TSDJ VVC SCFL - 500013113001 2014 00192 01-(11-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013113001 2014 00192 01-(11-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Rad. No. 5000131 13 00 1 201 4 00 192 01
Proceso: Ordinario laboral
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
Villavicencio, junio once (11 ) de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Decidir el recurso de apelac ión interpuesto por el demandante , contra la sentencia proferida el 17 de marzo de 2016 por el
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACIAS .
ANTECEDENTES
Pre tendiendo la declaratoria de existencia de contrato de trabajo, por no haber obtenido previamente autorización del Ministerio del Trabajo finalizado sin justa causa al gozar de l a estabilidad laboral reforzada , el señor MARTÍN ALONSO PARRA SIERRA demandó a la empresa TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S., con el fin de obtener su reintegro a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las que desempeñaba hasta su desvinculación, los salarios dejados de recibir desde el momento del despido hasta su rein tegro, así como cada uno de los derechos laborales que se hubiesen causado en la vigencia del contrato ,Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
laborales que se hubiesen causado en la vigencia del contrato ,Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
más la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Fundó sus pretensiones narrando lo siguiente:
Aseveró que, para desempe ñar el cargo de oficial de construcción, fue contratado mediante contrato individual de trabajo celebrado por duración de la obra o labor determinada, por la empresa TECNITANQUES INGENIERTOS S.A.S, laborando bajo su continua dependencia y subordinación a p artir del 23 de noviembre de 2011, devengando una asignación básica mensual de $1.604.340 , salario que para la fecha en la que se terminó el vínculo ascendía a la suma de $2.361.250 .
Expuso que, al ingresar a laborar la entidad demandada le practicó exam en médico de ingreso que lo halló apto para desempeñar el cargo.
Ilustró que, el 29 de febrero de 2012 encontrándose realizando actividades de figurado de hierro con la ayuda de una herramienta llamada “ perro ” al generar una fuerza de giro sobre una varil la de ½ pulgada , sintió de manera inmediata un fuerte dolor a nivel del hombro , padecimiento que le impidió continuar con sus labores.
Que consultó a la enfermera de turno de la entidad, quien lo remitió a la Clínica Santa Bárbara donde le tomaron una radiografía que determinó haber sufrido luxación posterior del
Que consultó a la enfermera de turno de la entidad, quien lo remitió a la Clínica Santa Bárbara donde le tomaron una radiografía que determinó haber sufrido luxación posterior del hombro derecho , siendo remitido al Hospital Departamental de Villavicencio.
El 1º de marzo de 2012 fue valorado en el Hospital Departamental de Villavicencio por el especialista en ortopedia y t raumatología quien diagnosti có patología ESGUINCE DE HOMBRO DERECHOProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
patología que persiste, con fundamento en la cual le prorrogan las incapacidades y lo remitió a cita médica de control por consulta externa a los 15 días .
Refirió que, el 3 de noviembre d e 2012 la demandada da por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa, haciendo referencia a la Cláusula Vigésima Cuarta Literal B del contrato de trabajo, terminación de la labor contratada.
Manifestó que, el 7 de febrero de 2013 la ARP SURA emitió dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, el cual se establece un porcentaje del 10.91%, decisión por la cual presentó recurso de apelación ante la Junta de Calificación de Invalidez del Meta quien emitió dictamen el 25 d e abril de 2013 atribuyendo una PCL de 19.99%.
Que solicitó a la demandada su reintegro y reconocimiento de las demás pretensiones que le fueron negadas por la entidad.
atribuyendo una PCL de 19.99%.
Que solicitó a la demandada su reintegro y reconocimiento de las demás pretensiones que le fueron negadas por la entidad.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. conte stó la demanda 1 oponiéndose a las pretensiones ; con excepción relacionados con el grave deterioro de su estado de salud que le han generado las lesiones derivadas del accidente de trabajo, los aceptó frente a los hechos y declaró su imposibilidad para pode r volver a vincular lo laboralmente como oficial de construcción.
Propuso como excepciones las que denominó “falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y prescripción ”.
1 Folio 145 al 165 Cuaderno 1Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Asever ando que entre las partes no exist ía controversia referente a la existencia del contrato de trabajo por obra o labor celebrado entre el actor y la demandada , labor que se desarrolló en el periodo comprendido del 23 de noviembre de 2011 y el 3 de noviembre de 2012 así lo declaró ; adicionalmente consideró que , por no encontrarse e l demandante en una situación q ue ameritara la protección de estabilidad laboral reforzada de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 absolvió a la sociedad de las pretensione s.
por no encontrarse e l demandante en una situación q ue ameritara la protección de estabilidad laboral reforzada de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 absolvió a la sociedad de las pretensione s.
RECURSO DE APELACIÓN
El demandante interpone recurso de apelación, f und ando su inconformidad en que sí existe dictamen pericial , documento anexo a la demanda, con el que se acredita la ocurrencia de las lesiones que sufre, dictamen que establec ió recomendaciones; refiere que la decisión de la primera instancia desconoce el trámite que deben soportar las personas que son despedidas en estado de debilidad manifiesta , por mermas que se acrecientan con posterior idad al despido; afirma que el demandad o tenía cono cimiento de su disminución laboral, de las incapacidades que le habían sido reconocidas , de las recomendaciones del médico e incluso conocía de los permisos que le fueron concedidos para realizar las fisioterapias que continuaron justo después del mismo despido, así como de la imposibilidad de ejercer actividades tales como levantar cargas de más de 10 kilos, razones por las cuales se debe ordenar su reintegro y como consecuencia el pago de los derechos causados.
CONSIDERACIONES
1.- NEXO LABO RALProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
Habida cuenta que con los documentos allegados como lo es el contrato de trabajo 2, carta de terminación 3, liquidación de
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
Habida cuenta que con los documentos allegados como lo es el contrato de trabajo 2, carta de terminación 3, liquidación de prestaciones y demás emolumentos 4, desde la contestación la demandada aceptó que mediante contrato de trabajo celebrado por duraci ón de obra o labor determinada el actor laboró a su servicio desde el 23 de noviembre de 2011 hasta el 3 de noviembre de 2012 , n o es objeto de discusión la existencia de la relación laboral , su modalidad y remuneración, tal y como fue declarado por el fal lador de primer grado, no se detendrá la Sala en tales aspectos.
2.- DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
Así e ntonces, a esta Corporaci ón le corresponde establecer:
- Si ¿ Para el momento de la terminación del contrato de trabajo existente entre é l y TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S., gozaba de estabilidad laboral reforzada y si es procedente ordenar su reintegro al cargo que desempeñaba o uno superior con el pago de los emolumentos pretendidos?
3.- RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS
PLANTEADOS.
3.1. - DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Tesis jurisprudencial sobre su aplicación.
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 preceptúa:
2 Folio 25 C-1. 3 Folio 60 C-1.
sobre su aplicación.
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 preceptúa:
2 Folio 25 C-1. 3 Folio 60 C-1. 4 Folios 79 a 81 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
“En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo...”
En múltiples ocasiones la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la aplicación del referido precepto, y en concreto sobre la garantía de la estabilida d laboral reforzada para las personas en condición de discapacidad.
Así, entre otr as, en sentencias SL11411 -2017 , SL10538 -2016 y SL5163 -2017, ha considerado que tal prerrogativa es aplicable a las personas que tienen un grado de discapacidad del 15% o superior , es decir, que presentan una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda.
Últimamente, en sentencia SL 1360 del 11 de abril de 2018 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo,
capacidad laboral moderada, severa o profunda.
Últimamente, en sentencia SL 1360 del 11 de abril de 2018 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, explicó la forma en la que opera aqu ella garantía al considerar que:
“… esa disposición protege al trabajador con discapacidad en la fase de la extinción del vínculo laboral, tiene la finalidad de salvaguardar su estabilidad frente a comportamientos discriminatorios, léase a aquellos que t ienen como propósito o efecto su exclusión del empleo fundado en su deficiencia física, sensorial o mental. Esto en oposición, significa que las decisiones motivadas en un principio de razón objetiva son legítimas en orden a dar por concluida la relación d e trabajo. … Lo anterior significa que la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de discapacidad del trabajador” 5.
Bajo tal premisa, planteó como entendimiento de la nueva tesis presuntiva que “…el despido de un trabajador en estado de
5 Sentencia SL 1360-2018 Radicación No. 53394 del 11 de abril de 2018. MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
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discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada”.
Asimismo, explicó que la autorización del inspector del trabajo
discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada”.
Asimismo, explicó que la autorización del inspector del trabajo para poner fin a la relación laboral, solo sería necesaria cuando resultara evidente que el “desarrollo de las actividades laborales a cargo del trabajador discapacitado sea incompatible e insuperable en el correspondiente cargo o en otro existente en la empre sa, en cuyo caso… podría rescindirse el vínculo laboral, con el pago de la indemnización legal”, bajo el entendido que “nadie está obligado a lo imposible y a soportar obligaciones que exceden sus posibilidades” 6.
Así, planteó las siguientes reglas para d ar aplicación a la garantía de la estabilidad laboral reforzada:
“(a) La prohibición del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 pesa sobre los despidos motivados en razones discriminatorias, lo que significa que la extinción del vínculo laboral soportada en u na justa causa legal es legítima. (b) A pesar de lo anterior, si en el juicio laboral, el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas, so pena de que el acto se declare ineficaz y se ordene el reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios y prestaciones insolutos, y la sanción de 180 días de salario. (c) La autorización del ministerio del ramo se impone cuando la discapaci dad sea un ob stáculo insuperable para laborar , es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por
de 180 días de salario. (c) La autorización del ministerio del ramo se impone cuando la discapaci dad sea un ob stáculo insuperable para laborar , es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio. … la omisión de esta obligación implica la ineficacia del despido, más el pago de los salarios, prestaci ones y sanciones atrás transcritas”.
En contraposición con ese planteamiento , la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional , específicamente, en sentencia SU 049 de 2017 ha consider ado que “la estabilidad laboral reforzada cobija a todo aquel que prese nte una situación grave o relevante de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores; por tanto, esta protección especial no
6 IbídemProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
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se debe limitar a quienes han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, o cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral”. (Subrayado fuera de texto original).
Recientemente, en sentencia T - 041 de 2019 reiteró tal postura y aclaró que el trabajador que pierde o ve dismi nuida sustancialmente su capacidad laboral en los términos enunciados, tiene derecho a no ser despedido y a ser reubicado en tareas acordes a sus capacidades, habilidades y competencias ; que, en caso de ser desvinculado, se presumirá
sustancialmente su capacidad laboral en los términos enunciados, tiene derecho a no ser despedido y a ser reubicado en tareas acordes a sus capacidades, habilidades y competencias ; que, en caso de ser desvinculado, se presumirá que tal actuación tuvo como fundamento la condición de discapacidad, evento en el cual es a terminación de relación laboral se torna ineficaz.
En esa providencia, explicó que aquella prerrogativa debía ser aplicada siempre que se encontraran acreditados los siguientes supuesto s:
“i) El trabajador presente padecimientos de salud que involucren una afectación sustancial en el ejercicio de sus funciones, ii) El empleador hubiese conocido tal condición en un momento previo al despido, iii) No exista autorización previa del Mini sterio del Trabajo para efectuar el despido y iv) El empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio”
Adicionalmente, de manera sucinta hizo referencia a la nueva tesis planteada por la Sala de Casación Laboral para decir que:
“C on todo, el trabajador en condición de discapacidad o que tiene limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que le impiden o dificultan sustancialmente el desarrollo de sus funciones puede ser despedido cuando incurre en una causal objetiva para la termi nación del contrato” no obstante, resaltó que “en garantía de la especial protección que le asiste a estos sujetos, el empleador tiene el deber ineludible de contar con la autorización previa del Inspector del trabajo para dar por culminado el vínculo labo ral” y enfatizó que “cuando el despido se hace sin previaProceso: ORDINARIO LABORAL
ineludible de contar con la autorización previa del Inspector del trabajo para dar por culminado el vínculo labo ral” y enfatizó que “cuando el despido se hace sin previaProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
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autorización del inspector del trabajo, la jurisprudencia constitucional ha aplicado “la presunción de desvinculación laboral discriminatoria”, entendiéndose que la ruptura del vínculo laboral se fu ndó en el deterioro de salud del trabajador; evento en el cual le correspo nde al empleador utilizar los mé dios probatorios a su alcance con el objetivo de desvirtuar dicha presunción”.
Ante la divergencia de criterios existentes entre la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia y la H. Corte Constitucional, sobre el ámbito de aplicación y cobertura de la garantía de la estabilidad laboral reforzada, es preciso realizar un parangón de las posturas, así:
Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional
1. - Condición de discapacidad
Personas con PCL igual o superior al 15%
Todo aquel que presente una situación grave o relevante de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores - no requiere calificación ni c ertificación de PCL moderada, severa o profunda.
2. - Despido de trabajador discapacitado
Se presume
desempeño de sus labores - no requiere calificación ni c ertificación de PCL moderada, severa o profunda.
2. - Despido de trabajador discapacitado
Se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de la causa alegada.
Se presume discriminatorio, presunción que el em pleador puede desvirtuar en juicio.
3. - Autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido.
No se requiere cuando la terminación se da por causal objetiva y no como acto de discriminación.
Solamente se requiere cuando existe imposibili dad de reubicar al trabajador por su incapacidad.
Se requiere previo a la decisión de poner fin al vínculo laboral, sin hacer distinción alguna.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
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4. - Consecuencias del despido como acto de discriminación.
Reintegro, pago de salarios prestaciones soci ales y sanciones.
Reintegro, pago de salarios prestaciones sociales y sanciones.
Con base en esas premisas, de acuerdo con los medios probatorios que a continuación se identificaran, corresponde a
soci ales y sanciones.
Reintegro, pago de salarios prestaciones sociales y sanciones.
Con base en esas premisas, de acuerdo con los medios probatorios que a continuación se identificaran, corresponde a la Sala establecer si ¿el señor MARTIN ALONSO PARRA SIER RA gozaba de la garantía a la estabilida d laboral reforzada para cuando terminó el contrato de trabajo existente entre él y la
sociedad TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. ?
Como se expresó al inicio de estas consideraciones, no existe duda que e ntre el demand ante y la sociedad TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. , existió un contrato de trabajo celebrado en la moda lidad de obra o labor determinada , vínculo laboral que inició el 23 de noviembre de 2011 y finalizó el 3 de noviembre de 2012 .
Respecto de su estado de salud se tiene que conforme a la documental que milita en el informativo, en especial el historial clínico 7 y el dictamen de pérdida de capacidad laboral 8, se puede evidenciar que por un fuerte dolor en el hombro derecho, estando manipulando hi erro con una herramienta , evento tratado como accidente de trabajo, el 29 de febrero de 2012, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Acacias ESE, entidad que determinó un desgarro, y presentar dolor intenso e imposibilidad para levantar el hombro, por lo que el 1º de marzo de 2012 fue remitido al Hospital Departamental de Villavicencio, que dispone inicia r el proceso de valoración por
imposibilidad para levantar el hombro, por lo que el 1º de marzo de 2012 fue remitido al Hospital Departamental de Villavicencio, que dispone inicia r el proceso de valoración por ortopedia, ordenándose ecografía que le es realizada el 28 de marzo de 2012 y reportándose como resultado un esguince en el hom bro derecho.
7 Folios 29 a 59 C-1. 8 Folios 61 a 68 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
Aseveró que a nte la persistencia del dolor , el área de ortopedia , ordena la práctica de procedimiento RNM de HD, q ue realizada el 26 de abril de 2012, encontró desgarro antiguo con signos de reparación del aspecto posterior y medial del labru m glenoideo, con remodelación ósea adyacente, signos inflamatorios del tendón del supra e infraespinoso y ausencia del ligamento coracoclavicular.
En la atención a la que por consulta externa el actor acude el 9 de mayo de 2012, se dictamina mejoría de ar cos de movilidad, pero con limitación para actividades de fuerza, se le diagnostica trauma de tejidos blandos hombro derecho y se recom iend a evitar levantar cargas pesadas por encima del nivel del hombro derecho.
El 4 de julio de 2012 , nuevamente en cita por consulta externa , se le valora y dictamina que se encuentra en buen estado
evitar levantar cargas pesadas por encima del nivel del hombro derecho.
El 4 de julio de 2012 , nuevamente en cita por consulta externa , se le valora y dictamina que se encuentra en buen estado general, con limitaciones máximas de movilidad y como plan de manejo se solicita valoración de cirugía de hombro en la ciudad de Bogotá, evaluación realiz ada el 18 de octubre d e 2012 , descartándose manejo quirúrgico .
Por esas patologías tuvo incapacidades desde el 29 de febrero al 31 de marzo de 2012.
El 14 de diciembre de 2012 la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A., emite dictamen de pérdida de capacidad 9, estableciendo que debido a las secuelas de trauma de hombro derecho con limitación funcional y dolor, calificada como de origen pro fesional en el cual se le dictaminó pérdida de capacidad laboral en un porcentaje del 10.91% con fecha de estructuración18 de octubre de 2012 , decisión frente a la cual interpuso recurso de apelación ante la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Meta , entidad que el 25 de abril de 2013 decidió que el actor padece de ESGUINCES Y
9 Folios 61 a 63 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
TORCEDURAS DE LA ARTICULACION DEL H OMBRO Y OTROS
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
TORCEDURAS DE LA ARTICULACION DEL H OMBRO Y OTROS TRAUMATISMOS ESPECIFICADOS DEL HOMBRO Y DEL BRAZO , confirmó el origen y varió el porcentaje incrementándolo al 19.99% .
Se escuchó interrogatorio de parte del demandante quien aceptó 23 de noviembre de 2011 como fecha de su ingres o a laborar y la práctica del examen de ingreso en el cual salió apto para efectuar las labores que se le encomend aban .
Finalmente, obra carta de terminación del contrato 10 de fecha 3 de noviembre de 2012 dirigida al actor en la que se e xpres ó:
“Nos permi timos comunicarle que su contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada No. 1974 con fecha de inicio Noviembre 23 de 2011, termina al vencimiento de la jornada del día 05 de noviembre de 2012, en razón de la terminación de la labor para la cua l había sido contratado, de conformidad con la Cláusula Decima Cuarta Literal b. del contrato de trabajo.
De la manera más atenta solicitamos tramitar paz y salvos de almacén y administración para la respectiva liquidación de prestaciones sociales las cu ales serán consignadas en su cuenta, en el transcurso de los próximos quince (15) días hábiles .
Adicionalmente estamos comunicando que tiene cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de esta notificación, para acercarse a la siguiente dirección carrera 14 No. 12 – 34 IPS SANTA BARBARA en la ciudad de Acacias tel: 6566868 donde
Adicionalmente estamos comunicando que tiene cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de esta notificación, para acercarse a la siguiente dirección carrera 14 No. 12 – 34 IPS SANTA BARBARA en la ciudad de Acacias tel: 6566868 donde se le practicara el examen médico ocupacional de retiro.”
Analizada la situación fáctica enunciada, no existe duda en cuanto que en vig encia del contrato de trabajo, a l demandante señor MARTÍN ALONSO PARRA SIERRA le fue diagnosticada como patología ESGUINCES Y TORCEDURAS DE LA
ARTICULACION DEL HOMBRO Y OTROS TRAUMATISMOS
ESPECIFICADOS DEL HOMBRO Y DEL BRAZO .
No obstante no se encuentra acreditado en el plenario que sufrie ra una debilidad manifiesta, entendida como aquella
10 Folio 60 C-1.Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
situación generadora de invalidez, discapacidad, disminución física o sensorial y, en general, aquella que se deriva de una afectación ostensible en su salud, que le impida sustancialmente el desempeño de sus laborales en condiciones regulares, pues nótese que el señor Parra Sierra, si bien presentó quebrantos de salud debido al esguince de hombro derecho , dolencias que le generaron las asistencias al servicio por consulta externa e incluso valoración de c irugía, procedimiento médico que por
salud debido al esguince de hombro derecho , dolencias que le generaron las asistencias al servicio por consulta externa e incluso valoración de c irugía, procedimiento médico que por especialistas en ortopedia fue descartado el 18 de octubre de 2012, antecedentes fisiológicos que, conforme la documental que reposa en el informativo tan solo le generaron un (1) mes y dos (2) días de incapacidad (desd e el 29 de febrero al 31 de marzo de 2012) , situación que refleja que , para el día de la terminación del vínculo , el demandante no se encontraba incapacitado.
Ahora, si bien la parte actora insiste en que a partir del accidente, incluso a la finalizac ión de la relación persistie ron sus dolencias, lo cierto es que no se observa que a l demandante en fecha posterior al 18 de octubre de 2012, mom ento para el cual se le descartó la cirugía , hubies e acudido a los servicios hospitalarios por dicho padecimient o, no se aprecia que las restricciones y recomendaciones que se le dieron fueran de magnitud tal como para acredi tar que, al momento de la terminación de la obra para el cual fue contratado, el actor se encontrase en situación de estabilidad laboral refor zad a en razón a su estado de salud , ya que tan solo se le restringió realizar actividades que le generaran una levantar una carga mayor a 10kg por encima del hombro, lo que lleva a concluir que el actor podía continuar trabajado en su mismo puesto de traba jo, sin que los galenos hayan recomendado reubicación laboral alguna.
una levantar una carga mayor a 10kg por encima del hombro, lo que lleva a concluir que el actor podía continuar trabajado en su mismo puesto de traba jo, sin que los galenos hayan recomendado reubicación laboral alguna.
En tal virtud, ha de concluirse que a la finalización del contrato de trabajo de trabajo, el señor MARTIN ALONSO PARRA SIERRA no era titular del derecho a una estabilidad laboral refor zada, concluyéndose que TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. , no quebrantó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues no leProceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
correspondía solicitar autorización del ministerio del trabajo razones suficientes para confirmar la sentencia apelada.
4. - COSTAS
Confo rme lo expuesto en el numeral 1º del artículo 365 del C.G.P., resuelto des favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la demandante, se le condenará a las costas de esta instancia en favor de la demandada TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. Se fij a c omo valor de agencias en derecho en esta instancia la suma de dinero equivalente a un salario mínimo mensual legal vigen te, es decir, $908.526 . Las costas impuestas se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del C GP) .
DECISIÓN
En consecuencia, LA SALA SEGUNDA CIVIL - FAMILIAimpuestas se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del C GP) .
DECISIÓN
En consecuencia, LA SALA SEGUNDA CIVIL - FAMILIALABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY,
RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 16 de marzo de 2016 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE
ACACIAS .
SEGUNDO. - CONDENAR en costas de esta instancia , en favor del demandado TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. , al demandante MARTÍN ALONSO PARRA SIERRA . Se fij a como valor de agencias en derecho en esta instancia, un salario mínimo mensual legal vigente , es decir, $908.526 . Las costas impuestas se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP).Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 500013113001 2014 00192 01
Demandante: MARTIN ALONSO PARRA SIERRA
Demandado: TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original firmado)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
(Original firmado)
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado