TSDJ VVC SCFL - 500013111002 2017 00460 03-(12-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013111002 2017 00460 03-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
ren.do<!lh1"cllltnpliljni~~ntc,de'lasent(:n:ci:a.leveiritiI:Ítm(21:¡.denoviembre dedos del .LV' ,-\cKC!)lWlC1C,n de a las". " .L Radi<"tÍón 50001 JUOO 2017004'6003. CWJ.rllltaJnddenfeIx¡rDesacl1la.UNDEOCALDERON HER1VíN contraUJ'\! 'AD ADlvfINISTRATIVA EYI'ECIAL EfllRA LA ATENCION Y REP.1R/IGÓN mtt: T1Vl:LAlAS VÍOIA1AS ' J"u~go de ser deelar da:la nulidad de la actuación, mediante proveido de veintidós. , ", . (22) de noviembr último, el Júzgarlcr Segundo de Familia dél Circuito deP .' .' - .' • Villavicencio, requi .ó alas doctoras Yola.ndaPinto .deGaviria, repl'esentante legal ' de Unidad Adrninis rativa Especial para la Atención y R.~paración Integral a las" • '. ' ,.'.',: . " --.,-j Víctimas y Claudia J .aMelo Romero, Díteétora de~a:i:ación ltocIhridualpara que en término no su erior a cuarenta y ocho' (48),'hóras inf01:Íua.tl111sobre el.cumplimienro de la s) orderues) impaitida(s) por sentencia de veintiuno (21) de noviembre de dos '1diecisiete (2017),'surtiendo l¡¡.notificación elé~~óníca. con
0,3081 de veintítres .(23)de noviembre recién ~ilsado,:plazo".' . ..... . .,.... -- " , , oficios No. 3080 y donde la entidad ac ionada precisó que Pol: ~oinuníéacióri·Ño. 201872020321241, -. 1 '" o'. • . ", •• '.. -: de treinta (.30)de nov iembre último, briridó respuesta alde:re~110dé'petición elevado por el accionante, nformando que si bien 'se ha:bia ~signad9 el turno GAe 170623.400pata elp de laprestación e{;onómicarec)~da a partir de veintitrés (23) de junio de dos . diecisiete (2017),é;te no pudo ha~ESeefe~tivopor defectos' en ladocumentación razóñ para.requerir que sumiríj{;tfaradocuméntales ampliadas adento cincuenta P r clentq (150%)détos~eño;es féfu¡Alberto Caide:ró~Melina" ,~,' ~ yCamilo Andrés e derón Echandía, 'documentos necesarios para continuar el, . ". ','" ''', ....,,' .,..' " -- proceso de reconoci ienro ypago de la ¡;;ompensación. ' Pese alacontestació aportada porla entidad convoca.d!t,ehlqllo autorizó tramitar. el incidente por esacato contra la ,Directora de Reparación Individual de UAERIV, otorgand el 'plazo 'de tres (Q3) días patll. q\le cumpliera la orden
constitucional, aport ndo el (los)mediq(s) 4,epruebaitlóne()(s), término <¡uevenció' . sin pronunciamiento del funcionario convo~ado, op~do ~ntonces por imponer sanción de arresto P r tres (3) días)' multá'de un SaJ~9IDínimo ~ensuallegal vigente (1s.rn.m.l.v), uego de surtir las etapas del incidente. ,3. CONSIDERACIONES: 3.1. CUESTIÓN P El desacato consiste e una conducta renilente de laautoridad pública o ¡JIparticular a cumplir la:orden' partida por el ilJzgador, de suerte que cuando se endilgue 2Radü'adón5000131100022 HERl?vil\J contraUNIDA REI>,,1RACIÓNIl\7J'BGl\ViL /!.l~'iJ aquella inobservancia, 1operador judicial que instruye el incidente debe ponderar la acción u omisión esplegada, tanto objetiva como subjetivamente. En otras palllb:ras,inicialmente gestión desplegada ca"'0'< ....,'.:' " o,, .... ,>:, " .'-:'. ',. :',:. :':',.,', .0, . ~• incumplimiento o cum limiento defectuoso, entre lasposibilidades más relevantes, abordando después el fÍálisis,tendiente a determinar siaquella inobservancia tiene génesis en el capricho del funcionario o por el contrario obedece a insuperables circunstancias externas qUéimpidieron acatau, plenitud laordenjudicial, valoración
que permitirá conclui si el' desacato se produjo PO! rebeldía o negligencia del obligado, evento don ,operan las sa¡{cip~e$de multa y/o arresto que son la(s) consecuenda(s) que' c rresponde aplicar por mandato dd articulo 52 del decreto 2591 de 1991, ebe compararse en ~iplano meramente fáctico la orden yla~ ",: . :',: . " ."": el propósito de establecer sin dubitación alguna que hubo 3.2. CASO CONC TOl La sanción consultada e fundamentó en el~ncumplirniento de la orden que amparó los derechos señor indeo Calderón Herrán como víctima del confliw). armado interno, pese,a que el quo conminó alapersona incidentada para que acatara la sentencia esrimatoria, ~q'll~!)lO obtUve; resultado alguno en la medida que a la fecha Unidad Adminis rativa Especial para la.Atención yReparación Integral a las Víctimas no inició a tuación alguna tendiente a materializar el pago de la indemnización adrni -- rrativa del.accionanre, ya que sibien es cierto indicó haber cumplido la. or en constitucional- -emitiendo la -contestación No. 20187202032;1241de einta (30).de novi~tl:).breúltimo, tampoco es menos cierto que en el presente trá ire lo qv.e.en últimas.pretendía era el pago efectivo de la referida prestación ce nómica, cancelación frente a lacual no se tiene certeza,
. - . . atmque haya-reconocí iento desde el año dos mil diecisiete (2.017), pese a aportar rodaJa documental teq erida p'?l'la entidad convocada según consta en lanota vista a fülio 4 del presente uademo, luego hasta el momento el incidentalisra no tiene claridad de la fecha cu do se cancelará la referida indemnización. 3I{fldimdó/~50001}110 022017 00.f60 03. COII.fu/faIncidenteP~1'Desmam.LTNDBO CALDERÓN HERR'L'Y ',{)~Itr¡¡ Ul DAD ADMINISTRATIVA ESPECl/IL PARA LA ATENCION RL!I'-1R lClON IN iGRAL·'l LAS VÍCTIMAS . En este horizonte áccieoesevidenteladesobedien¡.:iapor parte de la funcionaria ,sancionada porque hasta la fecha actual no ha cumplido la orden impartida' en sentencia de veinti o (21)denoviembre'de dos mildi~ci~fete(2017),luego en un libérrimo ejercicio e sus propias razones, eirore,~e improvisaciÓn"inadmisible resultaría no vislmhbrar la,conducta culposa delagent~ ~espousable, doctora ClaudiaJuliana Mel Romer~. , .r' Adviértase por de .s que esta servidora públic~ fue convocada a diligencia de ada para el día treinta (3Ó)de enero xecién pa$Sdo, aunque• • ',C, .. 0. ..'," _ ._C'-',.,,_,' ..... , _.,., ..... ,_ _'._, "",. ,
desdeúó comparece abrindar lasexplicacionesqueel caaoametitaba ysibien el qttOno adoptó ladecaraciónfieradeconfeso,aquélcomportamiento <:1rrusivoviene areflejarelgrado deresponsabilidadqueesimputable atítulodeculpa. . Dc'actterdoconlasprem' asq¡¡eantecedén,esldaimlrizadalegalmentela.ítnjJosicNndesanciones. .. . ,,'.>,.> .... ....:-..:'.",' ...,'... - cuandoquienestállama oacumPlirlaordenques~.feimparte,'noaci:rlatalma/tda.toenlaforma .Y términoJ'enaladospo eljuez 'de !u/ela.·Émpero, esa desafeftlióndebeesta.rplenamente 'Iemostrada,deforma;aqueeldestinatariodeitaccióniayadesQWel!iJopor capricbo,incuría;__'.''. '. '.'.~ '... c·. '. _...... ._ n(~¡igenciaOpor otratu !quierarazónsemejanteqm reveksajalta dedíspoiiciónpa.raatender lores~e¡foeJ1elamparo.(...;Aefoctosdeestabkcersi enelaJUwtotiincidentaJoincurrióC1l el dMacatoqm JO leenros. y éomoquieraqueelakancedelaordendeprotecciowconstitucional col!stiftgcla basepara 1J, orarsi elreceptordeesen/anda/ohaentradienjrai1éárebeldíaconlo
decidido,espreasoremiti eala.tenkncia.defttteÍay,a.losíl!forni(1ifrendid1lsdentrode,esteasunto. [,..) En elpresentecaso,elinl!identeded.esacatoseinÍtióc0'ltra:ellJiigadíerGenera.lGermán " "~ ..,.. ,\ "" ..,.... ,-L>_,"'_:':_;'-.'~--_: <"_.:,.' _Upez Guerrero,Directo deSani'daddelEjérdtoNa.cíonalCÓ'I!10obligadoa ct/mp'lirelmandato constitucionala quienseJ; ncíotlóporqueguafdús¡iénéiodurantetodapitrámitey nademostróel- .'. . - .'.. ' a.catamienfodela orden: r ende,sedebíaimpon~rlacorrespondientesqncídn,'COmoenejéftu!I) crtnl'ltfYóel¡/tezdeprime grddoconbasee~¡osdrticRlos27y 5:2de!Decretu2591 de 1991.¡ r:.)=. I CORTE SllPRf;,\L,\ DE ¡US CJ'/\', Sala de Casación Civil'.4uto ate519 de 30 de julio de 201& Radicación No. 1900! 22,13 000,2016 00071,03 1-1.P. Dr.LUIS ALONSQ R!CO PUERTA 4• &"Ii",dól/ 500013110002 l-IFlRRA" contraUNID
REPAR~lCl,ÓN I}"JTE,
01700460 03, COllsIl1J4Iflridentepor Dmm¡to, I;INDEO CALDERÓN D ADMINI.HRA'ti¡'-:A flSP,ECiAL PARA lA A:iE?\JOOl'\ y LA lAS t!fCTTMAS_, ' Colocadas así las cos s, resulta plausible ,@legir que e~tácomprometida sin duda alguna ia responsabidad de la servidora públicaimpelida, a cumplir de manera directa, 'incurriendo en" una conducta'. culposa porque no bastaron los apercibimientos, ta oco las' etapas para discusiqn y/o participación en la actividad probatoria del, trámite incidental, ya, simplemente prosiguió desacatando la deci ión judicial' sin jui>tlficació~ conocida y razonable, abreviando 'así el normativas para pre compadece con los 'no para ser sancionada por concurrir las, exigencias car un compórtamiento disvaliosoo antijurídico que no se rincipios del artículo 209 superior, restando agregar tJue si, bien es cierto el juzga or en esta sede no tierreposibilidad de efectu.tr "exhaustivas indagaciones" para.e udriñar en el aspecto-subjetivo de la servidora renuente a cumplir la Ol:den re . ida e! incidentalista tampoco tiene e! deber jurídico de soportar la protubenu te negligencia administrativa, persistiendo asíel agravio a'¡os
,fundamentales que la entencia buscó resguatdar, máxime; cuando aún la persona afectada permanece e ,laincertidumbre, quedando a salvo el cumplimiento de la orden por parte de la ncionaria pública concernida o quien haga sus veces ydesde luego abierta la posibi 'dad par~ que el promotor del incidente acuda a los medios coercitivos que ofrece e!ordenamiento jurídico en otros escenarios (disciplinario y¡ .. .. , penal); recabando en a idea central que nlngUn servidor público puede escudarse en su propia incuria P a desacatar una or,(lci'ljudicia(·tópico que complementará laparte resolutiva.
4. DE(:ISIÓN: En mérito delo breve ente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior el Distrito judicial-de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO:.CONFI MARla providencia de primero (1") de febrero recién pasado, dictada elJuzg do Segundo de 'Familiade! Circuito de Villavicencio (Meta), según explicó elargu
5P,},di,'tldÓll50001311000 HERRAN contra UN!
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20170046003. O)l1.fultlllnddmteporDes{/t"tlto.]JNDEOCALDERÓN
ID ADMINISTRATIVA' ESPECIAL F4RA W' 4TBNCION y RALA lAS VÍCTl}M4S SEGU!'I!DO:EXH RTARa lapersona sancionada O quien haga sus veces para, . .. . .... '.' '.,<. ,
que inicie lostrámite, necesarios para elreconocimiento ypagodela irtdemru;;adÓll. administrativa alseñ r Lindeo CalderónHerrán, titular'dela cédula No.5.846.087 de Armero (Guayab ), quedandoa salvo la compulsade copiasalas autoridades penales, administrari as yIo disciplin~rias en caso de petsi;;tit en la.renuencia.
TERCERO: AUT RIZAR la notificación de este proveído porel medio más eficaz, así como la d volución del expediente a ladependencia de origen, previo registro de egteso.
CÚMPLASE.
~ FORERO MEJÍA
Magistrada 6