TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2018 00085 01-(02-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2018 00085 01-(02-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
@
RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALAMIXTA DE ASUNTOS PENALES PARAADOLECENTES
HOOVER RAMOSSALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta),dos (2)de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicado: 500013110002 2018 00085 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSE ALVARO
ROJAS ALVAREZ contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLICÍA
NACIONAL. Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLlClA NACIONAL
VILLAVICENCIO. 1.OBJETIVO: Decidir e! recurso de impugnación instaurado por Policía Nacional, Dirección Seccional de Sanidad Meta, contra la sentencia que data de veinticuatro (24) de septiembres último, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolecentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta). 2.ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El accionante promovió este mecanismo constitucional procurando la protección de los derechos fundamentales a la vida y la salud, indicando ser usuario de! servicio de sanidad de! subsistema de salud de la Policía Nacional, asegurando que asistió a valoración por el servicio de oftalmología e!día siete (07) de agosto
de dos mil quince (2015), recibiendo la prescripción médica de luteína, zeaxantina, omega 3, vitaminas, mineralescapsulas por 60, ya que le diagnosticaron "degeneraciónmacularenambosojos",suministrados en principio sin inconveniente y también e! ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), cuando acudió nuevamente a control por oftalmología.Radicado: 500013110002 2018 00085 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSE ,\LVARO ROj,\S
ALVAREZ contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLlCIA NACIONAL.
Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLlCIA NACIONAL VILLA VICENCIO.
Informó que e! veintidós (22) de julio de dos mil dieciocho (2018), asiste nuevamente a chequeo donde e! especialista en oftalmología quien prescribe "Vil Ce. Zinc, cobre,luteína60mg,30.0 ut; 15,0mg,2 mgJ'tIp/ementodietario':aunque éste último no fue autorizado por ser un medicamento excluido de! Manual Único de Medicamentos y Terapéutica de! SSMP y sugíriendo agotar el trámite ante el Comité Técnico Científico para su aprobación, logrando respuesta negativa el veintiocho (28) de agosto último, negado por lasrazones que expone el concepto.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Dirección de Sanidad, Seccional de Sanidad Meta, Policía Nacional: Indicó que el medicamento requerido es un evento no POS según e! Acuerdo 052 de 2013, por tanto es necesaria la aprobación del Comité Técnico Científico quien negó la solicitud por no cumplir los parámetros del artículo 8° ídem, ya que la prescripción médica está excluida del manual único de medicamentos y terapéutica. Solicitó la vinculación del Comité Técnico Científico quien en su función determina la aprobación o desaprobación de medicamentos, agregando que el tratamiento integral es improcedente porque nunca se ha negado servicio alguno a lo largo de estos años, por consiguiente descarta la vulneración de algún derecho fundamental al señor José Álvaro Rojas Álvarez. Agrega que el actor tiene capacidad económica para sufragar los gastos de! servicio de salud. 2.2.2. Comité Técnico Cientlfico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Informó que la Seccional de Sanidad Meta, mediante comunicación oficial No. S-2018-064587 de diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),brindó respuesta.
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: Tuteló los derechos superiores a la vida y salud invocados por e! señor José Álvaro Rojas Álvarez, haciendo referencia a la integralidad en e! tratamiento médico característica de! Sistema de Seguridad Social en Salud, según e! artículo 8
2Radicado: 50001311000220180008501. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSE ALVARO ROJAS
.\LVAREZ contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLICÍA NACIONAL.
Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLICIA NACIONAL VILLA VICENCIO. de la ley 1751 de 2015, principio que debe abarcar todas las áreas del bienestar humano, desde una política de prevención para evitar las enfermedades, hasta la rehabilitación con la posibilidad de llevar una vida estable en condiciones dignas, concluyendo que debe concederse un tratamiento integral que debe contener suministro de medicamentos, insumas médicos, intervenciones quirúrgicas, práctica de rehabilitación, entre otros, así como todo componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de la salud de! prenombrado.
Inconforme con la anterior decisión, la entidad accionada replicó que e! medicamento fue ordenado por una entidad externa de su red de prestadores que no se ciño a los parámetros del vademécum de medicamentos existente en su portafolio, luego fue necesario llevar el caso a comité técnico científico, quien negó aquel medicamento. Sin embargo, procurando que no se vuelva a presentar esta situación, solicitó a la entidad contratista que se ajustara al plan de manejo, luego seguirá entregando e! medicamento, según el portafolio, razón para pedir que se acoja el fenómeno de hecho superado.
4. CONSIDERACIONES: En el elenco de acciones constitucionales figura este mecarusmo de carácter
preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechosfundamentalesde todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares, contexto donde es propicio señalar en relación con la salud que el Estado está en la obligación de adoptar aquellas medidas necesarias para brindar a las personas este servicio de manera efectiva e integral, luego de encontrarse de alguna manera amenazado o vulnerado, un derecho supra-legal concreto, debe ser protegido por vía de tutela. Situación que cobra mayor importancia cuando se trata de sujetos que afrontan un estado de debilidad manifiesta, ejemplo es el caso de los niños y las personas de la tercera edad, así como las personas que padecen algún tipo de discapacidad, quienes de requerir la 3Radicado: 500013110002 2018 00085 01. Acción de Tutela, Segunda Instancia, JOSE ALVARO ROJAS
ALVAREZ contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLlCIA NACIONAL.
Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLlCIA NACIONAL VILLA VICENCIO, prestación de un servicio de calidad y un tratamiento eficiente e integral, merecen una especial protección por parte de! Estado1• En gran resumen, cabe observar que, el accionante requiere e! sumirustro de medicamentos en forma oportuna y efectiva para tratar sus patologías en lugar de ser obstaculizada su materialización por trámites administrativos que repercuten en
su estado de salud en la medida que implican clilacióny pérdida de continuidad. En efecto, e! tratamiento médico no debe ser suspendido o paralizado hasta que sea posible lograr el efecto de sanación que se busca con la prescripción u obtener una medida paliativa para su enfermedad, prestando un servicio salud libre de barreras que impidan su acceso. En relación con e!principio de integralidad la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado de manera categórica: U(...) espoJibJedeterminarla obJigadónque reme sobre JaJentidadespromotorasde salud, comolas encargadaJde t'UmpJirla obJigadónestatal contenidaen IOJartiaeios48y 49 dela Com·titudón,degarantizar elaccesoal sennao desaludy, en consecuencia,brindartodosIOJmediosindispensabtespara que dichaaccesibilidadsematerialzá de manera realy ejediva.Sobreelprindpio de integralidad,-el mal se rejlejaen el deberde las EPS de brindar todos10Jsenados requeridospara recuperarel estadode Jalud de 10Jussanos perteneaentesal sistema con elpleno respetode 10Jlímitu que regulanel sistema de Jaluden sentenaa T-760 de 2008 esta Corporaaánlo dejinióasi: "(...) se refierea la atenaon_y e/ tratamiento mmpleto a que tienenderechoIOJusuariosdel sistema de Jeguridadsocialen salud, Jegúnloprescritopor elmédü'otratante': En la miJmalínea,en la sentenciaT-178 de2011, se
anotó que "la atendón.y el tratamiento a que tienen derecholo!'perteneaentesal sistema de Jcguridadsoda! ensalud ''tfY0 estadodeenfermedadeJtéafeaandoJ'U integndadpersonalo JU VIda en condicionesdigna!', son integral,,'; es dear, deben contenertodo aadado, suministro de medicamentos,intenenaonesquirúrgicaJ,prcktifaJ derehabifitadón,exámenupara eldiagnóJtl''O] elJeguimiento,as! comotodootrommponenteque elmédzi'Otratante valorecomonecesariopara el pleno restablecimientodelasalud delpaaenteopara mitigarlasdolenaasque leimpiden llevar.1'U »ida en mejom condiaones;y en tal dimenJión,debeserpropordonadoa J'UJ ajiliado.fpor las entidadu enfargadaJdeprestarel servidopúblü-o de la Jeguridadsocia!en saiud". En otras palabras, laintegralidadresponde"ala necesidaddegarantizar elderechoa la salud detal manera que IOJafiliadosal sistemapuedan accedera lasprestaaonesque requierande manera ej'ediva,ex decir;que debidoa la condiaondeJaludsele otorgueuna protecaánintegralen relaaon contodo aquelloque Jeanecesariopara mejorarlacalidaddevidademaneraejediva.(... ) '!'. 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-062 de 03 de febrero de 2017.
Expediente T7.563.044.M.P. Dr, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, 'CORTE CONSTUTUCIONAL. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-032 de 12 de febrero de 2018, M. P.
Dr, JORGE FENANDO REYES CUARTAS.
4Radicado: 50001311000220180008501. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSE ALVARO ROJAS
ALVAREZ contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLICÍA NACIONAL.
Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLICIA NACIONAL VILLA VICENCIO.
En este orden de ideas, indiscutible es que el derecho a la salud es reconocido consótucionalmente como un servicio de carácter obligatorio a cargo de las entidades prestadoras, luego si el agenciado requiere un(os) medicamento(s) de manera prioritaria y continua para tratar sus patologías, Dirección de Sanidadl de Policía Nacional debe prestar un servicio de salud libre de barreras que impidan su acceso, de manera que no solamente sean suministrados los servicios de carácter médico, sino que además se cubran los medios quc permiten acceder a una atención médico-asistencial cuando el paciente esté en especial situación de vulnerabilidad, ya sea en el Sistema General de Seguridad Social en Salud o en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares. Sea como fuere, esta colegiatura procedió a comunicarse con el señor José Álvaro Rojas Álvarez3, procurando verificar si había recibido el medicamento de parte de
la entidad, contestando que efectivamente hubo entrega de éste,aunque aclarando que el nombre del fármaco es diferente a la medicina descrita en la fórmula del galeno, razón para proceder a verificar en la literatura médica y corroborar que el medicamento entregado ''vitaluz plux omega3" es comercial, mientras que el prescrito según la formula aportada es el genérico denominado 'Vil Ce. Zinc, cobre,IlIteína 60mg, 30.0 ui, 15.0 mg, 2 mg suplemento dietario'; aunque relaóvamente guardan equivalencia y cumplen idéntica función. Respecto a la solicitud del impugnante de revocar la sentencia por hecho superado, debe advertirse que la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "(...) El hechosuperadotieneocurrenciacuandolopretendidoa travir de la aaián de tutelaseJatiJta,~.ydCJ"apare,~la vulneradónoamenaza de10J'deretho.rjundamentaleJ inuocadospor eldemandante,desuerteque la dWJ10nquepudzúe adoptareljuez re.rpedodel caso e.rpedjicoresultariaa todaslucesinocuay, por lo tanto, contrariaal objetivodeprotecaánprevúto para el amparo mnJtituáona/l. En estempuesto, no esperentorioinduir en eljallo un análirir sobrela vulnera'10nde 10J'derecho.r(undamentaIeJmyaprotecaon sedemanda, saluo 'ji considera
que la deasián debeincluir obseruaaonesacercade los becbosdel ,'aJOestudiado,[ya sea)para llamar la atenaán sobrelafalta decontormidadconstituaona!delasituaaon que originóla tutela, opara condenarJU ocurrenaav advertirlainconoeniemiadeJU repetiao«,sopena delassanciones 'Cfr. Folio53, ídem. 5Radicado: 50001311000220180008501. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSE ~LVARO ROJAS
ALVAREZ contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLICIA NACIONAL.
Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLICIA NACIONAL VILLA VICENCID. pertinente.•·, .•i asi lo considera.De otrolado, lo que Jí resultaineludibleen estos((/JOJ; esque la prooidenaajudidal induya la demostraaánde la reparadóndel derechoantesde! momento de! fallo. Esto eJ,que Je demuestmel hechoJUperado"(...),4(Subrayado por f~era del texto original.).
Mutatis mutandis, debe descartarse la figura de carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto en realidad la institución está cumpliendo la orden emitida en primera instancia, aunque es cierto que por llamada telefónica se verificó que el medicamento fue entregado en su versión comercial el día nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), en tanto que la sentencia data de veinticuatro (24) de septiembre último, luego en tratándose de una actividad de
control periódico que generará suministros que dependan de la evolución o involución del paciente, resulta pertinente advertir que estos cambios no son inusuales, aunque deben respetar elprecedente vertical que explica: «(. ..)EJ'/aobligadóndelasentidadesqueprestansermaosdesalud,nosoloaplkapara e!cambiode un medkamento de J'U preJentadóngenéri,'tIo "omenia/,sino en general, cuando sursinistra un meditamento,deberámantenerdichapresentaaánpor el tiempoqueduree!tratamiento,Ji considera que debemalizar un cambiode la marca de! laboratorioque loproduce,opresentaaon, deberá informarloalpaaenteyjustiftmrlo, ,'OnformealprindPiodecontinsidad. EJtaprohibzáónseencuentra en elparágrafodelartímlo42 dela ReJoludón5521de 2012 proftridapor e!MinisteriodeSalud, únzi-amentepara 10Jcasosdescritosenlanorma. Lo anteriornopuedeinterpretarseenelsentidodeconsiderarquelasempresasqueprestansennaosde Jaludpuedan cambiar'~Iproducto"o "elfabncante" deun medimmentoqueesJuminútradoen un tratamientocontrauna enftrmedadcatastrtfica,por unprodudo "deestrechomar;genterapéutico",sin e:>eplúwiónalgunaalpadente,debidoaqueesteesquiensufre10.1'efedosde!cambio. Debepredsarseque respectode IOJcriteriosdela calidady J'eguridadde IOJmedicamentos,eJtOJson
,~rtifi''CIdoJpor de! IN VIMA, entidad que realiza los estudiostécnicosprez'ioJa autorizar Jt/ l'omercializatióny consumo Como se explkó anteriormente,las E.P.S. Jipueden, bajo JoJcriteriosde eficaaay mmodidad, basándose en las condicionespartimlaTeJ,:del padente'"(historia medica, ¡amiliar, alcr;giaJ, JUJceptibilidadeJentreotras},su eooluaá«y Jeguimiento,cambiar,presaibiry ordenarla entre,,~adeun 4 CORTE CONSTUTUCIONAL. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T·059 de febrero de 2016, M. P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. 6• Radicado: ,0001311000220180008501. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSE ALVARO ROJAS
,\LVARE:'" contra DIRECCIÓN DE SANIDAD, SECCIONAL META, POLICÍA NACIONAL.
Vinculados: COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLlCIA NACIONAL VILLA VICENCIO. medzi'amentoe.rpedjicandomarca,laboratorioopresentaaá».AJí múmo,puedenordenarelcambiodel tratamientoomedit'amento,confundamentoenlaeZ10ludóndelpadente" (...),,5.
En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
administrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data de vemncuarro (24) de septiembre último, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio(Meta),conforme el argumento de esta providencia.
SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente ala Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLASE,
Magistrada 5CORTE CONSTUTUCIONAL. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-381 de 19 de julio de 2016, M. P.
Dr. MARiA VICTORIA CALLE CORREA.
7