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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2019 00101 01-(09-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2019 00101 01-(09-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENrO DEL META

@

~JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAU SUPERIOR QEL DISTRITO JUDICIAL DE

I VIILAVICENCIO

SALADE PECISIÓN CML - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOSSALAS

I Magistrado Ponente . Villavicencio ~), nueve (09)de mayo de dos mil diecinueve (2019): I ActaNo. 058 i i Radicado: 500013110004 201~ 00101 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. HEBER HERNANDEZ

MORENO contra UNIDAr:} ADMINISTRATIVA ESPECL-\L DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN

INTEGR.-\L.\ L\S VÍCTII\L~S.

'Y' 1.OBJETIVO: Decidir la impugnaCió~ formulada por el ciudadano Beber Hemández Moreno, contra la sentencia de véintidós (22)de marzo último, dictada por elJuzgado Cuarto: . de Familiadel Circuito deVillavicencio (Meta).

2.ANTECEDENTES:

2.1.LA QUEJA: ", El accionantepromovió estaqueja constitucional invocando laprotección delderecho fundamental de petición~vulnerado en su sentir por Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, debido a que por escrito radicado el cuatro (04) de febrero' anterior, exigió el reconocimiento y pago de la reparación

administrativa, no obstarite, hasta lafechadeinterposición de este reclamo todavía no recibía contestación.

2.2. OPOSICIÓN DEIj.EXTREMO PASIVO:

1'.'1' '::-. 1·'·.··' ., Radifado:5000131100042()19 00101 01.A,~iólÍdeTlltela.SeglllldaIIISIaIl,ia.HEBER HERNANDEZ MORENO costmUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEATENGÓN Y REPAR1.GÓN IN1EGR1LA L'1S 1·1CI1MAS. .. ! » JJNIDAí> ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y . REPARACIÓN INTEGRAL ALASvíCTIMAS .: Señaló que a través de Resolución N° 2017-74913 de cinco (05) de julio de dos mil ,. , - diecisiete (2017), resolvió no incluir alseñor Heber Hemández Moreno en elRegistro Único de Víctimas, resaltando que éste no activó las herramientas legalesque tenía a su disposición para controvertir elacto administrativo.I 3.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo constitucional pretendido, tras considerar que no hay prueba queI . - permita inferir que se ha vulnerado el derecho fundamental invocado, puesto que UAERIV resolvió de fondo la solicitud, concluyendo que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado., , Inconforme con la anterior decisión, el tutelante requirió revocar la sentencia,

insistiendo en las pretensiones del libelo inicial,enfatizando en que si bien-es cierto tiene conocimiento de la decisión de no inclusión en el Registro Único de Víctimas, está solicitando es «reparación administrativa».

4. CONSIDERACIONES: ' 4.1CUESTIÓN PREVIA: En elelencode accionesconstitucionales figuraestemecanismo de carácter preferente, subsidiarioy residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derecbos fundamentaleJde todas laspersonas, siempreycuando resulten amenazados o vulnerados por laacciónu omisión de lasautoridades públicaseinclusivede losparticulares. ¡ Pues bien, el artículo 23 pe laConstitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y así obtener pronta respuesta material, garantía democrática desarrollada en la ley 1755 de 2015, amén del abundante precedente vertical, panorama donde abordando sin mayor énfasis la distinción entre el ejercicio de esta garantía y el logro de lo pedido, resulta propicio recordar que en proveído recientela Corte Suprema de Justicia ha precisado: "[....) .Asi mismo,ese; ;Radifado:5~13110004 2~900101 01.At",iQ1I~TNteh.SegN1Idalnsta1l''ia.HEBERHERNANDEZ MORENOcontraUNIDA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEATENGÓN YREPARAGÓN lNTEGR1LA L1S vi MAS.

Alto T~bunalhaprecisafoqueelalcancedelderechodepeticiónnosa permitealapersona'1ue lo ejercepre;entarlasolicifudrespetuosa,sinoqueimplicalafacultadpara exigir,delaautoridad a quienle ha sidoform~lada, una resp~estadefondoy oportunadelasuntosometidoa su! \ consideración,contestaci~nque dtbe reunir, como mínimo, los siguientes requisitos: I (i)Debeseroportuna,eS.1t:decir,atendersedentrodeHUtérminosestablecidosenelOf¡.7lenamienhJ· jurídico;(ii)Re;folverde.,fondo,clara,precisay demaneracongrnentecon/osolicitQdo,'y,(iii) Debeserpuestaenconocí.LientodelpetiCionario,pueslanotificacióndelarespuestaalinteresado formapartedelnlÍcleoesetia!delderechodepetifión,porquedenadasertlÍríalaposibilidadde 'dirigIrSealaautqridadsi 'stasereservaparasíelsentid,ode/odecidido.Sino secumpleconestos requisitosseincurTeen na vulneracióndel derechoconstitucionalfundamental depetición.I / (Negrillasfoeradeltexto)(CS]STC1647~-2018). ('..)>>'. -- ! 4.2. PROBLEMAJUfíDICO: ~I ¡ ¡ ..Determinar si UAE V vulneró el derecho .fundamental de petición y si este mecanismoexcepcion [resulta procedente para_suplir-elsilencioo revertir ladecisiónI I

negativa de lainstitucióp.convocada. I ! 4.3. CASOCONCREtO:! i Lap~tensión del ~P+~te estáencaminada arevertir ladecisión.~eprimer grado. centrando se en e~gtr a lurudad Administrativa Especial de Reparación Integral a las. I Víctimas entregar indemnizacíón administrativa por el hecho victimizante de ! • . homicidio de su padre,.1eñor Arturo Hemández Cruz. I Puestas asílascosas, vislumbra esta Salade Decisión que pese aque obra en elacervo probatorio lasolicitud d~reconocimiento y pago de reparación administrativas objetoi de esta queja, brilla po~ ausencia la constancia de recibido de UAERIV, contexto donde debe convenirse que el amparo deviene impróspero por ausencia de vulneración en relación ¡con el derecho fundamental' de petición; debido a que no. , .. , , , existe certeza o prueba s~uiera sumaria que permita infe~ que elescrito fue radicado ante la entidad, por tantr' aventurado sería atribuir responsabilidad con base en la presunción de buena fe,~onsagrada en elartículo.83del texto constitucional, máxime,!' .i I . -'C-O-R-TE-S-U-PRE-~-L-\-D-E-J-u-sn-l-b-IA,Sala Penal ..Sentencia STP-16479 de 13 de diciembre de 2018. Radicación

N.O101873. M.P. Dr.FERNANQO ALBERTO CAsTRo CABALLERO. .

lCfr. Folio 3 a4 . ,1 3•Riidkado:5()()()1 3110004.2019rxnOl 01.A,~ióndeTI/lela.s,egl/ndalnstanda:HEBER HERNANDEZ MORENO ,"OlItraUNIDAD ADMINIS1RAl1VA ESPECIAL DEATENGÓN Y REPA.RAGÓN INTEGR4LA lAS víc:rWAs..' . cuando tampoco hay relación entre lo solicitado en el documento aportado por el! . actor! y las contestaciories brindadas por la entidad", breve pero sólida razón para con~ar sentencia de primer grado por ausencia de vulneración sobre el núcleo .e~encial del derecho fun1amental involucrado. A su vez" decantado es~ que el juez constituciónaÍ' no está autorizado para resolver'1 cuestiones que correspondan a la esfera decisoria de autoridades administrativas,! luego no es factible" ordenar por vía de tutela el reconocimiento de prestaciones ! económicas, en tanto que, penden del agotamiento de procedimientos que para eli . efecto debe realizar UAItRIV, conforme a los parámetros de la ley.I448 de ~011 y las i normas complementarias, trámite que igualmente es vinculante para el recurrente, .! horizonte de comprensión donde se impone confirmar la sentencia impugnada, puesto que, activar esta Herramienta constitucional como la vía principal para obtenerI beneficios económicos, po solamente implicaría usurpar una competencia ajena: sino que también se.vulnerJa el derecho a la igualdad de las víctimas que han puesto

.en marcha el procemJrue~to administrativo para obtener esta compensación! •• económica. Por último, avizorando que el actor tiene conocimiento de la decisión de no inclusión [ " I .' en el Registro Unico de !Víctimas, empero, porfia en su derecho a reconocimiento y p~ de 'indemnización ~strativa, cabe observar que, según la Res~lución 01958 de 2018 es menester 84r reconocido como víctima y estar incluido en el RUV para 'tener acceso a los Ibeneficios, conforme preceptúa el.artículo 1 ídem:I I !, "(....) O,?jeto.La presente1solutióndefineelprot-edimientopara elm-onotimientoy entregadela! medidadeindemnizadónadministrativa,el cualpueden agotar las víctimas incluidasi . - en elRegistro Único t:(eVictimasporbetbossust"eptiblesdeindemnizadón(...)': de ahíI que el ejercicio arbi1ia.np de sus propias razones representa un esfuerzo estéril y desencadena un derroche de jurisdicción, razón para que deba exhortarse en losi • términos que precisará Iaiparte resolutiva con apoyo en el artículo 24 del decreto 2591! '. de 1991. 5.DECISIÓN: ~Cfr"folio "3 ~Cfr. folios 20 a 21. 4" .: , 1Radkado:1000131100042019 0010101.A,~iólldeTlltela.Seglllldabutanda.HEBER HERNANDEZ

MORENO contraUNIDAD _1DMINISTRA11VA ESPECL1LDE A1ENGÓN YREPAR4CIÓN IN IE CRAL A L4S ~1Cl1MAS. " Amérito de lobrevemente expuesto, estaSalade Decisión.CivilFamiliadel Tribunal ! , Superior del D.istritoJudfcial de Villavicencio,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,,, /! ! !

RESUELVE: i .

PRIMERO: CONFI~ lasentencia fechada deveintidós (22)de marzo último,! ' dictada por elJuzgado quarto de Familiadel Circuito de Villavicencio (Meta), según , explicaelargumento. , l· . I .

SEGUNDO: EXHOR¡TAR al, señor Heber Hemández Moreno para que en 10 sucesivo se abstenga de 1eiterarpedimentos que yahayan sido absueltos por la unidad a fin'de evitar la obstaculización de lagestión administrativa del ente accionado. ' iI i I • , 'TERCER~: AUTORlfAR lanotificación de e~teproveído por elmedio más eficaz, así'Comolaremisión del Fxpediente a laHonorable Corte nstitucional para revisiónl· , ' eventual.

(Allfentiajllf.· (,"(Jda)

RTO ROMERO ROMERO

Magistrado

CÚMPLASÉ.

AFORERO MEJíA

Magistrada 5

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