TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2019 00112 01-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2019 00112 01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 16 de mayo de 2019. Acta No. 052) Villavicencio, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la impugnación, presentada por la accionada, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", contra la Sentencia proferida el primero (10) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, Meta, dentro de la acción de tutela instauráda por el señor Haiberd Andrés Orozco Salazar en contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, trámite al que se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017.
I. ANTECEDENTES:
1. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, con ocasión de los siguientes hechos: Manifestó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Meta, que producto de un accidente de tránsito hace veinte .(20) años, se le prescribió los medicamentos 'rivotril, clonazepam, 2mg'l y 'clozapina de 100mg', los cuales debe consumir de por vida; sin embargo, I El Rivotril es recetado como ansiolitico (principalmente), para personas que sufren de pánico. cualquier tipo de
y 'clozapina de 100mg', los cuales debe consumir de por vida; sin embargo, I El Rivotril es recetado como ansiolitico (principalmente), para personas que sufren de pánico. cualquier tipo de fobias o comd-anti-convulsionante,Paeina 1 2 cuándo fue trasladado de la cárcel La Picota de Bogotá a esté establecimiento, le decomisaron los medicamentos que traía, y ahora, los médicos le quieren aplicar una inyección llamada 'piportil', que nunca le han prescrito. Señaló que se encuentra muy enfermo .producto de las inyecciones y ha vuelto a tener episodios de crisis psicóticos, lo cual perjudica su estado de salud, por lo tanto, requiere de sus medicinas.
2. Respuesta de las accionadas y vinculadas. 2.1. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" 2, previo recuento de la forma como se desarrolla el proceso de suministro de atención médica a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", así como la competencia de las entidades que participan de dicho proceso » expresó que suscribió el 27 de diciembre de 2016, el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, con el Consoreio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, cuyo objeto, es la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, recursos que deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de enfermedades de dicha población, con lo que se garantiza la prestación del servicio médico a los
deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de enfermedades de dicha población, con lo que se garantiza la prestación del servicio médico a los internos. Por lo que demandó su desvinculación, al no ser la encargada de autorizar, practicar ni materializar los servicios médicos a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. 2.2. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Meta 3, indicó no ser el prestador del servicio de salud de las personas privadas de la libertad4 pues tal prerrogativa corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, quienes celebran los contratos derivados y 2 Folios 09 a12. Cuaderno No. 1 3 Folios 13 a 17 del expediente 'Agendar. solicitar, separar citas generales o con especialistas, entrega de medicamentos, equipos o elementos médicos para su tratamiento. rehabilitación. terapia. protessi dentales, entre osos, o prestar cualquier servicio de salud en general.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionanle: Haiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 31 10 004 2019 00112 01Página l3 hacen los pagos necesarios para la atención integral en salud de la población privada de la libertad; adujo que su responsabilidad se limita al traslado de la personas privadas de la libertad "PPL", a las diferentes dependencias dentro de la cárcel, incluido el área de •sanidad, y el desplazamiento fuera del
privada de la libertad; adujo que su responsabilidad se limita al traslado de la personas privadas de la libertad "PPL", a las diferentes dependencias dentro de la cárcel, incluido el área de •sanidad, y el desplazamiento fuera del establecimiento, cuando se deben cumplir diligencias de carácter médico, previa solicitud y autorización del prestador del servicio de salud, a las EPS, IPS o ESE. 22.1. Advirtió que el señor Haiberd Andrés Orozco Salazar es paciente de 45 años con diagnóstico de esquizofrenia, cuenta con atención especialista en psiquiatría de fecha 14 de marzo de 2019, donde se lee: "Paciente con problemas de adherencia, se encontró en requisa medicamento acumulado en bolsas de clozapina, en habitación. No se estaba tomando la medicación, enfermera refiere que no recibía la medicación en frente de ellas. Policía .Judicial está investigando esta situación.' Por estao fue trasladado de celda. Al examen mental alerta orientado, con efecto de movilidad recurrente y pensamiento lógico, no delirante ni autoagresión. Se pone en su conocimiento además que se suspende suministro de medicamento por no poder controlar adherencia, por lo que se certifica que el PPL, OROZCO SALAZAR será valorado por el médico tratante dentro de un mes; aseverando que dentro de la atención médica recibida este mes, la psiquiatra ordenó pipotizina 25mg, solución inyectable y el paciente NO ha permitido que se le coloque el medicamento hasta la fecha' s . 2.2.2. Por lo que consideró, no encontrarse vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez que se ha brindado la atención médica
inyectable y el paciente NO ha permitido que se le coloque el medicamento hasta la fecha' s . 2.2.2. Por lo que consideró, no encontrarse vulnerados los derechos fundamentales del accionante, toda vez que se ha brindado la atención médica necesaria acorde a su patología, el cual continúa con los trámites pertinentes, peticionando la negación de sus pretensiones. 2.3. El Consorcio Fondo de Atención en 'Salud PPL 2017. Expresó que el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad es una cuenta especial de la Nación creada en virtud de la Ley 1709 de 2014, en cumplimiento de dicha ley la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" suscribió con el Consorcio, integrado por las sociedades Fiduprevisora S:A. y Fiduagraria S.A., el contrato de fiducia mercantil No. 363 de, 2015, cuyo objeto 5 Ver folio 15 vuelto. '
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante Haiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 31 10 004 2019 00112 01 •Página 14 . es administrar y pagar los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de lás personas privadas de la libertad, tales recursos deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la - atención integral en salud, y la prevención de enfermedades de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC. 2.3.1. Adujo que el Consorcio carece de legitimación en, causa respecto a la
- atención integral en salud, y la prevención de enfermedades de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC. 2.3.1. Adujo que el Consorcio carece de legitimación en, causa respecto a la prestacióri de servicios médicos y asistenciales, por cuanto, (i) los recursos del Fondo'Nacional det Salud de las PPL que recibe la fiduciaria deben destinarse a la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de servicios en todas sus fases a cargo del INPEC; (ii) no es una entidad prestadora de salud "EPS", ni una institución prestadora de servicios "IPS", pues su naturaleza es'cle árác. ter fiduciaria; (iii) dentro de la organización' del Sistema General de Seguridad Social en Salud "SGSSS" corresponde la prestación de los servicios de salud. a las IPS, EPS y ESE; y (iv) en el proeeso de referencia y contra-referencia, el Manual Técnico Administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, se determina las funciones de cada participante en el modelo de atención de salud intramural y extramural, por tanto, el Consorcio como administrador fiduciario de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo de Atención en Salud para la PPL suscribe la contratación de los servicios de salud a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC". 2.3.2. Reveló que el Consorcio ha realizado contratación de red prestadora de servicios intramural y extramural del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Meta, "EPMSC Villavicencio", el cual tiene acceso a la plataforma trm Milleninum' encargada de generar las
servicios intramural y extramural del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Meta, "EPMSC Villavicencio", el cual tiene acceso a la plataforma trm Milleninum' encargada de generar las autorizaciones y/o renovaciones en salud al interior del establecimiento penitenciario sin necesidad de requerir al Consorcio, para remisión a especialista, procedimientos y tratamientos médicos que los reclusos necesiten previa orden médica, así mismo, adjuntó al escrito de tutela soporte de orden médica vigente6, que permite conocer el estado actual de su salud, por lo que 6 Página 21 vuelto. y 24 del encuadernamiento.
Proceso: Impugnación Acción,de Huela
Accionantc: Haiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 31 10 004 2019 0011201Págin previo cualquier orden, debe ser valorado por medicina general, dentro del establecimiento carcelario, para que el profesional de la salud determine la necesidad de los servicios demandados, pues sólo a través del diagnóstico es posible determinar la necesidad y pertinencia del servicio. 2..3.3. Para terminar, solicita su desvinculación del trámite constitucional pues infiere que no existe ninguna conducta concreta activa u omisiva que pueda concluir con la afectación de los derechos fundamentales del s'ñor Haiberd Andrés Orozco Salazar por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en consecuencia, ordene al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y 'Carcelario de Villavicencio, para que informe cual ha sido la
Andrés Orozco Salazar por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, en consecuencia, ordene al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y 'Carcelario de Villavicencio, para que informe cual ha sido la atención en salud que le ha brindado al accionante e inicie de ser el caso con la valoración por medicina general, y de ser necesario solicite las autorizaciones que requiera ante el aplicativo Crm Millenium. Sentencia de Primera Instancia. El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia de tutela calendada primero (lo) de abril de dos 'mil diecinueve (2019) concedió el amparo solicitado, ordenando a las entidádes accionadas, garantizar el acceso del accionante a los servicios de salud requeridos, reciba atención por psiiquiatría y, determine el medicamento a suministrar, en la cantidad y concentración pertinente, así como tratamiento integral que disponga su médico tratante y/o el especialista que intervenga en la atención, sin dilación alguna y sin necesidad de forzar su concurrencia a los estrados judiciales. Impugnación. ,4.1. Inconforme con la decisión, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC" impugnó 'al considerar que la orden impartida desbordaba sus competencias, puesto que la USPEC suscribió con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población
Proceso: Impugnación Acción de Tutela _
Accionante: Haibcrd Andrés Orozco Salazar
Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros
con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de la población
Proceso: Impugnación Acción de Tutela _
Accionante: Haibcrd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 31 10 004 2019 00112 01Paeina 6 privada de la libertad a cargo del INPEC, y en virtud de dicho contrato el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 ejecuta las contratáciones de prestación de servicios de salud, tecnologías en salud, sistemas de información, entre otros,. a la población privada de la libertad, razón por la cual el cumplimiento de la orden judicial le corresponde al Fondo de Atención eh Salud PPL 2017. 4.2. Adujo que en virtud del contrato de fiducia el Fondo de Atención en Salud PPL — 2017 está obligado a celebrar todos los contratos que se deriven de la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad 'PPL' a cargo del INPEC y los pagos necesarios en todas sus fases, en consecuéncia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, contrata la red prestadora de servicios de salud a nivel nacional, a través de la cual se garantiza la atención en salud de la PPL, lo que incluye la atención en salud intramural, extramural, odontología, atención en salud mental, Oquiatría y suministro de medicamentos de control, laboratorio entre otros, con el apoyo del INPEC en el proceso de referencia y contra-referencia 7, siendo el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio el encargado de materializar y efectivizar las autorizaciones médicas expedidas p& el Consorcio, desplazando al interno a
proceso de referencia y contra-referencia 7, siendo el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio el encargado de materializar y efectivizar las autorizaciones médicas expedidas p& el Consorcio, desplazando al interno a través de la guardia al centro hospitalario, de ser el caso.
II.- CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que Cese 'el. acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 7 Resolución No. 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio 'del cual se modifica la Resolución 5159 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
Proceso: Imptienación Acción de Tutela
Accionante: 1-laiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 5000131 10 004 2019 (10112 01Págin a 7 2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no' se ve restringido ni limitado, por el contrario es obligación del Estado jarantizar su
2.2. Respecto a las personas privadas de la libertad, el derecho a la salud hace parte de los derechos que dentro de la relación de especial sujeción no' se ve restringido ni limitado, por el contrario es obligación del Estado jarantizar su prestación. Sobre el tema, la Corte Constitucional en Sentencia T-185 de 20098, indicó: "El derecho a la salud de /las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitiva". Concluye la Alta Corporación, que el Estado mediante las instituciones penitenciarias, y carcelarias se encuentra bajo la obligación de garantizar de forma continua y eficaz el derecho a la salud de los internos. Ello implica que todos los servicios médicos deben prestarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo y/o financierog. 2.3. En ese orden de ideas, conviene precisar que los medicamentos Irivotril, clonazepam, 2mg', 'clozapina de 100mgl y 'piportil', son fármacos diseñados -para el tratamiento de la esquizofrenia y otros trastornes psicóticos, denominados antipsicóticos atípicos, necesarios e indispensables para restaurar la salud mental y garantizar el bienestar, del señor Haiberd Andrés Orozco Salazar, quien presenta episodios de psicosism . Por ello, observa la Sala, que la política de discapacidad del país en materia criminal está exclusivamente
la salud mental y garantizar el bienestar, del señor Haiberd Andrés Orozco Salazar, quien presenta episodios de psicosism . Por ello, observa la Sala, que la política de discapacidad del país en materia criminal está exclusivamente encaminada a la protección del enfermo mental, pero no brinda una atención inclusiva e integral frente a las necesidades de las personas que padecen .de discapacidades físicas o mentales-cognitivas, la discapacidad debe tratarse bajo una perspectiva multidisciplinaria y no con un enfoque exclusivo de salud, de acuerdo con las recomendaciones especiales y la falta de adopción de dichas medidas puede ser entendida como un trato discriminatorio que desconoce la situación de vulnerabilidad y especial sujeción que existe entre el Estadó y las personas con discapacidad privadas de la libertad; aspectos que claramente S NI P, Juan Carlos Hernio PéT " Corte Constitucional Sentencia T-588 de 2014 I° Ver folios 17 y vuelto del encuadernamiento _Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Haiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 3 I 10 004 2019 60112 01Página 18 evidencian la vulneración de la aludida prerrogativa constitucional, que de 'acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1751 de 2015 ostenta la calidad de fundamental y autónomo. 2.4. Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, al unisonó manifestaron la carencia actual 'de objeto por hecho superado, al
2.4. Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, al unisonó manifestaron la carencia actual 'de objeto por hecho superado, al expresar que la orden impartida por el Juez constitucional A-quo fue debidamente cumplida, para ello, expresaron que ya se había generado autorización por el Consorcio Fondo de Atención en Salud para que el paciente Haiberd Andrés Orozco Salazar fuera atendido por psiquiatría, el 12 de marzo del año que transcurre, correspondiéndole al establecimiento penitenciario realizar la solicitud de cita con la Clínica Nuestra Señora de la Pazil, y que de acuerdo al cronograma de manejo integral por psiquiatría, la doctora María Angélica Montiel, psiquiatra de la Clínica Nuestra Señora de la Paz, estará en el centro carcelario los días 13, 14, y 15 de abril de 2019, donde el accionante, señor Orozco Salazar, será nuevamente valoradol2; situación que conlleva a que en este aspecto, se configure lo que la doctrina constitucional ha denominado, como la carencia actual de objeto por hecho superado, pues han sobrevenido hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales del accionarite han cesado. Al respecto, la H. Corte Constitucional en Sentencia T358/14 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, ha dicho: "La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón
"La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia áctual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u I I Folio 46 del proce:so.. 12 Folio 34 del expediente.
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Accionante: Haiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: -5000131 10 004 2019 00112 01Página 19 omisión de las autoridades públicas, o -de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encue ntra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existirá una orden que impartir. Por otro lado, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación. o impedir que Se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento
del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación. o impedir que Se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causado por la vulneración del derecho fundamentar , 2.5. Por lo anterior, considera la Sala que se dan los presupuestos atrás señalados de hecho superado por carencia actual de objeto, en la que al accionante se le ha prestado y brindado el servicio de salud requerido, antes y dúrante la promulgación de la acción de tutela, obsérvese como para el 14 de marzo hogaño ya había sido atendido por psiquiatría, producto de la revisión que se hizo por el personal de guarda de la cárcel de Villavicencio, donde se encontró medicamentos que no consumía, fue trasladado de ^celda y valorado por psiquiatría dentro de 'un (1) mes, de igual forma, producto de la sentencia proferida en primera instancia, se allegó las respectivas autorizaciones médicas y control con la Clínica Nuestra Señora de la Paz, al punto de estar a la fecha programado para atención intramural con la doctora, especialista en psiquiatría, María Angélica Montiel, quien estará en el establecimiento carcelario el 13, 14 y 15 de abril, priorizando, entre otros, al paciente Haiberd Andrés Orozco Salazar, allegándose las correspondientes certificaciones de sus dichos. Colorario de lo expuesto, se acogerán sus pretensiones.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL,
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución,
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Haiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 31 10 004 2019 00112 01BEIRO C AVARRO POVEDA_ Magis rado Página 110 , RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el primero (lo) de abril de 2019, por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio — Meta, para en su lugar denegar por improcedente el amparo constitucional invocado por el señor HAIBERD ANDRÉS OROZCO SALAZAR, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes por el medio Más expedito.
TERCERO: ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE, \
Proceso: linktumación Acción de Tutela
Accionante: llaiberd Andrés Orozco Salazar Accionado: Cárcel de Villavicencio y Otros Radicado: 50 001 31 10 004 2019 00112 01