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TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2021 00447 01-(04-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013110004 2021 00447 01-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Procedía resolver acerca de la impugnación formulada por el accionante Rodolfo Javier Alfonso Suárez Pulido , contra la sentencia de fecha seis (6) de diciembre anterior, dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio , no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. ANTECEDENTES:

Javier Alfonso Suárez Pulido, obrando en su propio nombre, promovió esta acción constitucional invocando la protección de los derechos fundamentales a la salud, trabajo y petición, vulnerados en su sentir por las entidades convocadas, narrando en cuanto a los presupuestos fácticos que en el mes de julio de dos mil veinte (2020), el Director entrante de la Oficina Jurídica de esa cartera ministerial reasignó funciones delegando el apoderamiento judicial de procesos administrativos, laborales y penales, hecho que conllevó a la afectación de su bienestar psicológico y físico, condiciones que se han deteriorado de manera progresiva en el transcurso del tiempo, articuladas a la excesiva carga laboral encomendada y carencia de conocimiento y experiencia en los asuntos asignados, dificultades puestas en conocimiento de la convocada.

que se han deteriorado de manera progresiva en el transcurso del tiempo, articuladas a la excesiva carga laboral encomendada y carencia de conocimiento y experiencia en los asuntos asignados, dificultades puestas en conocimiento de la convocada.

Señaló que ocasión de su grave estado de salud, la Jefe de la OAJ ordenó la entrega Radicado: 50 0013110004 2021 00447 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JAVIER ALFONSO SUARÉZ PULIDO contra MINISTERIO DEL DEPORTE y OTROS.Radicado: 50 0013110004 2021 00447 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JAVIER ALFONSO SUARÉZ

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de los procesos judiciales a otra profesional según respuesta con radicación 2021IE0006551 de veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), orden que se materializó satisfactoriamente el día veintidós (22) del mismo mes y año en las instalaciones del ministerio.

No obstante, por escrito con radicación No. 2021IE0006707 de veintisiete (27) de septiembre anterior, solicitó ante Ministerio del Deporte , Talento Humano, reubicación a la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinar io en aras de continuar el proceso de restablecimiento de su bienestar, principalmente para sentirse a gusto, satisfecho y cómodo en su lugar de trabajo, buscando disminuir el efecto de sus patología s como trastornos de estrés, ansiedad, falta de sueño en la noche, irritabilidad y pensamientos dañinos. Agregó que su médico tratante hacia el siete (7)

sus patología s como trastornos de estrés, ansiedad, falta de sueño en la noche, irritabilidad y pensamientos dañinos. Agregó que su médico tratante hacia el siete (7) de octubre último, dispuso “recomendación de cambio de grupo de trabajo” , concepto que puso en conocimiento de la entidad convocada. Sin embargo, mediante oficio No. 2021IE0007250 de catorce (14) de octubre anterior, Ministerio del Deporte a través del Grupo de Talento Humano denegó su pedimento arguyendo, entre otras cosas que: “(…) Primeramente por cuanto el manual especifico de funciones y competencias laborales vigentes, me permito informarle que las funciones para el cargo en el que usted está encargado, tiene funciones solamente la Oficina Asesora Jurídica y a que la Oficina de Control Interno disciplinario en la actualidad no cuenta con funciones y perfil para el ejercicio del cargo que ocupa en encargo, por tanto, no es posible acceder a su requerimiento. Secundariamente indicó: Cuando por recomendación médica de la Empresa Promotora de Salud o la Administradora de Riesgos Laborales, a que se encuentre afiliado el empleado, se indique la necesidad de reubicar o asignar funciones, acordes con el estado de salud del servidor público, deben atenderse las recomendaciones impartidas, previendo que el servidor público en el ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de salud. A la fecha no se ha recibido recomendación de reubicación en otra dependencia. (sic) (…)”, decisión que cuestionó por escrito con radicado No. 2021IE0007308 de diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), aunque hasta la fecha no recibe pronunciamiento alguno. .

(sic) (…)”, decisión que cuestionó por escrito con radicado No. 2021IE0007308 de diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021), aunque hasta la fecha no recibe pronunciamiento alguno. . Finalmente, alegó ser víctima de persecución laboral, señalando : “(…) La persecución laboral que infiero se presentan; entre otras cito, las agresiones psicológicas, trato desconsiderado,Radicado: 50 0013110004 2021 00447 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JAVIER ALFONSO SUARÉZ

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ultraje a la dignidad humana, las dilaciones y desatenciones a las predicaciones demostradas que he puesto de presente y que constan Clínicamente, por lo que se han venido ejecutando persistentemente en mi persona, ya que el GIT de Talento Humano ha desconocido abierta y tajantemente esas varias solicitudes, itero, aun cuando se hallan debidamente probadas y soportadas, incluso con motivaciones y exigencias contrarias a la realidad como previamente lo reseñé, las que han encaminado a infundir angustia, desespero, per juicio laboral, generar desmotivación, a tal punto que desencadenaron la patología que actualmente padezco (…)”.

En consecuencia, acudió a la presente salvaguarda pretendiendo que “(…) se ordene a la entidad MINISTERIO DEL DEPORTE -Talento Humano efectiviz ar el cambio de dependencia y a la específicamente solicitada; en mi petición radicada de antaño con el No. 2021IE0006707 del 27 de septiembre de 2021descrita en el Hecho 08 de la presente acción (…)

dependencia y a la específicamente solicitada; en mi petición radicada de antaño con el No. 2021IE0006707 del 27 de septiembre de 2021descrita en el Hecho 08 de la presente acción (…) se ordene y prevenga al Ministerio para que cese, se abstenga de continuar con esas aptitudes negativas e inmotivadas a mis solicitudes, para de esta forma evitarme la continuación, prolongación y agravamiento de mi estado de Salud. (…) Adicionalmente, se ordene, advierta y se me garantice la evitación de actitudes retaliatorias por el hecho de formular peticiones, quejas, acciones de este talante y demás que puedan surgir como resultado o secuelas que como tal se presenten en mi patología y/o trastorno psicológico (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario para la defensa de los derechos fundamentales conculcados por autoridades o particulares en determinados casos, el debido proceso de partes e intervinientes no debe sufrir menoscabo, en tanto el trámite debe preservar las garantías básicas, verbigracia, la obligatoriedad de notificar la providencia que autoriza la iniciación del trámite, evento que exige del juez instructor evaluar la necesidad de comparecencia no solamente de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, sino también de vincular a quienes tienen interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “(…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o

o perjudicados, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “(…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción , así como a los funcionarios públicos que debanRadicado: 50 0013110004 2021 00447 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JAVIER ALFONSO SUARÉZ

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actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)”1.

Sea como fuere, resulta palmario que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, norma que debe armonizarse con el artículo 134 ib idem, contexto donde es plausible colegir que se omitió la vinculación del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio del Deporte, quien tiene competencia para conocer los eventos de presunto acoso laboral en esa cartera ministerial, de ahí que deba integrarse el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción preferente y sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la

acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción preferente y sumaria.

En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en esta materia y que en vi rtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia calendada seis (6) de diciembre anterior, dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio , estrado que deberá vincular al Comité de Convivencia Laboral del Ministerio del Deporte , quedando a salvo sus poderes oficiosos, conforme a la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 4400122140002017-00072.01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicado: 50 0013110004 2021 00447 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JAVIER ALFONSO SUARÉZ

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la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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