TSDJ VVC SCFL - 5000131100042019 0036 01-(27-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131100042019 0036 01-(27-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por la accionante ANGÉLICA MARÍA ROMERO BOSA, contra la sentencia proferida el quince (15) de febrero de la presente anualidad, por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, sino fuera, porque en la mentada actuación, advierte el suscrito Magistrado que se configura la causal de nulidad tipificada en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 134 ibídem, por no haberse vinculado al señor CESAR AUGUSTO QUIROGA JAIMES, quien pese a no ser accionado en el trámite constitucional debe conformar el legítimo contradictorio, ante la eventual responsabilidad que pudiera tener o la posible afectación de las decisiones que pudieren llegar a tomarse en el presente trámite constitucional, luego de rendir el respectivo informe respecto a los hechos materia de esta acción. Siendo así, tendrá que declararse la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la presente acción de tutela de fecha cinco (05) de febrero hogaño, para que el Juzgado de conocimiento disponga la vinculación señalada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas. En consecuencia, el suscrito. Magistrado Sustanciador de la ,Sala No._ 4 de
con la salvedad prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto al valor probatorio de las pruebas ya recaudadas. En consecuencia, el suscrito. Magistrado Sustanciador de la ,Sala No._ 4 de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto Radicado: 500013110004 2019 00036 01
Accionante: ANGELICA MARÍA ROMERO BOSA.
Accionado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE — SENA.2
Última hoja del auto mediante el cual se declara la nulidad de las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela con radicación No. 500013110004 2019 00036 00, formulada por Angélica María Romero Bosa contra el SENA, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 133 del Código General .del Proceso. admisorio de la presente acción de tutela de fecha cinco (05) de febrero del presente año inclusive, emitido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esta ciudad, en la acción de amparo constitucional adelantada por ANGÉLICA MARÍA ROMERO BOSA contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, para que se integre debidamente el contradictorio con el señor CESAR AUGUSTO QUIROGA JAIMES y se rehaga la actuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.
CÚMPLASE,
AL O ROMERO c ERO Magistrad Radicado: 500013110004 2019 00036 01