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TSDJ VVC SCFL - 5000131100042022 00200 01-(25-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131100042022 00200 01-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 069

Villavicencio (Meta) veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2.022).

º

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación formulada por el Ministerio de Defensa Nacional contra la sentencia del ocho (8) de junio anterior, dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El accionante actuando en causa propia solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la pensión, la salud, la vida digna y al mínimo vital; que estimó vulnerados por El Ministerio de Defensa Nac ional y la Administradora d Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, señalando en cuanto a los supuestos f ácticos de la acción incoada, las circunstancias que en gran síntesis se indican a continuación.

Precisó, el diez (10) de octubre de dos mil diecinue ve (2019), solicitó ante el Fondo Pensiones y Cesantías Porvenir, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al haber cumplido la totalidad de requisitos para acceder a dicha prestación, esto, en la medida que cotizó desde el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y siete

haber cumplido la totalidad de requisitos para acceder a dicha prestación, esto, en la medida que cotizó desde el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) como figura en su historia laboral, contacto actualmente con Mil Quinientas Diecisiete (1.517) semanas.

Radicado: 50 0013110004 2022 00200 00. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO MEDINA ROMERO contra MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, FONDO DE P ENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR con vinculación oficiosa a la EPS SANITAS, LA FUNDACIION CARDIO INFANTIL DE BOGOTA, LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOBIA, LA OFICINA DE BONOS PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO (OBP) y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.Radicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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Señaló que hasta abril cursante, logró pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, toda vez que hasta la fecha no ha sido incluido en nómina de pensiones, amén de encontrarse en una delicada condición de salud, advirtiendo que actualmente está hospitalizado con pronóstico reservado, en la fundación Cardio Infantil de la Ciudad de Bogotá, circunstancia que h a impedido desarrollar su actividad laboral independiente y en consecuencia no contar con los recursos

actualmente está hospitalizado con pronóstico reservado, en la fundación Cardio Infantil de la Ciudad de Bogotá, circunstancia que h a impedido desarrollar su actividad laboral independiente y en consecuencia no contar con los recursos económicos necesarios para su subsistencia básica, muchos menos para asumir los costos en salud.

Indicó que diecisiete (17) de mayo anterior, solicitó i nformación respecto de la gestión realizada ante el Ministerio de Defensa Nacional en cuanto a la emisión del bono pensional, recibiendo respuesta mediante comunicación No. 22401, oportunidad donde se indicó que se había instaurado un acción de tutela cont ra dicha dependencia y que la misma contaba con un término de sesenta (60) días hábiles para pronunciarse, circunstancia que trasgrede abiertamente sus derechos fundamentales, en la medida en que hasta la fecha no ha sido definida su situación pensional.

En consecuencia, acudió a la presente solicitud de amparo constitucional, pretendiendo se ordene “(…) al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL realizar el aporte de la cuota parte de pensión que le corresponde de manera inmediata a PORVENIR S.A. (…) Se ordene a PORVENIR S.A. el reconocimiento y pago inmediato de la pensión de vejez del suscrito accionante FERNANDO MEDINA ROMERO C.C. 19’317.795 de Bogotá, y mí inclusión en la nómina de pensionados. (…)”

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Porvenir S.A., Precisó que “(...) A la fecha la accionante no ha presentado reclamación formal de pensión de vejez, debido a que para ello es necesario que el bono pensional se encuentre

2.2.1. Porvenir S.A., Precisó que “(...) A la fecha la accionante no ha presentado reclamación formal de pensión de vejez, debido a que para ello es necesario que el bono pensional se encuentre emitido y pagado en su totalidad. (…) Realizada la validació n correspondiente, iniciamos proceso de Conformación de Historia Laboral cuya finalidad es la corrección de todas las inconsistencias que puedan impedir la formalización de su prestación pensional, evidenciando que a la fecha el bono pensional no ha sido p agado por la NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL como se observa en la página de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…) Para hacer un estudio y posterior definición y/o reconocimientoRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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pensional se requiere contar con el bono pensional emitido y/o reconocido dado conforme lo señala el artículo 68 de la ley 100 de 1993 se requiere contar con el bono pensional en su totalidad. (…) Una vez el NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL realicen el reconocimiento y pago del bono pensional, el accionante debe solicitar en el menor tiempo posible cita en alguna de nuestras oficinas a través de nuestra línea de servicio telefónico 7447678 en Bogotá, 4857272 en Cali, 6041555 en Medellín, 3855151 en Barranquilla y desde el resto del país al 01800510800, para que una vez cumplida la fecha de su cita, pueda radicar la documentación

4857272 en Cali, 6041555 en Medellín, 3855151 en Barranquilla y desde el resto del país al 01800510800, para que una vez cumplida la fecha de su cita, pueda radicar la documentación requerida y que adjuntamos para su diligenciamiento; lo anterior teniendo presente que el formato de reclamación debe ser diligenciado en su integridad para adelantar el estudio pensional que corresponda (…)”

2.2.2. Ministerio de Defensa Nacional : Señaló que “(…) Revisando la página de la OBP – MINHACIENDA, nos percatamos que la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO, tiene causal 24, la cual impide que continuemos con el reconocimiento y pago de la solicitud del bono pensional, hasta tanto esta causal no sea resulta nosotros no podemos pagar y esto lo debe hacer PORVENIR, puesto que es quien debe realizar todo el trámite de la Conformación de la historia y proceder con la solicitud de Reconocimiento o emisión del bono pensional (…) Cabe precisar que la obligación de la Administradora de Pensiones y Cesantías PORVENIR de realizar el estudio de reconocimiento de la prestación económica solicitada por el afiliado no está condicionada al reconocimiento y pago del bono pensional por parte de las Entidades Contribuyentes, teniendo en cuenta lo establecido por la normatividad vigente del sistema general de pensione s, especialmente lo establecido en el Párrafo Séptimo - Parágrafo Primero del Artículo Noveno de la Ley 797 de 2003 que reza: “Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los

encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte. (…) En el presente caso, la tutela no resulta ser el mecanismo idóneo p ara reclamar el reconocimiento y pago de prestaciones económicas y/o acreencias laborales, puesto que como se ha dicho en forma reiterada y lo contempla el Decreto 2591 de 1991, esta es un mecanismo de carácter subsidiario y es claro que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, que no ha empleado (…)”

2.2.3. Fundación Cardio Infantil: Precisó que el señor Fernando Medina Romero es paciente de sesenta y cinco (65) años con diagnostico de “otras cirrosis del hígado yRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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las no especificadas, estenosis del canal neural por tejido conjuntivo, estenosis ósea del canal neural, trastornos de disco lumbar y otros, con radiculopatía (en estudio)”, a quien además se la ha brindado la atención médico asistencia requerida, luego, esa IPS no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

2.2.4. Sanitas EPS: Indicó que desde el primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el accionante se encuentra afiliado en calidad de cotizante

derecho fundamental alguno.

2.2.4. Sanitas EPS: Indicó que desde el primero (1°) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el accionante se encuentra afiliado en calidad de cotizante independiente y que el último pago s e efectuó el nueve (9) de mayo anterior, según planilla de liquidación de aportes No. 51962167, agregando que no ha trasgredido ni por acción u omisión los derechos fundamentales invocados por el actor, en la medida que ha prestado la atención que éste a r equerido, amén de agregar que no tiene ninguna injerencia en temas pensionales.

2.2.5. Oficina de Bonos Pensiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Precisó que: “(…) la entidad responsable de determinar la prestación a la cual “podría” llegar a tener derecho el señor FERNANDO MEDINA ROMERO, de acuerdo con la Ley, es la Administradora de Pensiones a la que esté afiliado el señor en comento, es decir la AFP PORVENIR. (…) Ahora bien, respecto al trámite de bono pensional, esta Oficina informa al Despacho que el señor FERNANDO MEDINA ROMERO, adquirió el derecho a que se emita en nombre suyo un Bono pensional tipo A por haberse trasladado al Régimen de Ahorro Individual con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y tener una historia laboral de cotización al ISS o a cajas públicas superior a 150 semanas. (…) a accionante de la referencia tiene igualmente derecho al reconocimiento de un bono pensional Tipo A Modalidad 1 que recoge los tiempos cotizados desde la fecha de corte del Bono Pensional modalidad 2 (03 de

de la referencia tiene igualmente derecho al reconocimiento de un bono pensional Tipo A Modalidad 1 que recoge los tiempos cotizados desde la fecha de corte del Bono Pensional modalidad 2 (03 de septiembre de 1994) hasta la fecha de efectividad de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). (…) respecto al Bono Pensional Tipo A Modalidad 1 al que tiene derecho el accionante señor FERNANDO MEDINA ROMERO, se debe señalar que de acuerdo con la liquidación provisional del Bono Pensional generada por el sistema interactivo en respuesta a la petición ingresada por la AFP PORVENIR el día 06 de octubre de 2021 y de conformidad con la historia laboral actual reportada tanto por el ISS (Hoy COLPENSIONES) como por la referida AFP, el emisor y único contribuyente es la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” (Antes ISS) Aclarado lo anterior, es preciso señalar que la ADMINISTRADORA COLOMB IANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” (Antes ISS) informó en el Sistema de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda que, mediante Resolución No. 2021 -0860 de fecha 24 deRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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noviembre de 2021 procedió a EMITIR Y REDIMIR (PAGAR) el bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO. (…) respecto al bono pensional Tipo A Modalidad del señor FERNANDO MEDINA ROMERO, consideramos importante informar a la

noviembre de 2021 procedió a EMITIR Y REDIMIR (PAGAR) el bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO. (…) respecto al bono pensional Tipo A Modalidad del señor FERNANDO MEDINA ROMERO, consideramos importante informar a la Señora Juez que la imposibilidad de esta oficina para emitir y pagar el cupón principal a cargo de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del bono pensional del señor en mención, radica en el hecho que a pesar de haberse solicitado a través del sistema interactivo de la OBP en fecha 12 de octubre de 2021 por parte de la AFP PORVENIR, la emisión y redención del bono pensional del accionante, hasta el día de hoy (01 de junio de 2021) y conforme a la información que reposa en dicho sistema, el contribuyente MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO ha reconocido y pagado la obligación a su cargo, procedimiento indispe nsable para que la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda dar trámite a la solicitud de emisión y redención elevada por la AFP en comento (…)Teniendo en cuenta lo anterior, esta oficina debe resaltar el hecho que el término para emisión de que trata la norma en comento, no ha empezado a correr, dado a que para ello se requiere que la información laboral esté “CONFIRMADA, CERTIFICADA Y NO OBJETADA” por aquellas entidades que intervienen en el bono pensional del accionante, bien sea como emiso res o como cuotapartistas, requisito que como ha quedado demostrado, a la fecha NO ha sido cumplido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, circunstancia que imposibilita a la

como cuotapartistas, requisito que como ha quedado demostrado, a la fecha NO ha sido cumplido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, circunstancia que imposibilita a la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pronunciarse favorablemente en torno a la solicitud de emisión y redención del bono pensional Tipo A Modalidad 2 del señor FERNANDO MEDINA ROMERO. Por lo anterior el bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO presenta una DETENCIÓN de bono pensional No. 22 EXISTEN CUPONES QUE N O HAN SIDO RECONOCIDOS. (…) Bajo este entendido, debemos informar a la señora Juez que a raíz de la solicitud de emisión de bono elevada por la AFP PORVENIR en fecha 12 de octubre de 2021, esta oficina actuando en nombre de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIEN DA Y CRÉDITO PÚBLICO (Emisor del Bono Pensional) procedió a remitir al empleador MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la solicitud de “confirmación de historia laboral”, de que trata el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995 hoy recopilado en el Decreto 1833 de 2 016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones (…)solicitud contenida en la comunicación H2021101188 de fecha 17 de octubre de 2021 la cual se encuentra en el SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS - CETIL. (…) En respue sta a la solicitud en comento, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, registró en fecha 26

17 de octubre de 2021 la cual se encuentra en el SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS - CETIL. (…) En respue sta a la solicitud en comento, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, registró en fecha 26 de noviembre de 2021 en el SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DERadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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TIEMPOS LABORADOS – CETIL LA NO CONFORMIDAD DE LA HISTORIA LABORAL DEL SEÑOR FERNANDO MEDINA ROMERO QUEDANDO EN ESTADO NEGADO (…) Lo anterior, impide a esta oficina el proseguir con el trámite de emisión y redención del bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO, generándose una “INVESTIGACIÓN - DETENCIÓN” causal No. 24 “EL EMPLEADOR HA NEGADO CONFIRMACIÓN DE HISTORIA O SALARIO” del proceso en mención. (…) En este orden de ideas, corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL en asocio con la AFP PORVENIR efectuar las gestiones que resulten pertinentes a fin de “aclarar” la información relacionada con e l vínculo laboral que el accionante tuvo con la entidad antes mencionada, para que una vez clarificado lo anterior y si es del caso, esta oficina pueda dar continuidad a la solicitud de emisión elevada por la referida AFP en fecha 05 de agosto de 2021. (…) Así las cosas, la Oficina de

clarificado lo anterior y si es del caso, esta oficina pueda dar continuidad a la solicitud de emisión elevada por la referida AFP en fecha 05 de agosto de 2021. (…) Así las cosas, la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite informar a la Señora Juez que NO ES DE SU COMPETENCIA el actualizar o corregir las inconsistencias que actualmente pueda presentar la historia labo ral del señor FERNANDO MEDINA ROMERO, dado que dicho procedimiento debe ser adelantando directamente por la Administradora Colombiana de pensiones “COLPENSIONES” (Antes ISS) a través de su archivo laboral masivo, cuando se trate de empleadores que cotizaron al ISS, o en su defecto, por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el beneficiario del eventual bono pensional, que para el caso que nos ocupa es la AFP PORVENIR, cuando se trate de tiempos laborados o cotizados con empleadores d el sector público sin cotizaciones al ISS. Lo anterior, por cuanto la AFP actúa como representante de sus afiliados respecto del trámite de liquidación, emisión, expedición y redención de bonos pensionales. (Artículo 20 del Decreto 1513 de 1998, modificado por el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995) (…)”

2.2.6. Superintendencia Financiera de Colombia: Manifestó que revisada la base de datos que reposa en su Sistema de Control de Procesos “ ORION” y en el Sistema de Gestión Documental, no se reportó queja o reclamación alguna formulada por el señor Fernando Medina Romero, respecto de los mismos hechos que se narran en la presente demanda de tutela, amén de invocar la falta de

Sistema de Gestión Documental, no se reportó queja o reclamación alguna formulada por el señor Fernando Medina Romero, respecto de los mismos hechos que se narran en la presente demanda de tutela, amén de invocar la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, no tiene participación en los supuestos fáctico objeto de esta súplica constitucional.

2.2.7. Administradora Colombiana de Pensiones : Alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, todas vez que los hechos invocados no van dirigidos a unaRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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acción u omisión por parte de ese fond o pensional, luego, corresponde a AFP Porvenir S.A. suministrar respuesta en relación con el trámite del bono pensional.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado concedió el amparo deprecado, argumentando que “(…) respecto a la subsidiariedad, no obstante que se advierte la existencia de otros medios de defensa a los cuales podría acudir el actor en procura de sus derechos lo cierto es que la acción de tutela se hace procedente para evitar la consumación de un perjuicio irremediable en cabeza del actor, quien, en razón de su estado de salud, se encuentra impedido para ejercer un actividad laboral y depende económicamente de su mesada pensional para subsistir. (…) En el caso bajo examen, este Despacho

razón de su estado de salud, se encuentra impedido para ejercer un actividad laboral y depende económicamente de su mesada pensional para subsistir. (…) En el caso bajo examen, este Despacho considera procedente la acción constitucional como mecanismo para que el accionante busque la valía de sus derechos presuntamente vulnerados, toda vez que por su edad y su estado de salud no puede ejercer alguna actividad laboral que le permita tener ingresos suficientes para sat isfacer sus necesidades básicas, afectando esto su mínimo vital. Reconocido ampliamente está, que la acción de tutela es un mecanismo dado para casos particulares que previo cumplimiento de los requisitos y cuando se encuentra amenazado su mínimo vital, pu diesen a partir de la misma, reclamar sus derechos frente a la solicitud, reconocimiento y pago de una pensión sea del carácter que fuere. (…) Al respecto, indica el FONDO DE PENSIONES PORVENIR, responsable del reconocimiento y pago de la mesada pensional del accionante que a la fecha la accionante no ha presentado reclamación formal de pensión de vejez, debido a que para ello es necesario que el bono pensional se encuentre emitido y pagado en su totalidad. Indican que realizada la validación correspondient e, se evidencia que a la fecha el bono pensional no ha sido emitido por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y que para hacer un estudio y posterior definición y/o reconocimiento pensional se requiere contar con el bono pensional emitido y/o reconocido. Así q ue una vez el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL realice el reconocimiento y pago del bono pensional, el accionante debe solicitar en el menor tiempo posible cita en alguna de sus oficinas, para que una vez cumplida la fecha de su cita, pueda radicar la docume ntación

reconocimiento y pago del bono pensional, el accionante debe solicitar en el menor tiempo posible cita en alguna de sus oficinas, para que una vez cumplida la fecha de su cita, pueda radicar la docume ntación requerida, toda vez que a la fecha el accionante no reúne los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Advierte aquí este Despacho, que s i bien es cierto debe el accionante atenerse a la emisión del bono pensional por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, también lo es que él no puede asumir cargas administrativas que no le corresponden y menos tener que afrontar las consecuencias que este tipo de demoras o negligencias injustificadas pueda acarrarle (…) Así las cosas y conforme a lo indicado por la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, este Despacho considera necesario, para ver satisfechos los derechos del hoy accion ante que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, proceda aRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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confirmar la historia laboral y al reconocimiento y pago de la obligación a su cargo, para que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO pueda emitir y redimir el cupón principal a cargo en el mencion ado bono pensional. (…) Por su parte, indica el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que revisando la página de la OBP – MINHACIENDA, se

principal a cargo en el mencion ado bono pensional. (…) Por su parte, indica el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que revisando la página de la OBP – MINHACIENDA, se percataron que la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO, tiene causal 24, la cual impide que continuemos con el reconocimiento y pago de la solicitud del bono pensional, hasta tanto esta causal no sea resulta no pueden pagar y esto lo debe hacer PORVENIR, puesto que es quien debe realizar todo el trámite de la Conformación de la historia y proceder con la solicitud de Reconocimiento o emisión del bono pensional. Dicha causal se refiere a “EL EMPLEADOR HA NEGADO CONFIRMACIÓN DE HISTORIA O SALARIO”. (…)Así las cosas, para este Despacho es evidente que en efecto se le vienen vulnerand o los derechos fundamentales al señor FERNANDO MEDINA ROMERO, al no dar trámite a la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, circunstancia que considera, es producto de omisión por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, toda vez que la AFP PORVENIR realizó la solicitud de emisión del bono pensional desde el 12 de octubre de 2021, adicionalmente el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (Emisor del Bono Pensional) procedió a remitir al empleador MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la solicitud d e “confirmación de historia laboral”, solicitud contenida en la comunicación H2021101188 de fecha 17 de octubre de 2021 la cual se encuentra en el SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS - CETIL y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en res puesta a la misma registró en fecha 26 de

DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE TIEMPOS LABORADOS - CETIL y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en res puesta a la misma registró en fecha 26 de noviembre de 2021 en el SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE

TIEMPOS LABORADOS – CETIL LA NO CONFORMIDAD DE LA HISTORIA

LABORAL DEL SEÑOR FERNANDO MEDINA ROMERO QUEDANDO EN ESTADO NEGADO, impidiendo a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA el proseguir con el trámite de emisión y redención del bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO (…)Ahora bien, en el caso bajo examen, advierte este Despacho que en el trámite solicitado por el accion ante el 10 de octubre de 2022, apenas se ha surtido la primera etapa en mención ya que luego de que el señor FERNANDO MEDINA ROMERO, solicitara a la AFP PORVENIR, el reconocimiento y pago de su pensión, toda vez que para esa fecha ya cumplía con el lleno d e los requisitos exigidos por la ley, esta misma entidad inició proceso de Conformación de Historia Laboral cuya finalidad es la corrección de todas las inconsistencias que puedan impedir la formalización de su prestación pensional, evidenciando que a la fecha el bono pensional no ha sido pagado por la el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL como se observa en la página de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio deRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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Hacienda y Crédito Público, interrumpiendo por ello la continuidad de las etapas administrat ivas subsiguientes del proceso de reconocimiento y pago del bono pensional, lo cual, advierte este Despacho es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA, entidad llamada a emitir dicho bono pensional, vulnerando con ello los derechos fundamentales del hoy accionante. Se itera, para que desde su competencia, la AFP PORVENIR y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA puedan dar continuidad al trámite de reconocimiento y pago de la pensión al señor FERNANDO MEDINA ROMERO, es necesario que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, emita el bono pensional. Inclusive debe advertirse también, que la misma OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA procedió a remitir al empleador MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la solicitud de “confirmación d e historia laboral”, solicitud contenida en la comunicación H2021101188 de fecha 17 de octubre de 2021, ratificando que es entonces responsabilidad de esta entidad proceder con la emisión del bono pensional. (…)”.

En consecuencia, ordenó “(…) al MINISTERI O DE DEFENSA NACIONAL que en el término improrrogable de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia, proceda a la confirmación de la historia laboral, así como al reconocimiento y pago de la obligación a su cargo en referencia a la emisión del bono pensional del señor FERNANDO MEDINA

proceda a la confirmación de la historia laboral, así como al reconocimiento y pago de la obligación a su cargo en referencia a la emisión del bono pensional del señor FERNANDO MEDINA ROMERO (…) EXHORTAR a la AFP PORVENIR y a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, para que una vez recibida la confirmación por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, proceda n de manera prioritaria a lo que conforme a su competencia les corresponde para que al señor FERNANDO MEDINA ROMERO le pueda ser reconocida y pagada su mesada pensional (…)”

Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Defensa Nacional, impugnó, señalando que: “(…) la Coordinación del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional brindó respuesta de fondo clara y precisa indicando lo siguiente que no ha sido posible la confirmación de historia laboral del señor en mención por cuanto pr esenta un error en el registro del empleador por tanto el Fondo de Pensiones debe generar una nueva carta H corregida para que esta dependencia pueda generar la confirmación de manera exitosa (…) Ahora bien frente al ordenado por el Juzgado 04 de familia de Villavicencio (…) Es preciso señalar que hasta tanto no se genere una nueva carta H por parte del Fondo de Pensiones no es posible dar cumplimiento al fallo de tutela. (…) Teniendo en cuenta los hechos explicados anteriormente y por razones de hecho y de derecho, solicito respetuosamente que se declare que el Ministerio de Defensa Nacional en lo que

tiene que ver con el Grupo Archivo General Mindefensa no ha violado derecho alguno, pues haRadicado: 500013110004 2022 00200 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FERNANDO

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dado respuesta en lo de su competencia al señor tutelante. (…)”

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÓN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas , siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se recl

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