TSDJ VVC SCFL - 50001311004 2012 00135 01-(12-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311004 2012 00135 01-(12-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
REFUBLICA PECOLOMB~
DEPARTAMENTO 'pEL MÉTA ,~ ®RAMAJUDICIAL DEL pODER PúBLICO
TRIBUNAL ,sUPERIOR miL DISTRITO JUDICIAL.PE VILLAVICENCIO
SALA,:J?EDECISIQN CIVU-'~FAMILIA,. LA,BORAL .
HOOVER RAMOSSALAS Magistrado Sl,ISt1lllciador Vil1avlc~ncí~(Meta), doce (12) ~e octubre 'de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 50001$110004 2012 00135 01. Liq"ídadoo S.1<;icdadeínvcnr.iriorava!6os,FAIUDI,'MORAU~<¡RODRIGUEZCOImatUS ApelációnAuoo,Aprueba
Al,<;;ALI.EGQt."Ul'l'RVO
1. OB1lilTIVO: Dirimir el recurso de reposición fu¡;muladQ,por el al'0derado de la parte demandan~e, contra el interlocutorío de veinticinco (25) de junio ahteriot. ptOveídó ~e declaró~ " " " ",C,;," , ' , ',,"- , +, ",', , ,desierto el recurso, de alzada otorgado t;Ó efeetG devGlutivo, ordenando la:d~volución" " : ,
2. SINOrSIS:, i" través del inrerlocuzorio materia de estudio,l, ésta, corporación declaró desierto el , , ,. ,j _' ;'~:, ;:", . -<,.,/-:,<,:",'<",,', ,_.<:,',<t'- '.
recurso de apelación interpuesto por la parte d~mandante contra la, pcmvídencia de, " . ,_:, ' " . '-" " -, ,'- ,- nueve (ú9) de marzo anterior en aplicación de la previsión de articulo 323, numeral 30, inciso 10° del Código Genera} del Proceso, apOjlllda en el oficio No. 1227 de catorce (14) de junio último, donde la secretaría delJllzgadG Cuarto de Familia de}Circuito de Villavicencio informó que el seis '(06) de junio úÍtimo dict6 lao sentencia de primera instancia, decisión que no fue protestada por ninguna de las'pwes. r"-o A su turno, la mandataria judicial de la parte aotora recurrió, en reposición icrguyendo '," •. ,l ,",' ,,>-:_':_-'. <,':':," ':"'.':_ _ '''>-.'que la deserción del recurso de apelación se hlS<>en la falta de' pagu de· las copias "- - - '''': -:' -:',>:,'- -"" -,-< requeridas para' surtir la alzada, expensas que .fUeron s\uuinisltadit hacia~el ~nce (15) de marzo recién pasado.
3. CONSIDERACIONES:.> -, • ',", ,,', • ICfr. folio 5.I{,¡dkaciólC500013110004 2012 001>501. ¡iquídociónSocitdo(lC0'!Yligdl.Afié/ac/ónA#lo. Afinleba ¡"lJenlano,,,,,,l,ío!.
¡ARlDE MQRALf~r RODR1GUnz '''''ft>¡LUISANfllALGAlLEGQ.CJTFiRVO ." , El artículo 323, numeral 3°, inciso 10° del Código General del Procéso prevé: "(,..) La citcunstaJlti,adenohaberseresueltoporelSI(PeriorlosrecursosdeaN/aciónen elefectodevolutivo o diferido,lIOimpediráque sedictelasentenda.Sita que seprofiera no fuere apelada, el secretario c:ómunicara inmediatamente este a[supennr por cualquie~ medio, sin tí(Jcesidad de auto que lo nrdene,.para que declare. desiertos dichos recursos. (....}".(Negrilla fuera de texto). En el presente caso resulta evidente que la razón para declarar la desercíóndel recurso de apelación fC?tn1uladocontra el interloc4torio de nueve (09) de marzo anterior .no consistió en el hecho de no haber suministrado las expensas necesarias, sino debido a que en el curso del trámite de primera instancia se dictó la respectiva sentencia (6 de junio de 2018), pronunciamiento consentido por ambos extremos procesales, luego desbrozó el camino para la aplicación-del parámetro trazado en el artículo 323, numeral. f , ..; ; _ 3o, inciso. 10° ídem, es decir; acoger la deserción del recurso del recurso vertical de apelación propuesto por la parte demandante, consecuencia. jurídica plausible que conduce a confirmar el proveido analizado.
En .efecto, .autorizado docttinanre explica el fiagmento normativo que sirvió de sustento a la deserción de! recurso, señalando; «(,..) La raZóftdeladisposiciól1esclara:sílas par1~scolIsintieroneljá¡¡odeprimerainstana«alnoapelar/o,sobrapor enterocualquierotradecisión <ldiciona¿sedeberáestara /omue/toenla sentencia:PoreSOelslIPfriorPiertÍela mmpetelIciapara deddirlast1fJe!<lciones,limitándosesu labora tÍee/ararladesiertay sin costasa cargodeningultadelas partes(...»Y. A mérito de lo brevemente expuesto, e! suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia .Laboral del Tribun~ Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRlMERO: DENEGAR IJI revocatoria del proveído de veinticinco (25) de juma anterior, conforme a las razones que explica el argumento.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso. 'lO PEZBLANCO,Hernán Fabio. Código General del Proceso, Parte General. Primera Edición. Dupré Editores.
Bogotá, 2016. Página 811. 2\