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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00286 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2018 00286 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 10 de octubre de 2018, Acta No. 125) Villavicencio, diez (10) de octubre de dos mil dieciochb (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia del 31 de agosto de 2018, Proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del 'Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela de MÓNICA SÁNCHEZ BERNAL contra la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMASDIRECCIÓN DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN.

1. ANTECEDENTES: 1.1. La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Manifestó que su hermano WILLIAM SANCHEZ BERNAL (Q.E.P.D), desapareció a manos del frente 27 de las FARC en el año 2003 y para el año 2005, fue enterrado en el cementerio de Vista Hermosa (M), por miembros del grupo armado en mención, situación que fue informada a su progenitor Alfonso Sánchez, pero como tenía más hijos y por temor al conflicto vivenciado, no derimció el hecho sino hasta el año 2011, ante el Cuerpo Técnico De Investigación de la Fiscalía "CTI", que reconoció que el joven Sánchez Bernal había sido asesinado Por el frente señalado.

al conflicto vivenciado, no derimció el hecho sino hasta el año 2011, ante el Cuerpo Técnico De Investigación de la Fiscalía "CTI", que reconoció que el joven Sánchez Bernal había sido asesinado Por el frente señalado. 1.3. Señaló que en enero de 2011, inició trámites ante la UARIV para lograr inscribirse én el RUV por el hecho victimizante de homicidio, pero Se no fue aceptado, por haber denunciado fuera del término. Impugnación Acción de Tutela Accionan/e: Mónica Sánchez Bernal Accionado: UARIV Rad: 500013110004-2018-00286-01.2 1.4. Pretende con esta acción se ordene a la entidad accionada resolver de fondo lo peticionado, en un término improrrogable a partir de la notificación del fallo. Respuesta de las entidades accionadas. 11.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV", no allego contestación dentro del término otorgado, pese a que fue notificada en debida forma. Decisión de Primera Instancia 111.1. Concluyó el trámite de primera instancia con sentencia proferida el 31 de agosto de 2018 por parte del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (M), que negó el amparo solicitado al considerar que no eXistió vulneración a los derechos fundamentales a la actora, por cuanto la UARIV emitió respuesta de manera oportuna al derecho de petición elevado, indicándole la "No inclusión" en el Registro Único de Victimas "RUV", acto debidamente motivado y notificado. De la impugnación

petición elevado, indicándole la "No inclusión" en el Registro Único de Victimas "RUV", acto debidamente motivado y notificado. De la impugnación IV.1. Inconforme con la determinación adoptada, la accionante impugnó el fallo de priMera instancia, ratificando' los hechos expuestos en el libelo inicial, insistiendo en la afectación del derecho fundamental de petición por cuanto no es justo que no permitan su inclusión como víctima en el RUV, por no haber declarado a tiempo el hecho victimizante.

CONSIDERACIONES.

V.1. La acción de tutela, consagrada en el 'artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los' derechos coristitucionales -fundamen-tales, cuando resulten Vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata á través de una cirden que se emitirá para que él funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo. Impugnación Acción de Tutela .

Accionánte: Mónica Sánchez Bernal

Accionado: UARIV Rad: 500013110004-2018-00286-013

El artículo 23 de la Constitución Política consagra que "toda persona tiene derecho a . presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener una pronta resoluciónn.1 Las peticiones pueden ser interpuestas ante algunos particulares y las autoridades públicas, puesto que a través de éstas se pone a la administración en funcionamiento y se tiene acceso a información, solicitud de

particular y obtener una pronta resoluciónn.1 Las peticiones pueden ser interpuestas ante algunos particulares y las autoridades públicas, puesto que a través de éstas se pone a la administración en funcionamiento y se tiene acceso a información, solicitud de documentos, elevación de consultas y exigencia en el cumplimiento de sus deberes2. Con relación a las garantías esenciales del derecho de petición y su ejercicio, se tiene que en primer lugar, la respuesta emitida debe ser entregada al peticionario dentro del término legal establecido, y en segundo lugar, esta contestación sea clara y de fondo en relación a lo pedido; debiendo pronunciarse materialmente respecto de todos los hechos expuestos. V.4.Conforme lo anterior la Corte Constitucional a través de sentencia T-083 de 2017, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, reiteró que el núcleo esencial de este derecho fundamental se encuentra constituido por la posibilidad de presentar la petición' , la resolución integral de la solicitud sin que ello signifique que la solución tenga que ser positiva y que la respuesta sea notificada dentro del término legalmente oportuno: "... una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, es efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea; y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución a lo pe. dido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta." V.5. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que la señora Mónica Sánchez Bernal radicó

asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta." V.5. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que la señora Mónica Sánchez Bernal radicó una petición3 ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el día 24 de mayo de 2018, solicitando información sobre los requisitos tenidos en cuenta para la emisión de la resolución No. 2016-171965 del 2016,4 que resolvió la No inclusión en el RUV del señor Alfonso Sánchez y su núcleo familiar por el hecho victimizante de homicidio de su hijo William Sánchez Bernal, debiendo explicarle a través 1 Sentencia T-161 de 2011. 2 Sentencia T-083 de 2017. 3 Folio 52 a 61 C.1 Acción de tutela. ° Folio 43 a 45 C.1 Acción de tutela. Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Mónica Sánchez Bernal - Accionado: UAR1V Rad: j00013110004-2018-00286-ÓI4 de que medio fue notificada la citada resolución, solicitando además, copia de la respuestaemitida a la solicitud de revocatoria directa radicada el 26 dé mayo de 20175 en la oficina Meta y Llanos Orientales de la UARIV.

Así mismo se advierte que, pese a que la UARIV, no aportó escrito de contestación, la accionante si allegó memorial No. 201871i21553402 del 24 de junio de 20186, en el cual la Unidad encartada, señaló a la tutelante que el RUV es una herramienta que soporta el

accionante si allegó memorial No. 201871i21553402 del 24 de junio de 20186, en el cual la Unidad encartada, señaló a la tutelante que el RUV es una herramienta que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y está integrado _por sistemas de información de victimas existentes antes de la promulgación de la ley 1448 de 2011, declaraciones presentadas ante el Ministerio público y víctimas reconocidas en procesos de justicia y paz, por lo tanto una vez consultado dicho registro, se tiene que la solicitud presentada generó un estado de "No inclusión por el hecho victimizante de homicidio", desde el 09 de septiembre de 2016 7, acto debidamente notificado el 08 de noviembre de 2016 8, . aportándole copia del documento en donde se cumple a cabalidad con los requisitos tenidos en cuenta y copia de la notificación personal. V.6.1. También procedió a indicarle que frente a su solicitud de revocatoria directa, esta fue resuelta a través de la resolución No. 201825294 del 15 de mayo de 2018°, que en su artículo primero decidió No revocar la resolución recurrida, notificada a la accionante el día 05 de junio de 201810. Por lo anterior, esta Colegiatura puede concluir que no le asiste razón a la impugnante, toda vez que es evidente que con lo manifestado en el oficio No. 201871121553402 del 24 de junio de 201811, la UARIV dio contestación a cada una de las pretensiones elevadas en su derecho' de petición, aclarando que la No inclusión en el RUV, se efectúo bajo los lineamientos establecidos para ello, siendo debidamente notificada mediante acto

su derecho' de petición, aclarando que la No inclusión en el RUV, se efectúo bajo los lineamientos establecidos para ello, siendo debidamente notificada mediante acto administrativo, del cual la accionante fue enterada a través de notificación personal, quien posteriormente radicó solicitud de revocatoria directa, resolviéndose por parte de la UARIV confirmar la decisión de No inclusión, resolución que también fue comunicada de manera personal a la actora, por lo tanto no se evidencia vulneración de derecho alguno, pues la UARIV emitió contestación oportunay de fondo a su petición, diferente es que la señora 5 Folio 36 a42 C.1 Acción de tutela. 6 Folio 28 C.1. Acción de tutela. , 'Folio 29 a 30 C.1 Acción de tutela. g Folio 31 C.1 Acción de tutela. g Folio 32 a 34 C.1 Acción de tutela. 10 Folió 35 C.1 Acción de tutela. l Folio 28 C.I. Acción de tutela. Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Mónica Sánchez Bernal

  • Accionado: UARIV Rad: 500013110004-2018-Q0286-01Magistrado

O ROMERO R ERO

5 Sánchez Bernal no esté de acuerdo con lo allí resuelto, pudiendo acudir ante la Jurisdicción de lo ContencicS Administrativo y materializar los dérechos que indica están siendoamenazados con la emisión del acto administrativo qué resolvió la no inclusión en el RUV de su grupo familiar por el hecho victimizante de homicidio de su hermano William Sánchez Bernal.

amenazados con la emisión del acto administrativo qué resolvió la no inclusión en el RUV de su grupo familiar por el hecho victimizante de homicidio de su hermano William Sánchez Bernal. V.B. Corolario de lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Civil-Familia-Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 31. de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela promovida por Mónica Sánchez Bernal, por las razones dadas en la parte motiva' de esta sentencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Enviase las diligencias a la Hónorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

Impugnación Acción de Tutela

A ccionante: Mónica Sánchez Bernal

Accionado: CIA R1 V Rad: 500013110004-2018-00286-016

Última hoje del fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela No. 500013110004-2018-00286-01 de MÓNICA SÁNCHEZ BERNAL contra la UNIDAD ADMINISTATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS"UARIV”, mediante el cual se confirma la sentencia del 31 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de/Circuito de Villavicencio (M). (Con ausencia justificada)

INTEGRAL A LAS VICTIMAS"UARIV”, mediante el cual se confirma la sentencia del 31 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de/Circuito de Villavicencio (M). (Con ausencia justificada)

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado Impugnación Acción de Tatéla

Accionante: Mónica Sánchez Bernal

Accionado: UARIV Rad: 500013110004-2018-00286-01

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