TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2018 00063 01-(21-08-2018)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2018 00063 01-(21-08-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
.~_;
.REPÚBLICA DE COLOMBIA.
DEPARTAMENTO DEL META.
.
RAMÁJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE·VILLAVICENCIO
. SALADE DECISIÓN CIVIL-.FAMILlA":LABORAL .
HOOVER RAMOS sÁLAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta),veintiuno (21)deagosto de dos!J)il dieciocho (201J~): Radicado: 50001311 0002 2018 OÓ06301. Acci6n de Tutela. Segunda Instancia. LCZ EDNA
MELO MORENO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE():L-\LDEATENctÓN'
y.REPARACIÓN INTEGR.:;\L A LAS VÍCTIMAS. . 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la-señora Luz Edna Mela Moreno, contra . la seetencia de.doce (12) de tulio recién pasado, dictada p;r elJuzga~ó Primero CivildelCircuito Especializado en Restitución'de Tierras deVillavicenclo (Meta).
2. ANtECEDENTES: 2.1. La queja: Pidió la accionante salvaguarda delos derechos fundamentales a un mínimo vital y Vida,ordenando a Unidad Administrativa Especial de,Ateodóh y Reparación Integral ¡t las Víctimas su inclusión en elRegistro Único de Víctimasporelhecho victimizante de d~.rpiazamientoforzado.ocurrido hacia mil novecientos ochenta y
ocho.(1988),. Relataque mediante Resolución N° 2017-67580 de veintiun~ (21) de juni~ de dos , . I • . . . mil diecisiete' (2017), UAERIV no reconoció el hecho' victimizante declarado, luegono autorizó su inclusión en elRegistro Único de Víctimas, :'RuV":debido a que sepresentó fuera del término establecido en la'ley 1448 de 2011, motivo solicit~ larevocatoria directa delacto administrativo, resuelta de maneranegativa, 1I forzado ypor consiguiente no esincluidaen elRegistro Únko deVíctimas. 2.A.Q~OSICIéN,DEL EXTREMO ].>ASIVO:•• • •••••••• ," •• '. • • • '. __ o •• , Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las ". :-'" .i ". ..' .' ,', ." '..' .' ". ~..'. ' VíctÍ:nIas,indicó quemedianteresoluciones No. 2017-67580,deveintiuno (21)de junio de dos mil diecisiete (2017)'yNo. 201826715 de veintiuno (21)de mayo de 'i . •. o" ' ..... ",. • esta l!1:Luali(lad;'resolvió de fondo las solicitudes presentadas por, la tutelante, informando lasrazones fácticasyjurídicas que imposibilitan acceder a sumclusión en elR.es;istroÚnico de Víctimas, "RUV", resaltando que esta queja constitucional
no supleelrequisito general de subsidiariedad.
3. FALLO,DE PRIMERA IN.STANCIA E'rMPUGNAqÓN: Denegó el amparo suplicado por considerar que la promotora de esta queja tiene, a.dispesición los.mecanismos judiciales ordinarios para cuestionar las decisiones. .. . ,.... . I • admínistrativas. Inconforme con laanterior postura, la tutelante solicitó revocar la't', __.. " .. .. " "C sentencia, reiterando los hechos ypretensiones del libelo inicialeinsistiendo que· debe reconocerse el hecho victimizante de desplazamientoforzado, ordenando a UAER:I:Vsu inclusión en el"RUV".
4. CONSIDERACIONES:/ Esteamparo excepcionalprevisto en elartículo 86de la Carta Política básicamente' representa la posibilidad efectiva'que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia para obtener pronta y concreta solución de situaciones píobletnárlcas orJginadaspor acciónu'omisión deautoridades públicas einclusivede parti<ml1res,siemprey cuando existanmotivos fun:dad~$.enmedios de prueba que ,'respalden laexistenciaactualysena de agravioengrado de amenaza o vulneración a / losderechos constitucionales fundamentales.
El artículo86superior,prescribe que laacción de tutela "(.;.) J"()/Q procederácuandoei 2" -:.' i(:¡( , ;;1','--:: ( ti) 11 L
,1 f_.•-H ,,.-.., afecfadonodispongadeotromediodedefensajudicial,salvoqueaquellaseutilicecomomecanismo transitorioparaevitarunPerjuicio.irremediable(...[".en tanto que, el artículo 6", numeral 10del decreto 2591 de 1991 establece la improcedencia de Ia acción de tutela en aquellos casos cuando exista otro medio ordinario de defensa judicial y, su procedencia excepcional en el evento de ineficacia o evidencia de un perjuicio irremediable, luego con miras a obtener la protección de' sus derechos, toda petsona está obligada a acudir en primer lugar y de manera preferente a los mecanismos ordinarios, cuando estos sean procedentes para conferir eficaz protección constitucional' y,únicamente en elevento qllCcarezcan de idoneidad o eficacia, procede la acción de tutela pata su salvaguarda. Por consiguiente, el amparo invocado resulta improcedente,coyuntura donde si la petente insiste en Supostura, bien puede acudir a laJurisdicción Contencioso Administrativa, impulsando los medios de control de simple nulidad o de nulidad yrestablecimiento del derecho pat1lasí cuestionar en el escenario natural los actos administrativos que en su sentir vulneran sus derechos, inclusive, puede solicitar la suspensión de los efectos del acto, restando agregar que no se adujo y menos acreditó la inminencia de un perjuicio irremediable que enervara la regla general
por el requisito de subsidiariedad. Finalmente es menester acotar que el juez constitucional no-está autorizado para resolver cuestiones que correspondan a la' esfera' decisoria de autoridades administrativas, luego no es factible ordenar por vía de tutela la inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas, en tanto que, pende del agotamiento d~ procedimientos que para el efecto debe realizar UEARIV, conforme a los parámetros de la ley 1448 de 2011, eldecretol 084 de 2015 ynormas reglamentarias concordantes, trámite que igualmente es vinculante para la peticionaria, de manera que la convocada es la entidad competente para determinar sobre la procedencia del reconocimiento, razones suficientes para concluir que deviene improcedente I CORTE CONSTiTUCIONAL, SalaSegunda de Revisión. Sentencia T-227 de23 de marzo de2010. M. P. Dr,MAURlCIOGONZÁLEZCUERVO. 3----'--' --'--' -- ' aCORrE CONSIITUprONAL, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-163 d. 13,4e marzo de 2017. M. P. Dr.