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TSDJ VVC SCFL - 50001311001 2016 00480 01-(05-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311001 2016 00480 01-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA]UDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), cinco (5)de octubre de dos mil dieciocho (2018). Radicación SOOO1.31.l0.001.2016-00480.0l. e.G.p. Familia. Divorcio. Apelación de auto.

AT\L\ND,\ PXfRICL\ BAQUERO GUDÉRREZ contra HÉCTOR EFRAíN RUEDA

DL1~\.N. Un estudio concienzudo efectuado con apoyo en el artículo 325 del Código General del Proceso permite evidenciar que no se cumplen los requisitos básicos para desatar este medio impugnaticio formulado por el abogado gestor del litigio contra la decisión contenida en proveído fechado ocho (8) de junio del ano anterior', dictado por elJuzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, ocasión en donde dispuso, entre otros, señalar fecha para realizar la audiencia especial de incidente de oposición al secuestro del automotor con placa TGK899. y se llega a esa conclusión porque el interlocutorio censurado definió el recurso horizontal que propuso ese mismo extremo contra la providencia que data dos (2) de marzo de aquel ano, mediante la cual corrió traslado de un incidente de

levantamiento de secuestro sobre el precitado rodante. A su turno, el a quo en el proveído apelado llegó alconvencimiento que el señor Segundo Agustín Lasso Cortés, tercero opositor a la diligencia de secuestro, había otorgado mandato judicial en primer lugar a la profesional Patricia Galindo Castro, quien en tiempo hábil pese a no dictarse el auto que le reconociese personería adjetiva, planteó oposición al secuestro que no obtuvo pronunciamiento judicial, en tanto que, 1Cfr. folio 76 a 78• Radicación 50001.31.10.001.2016-00480.01.c.G.P. Familia. Divorcio. Apelación de auto. ,\I\L\ND,\ P,\TRICIA BAQUERO GUTI.f:RREZ contra HÉCTOR EFR,\ÍN RUEDA DUIL-\N. posteriormente el señor Lasso Cortés confió su representación judicial al abogado Carlos Andrés Lasso Rueda, facultándolo únicamente para proponer incidentede oposicióny restitucióndel vehículodeplaca TGK-899, vale decir, revocó tácitamente el apoderamiento a laprimera mandataria, aunque finalmente la jucza dijo que no debió atender la promoción del incidente de levantamientode secuestro radicada por el mandatario Lasso Rueda, ya que carecía de facultad expresa, mientras que debió aceptar la petición del incidente de oposiciónal secuestroque radicó la otrora apoderada Galindo Castro, explicación que sintetizó en la parte

motiva de la decisión. Frente a la resolución anterior, el abogado de la parte actora por vía de reposición y apelación subsidiaria planteó su desacuerdo contra la decisión de tratnitar la _, oposición al secuestro, arguyendo que a la abogada Galindo Castro nunca se le reconoció personería, ergo, incurrió en actuaciones apócrifas que no debían ser refrendadas por el despacho, aún más, debió exigir la caución del artículo 309 ídem, previamente a señalar la audiencia incidental". No obstante, el embate fue resistido por la funcionaria pritnigenia, quien no varió su criterio pero encontró legal conceder el recurso vertical de apelación porque «(, ..) elanto qm re(ha::;pde plano IIn incidentees susceptiblede alzada (...})3, motivo para remitir la cuestión discutida a esta superioridad. En ese contexto jurídico, verdad es que la decisión apelada en uno de sus numerales rechazó de plano un incidente y que esa determinación es susceptible del remedio vertical (artículo 321, numeral 5°, ibídem), sin embargo, representa un craso desatino pasar por alto que la apelación no controvirtió el rechazo del incidentede levantamientode emba¡go,sino la tratnitación del incidentede oposiaonal seatestro; hipótesis donde el legislador no consagró el mecanismo ordinario propuesto, es decir, el recurso de apelación es inadmisible porque la decisión no está prevista en el artículo 321 ejusdern ni otra norma especial, luego «(...) Ji el

Códigoexpresamentepermite fa apelación,seraprocedoueelrecurso;Ji no dicenada al re..-pedono se podrá interponer, .•in que sea admi..-ibleinterpretaaon extensiva en orden a luorar la determinaciónde autos apelabl«:sobreel ..-lIplle..-tode que sonpareado.•., s.imilares a 10.1'que la 'Cfr. folio 83 a 85, Idem. 'Cfr. folios 196 y 197. Idem. 2• Radicación S0001.31.10.001.2016·()()480.01.c.G.P. Familia. Divorcio. Apelación de auto. AJ'vL\NDA PATRICIA BAQl'ERO GUTlÉRREZ contra Hf:CTOR EFRAÍN RUEDA DURÁN. admiten(,..}»4,perspectiva donde este colegiado en decisión unipersonal carece de alternativa distinta a inadmitir el recurso de apelación. Luego una vez en firme este interlocutorio, deberá remitirse el expediente a la oficina de origen (artículo 325, inciso 4°, ídem), previo registro de egreso. 4LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte General. Dupré Editores. Bogotá D.C, 2016. Página 792. 3

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