan acceder a los diversos beneficios ofrecidos por las entidades integrantes de la SNARIV, con el fin de lograr estabilización socioeconómica que requiere su núcleo familiar'. 1.4. Impugnación. Inconforme con el fallo de primera instancia la accionante impugnó la decisión, al considerar que esta no guarda estrecha relación con los hechos y pretensiones que motivaron la acción de tutela, insistiendo en que se ordene a la Unidad de Víctimas proferir una fecha exacta respecto de la entrega de la indemnización administrativa.

que esta no guarda estrecha relación con los hechos y pretensiones que motivaron la acción de tutela, insistiendo en que se ordene a la Unidad de Víctimas proferir una fecha exacta respecto de la entrega de la indemnización administrativa. - Radicado No. 5000131100002-2018-00259-01 1.1. Reveló el accionante JANUARIO GODOY MESA, que a través de apoderada judicial, elevó derecho de petición ante la "UARIV", el 27 de junio de 2018, pretendiendo que se realice el pago de la indemnización administrativa que le corresponde a su esposa fallecida MARIA MERCEDES PERALTA, por el hecho victimizante de desaparición forzada de su hijo

JANUARIO GODOY PERALTA.

Igualmente indicó que solicitó a la Unidad de Víctimas le fuera indemnizado por otro hecho "victimizante ocurrido en la inspección de Puerto Toledo jurisdicción de Puerto Rico - Meta. Señaló que ha radicado varias solicitudes de petición, a las cuales la Unidad de Víctimas ha hecho caso omiso o ha expedido respuestas evasivas y no concretas con lo pretendido, _ . I I 14 Folio 134.— 139. Cuaderno No. 1 Impugnación ,leción de tutela /leciwunile: Ata)! len Lripe: allarann y Otros (L,11211. y 01 ros Radicado: 500013110004201800:12501 l.lcumuladas)9 motivo por el cual en varias oportunidades acudió a este medio constitucional, correspondiéndoles por reparto judicial al Juzgado Penal del Circuito quien profirió la sentencia 246 del 23 de julio de 2014 y al -Juzgado Tercero Penal del Circuito Radicado

correspondiéndoles por reparto judicial al Juzgado Penal del Circuito quien profirió la sentencia 246 del 23 de julio de 2014 y al -Juzgado Tercero Penal del Circuito Radicado ?017-00180, entre otras. Pretende con esta acción constitucional se ampare el derecho fundamental de petición y se ordene a la Unidad de Víctimas, en primer lugar el pago de la indemnización administrativa a que tiene derecho como compañero supérstite de la señora MARIA MERCEDES PERALTA, en segundo lugar se ordene a la unidad indicar la fecha cierta para la cancelación de la indemnización administrativa por el segundo hecho victimizante; y en tercer lugar se sancione a la UARIV en caso de ser renuente a las pretensiones dl accionante. 1.2. Respuesta de la entidad accionada 1.2.1.. La Unidad Administrativa Especial .para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, aunque fue notificada mediante oficio No. 1821 del 26 de julio de 2018', notificado por correo electrónico, guardaron silencio. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional. mediante sentencia del 06 de agosto /de 2018, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, quien concedió él amparo invocado por el tutelante al considerar que la Unidad de Víctimas no ha proferido respuesta de fondo a las peticiones incoadas por el accionante. 1.4. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia el accionante impugnó la deasión, argumentando que aunque se le concedió el amparo solicitado este no es suficiente, toda

peticiones incoadas por el accionante. 1.4. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia el accionante impugnó la deasión, argumentando que aunque se le concedió el amparo solicitado este no es suficiente, toda vez, que considera que la Unidad de Víctimas desentiende lo ordenado y emite resOuestas apartadas a la solicitud, como quiera que el dinero asignado para los pagos de indemnización ya se encuentra dentro da sus arcas presupuestales y no ha sido entregado, es decir, que no se ha señalado si quiera una fecha exacta de entrega, por lo que solicita se ordene la entregue inmediata o en caso contrario se impongan una sanción ejemplarizante para los responsables. • Folio.5 I, Cuaderno No. 1 Impum . nación ifrelf511 de nfiela AccionanleJuan Il fi hipe: Bejarano y Giros Accionado: 1'.41211 . yOFFOS Radicarlo: 50001311000420I80022501 Cleurnulaila.$)- Radicado No. 500013153005-2018-00222-01 1.1. Relató la accionante MARTHA LILIANA ALBARRACIN MUÑOZ, que fue víctima de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar, por hecho ocurridoseen Puerto Toledo jurisdicción de Puerto Rico — Meta, y que actualmente su núcleo familiar está compuesto por ellas y sus cuatro hijos. Afirmó que elevó derecho de petición ante la "UARIV", pretendiendo dar prioridad a ia indemnización administrativa a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Pretende cdn esta acción constitucional se ampare el derecho fundamental de petición, y en

indemnización administrativa a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Pretende cdn esta acción constitucional se ampare el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Unidad de \ Víctimas el desembolso de la indemnización administrativa. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, Dirección Técnica Gestión Social y Humanitaria, Oficia Asesora Jurídica de al UARIV, aunque fueron notificadas a través de correo electrónico el 25 de julio de 201816, guardaron silencio. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional médiante sentencia del 31 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito dé Villavicencio, quien negó el amparo suplicado por el tutelante al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.4. Impugnación. Inconforme con la senténcia de prirnera instancia la accionante impugnó la decisión argumentando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, insistiendo en que se ordene a la Unidad de Víctimas proferir una fecha exacta respecto de la entrega del beneficio de la indemnización administrativa. 16 l'olio 18, Cuaderno No. I Iminegimción :Iceión delulela .111(117 Heir I ilp\C" fitldr(1110 l' o/tv

Accionado: 11.4121121.

Radicado: 50001311000420180022501 4frumuladas)

Iminegimción : Iceión delulela .111(117 Heir I ilp\C" fitldr(1110 l' o/tv

Accionado: 11.4121121.

Radicado: 50001311000420180022501 4frumuladas) 1 0Radicado No. 950013189001-2018-00125-01

Relató la .accionante LUZ ERIKA JIMENEZ HOLGUIN, que fue víctima del conflicto armado, por hechos ocurridos en San José del Guaviare — Guaviare, el.día 11 septiembre de 2014. Afirmó que en razón al hecho victimizante del homicidio de su esposo JORGE ALBERTO CIFUENTES URIBE (Q.P.D.), rindió declaración ante la Procuraduría Regional Guaviaré, dentro del término legal establecido, con el objeto de que le reconozca como víctima del conflicto armado ysea incluida en el Registro Único de Víctimas — RUV. Señaló que mediante Resolución No: 2015-183077 del 14 de agosto de 2015, la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Respiración Integral a las Víctimas, negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas —.RUV, por el hecho victimizante del homicidio'de su esposo JORGE ALBERTO CIFUENTES URIBE (Q.P.D.), siendo recurrida la decisión a través de los recursos de ley. Pretende con esta acción constitucional se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, y en consecuencia se ordene a la Unidad de Víctimas reconocerle corno víctima del conflicto armado, por el hecho victimizante de

Pretende con esta acción constitucional se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, y en consecuencia se ordene a la Unidad de Víctimas reconocerle corno víctima del conflicto armado, por el hecho victimizante de HOMICIDIO y sea incluida en el Registro Único de Víctimas — RUV. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, manifestó que mediante Resolución No. 2015-183077 del 14 de agosto de 2015, decidió no incluir a la tutelante en el Registro Único de Víctimas — RUV, decisión que fue recurrida a través de los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en las Resoluciones No. 2015-183077R del 18 de abril de 2016, y Resolución No. 201834236 del 19 de junio de 2016, confirmando la decisión, notificadas en debida forma al accionante e informándole que mediante Radicado 201872012786981 del 26 de julio de 2016, le informaron' sobre la decisión. En este orden de ideas, solicitó negar las pretensiones invocadas por la accionante, en razón a que la Unidad de Víctimas, ha realizado dentro de sus competencias, todas las gestiones-necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales. • ImpugnaciOn liada .lecionanle: -luan 11(11.1.01w: Bejarano y (71,-av CriChadO: 1.:.41ili. y (»ros

vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales. • ImpugnaciOn liada .lecionanle: -luan 11(11.1.01w: Bejarano y (71,-av CriChadO: 1.:.41ili. y (»ros Radicado. 500013110004201800225011..lcumuliklasi 11, 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 02 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, quien negó el amparo suplicado por carecer del requisito de subsidiariedad. 1.4. Impugnación. Inconforme con el fallo de primera instancia la accionante impugnó la decisión, al considerar que esta no se ajusta a

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