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TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2019 00127 01-(22-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2019 00127 01-(22-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

) ._

REPÚBLIcA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

@

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISl1UTO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CML - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta),veintidós (22)de mayo de dos mil diecinueve (2019). ,- Acta No. 064

Radicado: :500013110002 2019 00127 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. KARENSOTO SILVA, contra GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE VISAS E ÍN~ÍIGRACION del MINISTERIO DE

REL\CIONES ExlERIORES DE COLO~mL\. Vinculado. UNIDAD AD~fiNISTRATIVA ESPECL\L

MIGRACION COW~mL\. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la ciudadana Karen Soto Silva, contra la sentencia de once (11)de abril último, dictada por elJuzgado Segundo de Familia de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

.~ 2.1. LA QUEJA: La accionante promovió esta queja constitucional invocando la protección de,los derechos fundam¿ntales a la familia, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, vulnerados en su sentir por. el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración de~ Ministerio' de Relaciones Exteriores de Colombia, debido a la negativa de otorgar visa'a su cónyuge de nacionalidad cubana, Pedro Enrique Limas

Rodríguez. Arguyó que los días primero (1°) de marzo y de abril de dos mil dieciocho (2018), radicó solicitud de visa tipo M-trabajador, pedimento negado a su pareja, precisando que luego de contraer matrimonio solicitó visa por tercera vez, aunque 1 '.Rarlkado:50(}()131100022019 (}()127 01.A,.,.iólldeTlltela.Segllnda¡i.ttalltia.KAREN SOTO SILVA '''HlIra GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE VIpAS E INMIGRAGON del MINISIERIO DE REIAGONES EXIERlORES DE COLOMBIA. Vin''1Ilado.UNIDAD ADMINIS1RA17VA ESPEQ4LMIGRAGONCOLOMBL1. en esta ocasión tipo M:-cónyugeo compañero de nacional colombiano, nuevamente, . rechazada, de ahí que por la negativa reiterada, elevó petición a Ministerio de Relaciones Exteriores.. buscando que reconsiderara la decisión o informara .larazón: del rechazo, oportunidad donde le indicó que el estudio de los requisitos era potestad discrecional del gobieraonacíoeal. . ,. 2.2.OPOSICIÓN DEL EXTREMOPASIVO: MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES: Precisó que es facultad del Estado otorgar o negar la visa, ejercicio de soberanía nacional y 'poder .discrecional, aunque también adujo que luego de estudiar diferentes solicitudes, dedujo desde e~primer requerimie,nto que la intención delI ,

señor Pedro Enrique Limas Rodríguez era quedarse en el país, .trasgrediendo las normas de migratorias y posteriormente obtener visado, regularizando así su, ' permanencia. A su vez, explicó que negó la visa tipo M - cónyuge o compañero permanente de Nacional Colombiano', tras realizar entrevista a la accionante y su esposo,,. I evidencia~do inconsistencias en ,respuestasa preguntas básicas sobre vivienda yvida en pareja, situación que puso en entredicho el vínculo afectivo, contrario sensu, vislumbrando varios indicios de .un posible matrimonio por conveniencia para ayudar alnacional cubano yregularizar su situación migratoria en Colombia, Por último, señaló que la acción constitucional es improcedente en lamedida que no cumple el requisito esencial de subsidiariedad, máxime, cuando no ha transgredido derecho fundamental alguno. UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIALMIGRACION'COLOMBIA: Predicó falta de legitimación en la causá por pasiva, arguyendo que carece de competencia para definir las pretensiones de la accionante y que .tampoco ha vulnerado derecho fundamental alguno,pidiendo su desvinculación. 3.FALLODE PRIMERAINSTANCIA'E IMPUGNACIÓN: 2.Radkadó:$000131t()()()22019 00127 01.A,,,ióndeTI/Uta.Se!l'ndaInstancia.KARENSOTO SILVA I:On/nl GRUPO INIERNO· DE .TR4BAJO DE VISAS E INMIGRAOON del MINISTERIO DE

REL100NES EXIERIQRES DE COLOMBIA. Vin'''IIlado.UNIDAD ADMINIS1R411VA ESPECL1L MIGR100N COLOMBIA Denegó el amparo, constitucional, considerando que la discrecionalidad en .el otorgamiento de visas es una facultad soberana del Estado, amén de resaltar que el matrimonio no es un mero contrato civil, sino que se fundamenta en una affectio maritalis o voluntad <le ser esposo o esposa, elemento subjetivo e intencional generador de la unión marital que debe ser real, continuo yduradero, de ahí que·no fue arbitraria la Autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades' buscando , ' comprobar la seriedad de la unión para descartar la presencia del típico supuesto de matrimonio por conveniencia, enfatizando que el solo hecho, que un extranjero contraiga matrimonio con .una nacional no impone obligación automática a. Ministerio de Relaciones Exteriores de conceder la visa, máxime, cuando evidenció 'inconsistencias en las diversas solicitudes. Inconforme con la anterior decisión, la tutelante exigió revocar la sentencia, :, . insistiendo en las pretensiones del libelo inicial, además de persistir en el cumplimiento de la me~da pro~s1onal, amén de la expedición de salvoconducto al señor, Pedro Enrique Limas Rodríguez para que pueda permanecer en, el país! mientras se define esta queja constitucional

4.CONSIDERACIONES:'

4.1CUESTIÓN PREVIA:

,- En elelenco de acciones constitucionales figuraeste mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para laoportuna y efectivaprotección de los derechos'1 , fundamentales de todas 1as personas, siempre y cuando resulten amenazados o .vulnerados por la acción u omisión de .las autoridades públicas e ~clusive de los particulares. Excepcionalmente el amp~ procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar laconsumación de un perjuicioirremediable. Pues bien, respecto del principio de soberanía del Estado la corporación vértice ha señalado: . "[...) La'dÚtTeti~ntilidadgubérnam_entaldentrodel~/err:itiosoberanoquebUJt'tlfa realizadónde valoreJYpnndpios,tYJns!j_tuaonak.,·de!,ranimportanda,tYJ11/0losfines delEstadoy fa,soberanía 3Raákado:500013110002 2019 0012701.A,'(,ióntItTllllla.S'gitntlalns/an,ia.KAREN SOTO SILVA~'Onlra GRUPO lmERNO DE TRABAJO PE VISAS E "INMIGRAOON tkl MINISTERIO DE

JiliL100NES EXTERIOREs DE COWMBL4. Vint'lllaáo. UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIALMIGR100N COLOMBL1.

(artítuloJ20y )0 delaConstitutión_Politü"tl).Es dedr;d!thadistTBt'Íonalidaddebeejen-erse~nel " /

man'Odelasgarantíast'Onstituáonalesy los tratadosy t'Onveniosinternationalessobrederecbos humanosquet'Omprometena iodoslosEstados.Ahora bien,'comoquedóvisto,ellonoimpli¡,"tlque, ' el Estado notengalaj'át.:ultad'defijar unapolitif:amigratoriay estable¡,'8rreglasde ingresoy, .' permanenL'iaalpaísy lospro¿,eáimien~osencaminaqosallogrodeestefin. En (,'Ondusión,los extranjerostienenlosmismos'deret,'}Josque /os naaonalest%mbianos, szn embargo,esto¿'()nllevarespon~'abilidades¡,'Omo'quieraque debencumplirton losdeberesque el Legisladorestablet-epara todos-los.quese tnt'llentranen el territononaaonal en cuantoal at-ata17lientode'la Constitut'Íón,las If¿yes'yel respetoa lasautoridades,de t'Onformidadam lo dispueJtoenelartículo40 Superior.(.•.)''1.' A su tumo, respecto a la medida provisional, avizora esta colegiatura que la accionante porfia sin mayores elementos' de juicio o prueba sobrevinieÍl.te acerca de. ' regularizar temporalmente la permanencia en el país del señor Limas Rodríguez, no obstante, tampoco ejerció algún mecanismo coercitivo, luego en últimas procura un resultado preliminar yefímero por lasrazones que a continuación se expresan.

,' 4.2.PR9B~MAJURJDICO: Determinar si este mecanismo excepcional resulta procedente para ordenar a Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia revocar la negativa de otorgar la visa tipo M-'cónyuge o compañerocompañera de Nacional Colombiano aun ciudadano cubano. 4.3. CASO CONCRETO: La pretensión de la impugnante está encaminada a revertir la sentencia de primer grado, centrándose en'e. a Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia revocar la decisión de negar lavisa, , y en su lugar concedetla a su cónyuge, arguyendo que la negativa vulnera los derechos invocados en el escrito inaugural, c~ntexto donde acusa la interpretación -ICORTE CONSTITUCION.\4 Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-295 de 24 de julio de,2018. M. P. Ora. GLORL\ STEILA ORTIZ DELGADO. ,4RalJiffldo:500013110002 2019 00127 01.A,.iin deTNtela.S«NndaIn/landa.KAREN SOTO SILVÁ ó"Onlra GRUPO INTERNO. DE ,1R4BAJO DE V1SAS E INMIGRAGON del MINISTERIO DE

REL1QONES EXTERIORES DE COLOMBIA. Vin¿'IIlado.UMDAD ~DMINIS1RATIVA

ESPECL1L MIGR1GON COLOMBIA.

judicial de subestimar la familia que conformó y las prerrogativas conexas para conferir primacía a la discrecionalidad en lamateria como expresión de la soberanía. Sealo primero indicru¡que, irrebatib~ees que la concesión de amparo, constitucional está subordinada' a 'la verificación de ci~rtas condiciones de procedibilidad, entre , , aquellas la legitimación err Ia causa por activa, consagrada en el artículo 10 del •decreto 2591 de 1991, cuyo tenor prescribe: "(...)LEGIT7MIDAD E1, IN1ERES. La acctont/etuteiapodráserf!jenida,en todomomentoy lugar,por t'1lalquiera personavulnerada°ame1l(JZadaenunodesllsderedosfundamentales,quienaauarápor.símiJ-ma °a travéJde representa"te.ÚJs'poderesJ"C,presumiránauténtit'Os.También se pueden, . Qgenciar derechos ;ljenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa Cuandotaldn'1lnstandaoaora,deberá' man~fe.ftar.reen la solidtud.T~mbiénpodrá qcn'Criael DifensordelPuebloy lospersoneros " .t: (. )"mu11tt'tpa~s.'" . Puesta asílas cosas, resulta propicio evocar que esta acción constitucional' puede ser interpuesta por sí mismo o a través de terceros, perspectiva donde la corporación vértice puntualizó: , ,

"r··.)Respeaodeloanterior,estaCoporaáon,medianteSentemiaSU -311 de2014, seOt'1i_PÓ de estableceralgunasregiasen reladónt'On,la legitimadónpor actiua;para lo t'1lalpreas»,en términosgenerales,que (i)·1atutelaesun mediodedefensadederechosfundamentales,que toda personapuedeinstaurar'ÍJfJrsímismaoporquienat1/Íea sunombre'~.(ü) no es necesario, que el titular de 'los 'derecho« intetpongs directamente el amparo, pues un tercero puede hacerl(J a su nomhre~ y (iü) ese tercero debe, sin embargo, tener. una de las siguientes calidades: Il) 'representante del titular de los . ' derechos, b) agente oficioso, o c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal.( ...J. Ahora bien, debido a laposibilidad de solicitarprotección a derechos fundamentales , de otra persona utilizando la figura de la agencia oficiosa, la Corte Constitucional iteró los siguientes requisitos: 2CORTE CONSTITUCIONAL; Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-196 de 21 de mayo de 2018, M. P. Dra. CRISTINA P.\RDO SCffi.ESINGER. 5-. RaJicadiJ:5000131100022019 0012701. A,'(.iólIdeTI/tela.StgIIlIdaI1IStan,iá.KAREN SOTO SILVA tvntra

GRUPO' INTERNO .DE TRABAJO DE. VISAS E INMIGRAOON del MINISTERIO PE REL400NES EXTERIORES DE COLOMBIA. Villfl/laJo. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECL1LMIGRAOONCOLOMBIA . "(...) Que el agentemanijiesteactuaren esacalidady, por otrolado,que el titular de los ,derechospresuntamenteconculCadosno esté en condiciones Bsicas o mentales para pr?mover su propia' defensa. Dichamanifestación,.entodocaso,puede serexplícitao inft:tdiJd~lademandadetutela,/oquequieredecirquelaexigenciasecumplebienseaporque elagent~afirmedesempeñarseencua,ntotaloporqueloshechospuestosdepresenteolaspruebas revelenque esa travésdeesemecanismoquesequisodirigirla acción.y, dé otraparte, la imposibihdsd del titular de los derechos supuestamente lesionados puede, , ser Bsico, mental o derivado de circunstancias socioeconómicss, tales como el eislemiento geográfico, la situación de especial margir.Úlcióno les circunstancias de indefensión en que se encue~tre el representado, deahí quelaverificacióndequeelagenciadonoIe'erarazona~lementeposiblereclamarlaprotecciónde . - susderechosdependasIempredelaaprecjacióndeloselementosdelcaso.(...)''l. En este orden de ideas, resulta plausible colegir que según el contenido de 'la

quejay sus anexos no se vislumbra siquierasumariamente justificaciónpara que el _señor .Pedro Enrique Limas Rodríguez no acudiera en nombre propio aI ' solicitarprotección de sus derechos fundamentales, vale decir no se configuran los requisitos-legales para emplear la agencia oficiosa, máxime, cuando el antecedente jurisprudencialdel órganode cierreen estajurisdicción ha reiterado: "(,...) A $U wt;estaCorporaciónha establecidoqllela acción de. tutela puede ser .ejercid« por .ciudadanos. extranjeros: (tEn tal sentido, esta Cotporación ha consideradoque (i) cualquierpersona,seacolombiana~extranjera,puedein.staurar~naacción de tutela,_por cuanto 'L:Js suj~tos de la protección no lo son por virtud fiel ,vinculo politico que exista con el Estado colombiano sino porser personas' (...)'>1. En conclusión, el ciudadano extranjeroestá legitimadopara acudir por sí mismo ante el juez constitucional, resultando improcedente la intervención de la accionantepor cuanto'carecede legitimaciónen lacausapara obrar en defensa de 'CORlE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-196 de 21 de mayo de 2018. M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.· , ' ~CORlE CONSTITUCIONAL(~ala Sexta de Revisión. Sentencia T-295 de 24 de julio de 2018. M. P. Dra.

GLORIA STELL.AORTIZ DELGADO:

6Rallkado:.500013110002 201900127 01.A,.;&r tk Tlltela.SegllndaInstancia.KAREN SOTO SILVA ,'Ontra GRUPO II\lTERN9 DE TRABAJO DE VISAS E INMIGRAGON tkl MINIS7ERIO DE REL1CIONES EXIERlORES ·VE COLOMBIA. VinCNIado.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEQ,tL MIGRACION COLOMBL1. - sus derechos, por consiguiente, el amparo rogado debe negarse, tomándose procedente confirma, la sentencia-de primer grado, aunque por esta razón. s.DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisi?n Civil ~ Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en, , . . nombre de la República y por autoridad de laConstitución Política, RESUELVE: P~IMERO: CONFIRMAR lasentencia fechada once (11)eleabril último, dictada por elJuzgado Segundo de Familia de Villavicencio (Meta), aunque por las razones que explicaelargumento.

SEGUNDO: ~UTORIZAR la notificación de este. proveído por el medio más eficaz, asf como la remisión del expediente a la Honorable orte Constitucional paral. . -_.~---.FORERO MEJlA ' Magistrada revisión eventual.

CÚMPLASE.

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