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TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2014 00285 01-(20-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2014 00285 01-(20-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

TRIBUNALSUPERIOR DISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALANO.4 DEDECISIÓNCIVILFAMILIALABORAL ACTADEAUDIENCIA l' . , .

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTOROMEROROMERO.

Número Único d~ Radicado:'S00013110002 2014 00285 01., .

Fecha de la audiencia: veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Hora de iniciació¡': diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) En Villavicencio, a!los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), los Magistrados, integrantes de la Sala Cuarta de Decisión, integrada por los magistrados Hoover Ramos Salas, Rafael Albeiro Chavarro Poveda y el suscrito Alberto Romero Romero, quien funge corno presidente de esta audiencia; declaran abierta la misma, por la cual, se va a resolver el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016), emitida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso de existencia de la unión marital de hecho, promovido por la señora Ana,Cecilia Cocunubo Velandia contra el

señor Héctor Julio Briceño Pinilla. Siendo las 10:27,10:37 minutos, a laSaladelTribunal no seha hecho presente ninguna de las partes. Ni la parte apelante, ni la contraria. ' Por lo tanto, después de este compás de espera de 7 minutos y tal como lo ha

señalado la H. Corte, suprema de Justicia y la Corte Constitucional, en providencias de tutela, es obligación de los apelantes sustentar el recurso de" , apelación en la respectiva audiencia. Es una carga procesal que establece el artículo 322 del Código General del Proceso, ante esta falta de la carga procesal de sustentar el recurso ante el Tribunal, hay una sanción, que es equivalente a declarar desierto el recurso._En consecuencia dando aplicación al artículo 322 del Código' General del Proceso, ésta sala declara desierto el recurso interpuesto contra la sentencia anteriormente mencionada. En consecuencia siendo las 10:40 a.m, se declara cerrada ésta audiencia, un feliz día para todos, Sedeja constancia que todo lo acont~cido en esta audiencia queda registrado en medio técnico de audio y video'suministrado por el Consejo Superior de la . Judicatura y del cual se aportara al expediente un DVD" conservándose la misma en el disco ~uro de los equipos de cómputo'de este estrado. Desde ya se autoriza a las partes si a bien lo tienen, para que obtengan copia de las grabaciones de. 'esta audiencia, previo suministro' de los medios correspondientes . .Los Magistrados,

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