TSDJ VVC SCFL - 50001311003 2018 00127 02-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311003 2018 00127 02-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
/ 'TRIBUNALSUPERIOR D1STRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO SALANo. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIALABORAL, , Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil.diecinueve,(2019)./ : Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado \' por el señor apoderado judicial del, .heredero JÓHNATAN ALEXANDER HERNÁNDEZ GARCÍA, contra el auto proferido el dos (02) de abril de la, ' , presente anualidad, por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, mediante el cuaJ,denegó el decreto de medidas cautelares. \ l. 'ANTECEDENTES I.1. En elJuzqado Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, setramita el proceso de sucesión intestada del causante José Evidalio Hernández Jiménez (q.e.p.d.), dentro del cual, mediante el auto calendado 05 de junio de 2018, .se reconoció como sucesor del de cujus, al señor JOHNATAN ALEXANDER
HERNÁNDEZGARCÍA1.
L? Ante esta círcunstancta,el aludido heredero a través de su apoderado judicial, solicitó el decreto y práctica de medidas cautelares sobre varios bienes relictos, entre las que se encuentran: i) el embargo y retención de los,créditos y/o dineros adeudados al occiso por parte, de los señores Ana Elvia Torres[ María Trinidad Ávila de Huertas y Miguel Ángel Vásquez Patiño y ii) el recaudo
de los sueldos y demás prestaciones sociales que en cabeza del finado, no habíansido cancelados por la Alcaldía Municipal de Villaviceocio (Folios 59 - 62,
C. 1).
I.3. rV1ediahteel auto materia de censura, proferido el 02 de abril de 2019, la ,señoraJuez e-quo,indicó que no era procedente ordenar tales medidas, toda' lVé,3sea folio 47 del Cuadernode Copias, "~':¡>(~{;"1111! ,Yo, 5{/{/() /3// (/{)03 21)/("1oo12022 vez que la mismas no se encontraban previstas en el artículo 480 del Código General del Proceso y en consecuencia, el memorialista debía estarse a lo resuelto en dichos proveídos del 02 de novíembrede 2018 y28 de enero de
2019. , / lA. Inconforme con dicha determinación, el, procuradorjudicial del heredero en mención, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando en síntesis que, la negativa d~1Juzgado obedeció a una indebida interpretación de las disposiciones previstas en.lel artículo 480 del Código General del Proceso, pues los eventos allí previstos no consagran una tarifa legal y/o 'un régimen taxativo de las cautelas que puedan decretarse en este tipo de procesos; sino que contraen a señalar que para la viabilidad de las cautela? es necesario demostrar "siquiera de manera sumaria" que los bienes
sobre las que recaerán pertenezcan al causante, incluso' cuando aquellos, formen parte del haber de la sociedad conyugal o patrimonial, según sea el caso. ) lI.5. Denegado el primero de los medios de impugnación formulados yante la , ' prosperidad del recurso de queja desatado contra la determinación que denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, procede el suscrito Magistrado / a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,
11. CONSIDERACIONES lI.l. Las medidas cautelares dentro de los procesos, han sido concebidas por ~ , el legislador como herramientas procesales (previas, concomitantes o posteriores) dadas a la parte, para proteger la efectividad de 105 derechos reclamados, a fin que en caso de obtenerse una decisión favorable, los efectos de la sentencia no sean ilusorios. lI.2. Sobre la finalidad de las,mismas, la-H. Corte Constituoonal, ha señalado que, "".Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la.tntearided de un derecho que es controvertido en ése mismo proceso. De esa manera el' ordenamiento protege Expediente ,Yo, 5(J(J(J/3/1 ()()(J3 ]() /8 ()O/1- (J]( 3 preventivamente a quien ecude a las autoridades judictetesa reclamar un derecho, con el fin de, garantizar que /a decisión adoptada sea
metenstmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas rnedides buscan asegurar el cumplimiento de la decisián que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no . estebteciers mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido ..." j II.3. Asímtsmo, el'Dr. HERNANFABIO LOPEZBLANCO,en su libro de 'CÓDIGO GENERALDEL.PROCESO-'PARTE GENERAL,Tomo 1, pág. 10.75,ha sostenido: ) "LadoCtrina, en general cree encontrar en las medidas cautelares Un claro desarrollo del principio de igualdad o equilibrio procesal) con visión más restrinaids.hay, sin embargo, quienes hablan de que tienen ,por objeto asegurar la ejecución del fallo correspondiente, y otros, del ejercicio de un derecho de supremacía que corresponde al Estado. Estas opiniones están orientadas por un enfoque común; las medidas , ' cautelares evitan los efectos nocivos del excesivo tiempo que se utiliza ' . en las tramitaciones de los procesos civiles (2), por cuanto, como lo explicó Redenti (3) de poco servirían las decisiones judiciales "si entre tanto ... se han escapado los bueyes. " (..) La medida cautelar, por su carácter eminentemente. accesorio e' instrumental.sólo' buses reetirmer el cumplimiento del derecho solicitado por el demendente e impedir para él más males de los que
por sí le ha ocasionado el demandado al constreñirlo a acudir a la administración dejusticia (,.)" , - , nA. En este orden de ideas, puede sostenerse entonces, que el objetivo principal de las medidas cautelares es generar la eficacia práctica de los procesos, ya sea, manteniendo inalterable una relación de derecho' o asegurando la satisfacción de una prestación, yen alqunos eventos, evitando que se produzca un daño e incluso impidiendo que éste aumente.', n.5. ~n lo que a los procesos sucesorales se refiere, los artículos 476 a 481 del Código General del Proceso, señalan claramente los tipos de medidas cautelares que pueden decretarse sobre los bienes relictos, dentro de las que se encuentran fa guarda, la aposición de sellos, el embargo y secuestro de, . I ' bienes. Precisando además, las oportunidades con que 'cuentan los interesados para solicitar su decreto y práctica, dependiendo si se ha dado apertura o nó, al juicio desucesión. 11:6..Con.relacíónal embargo y secuestro de los bienes que componen la masa hereditaria, el artículo 480. ibídem, es diáfano en establecer que su Expediente Xli, 5(J()(}/3// 01103 ](1/8(11) / ro]4 materialización, se encuentra supeditada a los siguientes requisitos a saber: ''ARTÍCULO 480. EMBARGO Y SECUESTRO. Aun antes de la apertura del proceso de sucesión cualquier persona de las que trata el artículo 1312 del Código Civil, el coinpañero permanente del
causante, que acredite siquiera sumariamente interés podrá pedir el embargo V secuestro de los bienes del causante, sean propios o sociales, y de los que formen parte del haber de la sociedad conyugal o patrimonial. que estén en cabeza del cónyuge o compañero permanente. Para la práctica del embargo y secuestro el juez, además de lo previsto en las reglas generales, procederá así:
1. Al hacer entrega al secuestre, se cerciorará de que los bienes pertenezcan al causante, cónyuge o compañero permanente y con tal 'fin examinará los documentos que encuentre o se le presenten e interrogará a los interesados y demás personas que asistan' a la diligencia.
2. Si los bienes se encuentran en poder de persona que los tenga por orden judicial, se abstendrá de practicar el secuestro . .3. Si se demuestra que las medidas decretadas recaen sobre bienes propios del cónyuge o compañero permanente, se abstendrá de precticeries. Si ya hubieren sido practicadas, el interesado podrá , promover tncidentepere que se levanten.
4. Si hubiere bienes consumibles; en la diligencia autorizará al secuestre para enajenarlos.
5. En acta se relacionarán los bienes entregados ai secuestre.
También podrá decretarse el embargo y secuestro después de iniciado el proceso de sucesión y antes de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición ..." , . n.7. De acuerdo con la disposición transcrita, puede sostenerse entonces, que el embargo y. secuestro de los bienes que componen el acervo. sucesoral,
únicamente será viable cuando: l) se solicite por los herederos del causante, el cónyuge supérstite o compañero psrmanente-sobrevívíente, el albacea, el ,curador de la herencia yacente o cualquiera de los sujetos a que alude el-canon 1312 del Código Civil, ii) recaiga sobre bienes propios o sociales del' de cojos, ya sea que los mismos figuren en cabeza de aquél o de su cónyuge o compañero permanente y iii) con ellas se busque proteger y/o garantizar los. \" bienes que componen la masa herencial y de contera, salvaguardar los derechos patrimoniales de cada uno de los, interesados en el trámite liquidatorio.
Expediente : Vo, 5(1)0 131111(}()3lO 18 oo/1;: 01
I5 11.8. En ese orden de ideas, observa el suscrito Magistrado, que el presente asunto-se circunscribe a determinar, si es procedente o no" decretar el embargo y retención' de los créditos viodineros adeudados al occiso por parte de los' señores Ana Elvia Torres, María Trinidad Ávila de Huertas y Miguel, Ángel Vásquez Patiño, así como el recaudo de los sueldos. y demás prestaciones laborales que en cabeza del finado, no han sido canceladas por la Alcaldía Municipal de Villavicencio. lIS. Con miras a resolver la cuestión planteada, conviene recordar que a partir de la muerte de una persona, seforma una 'relación jurídica entre los sujetos.
llamados a heredarle y los bienes dejados por eJ causante. Dicha relación, generalmente se traduce en diversas facultades o poderes que tienen los sucesores sobre la herencia, entre los cuales se encuentran: i) la aceptación o repudiación de la misma (Art. 1282 c.c.), ii) la iniciación del proceso de sucesión (Arts, 1312 ibídem y 488 del c.G.P.), iii) la custodia de los muebles y documentos del difunto (Art. 476 ejusdem), ív) el secuestro de losbienes (Art. 480 ídem) yv) el cobro de lo que se deba al causante ..Ello es así, enla medidaque los derechos patrimoniales son susceptibles de transmisión y en esa medida, objetó de, sucesión. -' Sobre el particular, el Dr. ARTURO VALENCIA ZEA, en su obra "DERECHO CIVIL. TOMOIV. SUCESIONES", ha señalado que: "Los deredios pa,trimoniales tienen la virtud de ser transmisibles, ya por acto entre vivos, ya por causa de muerte. Estos derechos se clasifican en cuatro venededes: reales, personales o de credito, inmateriales y universales. En general estos derechos son objeto pe sucesión previas las siguientes observaciones. L La propiedad y demás derechos reales forman el contenido prindpsl de las sucesiones mortis causa. Se exceptúan los derechos cuya duración se condiciona a la vida del trensmitente o causante, como sucede con etusútructo,uso o habitación (ce.829, 865 Y871).
JI. Los dérechos personales son objeto de transmisión, tanto por el aspecto activo como el pasivo. Los sucesores (herederos o legatarios) pasan ¡j ser acreedores de los deudores que tuviera el causante en el ' momento de su muerte: igualmente deben. cancelar las deudas del causante (oo) , JJI. Los derechos sobre objeto inmateriales se clasifican en derechos .de autor (propiedad intelectual) y derechos industriales (propiedad industria!). (.oo)Este derecho de disfrute se transmite por causa de f_\¡:"dil'/l/I'.\O .50(J(1/3//()/)/)3 ':018 ootr: O]6 muerte a los herederas (art. 30 de la Ley 23 de 1982, parágrafo 29). En cambio el denominado derecho moral de autor y que se refiere a la autoría o paternidad de la obra es intransmisible ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte. (.) , .IV. Los derechos universales, o sea los que, recaen sobre ciertas universalidades jurídicas, son igualmente transmisibles por causa de muerte. Se distinguen tres variedades principales: los derechos sucesorales o' hereditarios y cuyo contenido es la herencia; los , derechos sobre el patrimonio de las personasjurídicas disueltas y los que recaen sobre la masa de gananciales ..." (Subrayado y negrilla fuera del texto). ' n.10. En ese orden de ideas y descendiendo al asunto' sub examine, ¡ "prontamente se avizora la prosperidad de la censura formulada, pues del
análisis de las pruebas documentales allegadas al plenario, puede sostenerse que la,solicitud de decreto de medidas cautelares formulada por el,heredero JOHNATAN ALEXANDERHERNÁNDEZGARCÍA, no sólo se formuló con el lleno de los requisitos formales exigidos por el' artículo 480 del Código General del Proceso, sino que además, se encamina a garantizar los derechos patrimoniales " que conforman la universalidad jurídica de la herencla.: ' n.11. En efecto, dan cuenta las copias allegadas al plenario, que en virtud del requerimiento efectuado por la señora Juez e-qua. mediante' el proveído\. . . - . . . calendado 05 de junio de 20181, mediante el cual, "...se reqU/[rió] a la parte interesada para que alleg[ara] la documentación idónea que permita verificar que los bienes sobre' los cuales 'pretende recaiga la medida pertenecen al 'ceasente José EvidalioHernández Jiménez. ..'~,el heredero mencioriado, no sólo allegó copia deI ' los títulos valores conténtivos de las obligaciones dinerarias adquiridas por los.' '. . señores ANA ELVIATORRES(Folios 117 -120,C. Copias), MAfÜATRINIDADÁVlLA' DE HUERTAS(Folios 141 - 144 ídem) y MIGUELÁNGELVÁSQUEZ PATIÑO (Folios 130 -:--133), a favor del causante JOSÉ EVIDALIO HERN~NDEZ JIMÉNEZ
. ' (q.e.p.d.), sino 'que además, aportó copia de las,Escrituras Públicas Nos. 3748 'de 2015 y 274 Y 275 de 2016, otorgadas en la Notaría 44 del Círculo de -Bogotá D.C., mediante las cuales, se constituyeron sendas garantías hipotecarias sobré .varíos inmuebles propiedad de los deudores, con miras a ' garantizar las sumas de dinero adeudadas (Folios 109 - 116, 121 - 129 Y134 - 140 ejusdern). 2Véasea folio 47, C.Copias \ ,Expediente So, 5()()1I1311()(J(J3lO 18 (JI)/2¡ (Jl7 Al respecto, conviene precisar que en la cláusula primera de dichos instrumentos públicos, los allí lntervlnlentes expresamente señalaron que: "PRIMERA: OBJETO, TÉRMINO YLUGARDE DEVOLUCIÓN: ouepare garantizar las obligaciones que contraigan a título de mutuo o préstamo de consumo,o por cualquier otra causa con el Acreedor Señor JOSÉ EVIDALIO HERNÁNDE?_JIMÉNEZ, quien es mayor .de edad, de estado tivi! soltero con unión marital de hecho, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.319:458 de Villavia3ncio (Meta), sin importar la cuantía, constituye la hipoteca que más adelante se especifica y que el capital lo pagara a su acreedor o,a·la
persona que éste dispusiere, en cheque de gerencia o dinero efectivo, en el domicilio del prestamista o en el lugar que éste eligiere, dentro del Terrttorio Nacional, al vencimiento de un (1) año, contado epsrt« de la fecha de esta escritura ...11 Il.12. En-este orden de ideas y en vista a que la medida cautelar sobre dichos/ . créditos no sólo es solicitada por un sucesor reconocido del causante, siria que además, recae sobre derechos patrimoniales que se encuentran en cabeza del de cujusy por ende, que son objeto de transmisión por vía hereditaria, refulge I palmario que el embargo requerido deviene a todas luces procedente y en esa medida, debe decretarse. 11.13. En similar sentido, habrá de resolverse la cautela encaminada a que se ' ordene el embargo y/o retención de los sueldos y demás prestaciones laborales. . que en cabeza del finado, no han sido' canceladas por la Alcaldía Municipal de Villavicencio, pues de acuerdo con las maniféstaciones efectuadas por dicha entidad (Folio 145, C. Copias), tales beneficios son producto del trabajo- . , desempeñado en vida por el causante y a la fecha, no han podido reconocerse y pagarse, ante I~ausencia de definición del 'proceso de sucesión II.14. En efecto, la aludida Institución, mediante el comunicado No. 110017.12/2155 del 11 de julio de 2018, expresamente señaló lo siguiente:
"Antecedentes:
1. Como es de su conocimlento; para JiJmisma solicitud de liquidación y pago de las Prestaciones Sociales del antes mencionado, se han presentado varios beneficiarios por intermedio de apoderados, con el fin de reclamar los mismos derechos. . .
2. Losdocumentos aportados por las partes no dirime el conflicto ,- entre los reclamantes para la liquidación y pago (fe las Prestaciones Sociales del Difunto JOSE EVIDALIO HERNANDEZ JIMENEZ Expedient« .\'0. 5()(/() /3// 0003 ro/800/27 o:8
(Q.E.P.D.).
3. Existe Proceso con número de radicación 500013110003 20/8 00094 00, l/evado a cabo ante e/Juzgado Tercero Circuito de Familia, promovido en contra de la señora MARÍA DEL PILAR LUNAaCAMPO, cuyo demendente es el señor JOSER ROGER TORRES PERDOMO,. identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.836.195 dé la ciudad de Villavicencio, quien al parecer es hijo no reconocido del seño¡;<l(JSE EVIDALIO HERNANDEZJIMENEZ (Q.E.P.D.), implicando con ello que se deba demostrar su filiación natural ante la Jurisdicción de Familia. Proceso que se inició el pasado 04 de abril del año que avanza.
. '
4. Para dirimir el conflicto entre las partes reclamantes, se hace necesario abrir el proceso sucesoral ante la jurisdicción de Familia,
.:quien determinará la proporción de los derechos sucesorales que se deban adjudicar a cada. uno de los reclamantes, conforme' a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 979 del 26 dejulio-de 200~ que modifica el Artículo 6 de la Ley No. 54 del 28 de Diciembre de 1990 y demás normas concordantes.
5. Que una vez se encuentre falíado el Proceso de Sucesión, se deberá allegara la Dirección de Personal adscrita a la Secretada de Desarrollo Institucional, a fin de que estos dineros sean consignados al Juzgado o se le otorguen a cada uno de los reclamantes, en la proporción señalada por' el Juez .." (Subrayado fuera del texto original) n.1S. Bajo ese contexto, como los dineros adeudados por la Alcaldía de Villavicencio, son pasibles de transmisión por causa hereditaria y quien solicita el embargo de los mísmoses un sucesor reconocido del causante.raunado a que el embargo pretende salvaguardar el acervo sucesoral, se impone ordenar el decreto de dicha medida cautelar .. 11.16. Así las cosas, se revocará la determlnacíón objeto de censura y en consecuencia, se ordenará a la señora Juez e-quo,que dentro de los cinco (5) días siguientes al auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, proceda a decretar las medidas cautelares de embargo el embargo y retención de los
créditos y/o dineros adeudados al occiso por parte de los señores Ana Elviá Torres, María Trinidad Ávila de Huertas y Miguel Ángel vásquez Patlño, así ,corno el recaudo y/o retención de los sueldos y demás prestaciones sociales. que en cabeza del causante José Evidalio Hernández Jiménez (q.e.p.d.), no han sido cancelados por la Alcaldía Municipal de Villavicencio II.17. Finalmente, no se condenará en costas al recurrente ante la prosperidad Expedienu: So. 5()(){Jf3//()()03 ]O}8 (J(}} r o:9 de la alzada. ~ En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustancíadorde la Sala Civil Familia L~boral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto calendado.Ozde abril de 2019, proferido por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta provídencta.
SEGUNDO: ORDENAR en consecuencia, a la señora Juez e-que;quedentro de los cinco (5) días siguientes al auto de obedeclmlento a lo resuelto por el . ' superior, proceda a decretar las medi~as cautelares de embargo el embargo y retención de los 'créditos y/o dineros adeudados al occiso por parte de los señores Aña Elvia Torres, María Trinidad Ávilade Huertas y Miguel Ángel. , Vásquez Patlño, así como el recaudo y/o retención de los sueldos y demás
prestaciones sociales que en cabeza del causante José Evidalio Hemández Jiménez (q.e.p.d.), no han sido cancelados por la Alcaldía Municipal de ViIlavicencio TERCERO: SIN CONDENA en costas, ante-la prosperidad de la alzada. .. CUARTO: En firme este proveído, por secretaría remítase el expediente al Despacho de origen.
NOTIFIQUESE
LIBIA,ASTRID DEL P. MONROY CASTRO
Secretari~ / '-\ . SE~RETARíA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en / ", ESTADO No. del _ ¡:__\"fl<'dil!l1le Xo. 50()(1/3//(i003 ]O/SIIO/]? tn