TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00234 01-(23-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00234 01-(23-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 23 de agosto de 2018, acta No. 102) Villavicencio, veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GUERRERO ANDRADE actuando como apoderado de la señora AURA ALICIA PEREZ PAN, contra el INS 111 UTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "ICBF" REGIONAL META.
I. ANTECEDENTES: 1.1. El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la familia, salud, integridad física, educación, igualdad y la vida, que estimó vulnerados a su poderdante, con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que el 17 de junio hogaño, una vecina de la señora Aura Alicia Pérez Pan, presentó ante el ICBF, denuncia por presuntos abusos de su representada para con su hija J.V.P, dando apertura a un proceso de restitución de derechos, en el que enviaron a su hija a un hogar de paso, donde la madre sustituta la saco del Colegio en el que estudiaba, culpándola de los problemas del lugar y creándole conflictos emocionales, lo que la condujo
a escaparse y vivir en la calle.
hija a un hogar de paso, donde la madre sustituta la saco del Colegio en el que estudiaba, culpándola de los problemas del lugar y creándole conflictos emocionales, lo que la condujo a escaparse y vivir en la calle. 1.3. Señaló que su representada, una vez recupero a su hija, se dirigió nuevamente al ICBF., para que continuara con el proceso de restablecimiento de derechos, buscando un apoyo psicológico para ambas, pero el ICBF, decidió entregarla a otro hogar sustituto, en donde
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: 1C134; Radicado: 500013110004-2018-00234-01 12 cortaron su cabello al estilo de un niño, causándole depresión a su hija, quien continuamente era reprendida y castigada por' la madre sustituta, hechos que conoció cuando iba a visitar a la niña; dicha situación, causó una nueva evasión de la menor, sin que a la fecha de interposición de la tutela se tuviera conocimiento de su paradero, generándole daño psicológico, pues el ICBF se la arrebató y ahora no responde nada acerca de su paradero. 1.4. Pretende con esta solicitud de amparo, que de ser encontrada su hija se ordene a la entidad accionada, le sea entregada a su progenitora, pague los costos de matrículas en el nuevo colegió, útiles escolares, uniformes y ropa diaria, lo anterior en razón a que el ICBF interrumpió el ciclo escolar de la menor J.V.P, ocasionando que su progenitora deba
el nuevo colegió, útiles escolares, uniformes y ropa diaria, lo anterior en razón a que el ICBF interrumpió el ciclo escolar de la menor J.V.P, ocasionando que su progenitora deba iniciar tramites de inscripción académica y acarrear costos que no eran necesarios.
II. Respuesta de la parte accionada.
II.1. ,EI Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" Regional Meta, señaló que no ha vulnerado derecho alguno de los invocados por el tutelante, pues la entidad tuvo conocimiento del caso por la misma adolescente J.V.P., quien busco apoyo, debido a la situación que vivía con su progenitora quien tenía problemas con la ingesta de bebidas alcohólicas y al parecer invitaba hombres a su lugar de residencia, poniendo en riesgo lá integridad de la menor, a lo cual, una vez se constató que no contaba con familia extensa, se procedió a ubicarla en un hogar sustituto, para lo cual fue matriculada en una institución educativa cercana al hogar asignado. 11.1.1. Señaló que en el seguimiento efectuado el 18 de junio de 2018, la menor informó que se había evadido el día 12 de junio de la corriente anualidad, porque en el lugar la maltrataban, situación que no fue reportada por la joven en su momento, llevándola a regresar con su progenitora, quien a su vez, la llevó nuevamente al ICBF y una vez verificado que la señora Aura Alicia, no contaba con el perfil adecuado, se procedió a dejar la niña en otro hogar sustituto, sin observarse situación de corte de cabello o negligencia por parte de la madre encargada; la nueva evasión fue reportada el 23 de junio hogaño,
la niña en otro hogar sustituto, sin observarse situación de corte de cabello o negligencia por parte de la madre encargada; la nueva evasión fue reportada el 23 de junio hogaño, para lo cual se surtieron las diligencias administrativas pertinentes, solicitándose atención prioritaria en salud mental a la señora Aura Alicia, se ofició a Policía de Infancia y Adolescencia y a la Fiscalía 13 Local URI, para iniciar la búsqueda de la adolescente.
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: ICBF Radicado: 5000/3110004-2018-00234-0/11:1.2. Refirió que no es procedente la solicitud de pago de costas educativas, pues en virtud a que la adolescente estudia en una institución pública, no se generan costos, en cuanto al suministro de útiles escolares, este es garantizado a través del proveedor y cuando son reintegrados al hogar, se hará entrega de los mismos a las familias, además el Estado ha proveído todos los gastos a la joven durante su permanencia en los hogares sustitutos.
Decisión de primera instancia. 111.1. La acción constitucional fue decidida por e! Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (M), mediante providencia del 25 de julio de la corriente anualidad, en la cual negó el amparo deprecado al considerar que el ICBF ha actuado conforme los lineamientos técnicos establecidos para la atención de casos de restablecimiento de derechos. La inconformidad. IV.1. Inconforme con la anterior decisión el tutelante impugnó el fallo de primera instancia insistiendo en los hechos y pretensiones del libelo inicial, resaltando que con la actuación
La inconformidad. IV.1. Inconforme con la anterior decisión el tutelante impugnó el fallo de primera instancia insistiendo en los hechos y pretensiones del libelo inicial, resaltando que con la actuación del ICBF se le éstá ca_usando un perjuicio irremediable,, por lo cual solicita que por vías judiciales, sea entregada la menor J.V.P, a su madre biológica y continúe su vida con normalidad, pues si se encuentra evadida es debido al maltrato psicológico al que se ha visto sometida por parte de dicha institución. CONSIDERACIONES El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere ,a la facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia pai-a obtener pronta y .concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públicas o eventualmente de los particulares. Así las cosas, para que sea viable la acción de tutela, es necesario que lo solicitado sea susceptible de ser conocido por este medio, pues como es sabido el artículo 86 de la Constitución Política, estableció que la acción constitucional de tutela solo procederá,
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: 'ICBF Radicado: 500013110004-2018-00234-01cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, luego no puede el juez
Radicado: 500013110004-2018-00234-01cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, luego no puede el juez de tutela atribuirse facultades conferidas por la Constitución y la ley a otra de las ramas del poder público, para, por fuera del marco legal, inferirse en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales V.3. De otra parte, se tiene que la ley 1098 del 2006, establece el Cóc;ligo de Infancia y Adolescencia, en su artículó 50 señala que el restablecimiento de derechos es una medida que busca la restauración de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, para hacer efectivos derechos que les han sido vulnerados, siendo responsabilidad del Estado a través - de autoridades públicas; a su vez estipulo el procedimiento para verificar dicha garantía así: "ARTÍCULO 52. VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del presente Código.
Se deberán realizar: .1. Valoración inicial psicológica y emocional, 2.' Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación, 3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos, 4.
Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento, 5. Verificación de la
esquema de vacunación, 3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos, 4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento, 5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social y 6. Verificación a la vinculación al sistema educativo. PARÁGRAFO lo. De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a segur V.3.1. En relación a las medidas de restablecimiento de derechos, para garantizar 19 protección integral de los niños, niñas y adolescentes se cuenta con la ubicación en hogar sustituto, para lo cual el artículo 59, establece que: "Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jurídico de la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ningún caso podrá otorgarse a personas residentes en el exterior ni podrá salir del país el niño, niña o adolescente sujeto a esta medida de protección, sin autorización expresa de la autoridad competente.
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan
Accionado: ICBF
protección, sin autorización expresa de la autoridad competente.
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: ICBF Radicado: 500013110004-2018-00234-01El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignará un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relackín laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto'. (Resaltado nuestro).
En el presente asunto se advierte que el tutelante relató una situación en la que señala actos que considera violatorios de los derechos de su poderdante por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familia Regional Meta, no obstante, su pretensión es que la entidad accionada acceda a efectuar la entrega por vía judicial de la adolescente J.V.P. y pague los costos que se deriven de matrícula académica, útiles escolares y vestuario del nuevo colegio en donde sea inscrita la joven. Debe decilse, que el amparo deprecado deviene improcedente, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para materializar sus pretensiones, pues frente al caso particular, se tiene que la Defensoríá de Familia adscr-ita al ICBF, -aperturó proceso de restáblecimiento de derechos a la adolescente J.V.P., hija de la señora Aura Alicia Pérez Pan, basándose en la normatividad y lineamientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia, actuaciones que han sido debidamente motivadas
Pérez Pan, basándose en la normatividad y lineamientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código de Infancia y Adolescencia, actuaciones que han sido debidamente motivadas mediante actos administrativos, susceptibles de recurso de reposición, además podía poner en conocimiento del equipo interdisciplinario del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que actualmente vigila el caso de la adolescente, cualquier situación o irregularidad, para que sean efectuadas las respectivas visitas domiciliarias y las valoraciones psicológicas a que haya lugar, no solo para la adolescente, sino para la madre de la menor y para la persona encargada del hogar sustituto, con el fin de verificar la garantía de sus derechos y los de su hija y el estado de salud físico y psicológico de la misma, situación que efectivamente se presentó, por lo que tanto a la adolescente como a la progenitora se le practicaron las respectivas valoraciones, dando como resultado la ubicación de la joven en otro hogar sustituto, del cual a la fecha se encuentra evadida, siendo esta una conducta recurrente en la adolescente, que además fue puesta en conocimiento de autoridades pertinentes como Policía de Infancia y Adolescencia y la Fiscalía 13 Local URI. En cuanto a la pretensión de pago por parte del ICBF, frente a los gastos ocasionados por nueva matricula en institución educativa, útiles escolares, informes y vestuario adicional en los que incurriría la progenitora de la adolescénte J.V.P, es menester ,señalar, que al
Proceso: Impugnlíción De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: ICBF Radicado: 500013110004-2018-00234-01 5interior del proceso de restablecimiento de derechos, sé busca el interés superior de los niños,
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: ICBF Radicado: 500013110004-2018-00234-01 5interior del proceso de restablecimiento de derechos, sé busca el interés superior de los niños, garantizando entre otros el acceso a la educación, situación por la cual la joven fue trásladada de institución educativa y al ser esta de carácter oficial, no se genera costo alguno, además el estado le proporciona material adecuado para asistir a clases, elementos que fueron entregados al hogar sustituto en el cual se ubicó a J.V.P., y que una vez ésta retorne a su núcleo familiar, podrá llevarse consigo; no obstante cabe aclarar, que no es posible mediante el mecanismo excepcional de amparo, ordenara la entidad accionada que efectúe el reconocimiento y pago de beneficios económicos en las condiciones por solicitadas, ya que ello implicaría generar en sede de tutela, actos en reemplazo de precisas actuaciones legalesp ,administrativas, que solamente en ese marco es preciso disponer.
V.7. Así las cosas, corno quiera qué la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse de forma paralela, complementaria o previa a los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para dirimir la ejecución de órdenes emitidas por otras autoridades, apertura y práctica de medidas de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes; es por lo que no resulta viable que el juez constitucional se inmiscuya en asuntos que deben ser objeto de pronunciamiento por la autoridad administrativa pertinente, pues será allí donde deba debatirse la cuestión aquí planteada por el accionante, para alcanzar la protección de sus derechos, cuando los estimen vulnerados o en inminente
asuntos que deben ser objeto de pronunciamiento por la autoridad administrativa pertinente, pues será allí donde deba debatirse la cuestión aquí planteada por el accionante, para alcanzar la protección de sus derechos, cuando los estimen vulnerados o en inminente amenaza. - V.8. En este orden de ideas, se cOnfirmará la sentencia impugnada, no siendo la acción de tutela un mecanismo alternativo de las vías ordinarias establecidas por el legislador, según ocurre en el caso concreto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Civil-Familia-Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución.
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionante: Aura Alicia Pérez Pan
Accionado: ICRE 'Radicado: 560013110004-2018-00234-01AVARRO POVEDA
Magistrado 7 Última hoja de fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela de Carlos Alberto Guerreo Andrade actuando como apoderado de Aura Alicia Pérez Pan contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR nICBF" REGIONAL META, por medio del cual se confirma la sentencia proferida el 25 de julio de.2018, por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (M) que denegó el amparo solicitado por no existir vulneración de derechos.
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto .cle Familia del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela promovida
RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto .cle Familia del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Guerrero Andrade actuando como apoderado de la señora Aura Alicia Pérez Pan contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" Regional Meta, por las razones dadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
Proceso: Impugnación De Tutela
Accionan/e: Aura Alicia Pérez Pan Accionado: !CRT Radicado: 500013110004-2018-00234-01