TSDJ VVC SCFL - 50001311004 2018 00270 02-(09-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001311004 2018 00270 02-(09-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
)~ida la credencial pero corno resolueióri Ni'l, 2003 de 2014, aquella " / , J]I'¡AL:.ln,di(~1L<:l.ue'corresponde a,Colegio llutorlzar, l:egi,straren el Rerhus y carrera "Terapia aunque en el .4"'"'''' :I)a<:<.:',tcfen,neiaa una profesión 1ResplÍrllltDti:a",ar¡;;uyen<10'que la solicitud Informa que conforme. diécisiete (2917), Ministerio de Salud , relll:t;1:aracruacrón <ltere:ntc.a la autorizada por el \ Social, .¡¡I;-"",,,,~qud¡a' expuesto COn suficiencia las Ur!iC.l3(k Identificación del Talentorazones que conllev'¡iron ano expedir l'ru Humano en " ya que esa titulación académica ,n:f!e:ja<;ol:n!,:,et,:n,:íaE;Cj1Jesecl:íferCtld,men el ámbito de ejercicio ydesempeñocon los [Terapeutas Respiratorios, agJrcglltl';!Oql,leen la actualidad no existe ley alguna que defina Cardiorrespita toria de conccp1p ta,fOI1\b14 Salud, resaltando que UNIVE,RSlDAD J'4¡\NUI¡Ul E~EI"T]iÁJN:.}lSe~\Utatq!le 1~lprograma de Terapia re:li~tl~ocalificado y ha sido objeto
Cc)misic)nintersec:torial para el Talento Humano en una profesión Iegítimamente of<~ttatda., , Indica que con posterioridad al otorgamiento del registro' calificado, Ministerio de Salud , . - .. . yProtección Social expidió la Resolución No, 2003.de dos mil catorce (2014), "Por fa cua!.,riJ'definm foJ'jm7,wlim'ienJpJ'Y'condiaonesdeímcripi:ióndelosPre,\'tadomdeSalud] de'habifiladrJll de seriiaosde.fa/ud'; recaíqando que en ese acto administrativo fue establecido un listado de• I .". . " profesiones en el sector salud en Colombia, donde es señalado que pueden ejercer su profesión una vez su tarjeta profesional l' ,estén registrados en el Ret)/lu, ! I I I 2cuestión <Juesignifica ue de no encontrarse la profesión adscrita en el listado, ésta para su ejercicio' y deberá ajustarse a una de las profesiones existentes, por consi 'ente, si la profesión elegida no quedó contemplada en la referida ¡_' ' resolución, no será in uido en el RethtlJni expedida su tarjeta profesienal en atención a su título, sino alaque IMinisterio de Salud considere que debe tener, aunque no tengan relación de materia, I Precisa además que la ~ostura del Ministerio de Salud y Protección Social es abiertamente flagrante del derec~o elegir libremente una profesión, ya qúe a pesar de ser aprobado
el programa de Terapi Cardiorrespíratoria por el Ministerio de Educación v Comisión Inrersccrorial para el T lentoHumano en Salud no fue t~nida en cuenta para la fecha expedición de la Resol ción, limitando la profesión:a la carreta de T~apia Respiratoria e '>;, " :.M~.. ":,, 1 ignorando las difercnci s que existen entre ambas, árguyendo que las peticiones elevadas a Ministerio de Salud e donde esrequerida laÍtl,c!ilsiónde lú:arrera dentro de la norma en observación a la es pulación contenida en el artículo 19 de Rc.~;lución No. 2003 de dos mil catorce (2014), fueron resucitas de manera adversa, • o •• (' ••••• '< .: .•.... .
3. FALL DEP:R:IMERAI~STANCIAEIMPUGNACIÓN; Denegó el pctitum res~t~ndo que lasúplica' de amparo constitucional es impromtenle. _' ,",- . ,".'. . . jurisdicción de lo contencioso administrarivo para dirimir e la accionante no deíno~tró el perft;fdoti¡&¡edíableque podría virtud a que acudió de maneta directa a la acción de tutela, obviando los medios de control existentes en 1 conflicto, además porq experimentar. Sin emb go, la sentencia de pri±ner gradó }ue fulpugnada por la scnorita Dayana \lejandra Púe Pérez, ratificando los hechos y Iftetensiones del libelo inicial e
insistiendo que debe se~ amparada. I! I I . Este dispositivo previstol en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen , .. ','. ,', ,-- __ 'N', .->/, , . :',:<,.,'";,' : _ ,; ." ' todas las personas de acu ' ante laaaministtación de justicia paraobtener pronta yconcreta solución a situaciones oblemáticas originadas por acción U omisión de autoridades . públicas einclusive de lo particulares, siempre y cuando existan motivos fundados o medio :~:u~~:::~~~cspalde 11existencia actual y seria de agta\'Ío a los derechos constitucionales I ! ,I I
4. CONSÍDERACIONES:&,;¡,.¡.;,'" '<JOf!í",i"",."10,,4~J,...sj/$,;fF~o.4, 4~1H1,] jNDR' PÉRBZ PÉRBZ ,~I!tn.lA1¡TNJS1'B'RIODESALI;JV rpR01E(XJON S0(:L'lL !I ,. .: .
El artículo 86superi0j prescribe que laacción de tútem.i'C.,')!'o,¡QProl~derá,Plal1doelqledatlo 110düp0'lgadeotromed10ded~fol1sajudida4 xtjqueaquel/a";¡¡tJltl'e,~mome,l1ntJ7Jl0transttorzo paraetitarUI1perjuÍiio4remediable(".)'; en tant{J que, el a1ítjCulo6Q, numeral 10del decreto
, ., I ..,..... ,.. " 2591 de 1991, ~stablte suimprocedencia en!casos cuandoexista otro medio ordinario ~: ~:t;:;~::c=:e:t:i:~:~::::l::;::::a~::e:~~:::o~:~::;eCl:u: ::::::~::: toda persona esta o ligada a acudir en pBmerlugar.y manera preferente a lós mecanismos ordinari s, cuando estos sean procedentespara conferir eficaz protección constitucional' y, úni amente en caso que ~5'2can d~l<foÍ1eidad o eficacia, procede la acción de tutela par su salvaguarda, perspectiva donde la' Corte Constitucional ha indicado: {((".) La m:dól1deitltJ ressh«prom/ellle''t/atrd~41«l~io1Íatztq110 diJpengadeotromediodede/ema Jltdi,ialidófJfO.}1q!¡"tlZpa~alapro/elúondeSIO' dJrel'Í!t)f,j(Jiw qti~"etitilit~<'01710171e,anúmotramitado I .. . i' . c'; •.... .paraevitarlat'OnJalidadorde1411perjuilioirmnediitble.En eJ'ta'/rjedidafesdeberde/Ji¡eiC''Olutitll,YOl1a!
i . . . . ... :' _' 1!(!ri!itl1rel .t'tl171Plimietzf,l··de ¡Olreqsisito«géllcrifksde pro,~dffldade la. aaion de tlttela, a · saber:(i)legitimati4nen:l..,'(Ju~aporattiva]porpad,1!(j,(ii)inme¡Jiatez.y{iii)JllbJidiariedatf.J.aamiíll I . '.' ..•... ..•..••.... '. dé.tuteiaproade,PIando1a.folTado110dispongaifeaftrJmMio'(kdffotztajlldidalMOlleo)' eledil'opara !aprotmiÓllde.IUfde~ed),f(II.•~tltlme~a!es,0,en.c~JQll.e..•.existir:t1~.'.i'iée;Q'{-a.': meta.+:»:·P!iraetntarelacaeamient.Ide¡mperJuZt;otrremeéltabk,El ,'(Jraffenu!mdt¡inodeestaacaanImponeal inieresadolaob¡{~adól1deldesplegartodosuactuarditigilfoapon~r.enm!int/!ilosmediosordinariosde dqji!fJ.ra0fredd!).\'d(~trode{ota'enflmimlQJinidit'Op~rqJtlproleit1(ítrde,i't/!. demhIJJ)illldamellta/eJr"ó/o
antelaaumu'i"dedichas1;,íaJ1) mandolasmúmoJ'ni)multan Idón(1aJ'par¡;¡eritarlaocurrenciadé/(11 ·pl!fJilidoimJ/1edi!ibJe,mJ(aadmiriblea,wdirálaa~,ióndeaJ!1f!alJ!,wHtittláol1at(. )/ . i I En el caso expuesto, ellreclamo está orientado a que el Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios corrijae~título académico registrado enla.Tarjeta de Identificación ÚnicaI ' >', de Talento Humano er Salud, ya que el progtama ofertado por la Universidad Manuela Beltrán denominado f'lerapeut!iCardiorre,rplratorjo"cumple las exigencias de registro, . calificado que deben a1reditar las Instituciones de Educación Superior, contexto donde el acervo probatorio permite vislumbrar que no está acreditada una condición de extrema i vulnerabilidad que perrita flexibilizar el reg~isito de subsidiariedad de la acción de tutela, i .. i 'CORTE CONSTITUCIONÁL, Sala Segunda de Revisión, Sentencia 1'•.227de 23 de marzo de 2010. M. P. Dr. MAURICJO GONZÁLEZ C~ERVO.. .' 'CORTE CONSTlTUCIONtL, Sala Primera de Revisión. Sentenci¡¡T.027 de 12 de febrero de 2018. M. P.
DI'.CARLOS BERNAL PUq.IDO. .. , . 4•••••-'.. lo ...." ... ;-.:': 'l~áiaJd'¡J1:\:0,5000131/00
P12REZPl~RF::ZmntmiHI,;).:J:1I7iR1()¡JEJ>JUTDy'P11~011~C'G1lJ]I,>lJG1/1L. ya que ante la clcistencfade y eficaces, tampoco :~~:::':p~m:t::'::~'~.'''.=:WlociÓfide'::~:ID:::~daría lugar a que l~ jUlfsdlCclonconst.J,tuclot\a!sustituyera aJa jurisdicción ordinaria o :;::~~:::, adminístrtva3 y menos está demostrada lafinminencia de un perjulció I En este orden de.ideas, elreclamo planteado resultaimprocedente porque de acuerdo a Resolución 804 de vei tidós (22) de marzo de dos (2017), expedida por Ministerio de Salud y P orección Social~ndonde se "Dileganjim;7ont.rpúbfúN.1eFIélCl)!~f!.ío fu.rpirat#rioJ":'dlb~ observar que, el artículo preceptúa: aciónde decisión~..Freñtea:laxdecisiones'tomada.\'}>orelC'oíegío Cotombiatló de TetapeNl "Mecartismosdeimp CO!fJ!Jlbianode pro.'i:den.los re.1IrSOJde q e trata ·cJ.Código.de.pffJ¡;j!dimientoAtimifiÍJ'ltati/!(J y de m Co¡'te~do,,.tJ
Prima facie, esta Sala de Decisión visl=bríi que la tutelante río recurrió el acto administrativo através d 1cual fuerecoaocida $u.!nscr;ipción~enell?ethu.l'ylaexpedición de la tarjeta profesional, ego bien pudo rpacifestaJ: su ínconfó:rmismo respecto a la denominación que plas a su credencial, faseadministrativa que desdeñó'en aras de lograr lacorrG.ccióno elcambi .de laprofesióriV¡:rtidllen eldocumento, resultando evidente que la señorita Dayana ;\lej rl.dr~PérezPérezta.rnpoCQha empleado el mecanismo judicial idóneo rata controve . la postura del Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios,¡' ',.. ,"": .:- , , contexto donde se torn inexcusable acudir de !llanera ptefe~enre al medio de control dispensado pata tección en el Código de Procedimiento Administrativo¡.,' ,·:' ,>-,..-..i".' ; ...-..:.-- .. --', :, Contencioso. \dt,ninistr tivo, razón suficien¿:para concluir que deviene improcedente laqueja.constitucional a uípL1nteada,'¡ll~góhabrádcrespalda~se la sentencia de primera instancia. En mérito de lo brevern nte expuesto, esta S.a!ade Decisión ChilFanrill¡¡del Tribunal Superior del Distrito Ju icial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la
República y por autorid de laConstitución Política, ,) , CORTE CONSTlTUCIONA ,Sala Primerade Revisión, Sentencia T:""523~d; 10 de agosto de 2017. M, Dr,CÁRLOS BERNAL PUL!~""N'%ww,,,,1""¡""1O02AJ~f"",;s~~DAl "~, lU'J. 'NDR1 ••• J'BREZ PEREZ ,VII/m N/flSTERlO'DE SALí)l$l 'f;l>ROTECC1ÓNSOGAL I .'. , I RESUE'l..VE: . I .. . PRTh1ERO:CONFtR,MA~.'las~ntel1ci~,q~~'.aa~ .~ tres 103?de ..octubre úl~lUO, proferida por elJuzfdo -Cuarto de Fa.~a del Circuito de. Villitvl~enclO,segun la motivación que precede, ..' ,', .I ! . i .:. .
SEGUNDO: AtJ'I'0r~Ifl.nOtificaciÓnae este pto'lie1il9porel,medio más eficaz, , ::::::~ la temi$i¿n tex;pedie~te al~ Honorable Corte Constitucional para revisión . 1 ' ,
CÚMPLASE. ! i
(Ausenciajustificada) ,
. DELFINA.FQREROMEJÍA
. Magistrada 6