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TSDJ VVC SCFL - 50001311004 2019 00176 01-(25-01-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311004 2019 00176 01-(25-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETIVO:

Dirimir el recurso de apelación formulado contra el interlocutorio dictado por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio que decretó embargo y retención del salario del demandado.

2. SINOPSIS:

Mediante el proveído materia de estudio1, el a quo decretó el embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de l dinero que por concepto de salario perciba el señor Fabio Andrés Fernández Parra como piloto de Avianca. Inconforme con esa decisión, la apoderada judicial del demandado interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria2, «desistiendo del recurso horizontal» 3, arguyendo para los fines de la protesta que la medida resulta onerosa debido a que más de la mitad del salario el demandado lo utiliza para su congrua subsistencia, pagar obligaciones financieras y sostener a su señora madre , así como para la manutención del cien por ciento (100%) de sus hijas Isabella, Luciana y Natalia Fernández Perdomo , en tanto que, «destina el cien por ciento de su pensión de las fuerzas militares , para el pago de la cuota de alimentos fijada provisionalmente para sus dos hijas».

1Cfr. folio 12, cuaderno del incidente.

tanto que, «destina el cien por ciento de su pensión de las fuerzas militares , para el pago de la cuota de alimentos fijada provisionalmente para sus dos hijas».

1Cfr. folio 12, cuaderno del incidente. 2Cfr. folios 13 a 16, ibidem. 3Cfr. folio 19, ibidem.

Radicación: 500013110004 2019 00176 01. C.G.P. Verbal. Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Apelación /Decreto medida cautelar de embargo y retención de salarios . ANDREA KARINA PERDOMO SABOGAL, contra FABIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PARRA.Radicación: 500013110004 2019 00176 01. C.G.P/Verbal, Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Apelación Auto.

Decreta medida cautelar de embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de salarios. ANDREA KARINA PERDOMO

SABOGAL, contra FABIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PARRA.

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3. CONSIDERACIONES:

Ninguna objeción subsiste acerca de la procedibilidad de apelar la decisión que decreta medida s cautelares por ser susceptible de este medio de refutación conforme previene el artículo 321, inciso 2º, numeral 8º del Código General del Proceso, perspectiva donde constituye labor de est a agencia cognoscente definir si resulta plausible revocar o modificar el proveído que decretó el embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de l dinero que por concepto de salario percibe el demandado en Avianca .

si resulta plausible revocar o modificar el proveído que decretó el embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de l dinero que por concepto de salario percibe el demandado en Avianca .

Pues bien, el régimen de medidas cautelares establece una regulación «especial» para los procesos de familia según indica el artículo 598 del Código General del Proceso, por ejemplo en procesos de divorcio contencioso, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal y, disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanen tes, fundamentadas en la necesidad de prevenir las contingencias que puedan sobrevenir en las personas o los bienes, de manera que se pueda asegurar la ejecución de la respectiva sentencia, de suerte que la finalidad de las medidas cautelares según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional apunta a: “(…) Garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una deci sión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado (…)”4, indicando de igual forma que «(…) las medidas cautelares comportan las siguientes características, que se deducen de su definición y naturaleza:

(i) Son actos procesales, toda vez que con ellas se busca asegurar el cumplimiento de las decisiones del juez, lo cual es una de las funciones esenciales del proceso.

definición y naturaleza:

(i) Son actos procesales, toda vez que con ellas se busca asegurar el cumplimiento de las decisiones del juez, lo cual es una de las funciones esenciales del proceso.

4CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-172 de 11 de abril de 2016. Expediente T-5.257.454. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS.Radicación: 500013110004 2019 00176 01. C.G.P/Verbal, Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Apelación Auto. Decreta medida cautelar de embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de salarios. ANDREA KARINA PERDOMO

SABOGAL, contra FABIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PARRA.

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(ii) Son actuaciones de carácter judicial, propias de un proceso. (iii) Son instrumentales, esto es, solo encuentran asidero cuando se dictan en función de un proceso al cual acceden. (iv) Son provisionales, y tienen como duración máxima el tiempo en el que subsista el proceso al cual acceden , por lo que una vez culminado este, la medida necesariamente deja de tener efecto. (v) Son taxativas, es decir, se encuentran consagradas en la ley, la cual señala el proceso dentro del cual proceden (…)»5.

A su turno, el artículo 598 del Código General del Proceso establece las medidas cautelares en procesos de familia , indic ando: «(…) En los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y l iquidación de sociedades

matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y l iquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser o bjeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra (…)».

De suerte que conforme a la normativa «especial» antes citada, en tratándose de procesos de «divorcio» procede el embargo y secuestro de los bienes objeto de gananciales que estén en cabeza de uno de los cónyuges , resaltando que contrariamente a las cautelas que rigen para los procesos declarativos señaladas en el artículo 590 del código en cita y donde previamente a su decreto, el demandante debe prestar caución, aunque el demandado puede “(…) impedir su práctica, solicitar su levantamiento o pedir modificación (…)”, prestando garantía pecuniaria para suplir el cumplimiento de la eventual sentencia o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplir, cabe observar que en los procesos de familia según el artículo 598 del C ódigo General del Proceso no se requiere caución para su decreto. Además, tampoco permite contracaución para impedirlas o levantarlas, excepto como establece el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098/06) , ya que el artículo 129 ibidem prescribe que el obligado a cumplir con la cuota

5LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil , Tomo I , Parte General. Novena Edición. D upré

ya que el artículo 129 ibidem prescribe que el obligado a cumplir con la cuota

5LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil , Tomo I , Parte General. Novena Edición. D upré Editores. Bogotá, 2007. Página .Radicación: 500013110004 2019 00176 01. C.G.P/Verbal, Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Apelación Auto. Decreta medida cautelar de embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de salarios. ANDREA KARINA PERDOMO

SABOGAL, contra FABIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PARRA.

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alimentaria podrá obtener el levantamiento de los embargos si presta caución que garantice el pago de las mesadas correspondientes a los dos (2) años siguientes, siempre y cuando cancele las cuotas que estén atrasada s, previsión reiterada por el artículo 397, numeral 4º del Código General del Proceso, de ahí que el embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de l dinero que por concepto de l salario materia de gananciales decretado en esta causa tiene como propósito evitar que se cautelen en otro proceso , puesto que es os bienes se incluirán en las partidas del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, pudiendo el cónyuge en cuya cabeza se encuentran, promover el incidente de levantamiento de medidas si se tratare de bienes propios, vale decir no pertenece r a la sociedad conyugal. Naturalmente que el cónyuge incidentante asume la carga probatoria, dirigida a demostrar que el bien materia de desembargo por ser propio debe excluirse de las partidas en la liquidación de la sociedad conyugal, debiendo promover el trámite

Naturalmente que el cónyuge incidentante asume la carga probatoria, dirigida a demostrar que el bien materia de desembargo por ser propio debe excluirse de las partidas en la liquidación de la sociedad conyugal, debiendo promover el trámite incidental en cualquier momento mientras no haya terminado el proceso de divorcio, inclusive, si éste ya concluyó, aún puede ser promovido dentro del posterior proceso de l iquidación de sociedad conyugal , argumento plausible para confirmar el pronunciamiento revisado por vía de apelación .

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), dictado por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio

(Meta), según explica la motivación.

SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales en este grado de conocimiento porque no se causaron (artículo 365, numeral 8º, ídem).

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.Radicación: 500013110004 2019 00176 01. C.G.P/Verbal, Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. Apelación Auto.

Decreta medida cautelar de embargo y retención del cincuenta por ciento (50%) de salarios. ANDREA KARINA PERDOMO

SABOGAL, contra FABIO ANDRÉS FERNÁNDEZ PARRA.

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NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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