TSDJ VVC SCFL - 50001311003 2018 00244 01 Y 50001311004 2018 00257 01-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311003 2018 00244 01 Y 50001311004 2018 00257 01-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Valencia, instauró esta acción constitucional exigiendo el de ayuda humanitaria por los hechos viytlmizante~de desaparicitín 1. >"C;'!>+;~EH,:;; b ., -':><,:T>",.,~;:·"f . '. I P'41"iul,i.Na.'i1)()&,IJf10bIJ310180024401y 50001311()(J042fJ18002570l(iI_,rk¡dos), AtcioiÁ4t Tut,la. s'¡¡;"daIJf.'(atfC/a.ZAC4B,iAS vALENCIA)' CELIA CAlTlLLO lvfUÑOZ ",nln¡ ,UJ'iWAD AD. dNISflvfI7VA ESl'EClAL OEATfJNCTóN y REPÁRAGÓN lNTEGlí.AL A LAS vtCf'IMA,t SUS' ?blig.!ciolles legales, reglamentarias y contractuales. Arguye que la situación exPuesta en esta,queja esUn h6cho ajeno a las competencias del Aóninistraqor, , '.' ',- , Fiduciario',concluyendo que no ha vulnerado ninguna garantía iusfil!' lamenta! del. señor Z,i,arias Valencia,i , ; 1. Caja de Compensación Regional del Meta, "COFREM":, , :. ,) Aseguró que,~cotde aias necesidades del Gobierno Nacional ydel Fo :do Nacional de Vivienda, 4s Cajas de Compensación Familiar aglutinadas en Unip~es
.TetflJl.oralestienen por función orientar a108 beneficiarios durante ,1proceso del ..sub.si¿¡iode viviendafamiliar, sefialando que revisado ehp1icativ~ veb de Unión Tel11.pütaldeCajas de Compensación, "CAvrs",el actor jUJ.1~O co¡¡ suhogar no se hatl'postulado para obtener el beneficio en ninguna Caja de Compensación F~, advirtiendo que laspretensiones no deben proSpefaí;P01'iue elrecurrente no ha realizado los,trámites ante COFREM para adquirir subs'dios de vivienda, " para. población desplazada que otorga el Ministerio de Vivenda, ,Ciudad ,y Territorio a través de Fonvivienda, fundamenros para pedir su desvincu,l.~iÓn del presente trámite. '.,',,- :.' :,':',"' . " . . . '....., ..... ; - .'. .lJ~(ͪd Admini.strativa Especial de Atención y Reparación Integralalas".,.,''-:;< ;:.-.,.,.-. . . , . . ~ .- \>; 'J:''__ . '-,', <, , _.' . . ". ." Yl.g~as ydemás entidades vinculadas guardaron silencio. 3.2i~:Kpediente No. 5000131100042018 00257 01: La señora Celia Castillo Muñoz, promovió esta' acción, constitucional aspirando.- <. \ que seordene a 'Unidad Administrativa Especial de Atención yReparación Integral alasYictima¡¡ elpago de laindemnización administrativa por elhecho victimizante
de dt:splazamiel1tQforZadosucedido en Mesetas (Meta), asegurando que su núcleo farnlli¡¡r estaba compuesto por cuatro (4) personas porque dos. (2) de,'ellas fallecieron, luego quedó sola con su madre Carlota Muñoz de Castillo de ochenta yoc~?(88) años, quien está postrada en cama por enfermedad terminal, anlé![ de piedi,c~ que es discapacitada de por vida, motivo para acudir a este m.ecani~~o""".:"__. '-.- -'o· excepeional, 3·.•.,. - "~'''''-'~,."", " , ,,: ¡ , dil/JI!'~ -"'¡,'li'!\';;l'1;~ ¡ .",¡' :'",'" RadicadónNo. iJ'0013110003JVI8'00:244OI,,50OO1}1100042018 00257 VI (a,;,m~ladl;,;:hdol/es (Í, 'luida.Segunda 1.smllda. ZA(:¡ IRÍAS VALE.'JCIA y CBLlA CAS7JLLO MTJÑOZ contraTJNlD"W,ADMNIST[i.ATIVA
ESPECIAL T!ATENGÓN YREPARAGÓN INTEGRAL A LAS r1CTIMAS. ' .
3.2.1. Conducta procesal del extremo pasivo: Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas: Señaló que la accionante por no certificar circunstancias particulares no califica envulnerabilidadextrema,tampoco inició elproceso de documentación con anterioridad. ~! ,
alaexpedición de la resolución No. 01958 de 2018 y menos acreditó algún criterio, ~. . de priorización, es¿decir,enfermedad o discapacidad que afecte más del cuarenta por ciento (40~'!Q)de su capacidad laboral certificada por E.P.S. (,),LES., luego\ " deberá ingresar por la ruta general, procedimiento que iniciará el .siete (7) de diciembre hogaño, debiendo esperar hasta esa fecha para la orier+ación sobre qué documentos req,lúere y solicitar cita para diligenciar el respectivo formularlo, advirtiendo que 'para determinar sila señora Celia Castillo Muñ'JZpuede acceder a ¡ , laruta priorizadá debe probar los requisitos que fueron señalados en el respuesta con radicación No. 201872013539301, fechada seis (6)de agcsto último.I . Ahora bien, respecco a la señora Carlota Muñoz de Castillo indica que puede acercarse al punto de atenci6n más cercano, arrimando los documentos especificados a través de comunicación con radicación NQ. 201872013539301, calendada seis (6) de agosto último, tendiente a iniciar el ,estudio donde ser establezca si le asiste o no el derecho a acceder a la medida de indemnización administrativa. Por último, informa que elcriterio de priorización será únicamente aplicado a lit señora Carlota Muñoz de Castillo y no a los .demás miembros del núcleo familiar .(sic), arguyendo que si bien la recurrente no jnterpuso derecho de '
, petición remitió oficio con la.finalidad que conociera la situación actual y trámite que debe seguir,
4. F4LLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:' 4.1. Expediente No. 500013110003 2018 00244 01: Negó elamparo suplicado porque contrariamente alaafirmación defaccion~nte la ayuda humanitaria no fue suspendida, sino que la desaparición!orz~dadesu hijoJosé 4con,l:. ar.tenor decisión, el señor Zacarías Vál.enda solicita 1:eVOGItla'; ~ntetJ.dae ordene a UAERIV pagar la indemnización adm.inístr~tva por el m:c;hl:ni:ctialli:antllde desttparttiónforzadapor ser una fa edad. el~lparo constitucional pretendido, tras co1!lSíd~ar eJe no se',ha ge'ner;iIrloaC1iootlónalguna que genere vulneración de los derechos 'undamentales• • _c w" .¡ j ~. ,,, ~ yaqu{~4a resnuesta brindada por UAERIV es suficiente, cohenclte y oportuna, escnto .donde e'x-plicóel p~oceso que deben. seguir par.a obtener .la..reparación aéhilJ:ílií;tr~Ltiv'a,'Inconforme con ese resultado, la acéionanté wJicitó t6vbca; la" \" '- . .sl:nu~nc:ia,irlsistief~doen las pretensiones del libelo inicial, argu.'i~do qq:ecumple
5.CONSIDERACIONES . I! constitucionales figura este mecanismo de carácter ptt'ífe.l:ente,:sullSklíarioyresidual, instituido para laoportuna yefectivaprote<;cÍ.ónde 'echós)'wt(Ji:wJettlttlesde todas laspersonas, siempre ycuando resulten amenazados oVlllnera(los P()f la acción u omisión de las autoridades p'Úbli~:ase inclusive de los Ptresb1~,debeaapbeci:arseconlopf(~cedelrrte:srclevrurrte:s~,ar¡l~~ucic,nark)scasos planl:1~ad,:>sla.sentencia T-027 de 2018, ponencia del ln3LgisltradloCarlos Bernal • > ' • • " .: ~ Sil¡V.~q~-e'se/di/icecomamecanismotransitoriopara evitm'laaJIIsolid{#'ÍóltdetlJI.j'érjuicioirremediable. En ~.lJ1i.tJ.tedida,.iIJ',dctA.,tle/jucZmn.rtitucionalvCrffitarel,umplimi'i!1ttrldeJosrqquisitoJgcneralesde, acd.ón de tutela, a s;ber; (i) legitimadón efi h callJapor ilftWci.J por p,~siJ¡'tI,(Ii)inmerliatez.y(iii) mbsidiarieclad.La a~ióndetutelaprocedeClfaticloelifectadoIl!' cl¡Sp~~ga
de,~trIi f!JI'diodi!d~foll$ajudicial idáJl.eoJ ifcttivoparahpotBv"lióndeSlISderochlHjundamemr:lfes.0, en ci1$.~dI',,¿sn;"tqJ,s4fJ~rzacomomee~mo transitoriapara pJÍtarel f/cae'imi:/,/(Jde unperjuicio; . ", El car!Í6'fersubsidiariodeestaca'o/ónimponealinterrlStidolaobligacióndedesplegartoda. .\ Radicado. No. 5OO0Ul10003 201800244 01J 50oom/doQ.I;'201S00257 01 ("",,,,#ladoÍ).A.-hnu eleTutela.Se!l'Ma ¡nstdnt:Ía.ZAC4R.¡)U VAlENClAj CELIA CASTlLI.p MUÑqZ ro~lr.(IN/DAD <mMIl)'(ITRATIVA EJf!iaALDEAI:"-~CT6NrREP~~AC¡;-:.~1~VICI1MAS '. ': SIl ¡;¡¡riltardirigido~ponerenm¡;¡¡rshalosmedioYor:di.nariosdedefonS¡;¡¡qfrecidoJdentrodelordenamiento jurf4fr:par¡;¡¡laplVfmión-desusdem:hos.~I".W/'¡IHf+.••só.0antelaousena«drdicha:via.fqcuando lasmismasnoremitanidóneaspara evitarlaoaarenciadeUnperjuitioirremediable.resu/t"admisible
at;,q¡ira laact'ÍóniÍ: amjJarrJtYJnJ'titudoflaf(...}»,mientras que.la sentencia T-070 de 2018,. . ponencia del md~.,'¡stradoAlejandro Linares Cantillo, decanta:.{«(..,.),loo/iltodelaa"ión . d~tutelaCOIIJÍJ'te en¡/dmn/izarlaprote,'cióndelosderechosfundamentakr.,Sin embargo,bareconocido tambiénqueeneltranS6ursodeltrámitedetutela,sepnedengenerardrtllnstan'!tLfquepmmtan ü!forir quelavitlflBraciónoamenazaalegada,hacesado.Loanteriorimplícáqueseextingaelr1:y~tojurídico sobree!cualgirabala at¡ióndetutela]del mismomodoquet'1la/qtlierdecisiónquei Itpueda daral respectoresulteinát'tla(...)". 5.;, Problemas Jurídicos: 5.:M; Expediente No. 500013110003201800244 01:. r':'f.·, ¿Vulnera Unidad Administrativa Especial de Atención yReparación. Integral a las Victimaslos derechos' fundamentales del señor Zacarías Valenciapor no reconocer cq~o hecho victimizante la desapariciónfo~d.a de su hijo y resolver de.manera adversa Jos recursos de reposición y apelación subsidiaria que impetró contra el acto administrativo que adoptó esa determinación? 5.2.•2. Expediente No. 500013110004 2018 00257 01:
La respuesta ofrecida por Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, mediante comunicación No. 2201872013539301, fechada seis (6) de agosto último, impone resolver: ¿Es contrkevidente en relacióni' :j., '., .. ._ con.los principios de «vulnerabilidad e¡¡trema» yde «priorización» asignar la ruta ~riéral respecto del beneficio de indemnización administrativa reclamado? 5.3. Casos Concretos:. 1"" 5.,U. Expediente 500013110Q032018 00244 01: La impugnación se perfiló a que se ordene a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas el desembolso dé los recursos por concepto de ayuda humanitaria, relegando el beneficio de, la indemnización ad~trátiva, además del auxilio para proyecto productivo y subsidio de vivienda, 6reclama para s{~núde~ fanilliar, argtlyendo qUl actualmente su slt:uapóae,co,nólmc:a'esprecaria por ser una persona dé latercera e ad,motivo El artículo 86 superior, prescribe que la acción de tutela "(..,) sol: ,P1'OcúNrátllfllldo áts})on.:~adeotromediodedifensajrtdiiia4salvoqueaqtlellasej, '/iceCI)~IJO¡'nec.a)fi,m¡l, ~sitl)lio.p4l'4BltiMI"UnpelJiticiQimmediabb(•••)",en.tanto que, ele:rículo 6",;f¡ilrI~er¡tl~
de 1991 establece laimprocedencia de la·.,cción de tutela. . . . ' aqUelUoscasos cuando exista otro medio' ordinario de defct ra judicial y"-desde , ., lm~gosu procedencia excepcional en el evento de ine:ficacÍf o evidencia de 1111' perjúicioirremediable, contexto en dónde con miras aobtener laprotección de ~~" derechos, toda persona está obligada a acudir en. primer lugar y de' 1nanera s , preferente a los mecanismos ordinarios," cuando estos sean. procedentes 'I-'<~'" , , c(1'~f~ e:ficn=?protección constitucional! y,únicamente en .aso que carezcan ,;-'.' ;'" -', " idoneidad o eficacia procederá por vía de excepción. " 0.: -\ __ . " O'" '" _ _ ._ _ . En este.orden de ideas, el.amparo rogado resulta improcedente,toda vez-que el impugnante tiene a disposición los, mecanismos judi,;~es' ordinarios, para cuestionar la decisión administrativa, coyuntura donde si el petente insiste en~'. ." . . . postura, bien puede acudir a la Jurisdicción Contencioso impu1sando los medios de control de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho para asícuestionar en elescenario natural la decisión . que en.su sentir vulnera sus derechos, inclusive; puede solicitar la suspensión de,'_ ,1 • los efeétos¡del aCto, siempre y cuando no haya operado la caducidad en relación '
con elsegundo mecanismo, restando agregar que no se adujo y menos acreditó de m~Cra sumaria la inminencia de un perjuicio irremediable que enervara la regla gene:talpor' el r~quisito de subsidiariedtt:d. , , .F41l).]±nentees J?lenester acotar que el juez constitucional no esti ;,thtorlzado'para. resolvel cuestiones que correspondan a la esfera dedsoria de otras autoridades, , (administrativas o judiciales), luego no es factible ordenar po\- vía de tutela el ,CORTECONSTITUCIONAL,Sala SegundadeReyisión.SentenciaT.227 de21 démarzode2010.M.P. D¡..MAURJCIO()OMZÁLÉZ CUERVO. . ,'. , 7'",)". .,{ -~: RatlkuiónN~ $OOOI3110{)()320tE 00244 01.«_.",t«a¡j.~",~.. T''(1<1"...S'lI'"d" lllf!im<i", ZAcARf 15 VALENQA y 0ISTILl;Olvfl.iN()Z ~iI UT:v'1D·AtlMINIJ1.MTlV A ESPU.TALDB'iTENCl6NYR~BP.,AJil~J.;;~~ r!,:ót!c.~,",~w0c1JMAr, .ÓvÓ: •.• ! ¡:ec{)docimi~o de . económicas, en rento que, penden.del agotamiento de Fto,cePimi~'ntos que' parJ el' UAElUV, conforme a los
paf.'át,netrosd~ la ley 1448: de -s, 1084 de {.o~5, rrámire '(¡lle igualmente es vinculante para el peticionario, de manera qlle la accionada es la, . .. entidad competente pata determinar la procedencia, fucha )' mosto de la '!Juda; /)¡;¡mallitaria,así ¡como para asignar el turno para el respectivo pago según el resultado del análisis de 10$ "criterios de priorización' y la disponibilidad , . presupuestal", tazones suficientes para concluir que deviene im.;ptocedfJnteel \. . . .,' --, _... :" . ,¡ , amparo conerirucional aquí exigido, COntexto donde 'se impone confirmar la sentencia impugnada, clausurando el argumento con clsiguiente extracro-aplicable 1 " , pOI.:analogía abierta: "(.,~)Esta Cofpomcióllha .matado queelorde1ll2miiJntIJjutidicJ ;/i'1!PlIedí:tiñaserie"e recursosy prUCf!~.fqneti~1i,l1l1C(JtJJopropósitolaprolecdónde-los"efechosdeIas~rsotlaJ~.En eae ordendeideas, dcsfOlTocerel cqrácteuuhsidiatiodela accióndeftitelaI/aciatiadecontenidolosotrosmecafl;ismos"e ~1Jfons:ajudicia¡quebansidopreviitosenlasnormasconstitudonalesyJega/p'paraJ,,'otegerlos4ezyi:hoJ
tnlJfJl'fldes. . y-' , Sobred particular,la Corte Constitutionalba detí:rminadoque.cuandoum,pmona acudea la .admilJj¡iracióndejttSticiarone/fin dequeleseanprote¡jdonus deredos,nopuededesconocerlasacciones judiciales'YJfltempÍadtJS.enelordenamientojutidiro, nipretenderqueeljue",1e.tUtlllaadoptededsion«: pa'raklasd las de!foncionatioquedebeconocerdentrodelmar» esttJhtll!'atdela administraciónde .jPstitia,deun dderminadoaszmt»radicadob{fjosuclJmpetemia(.,,)'!2 .5.3.2. Expediente No. 500013110004 201$ 00257 01: '. . '_'. - __ "', ,o_'- La.pretensión de la impugnante está encaminada a revertir.la decisión de.primer.-.. • ',.. -¡ --- , . grado .adversa a su interés jurídico económico, inconformidad que centra en.una .«respuesta positiva» sobre el reconocimiento y pago, de 'la' indemnización a~sttativa, exigida en su, calidad de víctima reconocida ..por••de.phzamiento fofJA(#tJ,pe+specrlva en donde invita aco~frontar los medíos de prueba obrantes en el ~pediente.;-' : e \ Vis~~lacomunicación No, 22.ü1872013539$01, fechada seis (6)de agosto úlrimo ',i. ~ _ , . . ,. __: ... .' .
apdya:daen la Resolución 01958 1.1eseis (6) de junio de (lbsmil dieciocho .(2018); UAERIV señala, .que debe seguir la'ruta general po.!:no acreditar situación de 2 CORTECON'TrT\Jc:;10NANL,SajaQuintadeRevisión,SentenciaT-163de 13demarzode2017.M,P.Dr.
GLOIÚASTELLAORTlZDELGADO,' ..
3Cfr.l()lioS JIra24,cuademo principal expediente No. 5000BlI0004 20180025701. 8eficaz, así C0l10la:rernisiéllllltdl!l; p~ra revisión ererttual. \ este ptovéídc. por el medio más Honorable CoztcConstitucional . ,