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TSDJ VVC SCFL - 5000131103003 2012 00015 01-(05-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131103003 2012 00015 01-(05-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO' SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019). Estando el presente asunto al Despacho del suscrito Magistrado, para proveerrespecto de la admisión del recurso de apelación formulado por la partedemandante contra la sentencia proferida el cuatro (04) de abril de la presenteanualidad, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, se observaque se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo133 del Código General del Proceso, que hace forzoso un pronunciamiento en. este sentido. | aEn efecto,Da cuenta el libelo inicial y el escrito con que se otorgó poder, que pretendenlos demandantes, se declare que han adquirido por prescripción ordinaria alinderado como aparece en la demanda y en consecuencia, §“inscripción delfallo,en la Oficina de Registrode Instru5 TM 1 ee ers | ze us e ASCaqueza (C). as al |deal Pays1

Scanned by CamScannerSierra Herrera (Folio 79 - 81, C. 1), como la testigo Luz Marina Gutiérrez Moreno(Folio 74 ídem), informaron al Juzgado de origen, que la aquí accionada ClaudinaHerrera viuda de Slerra, falleció en el año 2001, esto es, mucho antes de quese incoara la presente acción declarativa de pertenencia, circunstancia que nosólo evidencia la “inexistencia del demandado”, pues se dirigió el libelo encontra de una persona fallecida, sino además, la necesidad de integrar endebida forma el contradictorio, conforme lo ordena el artículo 61 del CódigoGeneral del Proceso, dirigiendo la demanda en contra de los herederosdeterminados y/o indeterminados, según fuere el caso, de la causante ClaudinaHerrera viuda de Sierra (q.e.p.d.), pues, sabido es, que al elevarsepretensiones como las invocadas por el extremo demandante, se conforma unlitisconsorcio necesario que obliga a citar al proceso a todos las personas quede acuerdo con la ley, están llamadas a suceder a la titular del derecho real dedominio.Así las cosas, resulta palmario que en el asunto sub examine, debíaobligatoriamente citarse a los herederos de la causante, bien fueradeterminados, ora indeterminados, sin que así se hubiera procedido, ni sehubiera encausado tampoco la actuación por parte del Despacho a-quo. tes,"Puestas en esta dimensión las cosas, brota palmario que en el presente asuntose configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 89 del artículo 133 del.Código General del Proceso, a cuyo tenor literal dispone:vi i]"Art. 133.- El proceso es nulo, en ao en parte, se niciiaen los. ,et=Fosiguientes casos: is. eh8.- Cuando no se eeen i forms la notific

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