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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2019 00002 01-(27-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2019 00002 01-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Acta No. 025

1. OBJETIVO:

Definir la impugnación formulada por Gabriel Antonio Tejada Nava contra la sentencia que data de veinticinco (25) de enero corriente, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: El accionante solicitó protección del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que el señor Carlos Julio Avellaneda Albarracín promovió proceso ejecutivo en su contra, conocimiento que asumió el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, expediente distinguido con radicación No. 500014023004-2015.00112.00, trámite judicial donde se aprobó el remate del bien cautelado en proveído adiado catorce (14) de septiembre anterior, recabando que interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que Radicación 500013153002 2019 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GABRIEL

ANTONIO TEJADA NAVA contra JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE

VILLAVICENCIO (META).Radicación 500013153002 2019 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GABRIEL ANTONIO TEJADA NAVA contra JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META). el aviso de remate contenía errores de digitación respecto a número de radicación del expediente y que el avalúo del inmueble no se ajustaba a su precio real, aunque mediante proveído de catorce (14) de noviembre recién pasado obtuvo resultado desfavorable. Inconforme con el acontecer descrito, acude a este mecanismo excepcional pretendiendo que se declare la nulidad de toda la actuación surtida a partir del avalúo del inmueble subastado. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio , exteriorizó resistencia a la pretensión del actor subrayando que esta queja constitucional no suple el requisito de procedibilidad de subsidiariedad, ya que el accionante no alegó las presuntas irregularidades del avalúo del bien cautelado, ni del aviso de remate, durante las oportunidades procesales previstas en el ordenamiento jurídico. 3. . SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo por considerar que el promotor de esta súplica no ejerció de manera oportuna los medios de defensa ordinarios para controvertir las decisiones judiciales que descalifica por vulnerar sus derechos fundamentales, resaltando que no controvirtió el avalúo aportado por el ejecutante durante el término de traslado, tampoco advirtió al juez cognoscente sobre el error de digitación en el aviso de remate previamente a la práctica de la almoneda y menos asistió a la subasta.

tampoco advirtió al juez cognoscente sobre el error de digitación en el aviso de remate previamente a la práctica de la almoneda y menos asistió a la subasta. Inconforme con la decisión adversa, el accionante impugnó la sentencia de primer grado, indicando que no participó en el trámite judicial oportunamente por carecer de medios económicos para costear los gastos de representación judicial e insistiendo que el a quo debió apreciar que es una persona de escasos recursos económicos.

4. CONSIDERACIONES: 4.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:Radicación 500013153002 2019 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GABRIEL ANTONIO TEJADA

NAVA contra JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META).

En principio es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales 1 que tornan procedente este especial mecanismo, queda legitimada la intervención del operador judicial en esta sede. Sin embargo, cualquier irregularidad o descontento de las partes no justifica franquear los principios de autonomía e independencia del juez natural. 4.2. CASO CONCRETO: Recapitulando, el tutelante pretende que se declare la nulidad de la diligencia de

remate celebrada el diez (10) de septiembre anterior, petición que finca en predicar que el aviso que se publicó para llevar a cabo la subasta contenía un error de digitación respecto al número de radicación del expediente y que no controvirtió oportunamente el avalúo irrisorio del inmueble por carecer de recursos económicos para costear gastos de representación. Luego de confrontar la actuación surtida en el proceso fustigado, vislumbra esta colegiatura que la inconformidad de la parte actora fue planteada ante el juez de conocimiento a través de los recursos de reposición y de apelación 2 , sólida razón para que en proveído de catorce (14) de noviembre último 3 se resolviera su reclamación y se explicaran los motivos jurídicos que impedían acceder a su petición, es decir, declarar la nulidad del remate. Por consiguiente, reclama en esta sede intentando que se despliegue un análisis adicional de la actuación surtida en el trámite judicial fustigado. A esta altura del argumento, cabe observar que en la providencia discutida, el funcionario judicial accionado examinó cada uno de los reparos presentados por la parte recurrente, argumentando por qué la crítica planteada no prosperaba. En términos breves, el juzgador resolvió la controversia relacionada con el avalúo del

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C - 590 de 2005 de 8 de junio de 2005. M. P. Dr. JAIME

CÓRDOBA TRIVIÑO. Cfr. Sentencia T - 459 de 18 de julio de 2017. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS. 2 Cfr. folio 168, cuaderno 2, Proceso ejecutivo radicado No. 500014003004-2015-00112.00. 3 Cfr. folio 184, Cuaderno 2, ídem.Radicación 500013153002 2019 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GABRIEL ANTONIO TEJADA NAVA contra JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META). inmueble y con el número de radicación registrado en el aviso de remate, expresando los fundamentos legales que determinaban la improcedencia de invalidar toda la actuación surtida con posterioridad a la presentación del avalúo por parte del ejecutante, habida cuenta que pudo objetar el avalúo y presentar una estimación paralela del bien cautelado, además esclareció su criterio acerca de las oportunidades procesales y los recursos idóneos para efectuar el control de legalidad y saneamiento de nulidades, indicando que los términos previstos por el estatuto procesal habían fenecido y que en todo caso la equivocación en uno de los números del código que identifica la especialidad del despacho judicial 4 no es un aspecto de « tanta entidad para viciar de nulidad un remate y menos cuados se guardó silencio al respecto, hasta el momento de la adjudicación del bien inmueble rematado», decisión que no se muestra arbitraria, antojadiza o irracional, por manera que no hay razón

plausible para descalificarla porque no luce descontextualizada frente a los parámetros legales aplicables. En este contexto fáctico, jurídico y probatorio es forzoso colegir que en la divergencia planteada por la accionante no refulge defecto o arbitrariedad en la decisión censurada, sino más bien el recóndito interés de anteponer su propio juicio y desconocer la conclusión plausible del juez natural, propósito muy lejano a la naturaleza de este excepcional mecanismo, panorama donde la Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, puntualiza: “(…) El accionante no puede pretender anteponer su propia interpretación, a la de la autoridad accionada y atacar, por esta vía, las decisiones que considera lo desfavorecieron, pues tal finalidad resulta ajena a la de la acción de tutela, mecanismo que dada su naturaleza excepcional no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios (…)” 5 Finalmente es necesario resaltar que el accionante se vinculó al trámite judicial en cuestión a través de apoderado judicial 6 , posteriormente confirió poder otro profesional de derecho7 para su representación y en el expediente no obra solicitud

4 500014003004-2015-00112-00 Vs 500014023004-2015-00112-00. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Sentencia STC-147 de 19 de enero de 2017. Radicación No. 470012213000.2016.00219.01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 6 Cfr. 32 C.1, ídem.

470012213000.2016.00219.01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 6 Cfr. 32 C.1, ídem. 7 Cfr. 147 C.1, ídem.Radicación 500013153002 2019 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GABRIEL ANTONIO TEJADA NAVA contra JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META). de amparo de pobreza, figura que también pudo solicitar ante el juez natural por la situación económica que afirma le impidió ejercer su derecho de defensa al evacuarse las etapas procesales de avalúo y remate, coyuntura propicia para recabar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual que no debe invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico patrio para la defensa de los intereses jurídicos, luego resulta imperioso confirmar la sentencia impugnada, clausurando el argumento con el siguiente extracto del superior funcional cuando explica que “(…) el juez constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa(…)”8 (Negrillas del Tribunal).

5. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia

intervinientes en tal causa(…)”8 (Negrillas del Tribunal).

5. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución

Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada veinticinco (25) de enero corriente, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a las razones de la motivación.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.

8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Radicación 500013153002 2019 00001 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. GABRIEL ANTONIO TEJADA

NAVA contra JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META).

NOTIFÍQUESE

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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