TSDJ VVC SCFL - 50001311001 2019 00040 01-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311001 2019 00040 01-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión' del 05 de abril de 2019, Acta No. 042) Villavicencio, cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala decidir la impugnación, formulada por la accionante contra la Sentencia proferida „el dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, Meta, promovida por Yenny Adriana Pérez Ortiz en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV".
I. ANTECEDENTES:
1. La accionante solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental a la ' igualdad y unidad familiar, el que consideró vulnerado con ocasión de los siguientes hechos: 1.1. Reveló, que convivió con el señor Santiago Álvarez Ramos, asesinado por agentes paramilitares, de cuya relación se concibió el menor Juan Pablo Álvarez Pérez, por tanto, solicitó ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el pago de la indemnización administrativa por el homicidio del que fue víctima su compañero; la entidad accionada, le canceló la suma de ocho millones cuatrocientos mil pesos, moneda legal ($8.4000.000,00 MIL.), valor que no considera justo, pues no se equipara a los daños morales y materiales causados.Página 12 1.2. Con la presente acción constitucional pretende la protección de los
que no considera justo, pues no se equipara a los daños morales y materiales causados.Página 12 1.2. Con la presente acción constitucional pretende la protección de los derechos fundamentales atrás señalados, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Víctimas reliquide el pago de la indemnización administrativa.
2. Respuesta de la entidad accionada: 2.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV" 1, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, en virtud de que la unidad para las víctimas garantizó los derechos fundamentales de la accionante; para lo cual indicó, que la peticionaria presentó solicitud de indemnización vía administrativa por el hecho victimizante de homicidio del cual fue víctima directa el señor Santiago Manuel Álvarez Ramos y la entidad accionada realizó el giro correspondiente a nombre de la afectada, para lo cual, aplicó la normatividad vigente al momento en que fue presentado el requerimiento y el monto fijado se tasó conforme al salario mínimo legal mensual vigente. 2.1.1. Informó, que conforme al reporte entregado por el Banco Agrario de Colombia S.A., el pago de la indemnización fue realizado a la señora Yenny Adriana Pérez Ortiz el 31 de marzo de 2008, por lo tanto, manifestó que la entrega de la indemnización administrativa es una de las medidas de reparación integral, así como, que ninguna víctima podrá recibir una doble reparación económica por el mismo concepto o• violación, con cargo a los recursos del Estado, y menos, que la accionante haya presentado ante la entidad solicitud o requerimiento alguno por concepto de `reliquidación a la indemnización
económica por el mismo concepto o• violación, con cargo a los recursos del Estado, y menos, que la accionante haya presentado ante la entidad solicitud o requerimiento alguno por concepto de `reliquidación a la indemnización administrativa', como para pretender la protección o amparo vía tutela, sin permitir oportunamente que la accionada se pronuncie de un derecho que no ha ejecutado. 2.1.2. Por tanto, demandó la improcedencia de la acción constitucional ante la evidente falta de cáusación de un perjuicio irremediable Folio 12-14 cuaderno I
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante Yenny Adriana Pérez Ortiz . Accionado: UARIV Radicado: 50 001 31 10 001 2019 00040 01Página •3 1.3. Decisión de primera instancia: Culminó la acción constitucional mediante sentencia calendada el 18 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, que negó el amparo invocado, al considerar, que lo solicitado por la señora Yenny Adriana Pérez Ortiz carece del requisito de subsidiariedad y de inmediatez, además, que la acción de tutela no es procedente para el pago de indemnizaciones económicas, y no es viable la reliquidación de la indemnización administrativa que recibió el 31 de marzo de 2008. 1.4. Impugnación: Inconforme con el proveído dé primera instancia, la accionante impugnó la decisión reiterando los hechos y pretensiones señaladas en el escrito tutelar.
II. CONSIDERACIONES:
1.4. Impugnación: Inconforme con el proveído dé primera instancia, la accionante impugnó la decisión reiterando los hechos y pretensiones señaladas en el escrito tutelar.
II. CONSIDERACIONES: 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato Ora salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resultén vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en lós casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en. cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la 'protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. En este aspecto la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, reiterada en Sentencia T-168 de 2003, M.P. Manuel JoSé Cepeda Espinosa, señaló que: "... la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especiales, ni para -modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz
Accionado: UAR1V
perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz Accionado: UAR1V Radicado: 50 00i 31 10 001 2019 00040 01Página I4 el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a, la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta le reconoce"2. 2.2. En el presente asunto, resulta evidente que la parte actora dirigió su tutela, con la finalidad de que se, ordenara a la Unidad de Víctimas, realizar la reliquidación de la indemnización administrativa a que 'alude la Ley 1448 de 2018 3, con el fin de obtener el pago derivado de la reparación administrativa, aún cuando la afectada ha sido reparada por el hecho victimizante de homicidio del cual fue víctima directa el señ¿r Santiago Manuel Álvarez Ramos, según obra en el plenario.4 En tal sentido, es importante señalar, que la indemnización administrativa es una medida de reparación integral que entrega el Estado Colombiano, como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, a las víctimas del conflicto armado interno, en procura de ayudar al fortalecimiento o reconstrucción de su proyecto de vida. 2.3. La H. Corte Constitucional, en Sentencia T-083 de 2017,5 manifestó que: "Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ellolque el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas (que) les
"Los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano son fundamentales y tienen protección constitucional. Es por ellolque el Estado tiene como deber garantizar su protección y ejercicio estableciendo medidas (que) les permitan a los afectados conocer la verdad de lo ocurrido, acceder de manera efectiva a la administración de justicia, ser reparados de manera integral y garantizar que los hechos victimizantes no se vuelvan a repetir. Se debe señalar que este mecanismo de reparación, tiene como finalidad "devolver a la víctima al' estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victimizante con ,e1 cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo "a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la 2 Córte Constitucional, Sent. T-001 del 3 de abril de 1992. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. 4 Folio 3 cuaderno 1 5 Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, Sentencia de fecha 1 3 de febrero de 2017. M. P. Doctor Alejandro Linares Cantillo.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz Accionado: liARIV Radicado: 50 001 -3 I 10 001 2019 00040 WPacina_15 condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado "independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios.".6
condición de víctimas y que deben ser salvaguardados por el Estado "independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los victimarios.".6 2.4. En este sentido, destaca la Sala, la acción de tutela se torna improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas, corno lo es la reliquidación indemnización administrativa solicitada, por cuanto, los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede de tutela se ordene la reliquidación solicitada, máxime, cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulado en la Ley, así mismo, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente, exhortó a los Jueces de tutela a no conceder tales pedimentos por esta vía, puesto que la finalidad de dicha compensación económica, es reparar la dignidad de la víctima y remediar, en cierta medida, el daño sufrido con ocasión del conflicto armando en el país, de manera que las personas que la reciban puedan reconstruir su proyecto de vida, sin que tales dineros se encaminen a satisfacer necesidades más inmediatas relacionadas con el mínimo vital de los solicitantes, como es el caso de las ayudas humanitarias. En similar sentido, ha dicho la Alta Corporación Constitucional que "...no es' pertinente, a partir de un análisis que se sustenta en la vulnerabilidad, mantener abierto el recurso a la acción de tutela para, a través suyo, acceder a los recursos de la'indemnización administrativa"? 2.5. De otro lado, conviene acotar qué por disposición expresa deja Ley 1448 de 2011 y su decreto reglameñtario 4800 del mismo año, la competencia para la
los recursos de la'indemnización administrativa"? 2.5. De otro lado, conviene acotar qué por disposición expresa deja Ley 1448 de 2011 y su decreto reglameñtario 4800 del mismo año, la competencia para la solución de las ayudas humanifarias, indemnizaciones administrativas y reparación integral a la población víctima del conflicto, recae exclusivamente en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a, las Víctimas "UARIV". 2.6. Así las cosas, advierte la Sala que el amparo deprecado por la señora Yenny Adriana Pérez Ortíz es improcedente, por no ser éste el medio idóneo para 6 Sentencia T-083/17 M.P ALEJANDRO LINARES CANTILLO 7 Auto de seguimiento 206 de 2017.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz Accionado: UARI V Radicado: 50 001 3 / 10 001 2019 00040 01Página 16 perseguir la reliquidación de la indemnización pagada en el año 2008 por carecer del requisito de la subsidiariedad e inmediatez, pues, lo que realmente se discute es la legalidad del acto administrativo que dispuso el reconócimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho víctimizante de homicidio del que fue víctima directa el señor Santiago Álvarez Ramos, en cuyo caso, necesario es acudir por parte de la tutelante ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no de manerá directa con la interposición de la acción de tutela, por cuanto, la interesada puede ejercer las acciones de nulidad
caso, necesario es acudir por parte de la tutelante ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no de manerá directa con la interposición de la acción de tutela, por cuanto, la interesada puede ejercer las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; de igual forma, es claro que el ejercicio constitucional de tutela desplegado por la accionante es prematuro a, sus pretensiones, en la medida que no ha solicitado ante la entidad accionada la reliquidación de la indemnización administrativa que fue sujeto como beneficiaria, al parecer, según su sentir no equipara el daño causado. Corolario de lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia según se viene señalando.
III. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Cons.titución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la Sentencia calendada dieciocho (18) de fébrero del corriente año, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, Meta, conforme lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz Accionado: UAR1V Radicado: 5000! 31 10 001 2019 00040 01O ROMERO OMERO
Magistra
RAFAE ÁIBEIRO HAVARRO PINEDA
Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz Accionado: UAR1V Radicado: 5000! 31 10 001 2019 00040 01O ROMERO OMERO
Magistra RAFAE ÁIBEIRO HAVARRO PINEDA Magi rado Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha 05 de abril de 2019. por la cual se resuelve la impugnación al fallo de tutela radicado No. 50001 31 10 001 2019 00040 01. en la cual se confirmó la Sentencia de. Tutela proferida. el 18 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de l'illavicencio. Meta por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Página 17 , TERCERO: Envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. •
CÚMPLASE;
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: Yenny Adriana Pérez Ortiz .Accionado: UARI V Radicado: 50 001 31 10 001 2019 00040 01