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TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2018 00063 01-(21-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2018 00063 01-(21-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTOPEL META

@RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO .

TRIBUNALSUP'ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL. DEYTIJ,AVrGENCIO

SAUDE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA':' LABORAL

HOOVER RANtOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de a.go~tode dos mil dieciocho (2018). , Radicado: 50001311000220180006.3 01.Acción de Tutela. Segilndalnstanda. LUZ EDNA

MELO MORENO contra UNlDAD ADJ\,UNISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN

YREPAR!\CÍÓN INTEGRAL ALAS VÍCTIMAS.. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la señora Luz Edna NIelo Moreno, contra ••.... la sentencia de doce (12) de julio recién pasado, dictada.pot eljúzgado Primero Civil de! Circuito Especializado en Restitución de Timas deVillavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES: 2.1~La queja: ¡jidió la accionante salvaguarda de los derechos fundamentales a un mínimo vital. ..Yvida, ordenando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación .Integral a las Víctimas su inclusión en e! Registro Único de Víctimas por e! hecho .victimizante de daplazamientojor:wdo.ocurrido hacia mil riovecientos ochenta

ocho (1988). Relata que mediante Resolución N° 2017-67580 de veintiuno (21) dejunio de dos mil diecisiete (2017), UAERIV no reconoció e! hecho VJ.ctinrizal,'1tedeclarado; luego no autorizó su inclusión en el Registró. Único de.Víctimas; "RUV", debido a que se.presentó fuera de! término establecido en la ley 1448 de20it, motivo para solicitar larevocatoria directa del acto administrativo; resuelta de manera negativa, 1" _'i__ 1 r :f: es decir, confirmando que 110 reconoce su calidad de víctima del desplazamiento forzado y por.consiguiente no esincluidaeh elRegistro Úruco deVíctimas. 2..2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO·PASIVO: Utlid.ad Admin;istrativa Especial de.Atención y Reparación Integral a las Víctimas, indicó que mediante resoluciones No. 2011~67S80de veintiuno (21) junio de dos mil dieciSIete(2017)yNo. 201826715de veintiuno (21)de mayo de.· esta anualidad, resolvió de fondo las solicitudes presentadas por la tutelante; informandolas razones fáctkas yjurídicasque imposibilitan acceder asuinclusión en elRegistroÚnico deVíctimas, "RUV", resaltando que esta queja constitucional no suple elrequisito general de subsidiariedad,

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.E IMPUGNACIÓN: Denegó el amparo suplicado por considerar que lapromotora de esta queja tiene a disposición los mecanismos judiciales ordinarios para cuestionar las decisiones. adrt¡inistrativas.Inconforme con laanterior postura, l~rutelante solicitó revocar sentencia, reiterando los hechos ypretensiones del libelo iniciale insistiendo que debe reconocerse el hecho victimizante de despla'{flfIJientoforzado,ordenando a. lJAERlV su inclusión en el"RUV". 4.CONSIDERACIONES: Este amparo excepcionalprevisto en elarticulo 86de la Carta Política básicamente representa la posibilidad efectiva que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justiciapara obtener pronta y concreta solución de situaciones problemáticas originadaspor acciónuomisión deautoridades públicaseinclusivede paniculares, siempre y cuando existanmotivos fundados en.medios de prueba que, respaldenlaexistenciaactualyseriade agravioen grado de amenazao vulneración losderechos constitucionales fundamentales.

Elartículo86superior,prescribe que laacción de tutela "(.,.) soloprocederácuandoel 2,¡ AHrFf _\:) ;!j):;¡r>' ,it,'l1 ," qficfadonodispongadéotro1J1Rdi/Jdedefonsajudicial,sallJOqueaquellaseulibcecomomeCanMlt/1! transitorioparaemtarunperjuicioirremediable(...)", en tanto que, elartículo 6",numeral

, ~' ... '. . .. . t~t;.}~t~ "~'~~:'!\j,.'il;~ .. " , ' ~ 10del decreto 259-1de 1991establece la improcedencia de la acción de tutela en aquellos casos cuando exista otro medio ordinario. de defensa judicial y, su procedencia excepcional en el evento de 'ineficacia o evidencia de un perjuicio irremediable, luego con miras a obtener la protección de sus derechos,' toda persona está obligada a acudir en primer lugar y de manera preferente a los mecanismos ordinarios, cuando estos sean procedentes para '.conferir eficaz protección constitucional' y,únicamente en elevento qlle carezcan deid6neidad eficacia,procede laacción de tutela para su salvaguarda. Por consiguiente, el amparo invocado resulta improcerfente,coyuntura donde si la petente insiste en su postura, bien puede acudir a lajurisdicción Contencioso, . .. Administrativa, impulsando los medios de,control de simple nulidad ode nulidad yrestablecimiento de1derecho para asícuestionar en elescenario natural los actos administrativos que en su sentir vulneran.sus derechos, inclusive, puede solicitar la suspensión de los efectos del acto, restando agregarque 110 se adujo ymenos acr~djtó la inminencia de un perjuicio-irremediable q'Ueenervara la regla general. por elrequisito desubsidiariedad. Finalmente es menester acotar que eljuez constitucional no está.autorizado para

. . resolver cuestiones que correspondan a la esfera' decisoria de autoridades administrativas, luego no es factible ordenar por vía de tutela la inclusión de la accionante en elRegistro Único de Víctimas, en tanto que,pende del agotamiento de procedimientos que para el efecto debe realizar UEARIY, conforme a los parámetros delaley1448de2011,eldecreto 1084de2015ynormas reglamentarias concordantes, ttámite que igualmente esViricu1antepara lapeticionaria, de manera , ' .' '. '.. . I ..... " ... ' que la convocada es,laentidad competente para determinar. sobre la procedF-ncia del reconocimiento, razones suficientes para concluir que deviene improcedente 1 CORtE CONSnTUCIONAL,Sala Segundade Revisión. Sentencia T,2.27de23demarzode..2()IO.M.,p,

Dr. MAURICIO GONZÁU,ZCUERVO.

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