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TSDJ VVC SCFL - 50001311001 2018 00197 01-(09-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311001 2018 00197 01-(09-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: ALBERTO -ROMERO ROMERO " (Discutido y aprobado en Sala de Declión del 09 de agosto de 2018, Acta No. 94) Villavicencio, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación,formulada por los accionantes contra las sentencias proferidos los días 25 de junio de 2018 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito, 04 de julio de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, 05 de julio de 2018" por el Juzgado CUarto de Familia, 06 de julio de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci6n dé Tierras, todos ellos de Villavicencio, dentro de las acciones ,de tutela ACUMULADAS Radicados No. 500013110001-2018-00197-01, 5000131100042018-00208-01, 5-00013153005-2018-00195-01, 500013121001-2018-00061-0, promovidas por ANA VICTORIA CAICEDO LARRAHONDO, GLORIA RODRIGUEZ DUARTE, MARIA LUCIA OSPINA DE ORTIZ y PEDRO NEL ARDILA MORA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA .ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV", trámite al que se vinculó a la DIRECCION DE GESTION SOCIAL Y HUMANITARIA DE LA UARIV,

ESPECIAL PARA LA .ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV", trámite al que se vinculó a la DIRECCION DE GESTION SOCIAL Y HUMANITARIA DE LA UARIV, DIRECCION TECNICA DE REPARACION DE LA UARIV, UARIV TERRITORIAL META,•BANCO '

AGRARIO DE COLOMBIA S.A., DEPARTAMENTO-ADMINISTRATIVO PARA CA PROSPERIDAD

SOCIAL "DPS", FONDO NACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA", MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERPITORIO, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO

DE VILLAVICENCIO "VILLAVIVIENDA", CAJA DE COMPENSACION REGIONAL FAMILIAR DEL META "COFRE M", A_CALDIA DE" VILLAVICENCIO y GOBERNACION -DEL META respectivamente; lo anterior por presentar unidad de materia, en concreto referirse a casos de reparación integral a las.; víctimas del conflicto interno 'armado. Impugnación Acción de huela • Accionante: Ana l'icioria Larrahondo y Otros Accionado: Municipio de l'illavicencio y Otros 1?adicado: 500013110001-2018-00197-01 1L ANTECEDENTES Los accionantes solicitaror el amparo constitucional de los derechos fundamentáles. de petición, dignidad humana, igualdad, y vida digna, respectivamente, los que consideraron vulnerados con ocasión de los hechos é incidencias de cada uno dé los asuntos que la Sala resume así: - Radicado No„ 5004913110001-2018-00197-01

vulnerados con ocasión de los hechos é incidencias de cada uno dé los asuntos que la Sala resume así: - Radicado No„ 5004913110001-2018-00197-01 1.1. Adujo la accionante ANA VICTORIA CAICEDO LARRAHONDO, que fue víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos los días 05 de junio de 2010 en Patía — Cauca y el 25 de febrero de 1014 en el Tambo - Cauca, que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas "RU\d" desde el año 2000, junto a su núcleo familiar conformado por tres personas. Afirmó que elevó derecho Je petición ante la "UARIV", con el objeto de que se fije fecha exaeta -para el pago y ,clesembolso de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado. Añadió que no ha recibido respuesta alguna a su . solicitud,, por lo que pretende con esta acción constitucional se amparen lo derechos fundamentales de peticiónclignidad humana, e igualdad, y en consecuencia se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la solicitud y fijar la fecha para el pago del valor exigido, respecto de la indemnización administrativa. 1.2. Respuesta de lias entidades accionadas y vinculadas 1.2.1.. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — WIRD!, !;eñaló que mediante oficio Radicado No. 20187208454371 de fecha 20 de mayo de 2018, se dio respuesta a la petición elevada por la accionante mediante Radicado No. 201813020463222. Oficio que fue remitido a la dirección de notificación aportada por la peticionante,

fecha 20 de mayo de 2018, se dio respuesta a la petición elevada por la accionante mediante Radicado No. 201813020463222. Oficio que fue remitido a la dirección de notificación aportada por la peticionante, informándole que a partir de junio de 2018, podrá acercarse a los puntos de atención a nivel nacional, donde se le indicara el trámite que deberá surtir y, principalmente, la importancia de documentar el' expediente •administrativo para determinar Si aplica o no un criterio de priorización; Ve:ifiCeir la existencia • o no de otros beneficio con igual o mejor Impugnación Acción de tutela Accionante: Ana l'iciorip Larrahondo Otros Accionado:. Municipio de l'illavicencio u On•os

Radicado: 500013 I 10001-2018-00197-0 I 23 derecho, .entre otros aspecto relevantes, y así determinar el reconocimiento o no de la medida de indemnización administrativa, aclarando que la entrega de la documentación no genera cómpromiso para ( .21 otorgamiento de la indemnización administrativa o' fijación .de fecha para la entrega de las misma, solo implica el trámite administrativo para identificar los destinatarios de indemnización y si cuenta con criterios dé priorización.

Por lo anterior, alegó la improcedencia dela acción constitucional y solicitó negar el amparodeprecado por la accior ante!. 1.2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitaron la desvinculación de la acción constitucional.

1.2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitaron la desvinculación de la acción constitucional. 1.2.3. El Fondo Nlaciionall de Vivienda "FONVIVIENDA", Empresa Industrial y Comercial • del Munkipio de Villavicencio "VILLAVIVIENDA", Caja de Compensación -Regional Familiar del Meta "COFREM", indicaron que dentro de cada dependencia no se .encontró ninguna solicitud por parte de la accionante, y que la postulación al subsidio Je vivienda, solo podrá llevarse a cabo una vez el DPS haya incluido al hogar en el listado Je hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie SzV. 1.2.4. Los demás aalonados y vinculados guardaron silencio. 1.3. Decisión de primera instancia.. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 25 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por la tutelante al considerar que la acción de tutela es improcedente por carecer del requisito general de la subsidiariedad. 1.4. Impugnación. 'Inconforme con la seitercia de primera instancia la accionante impugno la decisión, argumentando-que esta no guarda relación con los hechos y pretensiones que motivaron la acción de tutela., toda vez, 'que no se tuvieron en cuenta los medios probatorios aportados con el libelo dernandatorio, y. la tutelante es sujeto sujeto de especial protección

acción de tutela., toda vez, 'que no se tuvieron en cuenta los medios probatorios aportados con el libelo dernandatorio, y. la tutelante es sujeto sujeto de especial protección constitucional por desplazamiento forzado y madre cabeza de familia, por lo que solicitó que Impugnación Acción de tutela Accionante: Ana l'icloria Larrahondo Y Otros Accionado: Ilunicipio del'illavicenció i Oiros 1?adicado: 500013110001-2018-00197-0 Ise revoque la decisión proferida por él Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio y en consecuencia se conceda el amparo invocado. , - Radicado No„ 5041913110004-2018-00208-01 1.1. Reveló la accionan:e GLORIA RODRIGUEZ DUARTE, que es una persona de la tercera edad, con 77 años, con problemas de salud, víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 15 de febrero ce 2013. \ Señaló que rindió declaración ante la Procuraduría General de la Nación con sede en Villavicencio el día 23,cle. diciembne'cle 2016, y que mediante Resolución No. 2017-35529 del 23 de marzo de 2017, se le negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas — RUV, motivo por el cual interpuso recurso de' reposición y apelación, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones No. 2017-35529R del 29 de diciembre de-2017 y No. 201.817204 del 17 de abril de 2018, confirmando la decisión. •

de las Resoluciones No. 2017-35529R del 29 de diciembre de-2017 y No. 201.817204 del 17 de abril de 2018, confirmando la decisión. • Pretende con esta acción de tutela, se decrete la nulidad de las resoluciones anteriormente reseñadas y en consecuenia se ordene su inscripción en el RUV, y el ,pago de la ayuda humanitaria y de la in demnización —administrativa por el hecho Victimizante de desplazamiento forzado. 1.2. Respuesta de Das entidades acCionádas y vinculadas La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, señaló que mediante oficio Radicado No. 201872011124021, se profirió'respuesta a la accionante respecto de su inclusión en el Registro Único de Víctimas — RUV, el cuaífue enviado a través de correo certificado de la empresa' 4/72, a la dirección a portada por él peticionante. A su vez indicó, que mediante Resolución No. '2017-35529 del 23 de .marzo de 2017, se le negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas — RUV y no reconocer el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 2.2.2.3.14 del Decreto 1084 de 2015. Por lo anterior, la recurrente interpuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones No. 2017-35529R del 29 de diciembre de 2017 y No.

Decreto 1084 de 2015. Por lo anterior, la recurrente interpuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones No. 2017-35529R del 29 de diciembre de 2017 y No. 201817204 del 17 de abril de 2018, confirmando la decisión.

Impugnar: 1(5p Acción de tutela Accionante: Ana Larrahondo y Otros Accionado: Al unicipio de l'illavicencio y Otros Radicad .): 5000131.10001-2018-00197-015

En este orden de ideas, solicitó negar las pretensiones invocadaspor la accionante, en razón a que la Unidad de Víctimas, ha realizado dentro de sus - competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitudonales, evitando que se vulneren o pongan en riesp sus derechos fundamentales. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 05 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por la tutelante al considerar que la acción de tutela es improcedente por carecer del requisito general de la subsidiariedad. 1.4. Impugnación Inconforme con decisión' la accionante impugnó el fallo de primera -instancia, reiterando los mismos 'hechos y pretensiones del escrito tutelar, añadiendo que el juzgador de primera' instancia simplemente :se iimitó a estudiar la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, lo cual no e!;tá reclamando, pues lo que pretende con esta acción es la

instancia simplemente :se iimitó a estudiar la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, lo cual no e!;tá reclamando, pues lo que pretende con esta acción es la protección de los derechos 'a la igualdad, dignidad humana, vida digna, bajo la aplicación del principio dé prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; 'reiteraque es una persona de 77 años de edad, víctima de desplazamiento, en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, con mjiltiples quebrantos de salud, motivos por, los cuales interpone la acción de tutela como mecEinismo transitorio. - .Radicado No„ 500013153005-2018-00195-01 1.1. Manifestó la accionacite MARIA LUCIA ÓSPINA DE ORTIZ, que fue víctima de desplazamiento forzado par hechos ocurridos en el municipio de Mutata — Antioquia. Señaló que rindió declaración poi. el hecho victimizante de desplazamiento bajo el radicado No. 116088 y se encuentra incluida en el Registro único de Víctimas "RUV" desde el año 2002, junto a su núcleo familiar conforMado por seis personas.

Afirmó que elevó derech: 1 de petición ante la "UARIV", con el 'propósito de obtener respuesta de fondo y !;i2 fijara fecha y día cierto, respecto de la indemnización administrativa por desplaza 'niento forzado.

Reveló que no ha recibido respuesta alguna a su solicitud, por lo que pretende con esta acción constitucional se anclaren los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, Impugnación . ACCIÓI7de Accionan/e: Ana l'ictoria Larralzondo On-os

acción constitucional se anclaren los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, Impugnación . ACCIÓI7de Accionan/e: Ana l'ictoria Larralzondo On-os Accionado: illunicipio de 1711avicencio y 01,-os Radicado: 500013110001-2018-00197:016 igualdad, y en consecuencia se ordene a la Unidad de Víctimas proferir respuesta a la solicitud y fijar fecha, hora y día exactos para el pago de la indemnización administrativa. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Dirección Tdcnica de Reparación y la Dirección de Gestión Interinstitucional de la IJARIV, señalaron que la accionante se encuentra incluida en el RU'V desde el 01 de abril da 2002, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; que mediante oficio Radicado No. 20187208084851 de fecha 14 de mayo de 2018, se dio respuesta a la solicitud elevada por la tutelante, el cual fue enviado a través de correo certificado de la empresa ,1/72 a la dirección aportada por la peticionante. Informándole que a partir de agosto de 2018, podrá acercarse a los puntos de atención a nivel nacional, donde se leindicará el trámite que deberá surtir y, principalmente, la importancia de documentE:r el expediente administrativo para determinar si aplica o no un criterio de priorización; ve-ificar la existencia o no de otros beneficio con igual o mejor derecho, entre otros aspE:cto relevantes, y así determinar el reconocimiento o no de la medida de indemnización administrativa, aclarando que la entrega de la documentación no.

criterio de priorización; ve-ificar la existencia o no de otros beneficio con igual o mejor derecho, entre otros aspE:cto relevantes, y así determinar el reconocimiento o no de la medida de indemnización administrativa, aclarando que la entrega de la documentación no. genera compromiso para otorgamiento de la indemnización administrativa o fijación de fecha para la entrega de I,ss misma, solo implica el trámite administrativo para identificar los destinatarios de indernniza:ión y si cuenta con criterios de priorización. Por lo anterior, alego la inrrprocedencia de la acción constitucional y solicitó negar el amparo deprecado por la accior anl e. 1.2.2. El Fondo Nacional de Vivienda "FONVIVIENDA", indicó que la accionante no ha presentado solicitud alguna ante esa entidad, aclaró que esta fue beneficiaria de un subsidio de vivienda individual, otoilado a través de la Resolución No. 818 de 2004, encontrándose en estado "asignado", deidamente pagado y movilizado por, la accionante y su núcleo familiar; 1.2.3. La Caja de CompEnsación Regional Familiar del Meta "COFREM", señaló, que consultada la página web de la CAVIS, el estado actual frente a la postulación del hogar de la accionante, es el de "asignados", como quiera que presentó postulación al Subsidio de Vivienda Familiar a través de la C:aja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA en el año 2007siendo otorgad() mediante Resolución No. 750 de 2010,, por un monto de $15.450.000, para una adcuisición de vivienda o subsidio en_ especie. Impugnación Acción de nada

año 2007siendo otorgad() mediante Resolución No. 750 de 2010,, por un monto de $15.450.000, para una adcuisición de vivienda o subsidio en_ especie. Impugnación Acción de nada Accionan/e,' Ana f "ictoria Larrahondo y.Otros Accionado': Alunicipio,de r'illavicencioi.• Otros Radicado: 500013110001-2018-00197:017 Por lo anterior solicitó la desvinculación de la acción constitucional, como quiera que ha cumplido con la norrrativ'dad establecida para este tipo de subsidios y no es de su competencia legalizar el subsidio otorgado a la accionante. „ 1.2.4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manifestó que verificado el número de cedula de la tutelante en el Sistema de Información del Subsidio de Vivienda, Ciudad y Territorio, arrojó corno resultado que frente a la cánvocatoria "CONVOCATORIA 2004 — DESPLAZADOS .20(4", en la modalidad de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, el hogar se encuentra, ASIGNAD, techa de vencimiento 31 de diciembre de 2004, por un monto de $8.950.000 Valor que fue consignado a la cuent& 24514430238 del Banco Colmena, cuyo titular es el señor German Franco Álvarez,-valor que ya surtió el debido procedimiento de movilización. Por lo anterior, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, atendiendo que no es el ente encargado de c:oordinar, asignar, y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, por lo que Solicit5 la desvinculación de la acción constitucional. 1.3. Decisión de primera instancia.

el ente encargado de c:oordinar, asignar, y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, por lo que Solicit5 la desvinculación de la acción constitucional. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 04 de julio de-2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, quien negó el amparo invocado por la tutelante al considerar que la acción de tutela es improcedente al resultar claro que no existieron acciones u omisiones arbitrarias de las entidades accionadas y vinculadas, quienes han obrado dentro del marco legal y de sus, competencias. 1.4. Impugnación. . Inconforme con el fallo de primera instancia la accionante impugnó la decisión, al considerar que esta no guarda estrecha relación con los hechos y pretensiones que motivaron la acción de tutela, como quiera, que no se tuvo en .cuenta que el derecho reclamado es el pago de la indemnización administ-ativa por no gozar la tutelante de una estabilidad socioeconómica, y ser sujeto de especial protección constitucional por ser persona de la tercera edad víctima de desplazamiento. Por lo' que solicitó que 'se revoque la decisión proferida por él Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio y en consecuencia se conceda el amparo deprecado por la demandante. .• Impugnación Acción de nada Accionan/e: Ana r -ici,oria, Lacro/mondo 1 Ofros Accionado: II•lunicipio de 1711avicencio u On -os Radicado: 500013110001-2018-00197-018

Accionan/e: Ana r -ici,oria, Lacro/mondo 1 Ofros Accionado: II•lunicipio de 1711avicencio u On -os Radicado: 500013110001-2018-00197-018 - Radicado No„ 5000131i1001-2018-00061-01 Indicó el accionante PEDRO NEL ARDILA MORA, -que fue víctima de desplazamiento forzado junto con su r íicla!o 'familiar., y que actualmente está a cargo de sus dos padres quienes son personas de la tercera edad con un t delicado estado de salud. Afirmó que elevó derechc de petición ante la "UARIV", pretendiendo dar prioridad a la indemnización administrativa a la que tiené derecho por el hecho victirnizante de desplazamiento forzado. Señalo que mediante oficio Radicado No. 20187207432781 del 03 de mayo de 2018, se profirió respuesta a, su solicitud,. indicándole \que la Unidad de Víctimas se encuentra eh la construcción del procedimiento para el acceso a la medida de indemnización administrativa para la vigencia 2018, por lo que a partir de junio lo invitamos a los puntos de atención regionales a nivel nacional, donde se le informará el tramite a seguir conforme la hecho victirnizante susceptible de indemnización y por el cual se realizó la inclusión én el RUV. No obstante, señaló que el mes de junio se acercó á la Unidad de Víctimas con el ánimo de radicar cierta documentación, no siendo recibida por la entidad y postergándose su entrega para el mes de agosto hogaño. Pretende con esta acción constitucional se ampare el derecho fundamental de petición, y en

radicar cierta documentación, no siendo recibida por la entidad y postergándose su entrega para el mes de agosto hogaño. Pretende con esta acción constitucional se ampare el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Unidad de Víctimas proferir respuesta de fondo, a la solicitud y se dé prioridad al proceso de indemnización administrativa. 1.2. 'Respuesta de las entidades .accionadas y vinculadas 1.2.1.. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -- UARIV, señaló que mediante oficios Radicado No. 20187207432781 del 03 de mayo de 2018 y Radicado No. 201872011214491 de fecha 04 de jtilio de 2018, se profirió respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante, indicándole los procedimientos y trámites a seguir respecto de la indemnización administrativa, lo cuales unas vez superados, se procederá fijara una fecha probable de pago. Por lo anterior, solicito que se deniegue la acción constitucional por carencia actual de objetó por hecho superado. Impugnación Acción de tutela Accionan/e:' A na l'ictoria-Larraliondo 01,-os Accionada: Municipio de l'illavicencio u Otras Radicada: 500013110001-2018-00197:0 I .9 / 1.2.2. El Municipio de Villavicencio, señaló que el accionante se encuentra registrado en el sipoc), ha recibido ayudas humanitarias pero no la indemnización administrativa y no tiene asignaciones pendientes. 1,2.3. El BANCO AGARARIO :S.A., informd y relacionó los giros encontrados a favor del

el sipoc), ha recibido ayudas humanitarias pero no la indemnización administrativa y no tiene asignaciones pendientes. 1,2.3. El BANCO AGARARIO :S.A., informd y relacionó los giros encontrados a favor del accionante como beneficiario, los cuales son cinco, dos de ellos se encuentran en estado "CANCELADO" y los restantes en estado "DEVUELTO". 1.2„4. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. Decisión dé primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencié del 06 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del CircUito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, quien negó el amparo s.;uplicado por el tutelante al considerarse la c'arencia actual de objeto por hecho superado. 1.4. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia el accionante impugnó la decisión al considerar argumentando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, insistiendo en que sus padres son sujetos de especial protección constitucional, con graves problemas de salud, añadiendo que la Unidad de Víctimas no está cumpliendo con las decisiones de la

H. Corte Constitucional respecto de la reparación administrativa en lo referente al auto 206 del 26 de mayo de 2017„

III. CONSIDERACIONES 111.1. La acción de tutela consagrada en, el artículo 86 de 'la Carta Política, busca que mediante un proceclirnien .:O breve y sumario se brinde protección a los , derechos . fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no

mediante un proceclirnien .:O breve y sumario se brinde protección a los , derechos . fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable: Impugnación AcciOn de tutela

Accionante: Apal'imoria Larrahondo y Otros Accionado: Municipio de l'illavicencio O Ofros Radicado: 500013110001-2018-00197-0110 111.2. En este aspecto la C:),rte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló que. "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de comp' etencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes; ni para otorgar .a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene ei propósito claro y definido,' estricto y especifico, que el propio artículo 86 'de la Constitución que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respecto efectivo de los derechos fundamentales que la carta le reconoce'. 111.3. Al respecto la H. Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular, se ha predicado por regla general su improcedencia a no ser que se invoque para evitar la configuración de un

111.3. Al respecto la H. Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular, se ha predicado por regla general su improcedencia a no ser que se invoque para evitar la configuración de un perftiicio irremediable. Ello, por cuanto el interesado puede ejercerlas acciones dé nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y; como medida preventiva solicitar dentro dé ésta, la suspensión del acto qué causa Va transgresión. Sin embargo, el amparo constitucional es pro cedente en aquellos asuntos en los cules se demuestre que pese á existir otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales ,involucrados, éstos carecen dé idoneidad para evitar la configuración de un perjuicio írremediable"2 111.4. Por lo tanto, es ore:Iso señalar que Con relación a la configuración de un perjuicio irremediable, le corresponci,2 al demandante probarlo con-la consecuente acreditación de las • siguientes exigencias: "...(0 Que sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y evidente, la amenaza de un dere,:io fundamental; (ii) imponga la adopción de medidas urgentes para conjurar/o; 070 smenace gravemente un bien jurídico que sea importante en el om'enamiento jurídii:::, y; (iv) dada su urgencia y gravedad, imponga la / impostergabilidad de amparo a fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su inteTidad„, pues, de lo contrario,, la acción se torna improcedente...' .

impostergabilidad de amparo a fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su inteTidad„, pues, de lo contrario,, la acción se torna improcedente...' . 111.5. Por su parte, el cle.bdo proceso administrativo Consagrado como derecho fundaniental en el artículo 29 de la Carta Política, se dimensiona en una manifestación del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente señalaca en la ley, como también sus funciones y los trámites en los Corte Constitucional, Sent. T-001 del de abril de 1992. 2'Corte Constitucional, Sentencia 09, -2.013 3 Co -te Constitucional, Sentencia T-21,.) de 2011. Impugnación Acción de tutela Accionante's Ana l'icioria Larraliondo y Otros Accionado: Municipio de 1711avicencio 1. Otros Radicado: 500013110001-2018-00197:01diferentes escenarios,, 111.6. De , otra parté. en cuanto el principio de subsidiaridad la Corte Constitucional en Sentencia 604 de 2013,.ha-señaládo que, "El principio de subsidiar/edad de la tutela aparece claramente expresado en el ardí:tilo 86 de la Constitución, al precisarse en él que esta acción solo procederá cuando el afectado, no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo . que aquélla se ¿Vilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la proceden:la subsidiaria de la acción de tutela se justifica en razón. a la necesidad de preservar el orden y regular de competencias asignadaspor la ley a las

irremediable, la proceden:la subsidiaria de la acción de tutela se justifica en razón. a la necesidad de preservar el orden y regular de competencias asignadaspor la ley a las distintas autoridades juti4ccionales, -buscando con ello no solo impedir su paulatina desarticulación sino tarnbi(1,7 asegurando el principio de seguridad jurídica. En este sentido, en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado que el juez debe analizar, en cada caso concreto, s.' exiSte otro mecanismo judicial en .el orden jurídico que permita ejercer la defensa de lcs derechos constitucionales fundamentales de los individuos, logrando una efectiva É InlÉgra protección de los mismos'''. 111.7. Así mismo la Corte ha manifestado en Sentencia T-241 de 2013, de forma reiterada, "que acudir a. la acción de tutela Cuando existen mecanismos ordinarios de defensa, desconoce que los proced;mientos administrativos y los procesos antela administración de justicia son los primeros ), más propicios escenarios para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Eri particular, si .el mecanismo con que cuenta la persona que considera afectados sus dsrechos es una acción judicial, desconocer la prevalencia de ésta desfigura el papel institucIónal de la acción, ignora que los jueces ordinarios tienen la ~ación de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales' y vulnera el debido proceso al convertir lbs pri:;,:esos de conocimiento en procesos sumarios. Por estas razones, uíi requisito de procedenci, formal de la acción de tutela es que se hayan agotadotodas las instancias y recursos en cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del

uíi requisito de procedenci, formal de la acción de tutela es que se hayan agotadotodas las instancias y recursos en cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vuherado. No obstante, la Corte ha establecido .dos eventos en los que, reconociendo Za eViStE97Cla de otro medio de defensa judicial, es procedente la acción de tutela. Uno de ellos oct..Tre cuando se determina que el medio o recurso existente carece de eficacia e idoneidad y,

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