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TSDJ VVC SCFL - 50001311100012012 00014 03-(21-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001311100012012 00014 03-(21-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

dieciséis (2016). optó por im¡::ru¡¡:nll.l:",r~cl:Lrs(),.vénical que ñ' luego el a rm.r' ".~ ";,Aobstante, el porque la Y A su tumo, eímandarano de la actuación a parnr providencja .debió s1Jll:tit~;e la emisión de notificación aeplQ verificarse, 'pOI:estadomás no por edicto, según procedió el juj~gado'cognoscente eJ!plicando l:¡lleda.lnadlnillÍón del recurso de apelación, concebida ,por de reparosconcretos, 1n:¡'(Jlegi'titll!aque otorgó la notificación edictal, 40nsidel:ó ,{Ue:igiial,$¡;¡ertedebiancol:rer los requisitos para la recurso vertical, En otres tt:rmtÍfl()s, lXgtlyeque' al notificarse por edicto la sentencia, Iconfló ~lle las la apelación eran ' regidas por el necesitaba formular dentiJ::¡dl~dc~,unp<otfa la aplicación del articulo disponiendo' la nonncacion por estado deIa sentencia dq¡rlnL1era lllstll11tia, amén de declarar la Procurando ~nml,~n(~a 133, numeral esa p~()vi(:lencia"enfatizando que de la parteno fue saneada

demandada con la inadmisión del recurso d:eapelación, plano de} incidente Descorriend<;> el traslado de aquella :protesta, la contraparte rogó el rechazo de nulidadporque lanotificación por edicto 'resultó más 2Radicación:$0001..3i~~í~:~~~~~.~l~;~~,~::~~;,;~~~'Cr;;;,~(:~~~:¡~'"~"~:(OJ~~~~~Io~~;k~~auto. Confirma,.. dtdsi6n advers e HERRER¡\ 1)E Bl'N.\ \·JI)Hs. garantisra que el epterarrLierltO fijación. del, nezocio para notificar la Pf()vld(jJJC!.a;. oportunidad legal aunque contradicción que S¡Ulbs~.no defensa se materializó incidencia por incumplir respetar las form:alt,da.:les intención del fenecidas, amén de pe pa$o entorpece la virtudl die ser mayor el plazo de que no se dejó de 1l11F'''};IU;U .,,~.~ ~~._~ pudo repelerse .en la a~to 'de .,¡,.;" puesto que el respeto del derecho a la con la extetiotiZa,ción ,;le.la.al:;;aála; aunque no tuvo adln1sibilidí:\d, ya que debía reposición y apelaqc inadmitiendo la JU¿;"Uf' aquellas de })ralldad ¡1l!'evjis~.Sen que la

parte demandada no ra PO(llClO eier,:er el derecho a ;l defens:L y resultaafectad,; el debido proceso es culpa iricurrir en error a lai¡:iteresa,da,eiU:mpiUgJ:Iat,;quien prosiguió :Ue¡iesd:ela perspectiva de El Juzgado .Primero acreditada la de interposición codificación una ·eri:avi,aesquien formuló corpOl;ación la hora de estudiar funcionaria cognoscerite mantuvo 'su ,p.)si,ción donde iniciales. en los argumentos' 3.' ,auto.'<:ort,t1rffiíl 'Atjin A HERRERA DE de plano el 4° del En la actualidad las nJuJlidactesprocesal< son preponderantes significando en su orden que 4·. los enlistados por el interesado a menos de operar yerro no sea insalvable, pds~dos 'Iue d(~satrollall,l()sartículos, 1 CódÍgo General posibilidad que , . :!arlOde interés porque obró averiguada como esrá.Ia eo,nsee)leflelll e:3:platcmadetlVJl.dade toda to'ndluctapn)ct!sal pasiva Pese" a lo anterior, si ltig;uno (~elos eXltreJ:nc,sproce forma de nonticación I verdad que codificación, Acreditado está que leluUli;ÍO Civil, resaltando

nohabía hecho decisión hacia el tramitarse por los canees 10, literal c), sentencia y los rel:¡UJ~tiospáta :int'et¡;,oslccl¿ legal (artículos (artículo 136, numeral contexto que perrrutq en cabeza de las h~1rtp< de CtUUIpltrlas":e~ag¡~nClaSle recurso procedente, ll¡'f:gp'pllra (J) días Jiguíetttef(...) persarálasust~ntación , medidas que otorga también. podían purgar la sin 5·". las

  • \, lV"e:rsa,aunque después reacciona el decurso en una COJ:lcltlCtali~era " ~'~~t"~ d,epíIJb¡'d1l<! q,u~':c6nsisri()en SUP')Lu~'rqueel recurso se una expresa 6• Sala de D:tstntoJudidal de fVl11avJI¡;e!lClO
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