TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2019 00161 01-(21-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311002 2019 00161 01-(21-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
, \ ~ ,1 J.., :,•. , , __ If;' , , s, " ~" ..,...~..: ,.•., r .' REPÚBJ..ICA DE COLOMBIA bEPARTAME~TO DEL META @, . ,.' ~JUbICI.At DEL ~ODER P-pBUCO " ' , TRIBUNAL SUPERI.!R DEL DISTRITO. JUDICIAL, DE VILLAVICENCIo. , . SALADElfECISI()N CML - FAMIUA - LABORAL ' , . '1 . .
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado' Sustanciador I Act~No. 079 , I , " V~vicencio (Metal, veintiuno (21)de junio de dos mil diecinueve (2019). , I ' • I 1
Radicado: SOOO1311QOO2201[900161 01. Acción de Tutela, ~ Instancia. ruuo ALFO,NSO. " CH.\ "ARRO GOMEZ' 40ntra AD~flNIS1RADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. . .' ! ' . /• . 1
Jr;._.. -.·1 l· l. OBJETIVO: , Decidir la impugnación! formulada por Administradora Colombiana de PensionesI • . contra la.sentencia que ~ata de trece (13)de mayo último, proferida por elJuzgado Segundo d~Familia d~rCircuito de Villavicencio.'
2. ANTECEDENTES: , ,
2.1. LA.QUEJA:
l' El señor Tulio AlonsQ Chavairo Gómez (q.e.p.d), promovió este mecanismo1 ' ,i . -, . constitucional, procurando ,la protección. del derecho fundamental a la seguridad: ' / .. I social e igualdad .vulnerados en' su sentir p~~ Colpensiones, ante la negativa de - / realizar el'dictamen de pérdida de capacidad laboral. '1 I Indicó que a,través d,ela!Resolución N° 65058.de dieciséis (\6) de marzo de dos mil, '1 . ' diecinueve (~019), Colpénsiones resolvió que .eraimprocedente efectuar -elestudio de reconocimiento' de ~a pensión de invalidez, toda vez que no evidenció .el. -, / . dictamen que indicara j' el porcentaje 'de pérdida de capacidad laboral y su, " 1 desafiliación del Sistema ~eneral de SeguridadSocial. "'-', . , '',1 , .' Rodifa~: 50001JII()(}()2 2619 00161 01. A'·I.it!ntk Tlltela.SegllndaIlIStando.1VUO ALFONSO ~ Q-[A J.:~O GOMEZ. fontra ADMINISTRADORA COLOMBIANA, DE PENSIOl\lfiS COU>ENSIONES. .f. '. '. . . Señaló que ante -la.6~ncia de la.accionadaradicó formulario de detenninación dei .• capacidad laboral, no ~bstante -con oficio de primero (1°) recién pasado,' la entidad '
.info~ó, que'no er~po~ble continuar con la solicítud debido a que era incompatihleI • po~q"4eya se le h~bía !fconocido indemniza:~iónsustitutiva. Finalmente señaló que 'padece cardiopatía dilatada de origen valvular'e hipertrofia excéntrica del ventriculo• I • .izquierdo,' función veJ;ltfcular izquierda comprometida, enfermedad catastrófica que impide que pueda ejerc~rcualquier actividadlaboral. r2.2.OPOSICIÓN DE~ EXTREMOPASIVO: ADMINISTRADORA[COLOMBIANADEPENSIONES:••. • I . . f Precisó que desde el Jrimero (lj de abril, anterior p~so en conocimiento del quejoso que no era'posible~proseguir con la solicitud de calificación en razón a qpe, , se hab~ reconocido la indemnización sustitutiva de'la pensión de vejez, resultando\ • !. . 'incompatible con el trámite solicitado, mientras que con ocasión de esta acción constitucional á través, ~e ~ficio BZG 2019_5723'786, f~chado seis (06) demayo .último, informó los ~entos legales,de calificación de pérdida de .capacidad laboraly de la indemnización sustitutiva, impetrando declarar la improcedencia de• I '. • esta acción de amparo, máxime, cuando no cumple el requisito de subsidiariedad.. '.' ¡ ", ", , .
, ~. FALLO'E P~MER G~O E IM·PUGNACIÓN:
Concedió amparo ~ los i derechos fundamentales involucrados, tras conside~ las .. - ; , ''_ condiciones .de salud deliactor y que suplelosrequisitos para accedera la pensión,, i' , 'de invalidez, .vis~~brtdo una situación d~ ~erabilidad "manifiesta, por consiguiente, ordenó a ¡ Colpensiones realizar el dictamen solicitado, ya que la, . .!." . pensión sería el único ingreso económico. -: Inconfonne con la anterior decisión, Colpensiones impúgnó la sentencia de primer, - !. , . • grado, arguyendo .que a ~avés de Resolución N° SUB203829 de ,treinta y uno (31) de julio último, reconoció la prestación ~conómica de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.•además de estar desvinculado del Sistema-General de Seguridad .• Social,razones para no otorgarle pensión de invalidez, por otro lado, adujo que no 2• ~".' ,_;f ' .
Radicado: .500013110002 2019 00161 01; A,-a(;n de TI/tela.Stgl/ndalnstan,ia. TUUO ALFONSO
CHA l<1RRO GOMEZ ,Jntra ADMINIS1R4.DORA. 'COLOMBIANA DE PENSIONES, COU)ENSIONES. ¡ es competencia del juez fe tutela realizar ~ análisisde fondo respecto a la solicitud de estudiar su capacidad laboral, máxime, cuando la acción de amparo carece del, I
I requisito de subsidiariedad,
4.CONSIDERACIONES: '
1'-" 4.1.CUESTIÓN PRE\fIA: . . ,1
Por regla general la.ac4>n de tutelá' no responde' al propósito de cuestionar las¡ • -1 decisiones adoptadas PO~los jueces en el marco de sus competencias, de ahí que, excepcionalmente se admite su procedencia cuando se establezca la existencia de una• 1 • decisión irregular que 1enace o vulnere una garantía supe~tiva en la categoría iusfundamental. ! i ,En efecto, la \ínea jUrisp1dencial demarcada por la Corte Constitucional' enseña que solo es viable ante-situaciones cuando no existaotro mecanismo idóneo para proteger i 'un derecho fundamental: agraviado, o, cuando existiendo otro medio ordinario o t extraordinario de defensa] éste no resulte idóneo para la protección de los derechos involucrados, hasta elpunto de penniu'rSu ejerciciocomo mecanismotransitorio para'. ! . conjurar un perjuicio irremediable, I J 4.2.'PROBLEMA JURípICO: I Determinar ~i Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a' la seguridad '. i \ ' social e igualdad con la n~tiva de realizarel estudio.de calificación para determinar" . lapérdida de capacidad laboral, i
4.3. CASO CONCRETQ: I
I , I En el sub examine 'elpromotor pretendía que se ordenara a Colpensiones realizar el
,examen .médico para de~erminar la pérdida de capacidad laboral y acceder a la i pensión por invalidez, no ¡obstante, esta pretensión fue negada arguyendo que desde1: ,,' ~CORTE CONSTITIJCIONAL, ~ala de Quinta Revisión. Sentencia T -471 de 11 de junio de 2017. M. P. Dra.
GLORL\ STEIL-\ QRTIZ DELGADO...,, f,
1,e'·' .' " ,,' ·1 • "! Radi,'(ltfq~·.500013110002 ~019 00161 ,01. A«ió" deTlllela.'Seglll/dal",tall'ia. 1UUO AlJ<()NSO CHAVARRO GOMEZ I tOlltra ADMINISTRADORA COLOMBIANA' ,DE PENSIONES mUE~nON~ , , ,julio de'dos mil dieciocho (2018),reconoció laindenurización sustitutiva de pensión ,'de vejez,evento este ~co~patible para'solicitM-de nuevo estudio de calificaciÓn. 'En gran síntesis, cab~'observar que el qu~joso' requería, le fuera determinada ,lai _. pérdida de capacidad ilaboral para solicitar supensión de invalidez, resultando" ,¡. ' , " obstaculizada su materialización por 'laentidad accionada, ,aunq~e luego de observar! • , .., ¡ , i, , " En este orden de ideas, encuentra este despacho que 'en el' presente caso se : I • _ .'. i - _.
,configuró un daño consumado, ante la muerte del señor' Chavarro Gómez, motivo. . I . • ,¡ '1 por elcual se toma inocua cualquier"ordendirigida a exigir él estudio de calificación, " 1, , 'por pérdida de capacidad laboral,'base sobre la cual debía este juzgador adopta una . 1, '" " decisión, oportunidadl donde la corporación vértice en diferentes ocasiones ha" , _. _' .i _ - . .... -.' , precisado: "(...) 1'3./.1.paño fonstlmado.Es aquelqtlesepresentafll(Jndose.eJet'lI/tÍeldañoo, ' I laq!et1fJtiónqtlesepritendlf evit~rconlaQ¡,'(,~ndebttela,detalmaneraqtle,~'Juez110plltdedar '_. tina'orden~iresp~do'tvn#jill debaer quet~sela V1Ilneratiónoimpedirqtlesemat¡"¡alifeel!. '.. . . I " i , ", , , peligro.As~ al-existirliii1f(posibilidaddeevitarla V1Ilneratiónopeligro,/oIÍnkoprot'edente,esel 1, , . . Ye.J"animientodeldañot'atls4Jopor laviolatióndedered)(}.No obJ"tante,laCortehaindi5-'adoqtle,I por reglageneral,laat't"lon,fvnJ"tillli"l"onalesimprot-edtnte¡:lIandoseha t'Onslimadola V1Ilneradón' . I • '
, , plleS,esta(/t'(,iónfuetvnt-ebitf.tf~mopreuenti~másnoi~~emnizatoria.,(...1'~ , , Puestas as~las cosas es importante resaltar que él,artículo 60, n~eraJ:4° del decreto .'259i de 1991 estableCióique esta acción constitucional resulta improcedente cuando , .,j. . . es e~dente que lá,.violarón del derecho originó un daño ~onsumad9, salvo cuando continúe la accióri u omisión violatoria del derecho, luego 'ocurrido el deceso del ,'; '.. ' i " ! '.' I • accionan~e queda, descartada cualquier posibilidad de practicar el examen, breves, , pero sólidas~ones par~ revocar la.sentencia de'primer grado. , 2C&.'folios 5a 10, _ , .' 3CORTESUPREMADEJUST~IA" SaladeCasacióQ_Penar SentenciaSTP6251de21demayode2019. M, P.,Dr.EUGENIOFERNÁÑoq CARLlER. . ' , I 4'• I s. DECISIÓN' A ínérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito ~udicial de Villavicencio,admihisttando justicia en nombre de la República ypor autoridad de laConstitución Política.
RESUELVE: · ,i,'1;, t' ),.:.¡' PRIMERO: REVQQAR la sentencia de trece (13)de mayo último, proferida por .•-. . i
'¡ .', el Juzgado Segundo d~ Familia del Circuito de Villavicencio, debido a la carencia' I , I 'actual de objeto por] daño consumado en relación Con la solicitud, de tutela¡ • " instaurada por el s~ñorlTulio Alfonso ChavarroGomes contra Colpensiones . ! I "!
SEGUNDO: AUTO~ZAR la notificación de' este proveído pqr el 'medio '~s eficaz,así como la remisión del expediente a laHonorable Corte Constitucional para revisión eventual. "
CÚMPLASE. -- ~%-C2f2DELFINlFoRERO MEJÍA ' , . , Magistrada . s